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LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PREJUDICIALIDAD CIVIL // CONTENCIOSO-ADMVA., SOCIAL // PENAL Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. PREJUDICIALIDAD CIVIL EN EL PROCESO CIVIL (Art. 43 LEC)
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LAS CUESTIONES PREJUDICIALES PREJUDICIALIDAD CIVIL // CONTENCIOSO-ADMVA., SOCIAL // PENAL Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández PREJUDICIALIDAD CIVIL EN EL PROCESO CIVIL (Art. 43 LEC) *Presupuesto: para la resolución del objeto del litigio es necesario resolver una cuestión que, a su vez, constituye el objeto de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil. Ejemplo: Arrendataria debe rentas al arrendador, junto con pago de suministros y servicios (agua, luz…). No está clara la cifra exactamente adeudada. Arrendataria inicia juicio verbal para determinar la cifra. Antes de que recaiga sentencia, inicia también procedimiento de desahucio ---- la determinación de la cantidad exacta adeudada, a dilucidar en el juicio verbal previo, es una cuestión prejudicial en el juicio de desahucio. - Posibilidades de actuación: a) si es posible la acumulación de procesos prevista por los Arts. 74 a 80 LEC, debe llevarse a cabo la acumulación. b) si no es posible la acumulación de procesos: a petición de ambas partes, o de una de ellas, oída la otra, el juez “podrá acordar” la suspensión del proceso en tanto se resuelve la cuestión prejudicial. Si el juez deniega la suspensión: cabe recurso de reposición. Si el juez acuerda la suspensión: cabe recurso de apelación.
PREJUDICIALIDAD CONTENCIOSO-ADMVA. O SOCIAL EN EL PROCESO CIVIL (Art. 42 LEC) *Presupuesto: Asunto o cuestión de naturaleza contencioso-administrativa o social, cuya resolución es relevante o necesaria para decidir sobre la pretensión principal objeto del proceso. Ejemplo: Contencioso-Admvo: determinación del dominio en un proceso, aún cuando la Administración sea parte. Social: pretensión de indemnización de daños y perjuicios respecto de un sujeto que dice haber actuado en cumplimiento de las instrucciones proporcionadas por su empresario, el cual niega la existencia de relación laboral. - Posibilidades de actuación: a) Regla general: decisión de la cuestión por parte del tribunal civil, sin que extienda sus efectos fuera del proceso. b) Excepciones: que la ley exija la resolución de la cuestión por órgano judicial del orden jurisdiccional competente // que lo pidan ambas partes o una con consentimiento de la otra ---- en ambos casos: suspensión (imperativa) del proceso civil hasta que resuelva la cuestión el órgano competente, debiendo asumir el órgano judicial civil la resolución adoptada por el otro órgano judicial.
PREJUDICIALIDAD PENAL EN EL PROCESO CIVIL (Arts. 40 y 41 LEC) *Presupuestos: 1. Durante el desarrollo del proceso civil: - se pone de manifiesto la existencia de hechos con apariencia de delito o falta perseguibles de oficio (comunicación al MF, por si procede ejercitar acción penal); - se acredita la existencia de una causa criminal paralela, sobre hechos de apariencia delictiva que fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil; - Posibilidades de actuación: se suspenderá el juicio civil sólo si: 1º el asunto penal se refiere a hechos sobre los que las partes fundan sus pretensiones; 2º la decisión del tribunal penal puede tener influencia decisiva en la resolución del juicio civil; --- acordada la suspensión, ésta habrá de producirse cuando el juicio esté sólo pendiente de sentencia. --- la suspensión se alzará cuando el juicio penal haya concluido, o cuando su tramitación esté paralizada.
Especialidades cuando el asunto penal se refiere a posible falsedad documental en relación con alguno de los documentos aportados por las partes: • 1º la suspensión será inmediata , sin esperar hasta el momento antes de dictar sentencia, cuando, a juicio del juez civil, el documento sea decisivo para resolver sobre el fondo del asunto civil; • 2º si la parte a la que pudiere favorecer el documento renuncia a él, no se acordará la suspensión y, de haberse acordado ya, se mandará su alzamiento, sacándose de los autos el documento; • 3º supuesto de petición de indemnización de daños y perjuicios (art. 40.7 LEC).