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REGION POLICIAL SUR dirección TERRITORIAL ORIENTE POLICIL CUSCO

REGION POLICIAL SUR dirección TERRITORIAL ORIENTE POLICIL CUSCO. “DISCURSO SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR” PONENTE MAYOR PNP ALBERTO SEGUNDO ROJAS ROJAS COMISARIO DE MUJERES DE CUSCO JEFE DEL CENTRO DE ATENCION A LA VIOLENCIA FAMILILAR DE LA PNP – CAVIFAM - CUSCO

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REGION POLICIAL SUR dirección TERRITORIAL ORIENTE POLICIL CUSCO

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Presentation Transcript


  1. REGION POLICIAL SURdirección TERRITORIALORIENTEPOLICIL CUSCO “DISCURSO SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR” PONENTE MAYOR PNP ALBERTO SEGUNDO ROJAS ROJAS • COMISARIO DE MUJERES DE CUSCO • JEFE DEL CENTRO DE ATENCION A LA VIOLENCIA FAMILILAR DE LA PNP – CAVIFAM - CUSCO - ENCARGADO DEL PROGRAMA “COLIBRI” - ENCARGADO DEL DESTACAMENTO POLICIAL DEL CENTRO DE EMEGENCIA MUJER - MINDES - ENCARGADO DEL CENTRO EDUCATIVO INICIAL Y LACTARIO PNP “JESUS MIO” • COMISARIO PNP DE ZARZUELA - SANTIAGO

  2. REGION POLICIAL SURdirección TERRITORIALORIENTEPOLICIL CUSCO TEMA 1 “LA VICTIMA : DESDE UN PUNTO DE VISTA PORCESAL , SOCIAL Y PSICOLOGICO” PONENTE MAYOR PNP ALBERTO SEGUNDO ROJAS ROJAS

  3. INTERVENCIÓN PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE FAMILIAR(binomio) Policia nacional del peru MINISTERIO PUBLICO

  4. INFORMACION DE INTERES A LA VISTA • Informar de sus derechos a las personas denunciantes. • Exhibir en lugar visible la información sobre los derechos que asisten a las victimas. • Y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita. Están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de Acuerdo Conciliatorio. OBLIGACION PROHIBICION

  5. VIOLENCIA de genero La violencia de género es el tipo de violencia física o psicológica ejercida por cuestión de sexo. Es la manifestación más brutal de la desigualdad hacia las mujeres. Generalmente, por simples razones cuantitativas y cualitativas los estudios aluden únicamente a la violencia contra la mujerque se ejerce por el hombre contra cualquier mujer por el mero hecho de serlo, teniendo ésta distintas manifestaciones.

  6. VIOLENCIA familiar “La Violencia Familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como violencia sexual, que se produce entre: cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que vivan o no al momento de producirse la violencia”

  7. Intervención policial por violencia FAMILIAR La investigación policial se sigue de OFICIO, independientemente o no de la voluntad expresa de la victima o denunciante. • Entrevista con el o (ella), denunciante. • Recepción escrita de la denuncia. • Expedición de los Oficios para examen de RML. (físico o psicológico y/o sexual). • Recepción de la declaraciones de la victima. • Trascripción de la denuncia a la Fiscalía de Familia o Penal si corresponde para su conocimiento. Y dicte las medidas de protección. • Notificación y/o Citación al presunto autor, para la recepción de su manifestación de descargo. PODER JUDICIAL

  8. INTERVENCION POLICIAL EN CASO DE VIOLENCIA FAMILIAR El Informe policial será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial Penal, según corresponda y al Fiscal de Familia, para que ellos pueden ejercer sus atribuciones, en el plazo máximo de Cinco (05) días Luego de tomar pleno conocimiento y constante coordinación del Representante del Ministerio Publico, quién dispondrá de inmediato el otorgamiento de las garantías necesarias en caso fuera necesario por parte de la Policía Nacional del Perú VICTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR

  9. MEDIDAS DE PROTECCION Son dispuestas por: • Ministerio Publico (Fiscal) • Poder Judicial (Juez) • Gobernadores • Otros.

  10. Intervención en caso de flagrancia En caso que, los actos de Violencia Familiar se califiquen por diversas razones como Delito, existe lo que se llama FLAGRANTE DELITO o peligro de muy grave de su perpetración, en donde la Policía Nacional del Perú esta facultada para allanar el domicilio del agresor, proceder a la detención correspondiente, y realizar las investigaciones en un plazo de las 24 horas, formulando el INFORME POLICIAL correspondiente, poniendo a disposición al DETENIDO ante la Autoridad Correspondiente. Podrá conducir de grado y fuerza al denunciado a la Comisaría PNP para continuar con las investigaciones, en resguardo y garantía de la integridad física y Moral de la victima.

  11. Intervención en caso de no flagrancia En caso de NO FLAGRANCIA, se realiza la investigación y formular el Informe Policial en el plazo conforme a ley. El Informe policial será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial Penal, según corresponda y al Fiscal de Familia, conforme al ejercicio de sus atribuciones. Con pleno conocimiento y constante coordinación del representante del Ministerio Publico, quién dispondrá las garantías necesarias.

  12. CONCLUSIONES • No existe un perfil definido del maltratador como tal, ya que pueden ser hombres muy diferentes en cuanto a status social y económico, estudios, creencias religiosas, política, educación, hábitat, etc. • El agresor como persona que comete una conducta de violencia familiar debe ser considerado como “delincuente”, y por lo tanto juzgado por ello y cumplir la pena que se le imponga. • Resulta imperiosa la necesidad que el Código Penal se modifique en este aspecto, considerando la Violencia Familiar como Delito sancionable con Penas Privativas - Restrictivas de la Libertad y Limitativas de Derecho. • Gracias al esfuerzo de la Congresista María L. Cuculiza, el 01DIC2011 se incorpora en el Art. 107 del CP la figura del Feminicidio (Muerte de una mujer en manos de su pareja), delito penado de 15 hasta 25 años de prisión.

  13. REFLEXION

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