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2.1. Concepto del presupuesto

2.1. Concepto del presupuesto. Artículo 32. LGP 2003. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

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2.1. Concepto del presupuesto

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  1. 2.1. Concepto del presupuesto • Artículo 32. LGP 2003. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. • El Artículo 48. 1 del TRLGP Lo definía de manera muy heterogénea. 1. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Estado y sus Organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. b) La totalidad de las obligaciones que haya de atender la Seguridad Social, tanto en su régimen general como en sus regímenes especiales, y los recursos previstos para el ejercicio correspondiente. c) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las Sociedades estatales. d) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de Entes del Sector público estatal a que se refiere el artículo 6, número 5, de la presente Ley. 2. En los Presupuestos Generales del Estado se consignará de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado •  Se puede definir como el acto legislativo mediante el que se aprueban, con los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, las estimaciones de gastos e ingresos del sector publico para un año natural y que contiene previsiones y autorizaciones de gasto.

  2. 2.2. Alcance y contenido. Art. 33 LGP 2003 1. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por: a) Los presupuestos de los Órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo. b) Los Presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional. c) Los presupuestos de los Fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley. 2. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán: a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en la letra a) del apartado anterior. b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en la letra anterior. c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en la letra b) del apartado anterior. d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna. e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. f) Las operaciones financieras de los Fondos a que se refiere la letra c) del apartado anterior.

  3. 2.3. Naturaleza jurídica y económica del presupuesto. (1) • Es una Ley o un acto de naturaleza distinta, aunque adopte la forma de Ley. La Constitución española en su art. 66.2 provoca esta doble concepción   2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. •  Aunque es una Ley tiene características especiales, es una ley especial y especializada, tanto por su tramitación como por sus contenidos: • LIMITE TEMPORAL: La constitución art. 134. 2 un año; la LGP(2003) art. 34 año natural. ¿Hay normas intemporales dentro de la Ley: Disposiciones Adicionales? Dos teorías perduran en el tiempo o solo permanecen durante el mismo periodo. No esta claro pero la sentencia de 1987 parece inclinarse por la temporalidad. • LIMITES EN MATERIA TRIBUTARIA. El art. 134.7 de la CE 7. “La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.” Que significa crear y hasta donde pueden llegar las modificaciones.

  4. 2.3. Naturaleza jurídica y económica del presupuesto. (2) • LIMITES MATERIALES. Las sentencias de 1987 y 1992 del TC. Establece dos requisitos: Conexión de la materia que se regule con el contenido de las leyes de presupuestosy justificación de la inclusión de esta materia conexa en la Ley. • MATERIAS INCLUIDAS: En los últimos años se divide: •  TITULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones. • TITULO II. DE la gestión presupuestaria. • TITULO III. De los gastos de personal. • TITULO IV. De las pensiones públicas. • TITULO V. De las operaciones financieras. • TITULO VI. De las normas tributarias. • TITULO VII. De los entes territoriales. • TITULO VIII. Cotizaciones sociales. • OTRAS NORMAS. Disposiciones adicionales, transitorias y finales. •  LEY DE ACOMPAÑAMIENTO. Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social. ¿Que limites debe tener?. 

  5. 2.3. Naturaleza jurídica y económica del presupuesto. (3) • Instrumento básico y casi exclusivo de la política económica del Gobierno:  El tamaño del sector público y su actividad económica incide de manera importante en el conjunto de la economía nacional. La financiación del gasto público tiene que estar correlacionado con los recursos recabados (presión fiscal ).  La importancia cuantitativa, que tiene la actividad económica desarrollada por las Administraciones Públicas en nuestro país, se ve complementada con sus efectos económicos que produce en el conjunto de la economía nacional. Estos objetivos y sus correspondientes instrumentos de política económica han quedado sistematizados por Richard A. Musgrave en los siguientes tres grandes apartados: Realizar ajustes en la asignación de los recursos. El mercado no asigna siempre de la forma más optima los recursos económicos (bienes y servicios públicos). ¨Conseguir una mejor distribución de la renta y la riqueza. La administración debe determinar y garantizar una situación justa de la distribución de la riqueza. Lograr la estabilidad y el desarrollo económico. El sector público debe de mantener un alto nivel de utilización de los recursos y un valor estable de la moneda.

  6. 2.4. Principios presupuestarios PRINCIPIO DE COMPETENCIA: El ejecutivo elabora y ejecuta el presupuesto y el legislativo aprueba. Cada vez menos (no puede incrementar el gasto, facultades para modificar los PGE, créditos ampliables). (Principio político) PRINCIPIOS ECONOMICOS: Pº. DE NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA. Pº. DE GASTO PÚBLICO MINIMO. Pº. DE NEUTRALIDAD. Los impuestos no deben perturbar el desarrollo económico. PRINCIPIOS JURIDICOS: Pº. DE UNIDAD. Se rechazan los presupuestos extraordinarios o especiales. Pº. DE UNIVERSALIDAD. Deben incluir la totalidad de los ingresos y gastos. Cuanto Pº. DE TEMPORALIDAD. Debe tener un periodo de vigencia. Cuando Pº. DE ESPECIALIDAD. Los créditos deben aplicarse únicamente a los fines consignados. En qué PRINCIPIOS CONTABLES: Son traslación de los principios jurídicos a la contabilidad. Pº DE PRESUPUESTO BRUTO o NO COMPENSACIÓN. Pº DE EJERCICIO CORRIENTE versus CERRADO. Pº DE ESPECIFICACIÓN. Se prohíben las partidas globales.

  7. 2.4. Principios presupuestarios: Ley 18/2001, de 12 diciembre, Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Principio de estabilidad presupuestaria. 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o de superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Principio de plurianualidad. La elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. Principio de transparencia. Los presupuestos y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y se ejecutarán mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

  8. 2.4. Principios presupuestarios: Ley 18/2001, de 12 diciembre, Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Artículo 7. Cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Corresponde al Gobierno de la Nación, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, velar por el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en todo el ámbito del sector público. Las situaciones excepcionales de déficit presupuestario deberán ser justificadas mediante la exposición de las causas que las ocasionan y la identificación de los ingresos y los gastos que las producen, y requerirán la formulación de un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo para su corrección, con el contenido y alcance previstos en esta Ley y en la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de ésta. Artículo 8. Establecimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. 1. En el primer cuatrimestre de cada año, el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y de Hacienda, y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en cuanto al ámbito de las mismas, fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto del sector público, como para cada uno de los grupos de agentes comprendidos en el artículo 2.1 de esta Ley. 2. El acuerdo del Gobierno en el que se contenga el objetivo de estabilidad presupuestaria se remitirá a las Cortes Generales..

  9. 2.5. Confección y aprobación de los presupuestos Artículo 134. C.E. 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

  10. 2.5 Confección y aprobación de los presupuestos. LGP 2003 Artículo 28. Escenarios Presupuestarios Plurianuales y objetivo de estabilidad. 1. Los Escenarios Presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los Escenarios Presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria. 2. Los Escenarios Presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social establecido de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, Artículo 29. Programas plurianuales ministeriales. Los Programas Plurianuales se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda para la elaboración de los Escenarios Presupuestarios Plurianuales. Artículo 30. Programas plurianuales de los Centros Gestores. 1. Los Programas Plurianuales de los distintos Centros Gestores del gasto se integran en el Programa Plurianual de cada Ministerio Artículo 31. Asignación presupuestaria y objetivos. 1. Los Presupuestos Generales del Estado se adecuarán a los Escenarios Presupuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecido en los programas plurianuales

  11. 2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. LGP 2003 Artículo 36. Procedimiento de elaboración. 1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto del Estado se efectuará con la extensión y en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. 2. El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a las normas siguientes: Primera.-Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones. Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, cuya composición se determinará por Orden del Ministro de Hacienda. Segunda.-Los Ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio de Hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido. Del mismo modo, los distintos Ministerios remitirán al de Hacienda las propuestas de presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los Organismos autónomos y otras Entidades a ellos adscritos. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con los Anteproyectos elaborados por las Entidades gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, formará el Anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, al que se incorporarán los Anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y lo remitirá al Ministerio de Hacienda.

  12. 2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. LGP 2003 Tercera.-Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al Programa Plurianual respectivo. Cuarta. En el marco de este procedimiento, por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerán las especificaciones propias del procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social. 3. El presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado será elaborado por el Ministerio de Hacienda de forma que se ajuste a la distribución de recursos de la Programación Plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los objetivos de política económica establecidos por el Gobierno para el ejercicio. Corresponderá al Ministro de Hacienda elevar al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 37. Remisión a las Cortes Generales. 1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el Articulado con sus Anexos y los Estados de Ingresos y de Gastos, será remitido a las Cortes Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.

  13. 2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. LGP 2003 2. Al Proyecto de Ley se acompañará la siguiente documentación complementaria: a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales. b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes. c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto. d) Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su clasificación territorial. e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente. f) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior. g) Los estados consolidados de los presupuestos. h) Un informe económico y financiero. i) Una memoria de los beneficios fiscales. Artículo 38. Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. 1. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el "Boletín Oficial del Estado". 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse..

  14. 2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. O.Minist 1.1.Criterios de carácter general. La elaboración de los Presupuestos tendrá en cuenta los siguientes criterios de carácter general: a) Priorizar la: (creación de infraestructuras, las actividades de investigación, desarrollo e innovación, etc). 1.4 Unidad de presupuestacion. El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en millares con dos decimales. 2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos 2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto. 2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas. 2.1.3 Comisiones Presupuestarias. 2.2 Tramitación del anteproyecto. La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del INSALUD y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

  15. 2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. OM 3.1 ESTRUCTURA. ORGANICA, ECONÓMICA Y FUNCIONAL 3.2.4 Estructura territorial. Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio. 4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado 4.1 Estado y organismos autónomos del Estado. Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores, deberán ser remitidos a través de las oficinas presupuestarias a partir de enero y hasta su propuesta al Ministro de Hacienda para que lo eleve al Acuerdo C.M. 4.2 Presupuesto de la Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, antes del 3l de julio de 2001. 4.3 Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales. antes del 10 de julio de 2001, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital. 4.4 Fundaciones estatales. sus presupuestos de explotación y de capital, la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su regionalización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.

  16. 2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. O.Min. (2) 4.6 Seguimiento de los objetivos. Los centros gestores de los programas y actuaciones incluidas en el sistema de seguimiento especial, deberán remitir antes de 31 de mayo para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas, la siguiente documentación: a) Informe de gestión y balance de resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden ministerial de 14 de julio de 1992, correspondientes a 2000. b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2001. c) Estados provisionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2002. La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados. 4.7 Articulado del anteproyecto de Ley. Los Ministerios deberán remitir a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 2001, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente. Aprobación de los P.G.E. CORTES Tanto en el Congreso como en el Senado la Ley de Presupuestos goza de preferencia en la tramitación sobre los restantes trabajos de las Cámaras. La Mesa del Congreso recibe los Presupuestos y la documentación que la acompaña, si no estuviera completa la documentación puede rechazarlos. Enmiendas a la totalidad, al articulado (de supresión, de modificación y de adición) y al estado de autorización de gastos.

  17. 2.6. Características de los P.G-E Artículo 42(59). 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados. Artículo 43. Especificación de los presupuestos del Estado. 1. En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo. 2. No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos: a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados. b) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley. c) Los que establezcan subvenciones nominativas. d) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. e) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio. Artículo 46 (60). Los créditos para gastos son limitativos. compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, son nulos de pleno Derecho.

  18. 2.7. Temporalidad de los gastos Artículo 47 (61) Compromisos de gasto de carácter plurianual. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades siguientes. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados, así como modificar el número de anualidades en casos especialmente justificados. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada. Artículo 49. Temporalidad de los créditos. 1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de la presente Ley. 2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la presente Ley.

  19. 2.7. Temporalidad de los gastos. Gastos ejerc. anteriores No obstante se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales. Los titulares de los Departamentos Ministeriales podrán autorizar, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. La decisión del departamento ministerial dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. 4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice.

  20. 2.8. Modificaciones de los P.G-E Artículo 51. Modificación de los créditos iniciales. a) Transferencias. b) Generaciones. c) Ampliaciones. d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. e) Incorporaciones. Artículo 52. Transferencias de crédito. 1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones: a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. b) No podrán realizarse entre créditos de distintas Secciones presupuestarias. c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos con carácter ampliable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a créditos de la Sección 06 Deuda Pública. d) En el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no podrán minorarse créditos ampliables salvo para financiar otros créditos ampliables.

  21. 2.8. Modificaciones de los P.G-E Artículo 53. Generaciones de crédito. 1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. 2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de: a) Aportación del Estado a los Organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los Organismos autónomos y las entidades con presupuesto limitativo y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros Organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. b) Ventas de bienes y prestación de servicios. c) Enajenaciones de inmovilizado. d) Reembolsos de préstamos. e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas. f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.

  22. 2.8. Modificaciones de los P.G-E Artículo 54. Créditos ampliables. 1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado. Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus Organismos Autónomos. 2. En todo caso se consideran ampliables los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de pensiones de todo tipo. b) Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de Integración Social de Minusválidos. c) Los que amparan la constitución de capitales-renta para el pago de pensiones. 3. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta Ley o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero. 4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la Sección 06 "Deuda Pública" siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

  23. 2.8. Modificaciones de los P.G-E Artículo 55. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará : a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados. b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza. 2. El Ministro de Hacienda propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un Proyecto de Ley a las Cortes Generales: a) Cuando se trate de créditos extraordinarios para atender obligaciones de ejercicios anteriores tanto si se financia mediante baja en el Fondo de Contingencia como con baja en otros créditos, o cuando se trate de suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores, cuando hayan de financiarse con baja en otros créditos. b) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender obligaciones del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos. c) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a operaciones financieras del Presupuesto.

  24. 2.8. Modificaciones de los P.G-E Artículo 58. Incorporaciones de crédito. a) Cuando así lo disponga una norma de rango legal. b) Los procedentes de las generaciones a que se refiere el número 2 del artículo 53, en sus apartados a) y e). c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario. d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior. Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta Ley o con baja en otros créditos de operaciones no financieras. Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de Organismos autónomos y Entidades de la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo. En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondientes créditos, los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito autorizados en el último mes del ejercicio anterior.

  25. 2.8. Modificaciones de los P.G-E Artículo 60. Anticipos de Tesorería. 1. Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, podrá conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 1 por 100 de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos: a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo de Estado. b) Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito. 2. Si el crédito extraordinario o el suplemento de crédito a conceder en el Presupuesto del Estado se destinase a financiar necesidades planteadas en el Presupuesto de los Organismos autónomos, la concesión del anticipo de Tesorería comportará la autorización para atender en el Organismo el pago de las mencionadas necesidades mediante operaciones de Tesorería. 3. Si las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, dispondrá la cancelación del anticipo de Tesorería con cargo a los créditos del respectivo Departamento ministerial u Organismo autónomo, en su caso, cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

  26. 2.8. Modificaciones. COMPETENCIAS Artículo 61. Corresponde al Consejo de Ministros: a) Autorizar las transferencias entre distintas Secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas. b) Autorizar, respecto del presupuesto de los Organismos autónomos, las modificaciones previstas en el apartado c) del número 3 del artículo 56 de esta Ley. c) Autorizar, respecto del presupuesto de la Seguridad Social, las modificaciones reservadas al Gobierno en el número 2 del artículo 57 de esta Ley. d) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 55. Artículo 63. Competencias de los Ministros. 1. Los titulares de los distintos Ministerios podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada competente, las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no se incrementen los de personal o los demás que enumera el número 2 del artículo 43.. b) Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en las letras a), d) y f) del número 2 del artículo 53 de esta Ley, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.

  27. 2.8. Modificaciones. COMPETENCIAS Artículo 62. Competencias del Ministro de Hacienda. 1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Las transferencias no reservadas al Gobierno ni puedan acordarse directamente por los titulares de los Departamentos afectados. b) Las generaciones previstas en la letra c) del número 2 del artículo 53 y las que corresponda realizar en el presupuesto del Estado en los supuestos definidos en las letras b) y e) del mismo número, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior. c) Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58. d) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 54.1. e) Las previstas, respecto del presupuesto de los Organismos autónomos, en el apartado b) del número 3 del artículo 56. 2. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los titulares de los Ministerios y Organismos autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro de Hacienda.

  28. 2.9. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión. RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la estructura económica establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 27 de abril de 2001. CAPÍTULO CONCEPTO SUBCONCEPTO ARTÍCULO CAPÍTULO 1 .IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES. 10. Sobre la renta. 100. De las personas físicas. 101. De sociedades. 102. De no residentes. 11. Sobre el capital. 110. Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones. 111. Impuesto sobre el Patrimonio. 12. Cotizaciones sociales. 120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios. 129. Otras cotizaciones. 19. Impuestos extinguidos. 190. Impuestos extinguidos. CAPÍTULO2. IMPUESTOS INDIRECTOS. 20. Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 200. Sobre Transmisiones Ínter vivos. 201. Sobre Actos Jurídicos Documentados.

  29. 2.9. El presupuesto de ingresos . Estructura y gestión. 21. Sobre el Valor Añadido. 210. Impuesto sobre el Valor Añadido. 22. Sobre consumos específicos. 220. Impuestos especiales. 23. Sobre tráfico exterior. 230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías. 231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas. 28. Otros impuestos indirectos. 280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa. 281. Impuesto sobre las Primas de Seguros. 289. Otros impuestos indirectos. 29. Impuestos y otras exacciones extinguidas. 290. Impuestos y otras exacciones extinguidas. CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 30. Tasas. 300. Tasas de juegos. 301. Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones. 302. Tasa por dirección e inspección de obras. 303. Tasas académicas. 304. Tasas de expedición documento nacional de identidad y pasaportes. 305. Tasas consulares. 306. Tasas de la Jefatura de Tráfico. 307. Derechos de examen. 308. Tasas aeroportuarias. 309. Otras tasas.

  30. 2.9. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión. 31. Precios públicos. 310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios. 311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc. 312. Prestación de servicios aduaneros. 319. Otros precios públicos. 32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. 320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras. 322. De la Administración financiera. 329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. 33. Venta de bienes. 330. Venta de publicaciones propias. 331. Venta en comisión de publicaciones. 332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografia. 333. Venta de medicamentos. 334. Venta de productos agropecuarios. 335. Venta de material de desecho. 336. Ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995. 339. Venta de otros bienes. 38. Reintegros de operaciones corrientes. 380. De ejercicios cerrados. 381. Del presupuesto corriente. 39. Otros ingresos. 391. Recargos y multas.392. Diferencias de cambio. 393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión. 394. Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas. 399. Ingresos diversos.

  31. 2.9. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión. CAPÍTULO4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 40. De la Administración del Estado. 41. De Organismos Autónomos. 42. De la Seguridad Social. 43. De fundaciones estatales. 44. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos. 45. De Comunidades Autónomas. 450. Contribuciones concertadas. 459. Otras transferencias corrientes. 46. De Corporaciones Locales. 460. De Ayuntamientos. 461. De Diputaciones y Cabildos Insulares. 469. Otras transferencias corrientes. 47. De empresas privadas. 48. De familias e instituciones sin fines de lucro. 49. Del exterior. 490. Del Fondo Social Europeo. 491. Del FEOGA-GARANTIA. 492. Otras transferencias de la Unión Europea. 493. Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación. 499. Otras transferencias corrientes. CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES. 50. Intereses de títulos y valores. 500. Del Estado. 501. De Organismos Autónomos.

  32. 2.9. El presupuesto de ingresos . Estructura y gestión. 504. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos. 505. De Comunidades Autónomas. 506. De Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales. 507. De empresas privadas. 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. 510. Al Estado. 511. A Organismos Autónomos. 512.A la Seguridad Social. 514. A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos. 515. A Comunidades Autónomas. 516. A Corporaciones Locales. 517. A empresas privadas. 518. A familias e instituciones sin fines de lucro. 519. Al exterior. 52. Intereses de depósitos. 520. Intereses de cuentas bancarias. 529. Intereses de otros depósitos. 53. Dividendos y participaciones en beneficios. 531. De Organismos Autónomos. 534. De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos. 537. De empresas privadas. 54. Rentas de bienes inmuebles. 540. Alquiler y productos de inmuebles. 541. Arrendamientos de fincas rústicas. 549. Otras rentas.

  33. 2.9. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión. 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. 550. De concesiones administrativas. 551. Aprovechamientos agrícolas y forestales. 559. Otras concesiones y aprovechamientos. 57. Resultados de operaciones comerciales. 570. Resultados de operaciones comerciales. 58. Variación del fondo de maniobra. 580. Variación del fondo de maniobra. 59. Otros ingresos patrimoniales. 590. Canon de arrendamiento de emisoras locales. 591. Beneficios por realización de inversiones financieras. 592. Otros. CAPÍTULO 6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES. 60. De terrenos. 600. Venta de solares. 601. Venta de fincas rústicas. 61. De las demás inversiones reales. 619. Venta de otras inversiones reales. 68. Reintegros por operaciones de capital. 680. De ejercicios cerrados. 681. Del presupuesto corriente. CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 70. De la Administración del Estado. 71. De Organismos Autónomos. 73. De fundaciones estatales.

  34. 2.9. El presupuesto de ingresos. Estructura y gestión. 74. Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros Organismos Públicos. 75. De Comunidades Autónomas. 76. De Corporaciones Locales. 77. De empresas privadas. 78. De familias e instituciones sin fines de lucro. 79. Del exterior. CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS. 80. Enajenación de deuda del Sector Público. 800. Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo. 801. Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo. 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público. 82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público. 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público. 84. Devolución de depósitos y fianzas. 85. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público. 86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público. 87. Remanente de tesorería. CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS. 90. Emisión de deuda pública en moneda nacional. 91. Préstamos recibidos en moneda nacional. 92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera. 93. Préstamos recibidos en moneda extranjera. 94. Depósitos y fianzas recibidos. 95. Beneficio por acuñación de moneda.

  35. 2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL 10 ALTOS CARGOS 100 Retrib. básicas y otras remuneraciones de altos cargos 11 PERSONAL EVENTUAL 110 Retribuciones básicas y otras remuneracionesdel personal eventual 12 FUNCIONARIOS 120 Retribuciones básicas 121 Retribuciones complementarias 122 Retribuciones en especie 123 Indemnizaciones percibidaspor destino en el extranjero 124 Retribuciones de funcionariosen prácticas 13 LABORALES 130 Laboral fijo 131 Laboral eventual 132 Retribuciones en especie 14 OTRO PERSONAL 140 Personal militar de reemplazo 142 Haber en mano del personalobjetor de conciencia 143 Otro personal 15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO 150 Productividad 151 Gratificaciones 152 Otros incentivos al rendimiento 16 CUOTAS, PREST. Y GASTOS SOC.A CARGO DEL EMPLEADOR 160 Cuotas Sociales

  36. 2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. 161 Prestaciones Sociales 162 Gastos Sociales del Personal 164 Complemento familiar CAPÍTULO 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES 200 Arrendamientos terrenos y bienes naturales 202 Arrendamientos edificiosy otras construcciones 203 Arrendamientos maquinaria,instalaciones y utillaje 204 Arrendamientos material de transporte 205 Arrendamientos mobiliario y enseres 206 Arrendamientos equipos para procesosde información 208 Arrendamientos otroinmovilizado material 209 Cánones 21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 210 Infraestructura y bienes naturales 212 Edificios y otras construcciones 213 Maquinaria, instalaciones y utillaje 214 Elementos de transporte 215 Mobiliario y enseres 216 Equipos para procesos de la información 218 Bienes situados en el exterior 219 Otro inmovilizado material 22 MATERIAL, SUMINISTROSY OTROS 220 Material de oficina 221 Suministros

  37. 2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. 222 Comunicaciones 223 Transportes 224 Primas de Seguros 225 Tributos 226 Gastos diversos 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN23 DEL SERVICIO 230 Dietas 231 Locomoción 232 Traslado 233 Otras indemnizaciones 24 GASTOS DE PUBLICACIONES 240 Gastos de edición y distribución 25 CONCIERTOS DE ASISTENCIASANITARIA 250 Con la Seguridad Social 251 Con entidades de seguro libre 259 Otros conciertos de asistencia sanitaria CAPÍTULO 3 GASTOS FINANCIEROS 30 DE DEUDA PÚBLICAEN MONEDA NACIONAL 300 Intereses 301 Gastos de emisión, modificación y cancelación 309 Otros gastos financieros 31 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL 310 Intereses 311 Gastos de emisión, modificacióny cancelación 319 Otros gastos financieros

  38. 2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. 32 DE DEUDA PÚBLICAEN MONEDA EXTRANJERA 320 Intereses 321 Gastos de emisión, modificación y cancelación 322 Diferencias de cambio 329 Otros gastos financieros 33 DE PRÉSTAMOSEN MONEDA EXTRANJERA 34 DE DEPÓSITOS Y FIANZAS 340 Intereses de depósitos 341 Intereses de fianzas 35 INTERESES DE DEMORAY OTROS GASTOS FINANCIEROS 352 Intereses de demora 359 Otros gastos financieros CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40 A LA ADMINISTRACIÓNDEL ESTADO 41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 42 A LA SEGURIDAD SOCIAL 44 A SOC. MERCANTILES ESTATALES, ENTID.EMPRESARIALES Y OTROS ORG.PÚBLICOS 45 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS 46 A CORPORACIONES LOCALES 47 A EMPRESAS PRIVADAS 48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES 48 SIN FINES DE LUCRO 49 AL EXTERIOR CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES 60 Y BIENES DESTIN. AL USO GRAL.

  39. 2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. 600 Inversiones en terrenos 601 Otras 61 INVER. DE REPOS. EN INFRAES. Y BIENES DESTIN. AL USO GRAL. 610 Inversiones en terrenos 611 Otras 62 INVER. NUEVA ASOC. AL FUNC.OPERATIVO DE LOS SERVICIOS 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 63 INVER. DE REPOS. ASOCIADA ALFUNC. OPERATIVO DE LOS SERV. 630 Inversión de reposición asociada alfuncionamiento operativo de los servicios 64 GASTOS EN INVERSIONESDE CARÁCTER INMATERIAL 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial 65 INVERSIONES MILITARES ENINFRAESTRUC. Y OTROS BIENES 650 Inversiones militares en infraestructuray otros bienes 66 INVER. MILIT. ASOCIADAS ALFUNCION. DE LOS SERVICIOS 660 Inversiones militares asoc. al funcionamientooperativo de los servicios 67 GASTOS MILITARES DE INVERS.DE CARÁCTER INMATERIAL 670 Gastos militares en inversionesde carácter inmaterial CAPÍTULO 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 70 A LA ADMINISTRACIÓNDEL ESTADO 71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS 72 A LA SEGURIDAD SOCIAL 74 A SOCIEDADES MERCANTILESESTATALES, EE.EE. Y OTROS OO.PP. 75 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS 76 A CORPORACIONES LOCALES 77 A EMPRESAS PRIVADAS

  40. 2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. 78 A FAMILIAS E INSTITUCIONESSIN FINES DE LUCRO 79 AL EXTERIOR CAPÍTULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 80 ADQUISICIÓN DE DEUDADEL SECTOR PÚBLICO 800 Adquisición de deuda del Sector Públicoa corto plazo Desarrollo por sectores 801 Adquisición de deuda del Sector Públicoa largo plazo 81 ADQUIS. DE OBLIGAC. Y BONOSFUERA DEL SECTOR PÚBLICO 810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo 811 Adquisición de obligaciones y bonosfuera del Sector Público a largo plazo 82 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOSAL SECTOR PÚBLICO 820 Préstamos a corto plazo 821 Préstamos a largo plazo 83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOSFUERA DEL SECTOR PÚBLICO 830 Préstamos a corto plazo 831 Préstamos a largo plazo 84 CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOSY FIANZAS 840 Depósitos 841 Fianzas 85 ADQUISICIÓN DE ACCIONES YPARTICIPACIONES DEL S. PÚBLICO 850 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público 86 ADQ. DE ACCIONES Y PARTICIP.FUERA DEL SECTOR PÚBLICO 860 De empresas nacionaleso de la Unión Europea 861 De otras empresas 87 APORTACIONES PATRIMONIALES 870 Aportaciones patrimoniales

  41. 2.10. El presupuesto de gastos. Estructura y gestión. CAPÍTULO 9 PASIVOS FINANCIEROS 90 AMORTIZACIÓN DE DEUDAPÚBLICA EN MONEDA NACIONAL 900 Amortización de deuda públicaen moneda nacional a corto plazo 901 Amortización de deuda públicaen moneda nacional a largo plazo 91 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOSEN MONEDA NACIONAL 910 Amort. de préstamos a corto plazode entes del Sector Público 911 Amort. de préstamos a largo plazode entes del Sector Público 912 Amort. de préstamos a corto plazode entes de fuera del Sector Público 913 Amort. de préstamos a largo plazode entes de fuera del Sector Público 92 AMORTIZACIÓN DE DEUDAPÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA 920 Amortización de deuda públicaen moneda extranjera a corto plazo 921 Amortización de deuda públicaen moneda extranjera a largo plazo 93 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOSEN MONEDA EXTRANJERA 930 Amortización de préstamos en monedaextranjera a corto plazo 931 Amortización de préstamos en monedaextranjera a largo plazo 94 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOSY FIANZAS 940 Devolución de depósitos 941 Devolución de fianzas

  42. 2.11. El presupuesto de gastos. Estructura orgánica. 01 CASA DE S.M. EL REY 02 CORTES GENERALES 03 TRIBUNAL DE CUENTAS 04 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 05 CONSEJO DE ESTADO 06 DEUDA PÚBLICA 01 BONOS, OBLIGACIONES Y OTRAS DEUDAS 02 PRÉSTAMOS 03 LETRAS DEL TESORO 04 DEUDAS ASUMIDAS 05 OBLIGACIONES DIVERSAS 07 CLASES PASIVAS 08 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 12 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES 13 MINISTERIO DE JUSTICIA 14 MINISTERIO DE DEFENSA 15 MINISTERIO DE HACIENDA 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 03 INSPECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA 04 DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO 05 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA 06 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS 07 SEC. GRAL. DE POLÍTICA FISCAL, TERRIT. Y COMUNITARIA

  43. 2.11. El presupuesto de gastos. Estructura orgánica. 08 DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO 09 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL 10 SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS 11 INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMÓN. DEL ESTADO 12 DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS 13 D.G. DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS 14 D.G. DE FONDOS COMUNITARIOS Y FINANC. TERRITORIAL 101 INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES 202 PARQUE MÓVIL DEL ESTADO 203 ORG. NAL. DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO 302 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 16 MINISTERIO DEL INTERIOR 17 MINISTERIO DE FOMENTO 18 M.º DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 01 MINISTERIO, SUBSECRETARÍA Y SERVICIOS GENERALES 02 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA 03 D. G. DE COOP. TERRITORIAL Y ALTA INSPECCIÓN 04 D. G. DE PROGRAM. ECON., PERSONAL Y SERVICIOS 06 SECR. DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES 07 DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES 09 SEC. GRAL. DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL 10 D. G. DE EDUCACIÓN, F.P. E INNOVACIÓN EDUCATIVA 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA 13 D. G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES 14 D. G. DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

  44. 2.11. El presupuesto de gastos. Estructura orgánica. 15 D. G. DE COOPERACIÓN Y COMUNICACIÓN CULTURAL 101 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES 102 BIBLIOTECA NACIONAL 103 GERENCIA DE INFRAEST. Y EQUIP. DE EDUC. Y CULTURA 104 MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA 108 INST. DE LA CINEMAT. Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES 109 MUSEO NACIONAL DEL PRADO 137 UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO 207 INST. NAL. DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA 19 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 20 MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 21 M.º DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 22 M.º PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 23 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 24 MINISTERIO DE ECONOMÍA 25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 26 MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 31 GASTOS DE DIVERSOS MINISTERIOS 32 ENTES TERRITORIALES 33 FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL 34 RELACIONES FINANCIERASCON LA UNIÓN EUROPEA 60 SEGURIDAD SOCIAL

  45. 2.12. El presupuesto de gastos. Estructura funcional. 1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 1.1. ALTA DIRECCIÓN DEL ESTADO Y DEL GOBIERNO 1.2. ADMINISTRACIÓNGENERAL 1.3. RELACIONES EXTERIORES 1.4. JUSTICIA 1.5. PROTECCIÓNY SEGURIDAD NUCLEAR 2 DEFENSA, PROTECCIÓN CIVILY SEGURIDAD CIUDADANA 2.1. DEFENSA 2.2. SEGURIDADY PROTECCIÓN CIVIL 3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL 3.1. SEGURIDADY PROTECCIÓN SOCIAL 3.2. PROMOCIÓN SOCIAL 4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOSDE CARÁCTER SOCIAL 4.1. SANIDAD 4.2. EDUCACIÓN 4.3. VIVIENDA Y URBANISMO 4.4. BIENESTAR COMUNITARIO 4.5. CULTURA 4.6. OTROS SERVICIOS COMUNIT. Y SOCIALES 5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOSDE CARÁCTER ECONÓMICO 5.1. INFRAESTRUCTURASBÁSICAS Y TRANSPORTES 5.2. COMUNICACIONES 5.3. INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 5.4. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,TÉCNICA Y APLICADA 5.5. INFORMACIÓN BÁSICAY ESTADÍSTICA

  46. 2.12. El presupuesto de gastos. Estructura funcional. 6 REGULACIÓN ECONÓMICADE CARÁCTER GENERAL 6.1. REGULACIÓN ECONÓMICA 6.3. REGULACIÓN FINANCIERA 7 REGULACIÓN ECONÓMICADE SECTORES PRODUCTIVOS 7.1. AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN 7.2. INDUSTRIA 7.3. ENERGÍA 7.4. MINERÍA 7.5. TURISMO 7.6. COMERCIO 9 TRANSF. A OTRAS ADMONES. PÚBLICASNACIONALES Y SUPRANACIONALES 9.1. TRANSFER. A ADMONES.PUBLICAS TERRITORIALES 9.2. RELACIONES FINANCIERAS CON LA UNIÓN EUROPEA 0 DEUDA PÚBLICA 0.1. DEUDA PÚBLICA

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