150 likes | 268 Views
Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531 Proyecto 17.402. Antecedentes.
E N D
Propuesta para la reforma del Artículo 70 de la Ley Nº 7531 Proyecto17.402
Antecedentes Debido a que con el artículo 70 (vigente) de la Ley Nº 7531, se presentan injusticias con los pensionados y jubilados del Régimen del Magisterio Nacional, se propone este proyecto para mitigar dicha situación.
Artículo 70 – Vigente “a) Hasta dos veces la base cotizable, con el diez por ciento (10%) de su salario o pensión.” b) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con el doce porciento (12%) de su salario o pensión. c) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta seis veces la base cotizable, con el catorce porciento (14%) de su salario o pensión. d) Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44 de esta ley, con el dieciséis porciento (16%) de su salario o pensión.” Dos veces la base cotizable = 209,050 x 2 = ₡418,100
Artículo 116.- Exoneración de pensiones - Vigente “Solo quedarán exonerados de la contribución correspondiente al Régimen de reparto, los derechos por vejez, invalidez muerte o supervivencia, iguales o menores a dos veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública…” Pensión ≤ 209.050 x 2 ₡ 418.100 No cotizan
Ejemplo de injusticias presentadas con ley vigente Recibe ₡ 410,000 (Pensión exonerada) Pensión ₡ 8,487 (Incremento Pensión) 209,050 x 2 = ₡418,100 < ₡418,487 (Nueva pensión) ₡ 41,856 (Cotización actual) ₡ 376,631 (Pensión liquida) Diferencia en monto de pensión: ₡ 33,369
Propuesta de reforma del Artículo -70 y Derogatoria al Artículo -116 de la Ley 7531 -Proyecto 14.702 ““ARTÍCULO 1: Refórmese el artículo 70 de la Ley 7531 del 10 de julio de 1995 Ley de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas, cuyo texto dirá: “Artículo 70: Cotizaciones básicas de los funcionarios activos y de los pensionados. “…
Propuesta de Reforma del Artículo -70 - Activos Sobre la cotización de los funcionarios activos: Todos los funcionarios activos cubiertos por este Régimen cotizarán según lo siguiente: a. Hasta dos veces la base cotizable, con el 9% de su salario. b. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con el 10% de ese exceso. c. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta seis veces la base cotizable, con un 11% de ese exceso. d. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta un monto máximo establecido en el artículo 44 de esta ley, con un 12% de ese exceso. Debe entenderse por base cotizable, el salario base más bajo pagado por la Administración Pública.
Ejemplos – Cotización Activos Salario Promedio 921,475.33 (1): Monto nominal (2): Cotización vigente Art. 70 (3): Cotización propuesta Art. 70 (4): Monto cotización propuesta menos monto cotizado vigente
Propuesta de Reforma del Artículo -70 - Pensionados Sobre la cotización de los pensionados: 2. Todos los pensionados cubiertos por este Régimen, sea que hayan adquirido su derecho al amparo de esta Ley o cualquiera de las anteriores, sean estas la No.2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, o la No. 7268 del 14 de noviembre de 1991 y sus reformas, cotizarán según lo siguiente: a. Hasta tres veces la base cotizable, exento. b. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta cuatro veces la base cotizable, con un 12% de ese exceso. c. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior, y hasta seis veces la base cotizable, con un 14% de ese exceso. d. Sobre el exceso de lo establecido en el inciso anterior y hasta el monto establecido en el artículo 44 de esta ley, con un 16% de ese exceso.
Ejemplos – Cotización Pensionados Tres bases cotizables A partir de los tres salarios el ahorro por cotización es de 66,896 Pensión Promedio 744,662.75 (1): Monto nominal (2): Cotización vigente Art. 70 (3): Cotización propuesta Art. 70
Derogación del Art. 116 – Ley 7531 “ARTÍCULO 1: Deróguese el artículo 116 de la Ley 7531. Ley de Reforma Integral del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus Reformas. Rige a partir de su publicación.