840 likes | 944 Views
ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA. Artículo 1º. Original. Reforma.
E N D
Artículo 1º Original Reforma NOMBRE DE LA ENTIDAD: La entidad que por estos estatutos se reglamenta se denomina ASOCIACION COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA, cuya sigla es “ACP”, es una asociación de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes. NOMBRE DE LA ENTIDAD: La entidad que por estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una Asociación y se denomina ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA, pudiendo actuar bajo la sigla ACP.
Artículo 2º Original Reforma DOMICILIO: La organización tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. No obstante, podrá, por decisión de la Junta Directiva, establecer domicilios adicionales en otros municipios de Colombia. En todo caso, las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán realizarse por fuera del domicilio legal si así se indica en la convocatoria. DOMICILIO: La entidad tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.
Artículo 3º Original Sin reforma DURACIÓN: La Asociación Colombiana de Psiquiatría se fundó el 30 de abril de 1961, bajo el nombre de Sociedad Colombiana de Psiquiatría y durará hasta el año 3000 o hasta cuando la Asamblea General de Asociados determine du disolución, conforme a lo dispuesto para ello en los presentes estatutos. DURACIÓN: La Asociación Colombiana de Psiquiatría se fundó el 30 de abril de 1961, bajo el nombre de Sociedad Colombiana de Psiquiatría y durará hasta el año 3000 o hasta cuando la Asamblea General de Asociados determine du disolución, conforme a lo dispuesto para ello en los presentes estatutos.
Artículo 4º (Adicionado) PRINCIPIOS: La organización se regirá por los presentes estatutos, acatando y respetando: a. La Constitución Política y demás disposiciones legales de la República de Colombia. b. Las normas relacionadas con la ética médica, el respeto por la profesión y por el colega, evitando la competencia desleal y las prácticas que atenten contra los derechos de los psiquiatras. c. Los reglamentos y convenios con organizaciones afines.
Artículo 5º Original Reforma ARTÍCULO 5.- OBJETO: La Asociación Colombiana de Psiquiatría tiene como objeto principal asociar a los psiquiatras colombianos, especialistas afines a la salud mental e interesados internacionales, con lo cual persigue tres finalidades específicas: ARTÍCULO 4.- OBJETO: La Asociación Colombiana de Psiquiatría tiene como objeto principal asociar a los psiquiatras colombianos y especialidades afines a la salud mental e interesados internacionales, con lo cual persigue tres finalidades específicas:
Artículo 5º Original Reforma a) Científica: La Asociación pondrá todo su empeño en fomentar el desarrollo de la psiquiatría, estimulando especialmente el estudio, enseñanza, difusión e investigación de las ciencias y disciplinas relacionas con la salud mental y propenderá por la formación y ejercicio competente de los profesionales relacionados con ésta. Para ello podrá realizar o patrocinar actividades educativas, diplomados, cursos, programas a través de los medios de comunicación masiva u otras que sean pertinentes, mediante convenios con personas naturales o jurídicas especializadas en prestar estos servicios y previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto. a) Científica: La Asociación pondrá todo su empeño en fomentar el desarrollo de la psiquiatría, estimulando especialmente el estudio, enseñanza, difusión e investigación de las ciencias y disciplinas relacionadas con la Salud Mental y propenderá por la formación y ejercicio competente de los profesionales relacionados con ésta. Para ello, podrá realizar o patrocinar actividades educativas, diplomados, cursos, programas a través de los medios de comunicación masiva u otras que sean pertinentes, mediante convenios con personas naturales o jurídicas especializadas en prestar estos servicios y previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.
Artículo 5º Original Reforma b) Gremial: La Asociación buscará el mejor estar de sus asociados y defenderá los intereses laborales de los mismos. Servirá de organismo consultor para el ejercicio de un trabajo digno. Velará por el correcto ejercicio de la profesión y acudirá a las autoridades para impedir su ejercicio ilegal. b) Gremial: La Asociación buscará el mejor estar de sus asociados y defenderá los intereses laborales de los mismos. Velará por el correcto ejercicio de la profesión y acudirá a las autoridades para impedir su ejercicio ilegal.
Artículo 5º Original Reforma c) Social: La Asociación estará presente de manera crítica, activa y permanente frente a los temas relacionados con la salud mental y la atención y cuidados de los enfermos mentales. También podrá interactuar en forma constructiva con la sociedad Colombiana. c) Social: La Asociación estará presente de manera crítica, activa y permanente frente a los temas relacionados con la salud mental y la atención y cuidado de los enfermos mentales.
Artículo 5º Original -…c) social…- Reforma PARAGRAFO 1: En desarrollo de su objeto la Asociación podrá celebrar contratos, pignorar, comprar, vender, importar, exportar, permutar, enajenar, adquirir, transferir, recibir donaciones y auxilios, administrar, licitar, gestionar empréstitos ante entidades oficiales y privadas y en fin toda actividad lícita, sin perder su naturaleza jurídica como entidad sin ánimo de lucro, obligándose a reinvertir los excedentes que se obtengan en sus fines sociales. PARAGRAFO 2: Todas las actividades enunciadas en el parágrafo anterior, se realizarán únicamente en desarrollo del cumplimiento de sus objetivos. En desarrollo de su objeto la asociación podrá adquirir, gravar o limitar el dominio de bienes muebles o inmuebles y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable su disposición; tomar dinero en mutuo, celebrar toda clase de operaciones financieras que le permitan obtener fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de sus actividades; en general, celebrar o ejecutar todos los actos o contratos, y todas las operaciones sobre bienes muebles o inmuebles que sean necesarias o convenientes para la realización de los fines que ella persigue o que puedan favorecer o desarrollar sus actividades y que de manera directa guarden relación de medio afín con el objeto social expresado.
Artículo 6º Original Reforma ARTICULO 6. El patrimonio de la Asociación Colombiana de Psiquiatría estará constituido por: a. Las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias pagadas por los asociados. b. Ingresos en dinero o en especie generados por convenios, asesorías o cualquier otra prestación de servicios. c. Las donaciones, auxilios, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 5.- El patrimonio de la Asociación Colombiana de Psiquiatría está constituido por: Las cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por los asociados; ingresos en dinero o en especie generados por convenios, asesorías o cualquier otra prestación de servicios, auxilios, donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas; y por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de sociedades nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 6º Original Reforma d. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de sociedades nacionales o extranjeras. e. Las rentas que llegaren a producir los bienes de propiedad de la Asociación. f. Los valores, bienes y servicios que obtengan mediante contrato o convenio con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 7º Original Reforma ARTICULO 7. Dado su carácter de entidad sin ánimo de lucro, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios, aportes, donaciones, auxilios y cualquier otro medio descrito en el artículo anterior, sólo podrán aplicarse en beneficio de ella, para su sostenimiento y desarrollo de su objeto. ARTÍCULO 6.- Dado su carácter de entidad sin ánimo de lucro, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios, aportes, donaciones, auxilios y otros, solo podrán aplicarse en beneficio de ella, a su sostenimiento y para el desarrollo de su objeto.
Artículo 8º (Adicionado) Cuotas de sostenimiento ordinarias.- Se establece el aporte mínimo anual que deberán pagar los asociados, en la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente al momento en que se haga exigible, suma que podrá ser modificada por decisión de la Asamblea General. El aporte mínimo anual deberá efectuarse antes de iniciar la Asamblea General de asociados ordinaria que se desarrolla dentro del marco del Congreso Colombiano de Psiquiatría. En caso de incumplimiento el aporte mínimo será indexado al momento del pago.
Artículo 9º Original Sin reforma ARTÍCULO 9.- La Asociación tiene diferentes clases de miembros de acuerdo con sus características y ellos son: fundadores, honorarios, activos, residentes, adherentes y afiliados. ARTÍCULO 7.- La Asociación tiene diferentes clases de miembros de acuerdo con sus características y ellas son: fundadores, honorarios, activos, residentes, adherentes y afiliados.
Artículo 10º Original Reforma ARTÍCULO 10.- Son miembros FUNDADORES los psiquiatras que el día 30 de abril de 1961 se constituyeron en asamblea para fundar la Sociedad Colombiana de Psiquiatría, actualmente Asociación Colombiana de Psiquiatría. ARTÍCULO 8.- Son miembros FUNDADORES los psiquiatras que el día 30 de abril de 1961 se constituyeron en Asamblea para fundar la Sociedad Colombiana de Psiquiatría, actualmente Asociación Colombiana de Psiquiatría. Tendrán los mismos derechos que los miembros activos.
Artículo 11º Original Reforma ARTÍCULO 11.- Son miembros HONORARIOS aquellas personas que por haberse destacado por sus contribuciones al progreso de la Psiquiatría o disciplinas afines son designadas como tales por la Asamblea General, previa recomendación de la Junta Directiva. También son los ex presidentes de la Asociación y los miembros con más de 25 años de pertenencia continua a la ACP,que se encuentren a paz y salvo con la entidad al momento de adquirir esta categoría. ARTÍCULO 9.- Son miembros HONORARIOS aquellas personas que por haberse destacado por sus contribuciones al progreso de la Psiquiatría o disciplinas afines, son designados como tales por la Asamblea General previa recomendación de la Junta Directiva. También lo son los ex-presidentes de la Asociación y los miembros con más de 25 años de pertenencia continua a la ACP. PARÁGRAFO.Los miembros activos elevados a esta categoría conservan los mismos derechos de los miembros activos.
Artículo 12º Original Reforma ARTÍCULO 12.- Son miembros ACTIVOS los que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acreditar cabalmente la condición de médico psiquiatra, graduado en un centro académico nacional o extranjero debidamente reconocido por el Estado colombiano, en ejercicio legal de la profesión en territorio colombiano o extranjero. b) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalado por dos (2) miembros fundadores, honorarios o activos. PARÁGRAFO. Se consideran miembros activos hábiles quiénes se encuentran a paz y salvo por concepto de cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 10.- Son miembros ACTIVOS los que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser médico psiquiatra graduado, en ejercicio legal de la profesión en el territorio colombiano. b) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos. c) Acreditar, con la solicitud, que se han concluido a cabalidad los estudios de post-grado en psiquiatría en un centro académico nacional o extranjero debidamente reconocido por el Estado colombiano. PARÁGRAFO. Los miembros ACTIVOS tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas.
Artículo 13 Original Reforma ARTÍCULO 13.- Son miembros RESIDENTES los médicos que estén realizando los estudios de postgrado en psiquiatría y que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros fundadores, honorarios o activos. b) Presentar hoja de vida, anexando una certificación expedida por la autoridad correspondiente del respectivo centro docente, donde conste que se encuentran adelantando estudios de postgrado en psiquiatría. Se deja de ser miembro residente cuando se pierde tal carácter. ARTÍCULO 13.- Son miembros RESIDENTES los médicos que estén realizando los estudios de post-grado en psiquiatría y que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos. b) Presentar hoja de vida, anexando una certificación expedida por la autoridad correspondiente del respectivo centro docente donde conste que se encuentran adelantando estudios de post-grado en psiquiatría. Se deja de ser miembro RESIDENTE cuando se pierde tal carácter.
Artículo 13 Original Reforma El contenido de éste parágrafo pasa al artículo de derechos de los miembros. PARÁGRAFO. Los miembros RESIDENTES tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. Tendrán derecho a participar en la elección del miembro residente de la Junta Directiva de la ACP. Al finalizar su periodo de residencia serán promovidos a la categoría de miembro ACTIVO una vez acrediten formalmente su calidad de psiquiatra.
Artículo 14 Original Reforma ARTÍCULO 14.- Son miembros ADHERENTES aquellos profesionales, no psiquiatras, que sean presentados por la Junta Directiva y aceptados por la Asamblea, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros fundadores, honorarios o activos. b) Presentar su hoja de vida. ARTÍCULO 12.- Son miembros ADHERENTES aquellos profesionales, no psiquiatras, que sean presentados por la Junta Directiva y aceptados por la Asamblea previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos. b) Presentar su hoja de vida. PARÁGRAFO. Los miembros ADHERENTES tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas.
Artículo 15 Original Reforma ARTÍCULO 15.- Son miembros AFILIADOS los hospitales, clínicas e instituciones de salud o educativas de carácter público o privado. También las asociaciones científicas que hayan sido aceptadas en calidad de tales por la Asamblea, por proposición de la Junta Directiva. Para acceder a esta clase, debe cumplirse el siguiente requisito: Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros fundadores, honorarios o activos. PARAGRAFO PRIMERO.- Si la Institución es educativa, deberá contar además con el aval del Comité Científico. ARTÍCULO 13.- Son miembros AFILIADOS los hospitales, clínicas e instituciones de salud o educativas de carácter público o privado. También, las Asociaciones Científicas que hayan sido aceptadas en calidad de tales por la Asamblea por proposición de la Junta Directiva. PARÁGRAFO PRIMERO: Si la institución es educativa deberá contar además con el aval del Comité Científico. Para acceder a esta clase, debe cumplirse el siguiente requisito: a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Su representante tendrá derecho a voz en la Asamblea pero no a voto.
Artículo 16 Original Reforma ARTÍCULO 16.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir y acatar los presentes estatutos y demás disposiciones de los órganos directivos. b) Los miembros activos y adherentes deben cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento. c) Cumplir con las obligaciones o compromisos que se establezcan en los organismos de dirección para financiar la entidad y los servicios que se les presten a los asociados. d) Participar activamente y colaborar en las campañas y actividades de la Asociación. e) Mantener informada a la Asociación sobre sus conceptos y sugerencias en favor del interés común y particular. ARTÍCULO 14.- Son deberes de los miembros: a) Cancelar las cuotas de afiliación y sostenimiento, excepto los miembros RESIDENTES, FUNDADORES y HONORARIOS y AFILIADOS. b) Cancelar las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva. c) Asistir a las Asambleas de la Asociación.
Artículo 16 Original Reforma f) Cumplir con las comisiones y responsabilidades que se le encomienden o se comprometan. g) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva y de los Comités cuando formen parte de éstos. h) Permitir que su información personal sea incluida en los bancos de datos que se determinen para optimizar los fines de la Asociación. i) Mantener actualizado el registro de su dirección y correo electrónico. j) Promover la admisión de nuevos asociados. k) Todos aquellos que se deriven de los presentes estatutos.
Artículo 17 Original Reforma ARTÍCULO 17.- Son derechos de los miembros: a) Participar en la toma de decisiones. b) Ejercer sus derechos de acuerdo con su categoría. c) Los miembros activos hábiles, fundadores y honorarios tendrán derecho a voz y voto en las asambleas, a elegir y ser elegidos como miembros de Junta Directiva y a participar activamente en la totalidad de las actividades que la Asociación lleve a cabo. d) Los miembros fundadores y honorarios tendrán los mismos derechos de los miembros activos hábiles. ARTÍCULO 15.- Son derechos de los miembros: a) Participar en la toma de decisiones. b) Ejercer sus derechos de acuerdo con su categoría. c) Los miembros activos, fundadores y honorarios tendrán derecho a voz y voto en las asambleas, a elegir y ser elegidos como miembros de junta directiva y a participar activamente de la totalidad de las actividades que la Asociación lleve a cabo.
Artículo 17 original Reforma e) Los miembros adherentes que estén a paz y salvo por todo concepto, los afiliados a través de sus representantes legales y los residentes participarán en las asambleas generales con derecho a voz pero sin derecho a voto. f) Promover reformas estatutarias. f) Solicitar y obtener todas las informaciones, orientación y representación, asesoría, servicios y conquistas establecidas o logradas por la Asociación. d) Los miembros residentes tendrán derecho a voz pero no a voto en las asambleas. Tendrán derecho a elegir y ser elegidos como un miembro de junta directiva, en un espacio diferente de la asamblea general de asociados y a participar activamente de la totalidad de las actividades que la Asociación lleve a cabo. El representante de los residentes en la junta, tiene en ella voz, no voto.
Artículo 17 Original Reforma g) Los miembros residentes tendrán derecho a participar en la elección del miembro residente de la Junta Directiva de la ACP. h) Los miembros residentes serán promovidos a la categoría de miembro activo una vez acrediten su calidad de psiquiatras, en los mismos términos que los miembros activos. h) Participar en la fiscalización de la Asociación, por medio del revisor fiscal. h) Retirarse voluntariamente de la Asociación. i) Todos aquellos que se deriven de los presentes estatutos.
Artículo 18 Original Reforma ARTICULO 18.- Causales de retiro: La calidad de miembro se pierde: a)Por disolución de la Asociación. b) Por renuncia escrita a su condición de asociado, presentada ante la Junta Directiva. c) Por decisión de la Junta Directiva, previa solicitud del comité de Ética, debido a comportamientos inapropiados que contradigan los fines de la Asociación o en caso de violación de alguno de los deberes mencionados en los presentes estatutos. d) Por dejar el asociado de reunir las condiciones señaladas en los estatutos para serlo. ARTÍCULO 16.- Causales de retiro: La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. b) Por solicitud del Comité de Ética a la Junta Directiva debido a comportamientos inapropiados o que contradigan los fines de la Asociación.
Artículos 19 - 22 Se adiciona un capítulo: CAPÍTULO V
Artículo 19 (Adicionado) ARTICULO 19.- La Asociación conformará un Comité de Ética el cual estará integrado por mínimo cinco (5) personas, quienes serán los encargados de dirimir las irregularidades, denuncias o controversias que se presenten en la organización y aplicar las sanciones, elaborar las reglamentaciones disciplinarias complementarias a los presentes estatutos y el Código de Ética Profesional, que deben ser ratificadas por la Junta Directiva por resolución motivada.
Artículo 20 ARTICULO 20.- El Comité de Ética está facultado para aplicar las siguientes sanciones, previa ratificación por la Junta Directiva: a. Amonestación c. Suspensión o pérdida del cargo o categoría de miembro d. Veto e. Expulsión. En todo caso, siempre se garantizará el debido proceso al asociado inculpado.
Artículo 21 ARTICULO 21.- Los asociados que no estén a paz y salvo por todo concepto, pierden el derecho a participar en los organismos de dirección, administración y fiscalización de la institución, mientras subsista la obligación. PARAGRAFO: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) no consecutivas será causal automática de la pérdida de los cargos directivos.
Artículo 22 ARTICULO 22.- Toda denuncia ante el Comité de Ética por faltas presuntamente cometidas por un asociado, debe ser formulada por escrito por cualquier Asociado, con la solicitud de práctica de pruebas conducentes a que haya lugar. El Comité de Ética, previa audiencia con el/los Asociados denunciados, practicará las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio considere necesarias, y adoptará la decisión que sea del caso, previa diligencia de descargos del asociado denunciado. PARÁGRAFO. Las decisiones del Comité de Ética deberán ser ratificadas por la Junta Directiva; las cuales pueden ser recurridas ante el mismo Comité y Junta Directiva, o apeladas por el Asociado denunciado, ante la Asamblea General. En esta sesión de la Asamblea los miembros de la Junta Directiva, el denunciante y el denunciado tendrán voz pero no voto. La Asamblea para confirmar o revocar la sanción recurrirá a una votación secreta acorde con los estatutos.
Artículo 23 Original Reforma ARTÍCULO 23.- La Asociación Colombiana de Psiquiatría será administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente y el Vicepresidente. Para el cumplimiento de sus fines se conformarán los siguientes Comités: . Publicaciones . Científico . Gremial y de Políticas . Ética ARTÍCULO 17.- La Asociación Colombiana de Psiquiatría será administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente que será el representante legal, el Vicepresidente y un Revisor Fiscal. Para el cumplimiento de sus fines se conformarán los siguientes Comités: • Publicaciones • Científico • Gremial y de Políticas • Ética
Artículo 24 Original Reforma ARTÍCULO 24.- La Asamblea General es la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias para los asociados, siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos. Estará integrado por todos los asociados hábiles para ejercer los derechos previstos en los estatutos. Es el órgano encargado de estudiar, analizar y aprobar las directrices, estrategias, posiciones, reglamentos, disposiciones, decisiones, aspectos no contemplados en los presentes estatutos y las políticas generales de la organización a nivel nacional, pudiendo delegar las funciones que considere pertinentes en cabeza de la Junta Directiva. ARTÍCULO 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias para los asociados, siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en estos estatutos.
Artículo 25 Original Sin reforma ARTÍCULO 25.- La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias; y será necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto para deliberar y decidir en ellas. Si se convoca a Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, el Presidente de la Junta Directiva declarará un receso de treinta (30) minutos, al cabo de los cuales se convocará a nueva reunión. En esta segunda convocatoria el quórum lo conforma el número plural de miembros activos presentes que tengan derecho de voto. ARTÍCULO 19.- La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias; y será necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto para deliberar y decidir en ellas. Si se convoca a Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, el Presidente de la Junta Directiva declarará un receso de treinta (30) minutos, al cabo de los cuales se convocará a nueva reunión. En esta segunda convocatoria el quórum lo conforma el número plural de miembros activos presentes que tengan derecho de voto.
Artículo 26 Original Reforma ARTÍCULO 26.- La reunión ordinaria se realizará una vez al año, en la fecha y lugar que la Asamblea o la Junta Directiva indiquen. Su convocatoria se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación. Las reuniones extraordinarias serán citadas por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación y sólo podrán discutirse los temas que motiven la reunión. La Asamblea General extraordinaria podrá ser citada por la Junta Directiva, el 25% de los miembros activos hábiles y/o el Revisor Fiscal. ARTÍCULO 20.- La reunión ordinaria se realizará una vez al año, en la fecha y lugar que la Asamblea o la Junta Directiva indiquen. Su convocatoria se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación. Las reuniones extraordinarias serán citadas por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación y sólo podrán discutirse los temas que motiven la reunión. La Asamblea General extraordinaria podrá ser citada por la Junta Directiva, el 25% de los miembros activos y/o el Revisor Fiscal.
Artículo 27 Original Sin reforma ARTÍCULO 27.- Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea; actuará como Secretario el de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea; actuará como Secretario el de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea.
Artículo 28 Original Reforma ARTÍCULO 28.- Podrán participar en la Asamblea los miembros fundadores, honorarios, adherentes y activos que se encuentren a paz y salvo con la tesorería, residentes y los afiliados, estos últimos a través de su representante legal. Solamente los miembros fundadores, los honorarios y los activos hábiles, es decir aquellos que se encuentren a paz y salvo con el pago de sus obligaciones, tendrán derecho a voto. Los miembros residentes podrán ejercer el derecho al voto para elegir a su representante ante la Junta Directiva. Los miembros con derecho a voto que no puedan asistir a la Asamblea podrán conferir poder a otro miembro con igual derecho para que los represente y vote por ellos en las decisiones que se tomen. Un miembro no podrá representar a más de tres (3) asociados; esta representación debe ceñirse a la reglamentación legal vigente. ARTÍCULO 22.- Podrán participar en la Asamblea todos los miembros de la Asociación. Solamente los miembros activos a paz y salvo con la tesorería, los miembros fundadores y los miembros honorarios tendrán derecho a voto. Los miembros con derecho a voto que no puedan asistir a la Asamblea, podrán conferir poder a otro miembro con igual derecho para que los represente y vote por ellos en las decisiones que se tomen. Un miembro no podrá representar a más de tres (3) asociados; esta representación debe ceñirse a la reglamentación legal vigente.
Artículo 28 Original Reforma Toda convocatoria se hará mediante fax, correo electrónico, u otro medio de comunicación disponible, dirigida a la última dirección del Asociado registrada en la administración de la Asociación. En la convocatoria se indicará el día, fecha y hora de la reunión, el sitio exacto de realización de la misma y la indicación de quien efectúa la convocatoria. Tratándose de reunión extraordinaria, en el aviso de convocatoria se insertará el orden del día y los temas a tratar. La convocatoria debe ser realizada por el Presidente de la Junta Directiva o por tres miembros de la misma.
Artículo 28 original Reforma De lo ocurrido en las reuniones se dejará testimonio en el Libro de Actas de la Asamblea General, registrado y foliado en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Asociación. El acta de toda reunión se encabezará con su número de orden y expresará cuando menos: el lugar, la fecha y hora de la reunión, la forma de antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes con indicación de aquellos que actúen en su calidad de apoderados y el número de votos emitidos a favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y la fecha y la hora de su clausura. Si la Asamblea no aprueba el acta de la misma reunión, designará una comisión de su seno para el efecto. Todas las actas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y por su Secretario.
Artículo 29 Original Reforma ARTÍCULO 29.- Son funciones de la Asamblea General las siguientes: a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos. c) Elegir al Revisor Fiscal. d) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación. e) Nombrar los miembros honorarios, afiliados y adherentes. f) Corroborar las elecciones de los representantes de las regionales y nacionales g) Aprobar y definir las ponencias, proyectos y demás asuntosque se sometan a su consideración. h) Ejercer la segunda instancia en las decisiones adoptadas por el Comité de Ética en los casos relacionados con faltas y sanciones impuestas a los miembros de la Asociación. i) Las demás que señale la ley o que le correspondan como máxima autoridad. ARTÍCULO 23.- Son funciones de la Asamblea General, las siguientes: a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b) Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva. c) Elegir al Revisor Fiscal. d) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación. e) Nombrar los miembros honorarios, afiliados, adherentes f) Corroborar las elecciones de los representantes de las regionales. g) Las demás que señale la ley o que le correspondan como máxima autoridad.
Artículo 30 Original Sin reforma ARTICULO 30.- La Asamblea designará en votación nominal secreta a los miembros de la Junta Directiva, que se elegirán por circunscripción nacional y por mayoría simple en la siguiente forma: a) Cada miembro votará en una plancha por cinco (5) candidatos cuando se lleven a cabo elecciones nacionales para dar cumplimiento al artículo 32 de los presentes estatutos. b) Todos los nombres inscritos en las planchas deben ser miembros activos a paz y salvo con la tesorería de la Asociación. Inmediatamente finalizada la votación, se procederá al escrutinio correspondiente. En caso de empate, se decidirá por votación directa de la Asamblea. ARTÍCULO 24.- La Asamblea designará en votación nominal secreta a los miembros de la Junta Directiva que se elegirán por circunscripción nacional y por mayoría simple en la siguiente forma: a) Cada miembro votará en una plancha por cinco (5) candidatos cuando se lleven a cabo elecciones nacionales para dar cumplimiento al artículo 26 de los presentes estatutos. b) Todos los nombres inscritos en las planchas deben ser miembros activos a paz y salvo con la tesorería de la Asociación. Inmediatamente finalizada la votación se procederá al escrutinio correspondiente. En caso de empate, éste se decidirá por votación directa de la Asamblea.
Artículo 31 Original Sin reforma ARTICULO 31.- Para garantizar la participación regional, el país estará dividido en cinco (5) regionales de la siguiente manera: Regional 1: Bogotá y Cundinamarca Regional 2: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó. Regional 3: Valle, Cauca, Nariño, Tolima y Huila. Regional 4: Boyacá, Santander del Norte, Santander, Meta, Arauca, Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo y Caquetá. Regional 5: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Sucre, Córdoba, Cesar, La Guajira y San Andrés. ARTICULO 25.- Para garantizar la participación regional, el país estará dividido en cinco (5) regionales de la siguiente manera: Regional 1: Bogotá y Cundinamarca Regional 2: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó. Regional 3: Valle, Cauca, Nariño, Tolima y Huila. Regional 4: Boyacá, Santander del Norte, Santander, Meta, Arauca, Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo y Caquetá. Regional 5: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Sucre, Córdoba, Cesar, La Guajira y San Andrés.
Artículo 32 Original Reforma ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva estará integrada por doce (12) miembros, elegidos entre sus miembros, designados en votación secreta así: a) Cinco (5) miembros activos elegidos de la regionales descritas en el artículo anterior, quienes serán elegidos por los miembros activos hábiles, honorarios y/o fundadores de esas regionales que se encuentren a paz y salvo y que actuarán en su representación. ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva estará integrada por doce (12) miembros elegidos entre sus miembros, designados en votación secreta, así: a) Cinco (5) miembros activos elegidos de las regionales descritas en el artículo anterior, quienes se elegirán por correo por los miembros activos que se encuentren a paz y salvo de esas regionales y que actuarán en su representación. Para estos efectos deberán inscribirse por escrito con un mes de antelación a la fecha de la elección. La votación se hará por correo certificado, será escrutada por una comisión designada por la Junta Directiva y será ratificada por la Asamblea General.
Artículo 32 Original Reforma b) Cinco (5) miembros activos elegidos por la Asamblea General de la Asociación, en circunscripción nacional, de la lista de inscritos en la sede de la misma. c) Un (1) miembro activo que representa los programas de postgrado en psiquiatría, quien será elegido por los miembros activos hábiles vinculados a los programas de postgrado en psiquiatría. d) Un (1) representante de los miembros residentes, elegido por los miembros residentes. b) Cinco (5) miembros activos elegidos por la Asamblea General de la Asociación, en circunscripción nacional, de la lista de inscritos en la sede de la misma. La inscripción deberá realizarse como mínimo con un mes de anticipación. c) Un (1) miembro activo que representa los programas de post-grado en Psiquiatría, el cual será elegido durante la Asamblea General por los miembros activos vinculados a los programas de post-grado. d) Un (1) representante de los miembros Residentes elegidos por los miembros residentes.
Artículo 32 Original Reforma PARAGRAFO PRIMERO: Los interesados en formar parte de la Junta Directiva deberán inscribirse por escrito, durante el término estipulado en la respectiva convocatoria. La votación se hará por correo electrónico, será escrutada por una comisión designada por la Junta Directiva y será ratificada por la Asamblea General. Los psiquiatras que sean miembros honorarios o fundadores pueden aspirar a ser miembros de la Junta Directiva. PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de dos (2) años. El representante de los miembros residentes será elegido por periodo de un (1) año o por el lapso que conserve su condición de residente si fuere inferior a un año. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos (2) años, con excepción del representante de los miembros residentes que será elegido por un período de un (1) año. PARÁGRAFO SEGUNDO: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido por más de dos (2) períodos consecutivos.
Artículo 32 Original Reforma PARAGRAFO TERCERO: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido por más de dos (2) periodos consecutivos. PARAGRAFO CUARTO: Los miembros de la Junta Directiva no tienen remuneración por ejercer esta calidad, excepto el Presidente, a quien se le reconocerá por su gestión el valor correspondiente a TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. PARAGRAFO QUINTO. Para darle continuidad a las labores de la Junta Directiva se alternará la elección de sus miembros, así: un año se elige a los cinco (5) miembros activos por la Asamblea General y al representante de los programas de postgrado en psiquiatría; y al año siguiente se elige a los cinco (5) miembros activos elegidos por las regionales. El representante de los miembros residentes se elige cada año en la Asamblea. PARÁGRAFO TERCERO: Los miembros de la Junta Directiva no tienen remuneración por ejercer ésta calidad. PARÁGRAFO CUARTO: Para darle continuidad a las labores de la Junta Directiva se alternará la elección de sus miembros, así: un año se eligen a los cinco (5) miembros activos por la Asamblea General y al representante de los programas de post-grado; y al año siguiente se elige a los cinco (5) miembros activos elegidos por las regionales. El representante de los miembros residentes se elige cada año en la Asamblea.
Artículo 33 Original Sin reforma ARTICULO 33.- La Junta Directiva escogerá entre sus miembros por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y al Tesorero, los cuales serán elegidos por períodos de un (1) año. El Vicepresidente será el presidente electo para el periodo inmediatamente posterior y deberá ser escogido entre los miembros elegidos en la última Asamblea. ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva escogerá entre sus miembros por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y al Tesorero, los cuales serán elegidos para periodos de un (1) año. El Vicepresidente será el Presidente electo para el periodo inmediatamente posterior y deberá ser escogido entre los miembros elegidos en la última Asamblea.
Artículo 34 Original Sin reforma ARTICULO 34.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año. Las reuniones extraordinarias se realizaran cuando la mayoría de sus miembros lo soliciten o por solicitud del Presidente de la Asociación o el Revisor Fiscal. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias las hará el Presidente de la Junta Directiva con ocho (8) días hábiles de anticipación. ARTICULO 28.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año. Las reuniones extraordinarias se realizaran cuando la mayoría de sus miembros lo soliciten o por solicitud del Presidente de la Asociación o el Revisor Fiscal. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias las hará el Presidente de la Junta Directiva con ocho (8) días hábiles de anticipación.