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El gobierno y la administración del Estado. Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar. 1. El Gobierno. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTS. 24 Y SS. CPR Cap. IV. Presidente de la República.
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El gobierno y la administración del Estado Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar
1. El Gobierno PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARTS. 24 Y SS. CPR Cap. IV
Presidente de la República Gobierno presidencialista es el régimen institucional chileno (art.4º)
Presidente de la República Características Es un órgano supremo unipersonal, De elección directa por el cuerpo electoral (mandato presidencial: temporal), Revestido de las funciones de gobierno y administración (reúne las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe de la Administración del Estado) El art. 24 CPR establece que el Presidente de la República es quien gobierna la administración del Estado.
Presidente de la República • Para cumplir su labor cuenta con: • Ministros de Estado. • Intendentes regionales • Gobernadores provinciales • Alcaldes; • Empleados y servicios públicos correspondientes.
Presidente de la República El gobierno y la administración pueden ser abordadas desde 2 perspectivas: Funcionalmente, gobierno (función gubernativa) dice relación con un ente autónomo y legitimado, que extiende su autoridad de dirección política a todo cuanto tiene por objeto la conservación de los intereses nacionales, ya sean internos o externos. Su ejercicio es discrecional, pero siempre conforme al ppio de juridicidad. Deriva de esta función los ACTOS POLÍTICOS O DE GOBIERNO . “Gobierno es la decisión sobre los grandes negocios del Estado y Administración es la decisión y ejecución de negocios corrientes del Estado.” Hauriou
Presidente de la República • Orgánicamente,gobierno es el órgano o conjunto de órganos que tienen asignada una función. La administración (función administrativa) es la que dice relación con la ejecución de las decisiones políticas (política gubernamental) y la provisión de una serie de órganos y servicios públicos creados para el cumplimieno de dicha función y se denomina: administración pública o administración del Estado. Ciertamente, ambas funciones o potestades se traducen en actos de gobierno y actos de la administración. Ej: es un acto de gobierno: la decisión política de administrar la píldora de emergencia en consultorios y es un acto de administración la designación de un Ministro subrogante, para el periódo en que el titular se deba ausentar.
Presidente de la República • Importante: Revisar el art. 1º y 2º de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado.
Presidente de la República FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (Arts. 24, 32 y 38 de la Constitución, en relación a Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado). La Constitución establece, tres roles fundamentales al Presidente de la República: • Jefe de Estado • Jefe de Gobierno • Jefe de la Administración del Estado
Presidente de la República JEFE DE ESTADO El Presidente de la República en un régimen y tipo de gobierno presidencialista es Jefe de Estado, es decir, encabeza las magistraturas supremas del Estado y representa al Estado en sus relaciones internacionales y finalmente, asume la continuidad de la organización estatal; él es el único que actúa en el plano internacional entre naciones, aunque en algunos casos sean otras personas que actúan en representación de él. Simboliza y representa los interéses permanentes del país.
Presidente de la República JEFE DE GOBIERNO Su origen es la autonomía constitucionaltiene en su órbita de competencia un conjunto de atribuciones o poderes jurídicos, gubernativos o políticos que dicen relación con la dirección superior del Estado y la conservación del orden público y la seguridad, tanto interna como externa de la Nación. En el régimen y tipo de gobierno presidencialista, el Presidente de la República es un órgano titular de las funciones gubernativa y administrativa, y reúne los roles de jefe de estado, jefe de gobierno y jefe de la administración. Esto significa que se caracteriza por el poder ejecutivo monocrático o unipersonal y una fuerte centralidad de la institución presidencial. En la variante presidencialista, este poder ejecutivo, es también, como lo destaca Duverger, un régimen de poder ejecutivo predominante. En el fondo, el Presidente de la República es una institución casi sin contrapeso en el régimen del Estado, lo que hace necesario todo tipo de mecanismos anticaudillistas y controles que aseguren en último término la democracia política y el Estado de Derecho.
JEFE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Es el jerarca máximo de la administración, constituida ésta por un conjunto de órganos que tiene atribuida la función administrativa y que se estructuran en base a principios de jerarquía, centralización, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación. Tal administración está al servicio de la persona y tiene por finalidad el bien común, es decir, su actividad de ejecución de decisiones políticas y provisión de servicios públicos está orientada al interés público con eficiencia y eficacia, y pleno respeto de los derechos de las personas. En tal administración del Estado existe un personal adscrito a ella (funcionarios públicos) que integran la burocracia civil, militar y policial, la que sometida a un derecho estatutario (régimen) deben servir el interés público con neutralidad política, eficacia y eficiencia, probidad; quedando sometidas a un régimen de prohibiciones que aseguran dicha posición de servicio que empece al funcionario. (sujetos al Estatuto Administrativo)
Presidente de la República REQUISITOS PARA OPTAR AL CARGO DE PDTE DE LA REPÚBLICA El artículo 25 CPR establece los requisitos de elegibilidad del Presidente de la República, magistratura en la que se desempeña por 4 años sin reelección para el periodo siguiente, estos requisitos son: Nacionalidad Chilena, según el artículo 10 Nº 1 ó 2. Tener cumplidos 35 años de edad. Tener las calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio. Antes de la reforma del año 2005 era necesario tener 40 años de edad para optar al cargo ampliándose el universo de individuos que tiene la opción de desempeñarse en dicha función. Junto a la reducción del término del periódo en que ha de ejercer su cargo de 6 a 4 años, sin reelección inmediata.
Presidente de la República ELECCIÓN La elección puede estar constituida por una o dos votaciones, según la exigencia de la regla de mayoría absoluta, en una votación directa. En el caso de no producirse una mayoría absoluta en la 1º votación presidencial, la que debe verificarse 90 días antes que expire el cargo del Presidente en su ejercicio, se convoca una 2º votación (ordinariamente denominada segunda vuelta) y la competencia electoral queda circunscrita a los 2 candidatos que hayan obtenido las mayorías más elevadas, resultando electo Presidente de la República el candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Cabe señalar que la elección de Presidente de la República se lleva a cabo en conjunto con la elección de parlmentarios.
Presidente de la República INVESTIDURA • La Constitución establece reglas en relación a la investidura presidencial, que es compleja por tratarse de una magistratura electiva. • Concluida la elección presidencial en primera o segunda votación, corresponde al TRICEL calificar y determinar el escrutinio general, comunicando al Presidente del Senado la proclamación del Presidente electo. • El Congreso, en sesión de Congreso pleno, en sesión pública 90 días después de la primera o única votación (elección presidencial) y con los miembros que asistan, toman conocimiento de la proclamación del TRICEL y, con posterioridad, el Presidente del Senado toma JURAMENTO O PROMESA al Presidente electo de desempeñar "fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes".
Presidente de la República REGLAS DE SUBROGACION Y REEMPLAZO • Los artículos 28 y 29 CPR establecen las reglas de subrogación y reemplazo: Artículo 28 Presidente electo Artículo 29 Presidente en ejercicio. • La Constitución establece un conjunto de reglas para asegurar la continuidad del gobierno y por ende, de la primera magistratura de la Nación (un régimen presidencialista no admite la acefalía gubernamental). Logrando de ésta manera además restablecer la simultaneidad entre las elecciones presidenciales y parlamentarias. • El art. 31 establece sumariamente un estatuto para el Vicepresidente de la República. Esta magistratura no es permanente como en otros regímenes presidenciales, sino que detenta las funciones que la Constitución le confiere como consecuencia de la cláusula de subrogación y reemplazo de los artículos 28 y 29, siendo de especial importancia la del artículo 29, inciso 2°.
Subrogación: Presidente Electo art.28 inc. 1º Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República en orden de prelación: • Presidente del Senado, a falta de este • Presidente de la Cámara de Diputados, a falta de este • Presidente de la Corte Suprema. En definitiva, el vicepresidente de la república nace en virtud de dicha cláusula, por tanto no esta preestablecido con anterioridad y desempeñará su función en forma interina, por el tiempo que dure el impedimento del Presidente Electo.
Reemplazo del Presidente Electo art.28 inc. 2º • En el caso que el impedimento fuere absoluto o debiera durar indefinidamente, quien detente como vicepresidente tras 10 días siguientes al acuerdo del Senado conforme al art. 53 Nº7 CPR, expresada como una atribución exclusiva del Senado el: “Declarar la inhabilidad del P. de la R. o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el P de la R. haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al T.C”
Reemplazo del Presidente Electo art.28 inc. 2º • Transcurrido el término de 10 días, el vicepresidentedeberá convocar a una nueva elección en un plazo de 60 días en la forma prevista tanto en la Constitución como en la Ley de Elecciones (Nº 18.700 Ley de Votaciones populares y escrutinios) asumiendo sus funciones en la oportunidad que señale esa ley (10 días tras su proclamación). • El nuevo Presidente electo durará en su cargo el mismo tiempo que le hubiese correspondido al electo primitivo que no pudo asumir.
Subrogación del Presidente en ejercicio art. 29 inc. 1º • Art. 29 inc. 1º se establece que si por impedimento temporal y a modo de ejemplo señala que por enfermedad, ausencia del territorio u otro motivo grave no pudiese el mandatario detentar su cargo, le subrogará con el título Vicepresidente de la República, en orden de preferencia: • Ministro Titular acorde al orden de precedencia legal, a falta de éste • Ministro Titular que siga en ese orden de precedencia, a falta de todos ellos le subrogarán sucesivamente • Presidente del Senado • Presidente de la Cámara de Diputados • Presidente de la Corte Suprema.
Reemplazo del Presidente en ejercicio art. 29 • Art. 29 inc. 2º Caso de vacancia del cargo, se aplican las reglas de subrogación fijadas en el 1º inciso. • Art. 29 inc. 3ºSe distinguen 2 situaciones: • Faltan menos de 2 años para la próxima elección presidencial. • Faltan 2 o más años para la próxima elección presidencial. El Presidente electo por vacancia del cargo durará en éste el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato en la elección presidencial siguiente.
Reemplazo del Presidente en ejercicio art. 29 1º Caso: Faltan menos de 2 años para la próxima elección presidencial. • El Presidente será elegido por el Congreso Pleno requiriendo de la mayoría absoluta de los sen. y dip. en ejercicio. • Se realiza la elección dentro de los 10 días siguientes de producida la vacancia. • El nuevo Presidente electo asumirá el cargo dentro de los 30 días siguientes.
Reemplazo del Presidente en ejercicio art. 29 2º Caso: Faltan 2 o más años para la próxima elección presidencial. • El vicepresidente deberá dentro de los 10 primeros días de su mandato convocar esta vez a los ciudadanos a elección presidencial en 60 días después de dicha convocatoria. • El nuevo Presidente electo asumirá sus funciones tras 10 días de su proclamación.
Presidente de la República EX-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Una polémica reforma constitucional del año 2000 instituye un estatuto para los "ex Presidentes de la República" (artículo 30, inciso 2° y siguientes). Además las reformas constitucionales del año 2005, establece que no gozaránde este estatuto, aquellos ciudadanos que ejerzan el cargo de Presidente de la República, por vacancia del cargo o bien haber sido declarado culpable por juicio político en su contra.
ARTÍCULO 30 CPR ANTES DE LA REFORMA DEL AÑO 2000 “El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido”.
ART. 30 CPR DESPUÉS DE LA REFORMA “El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido. El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República. En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62. Quien actualmente o en el futuro se desempeñe como senador vitalicio, podrá renunciar a dicho cargo, en cuyo caso mantendrá la dignidad de Ex Presidente de la República. No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra. El Ex Presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial.”
Presidente de la República ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE. ART. 32 CPR
Presidente de la República Sus atribuciones las podemos clasificar según la naturaleza de ella misma: 1.- Atribuciones Constituyentes (Art. 32 Nos. 1 y 4) 2.- Atribuciones Legislativas (Art. 32 Nos. 1, 2, 3) 3.- Atribuciones gubernamentales: (Art. 32 Nos. 4, 5, 8, 15, 16, 17, 18, 19 y 20) - De naturaleza política (Art. 32 Nos. 4, 5 y 8) - De naturaleza internacional (Art. 32 Nos. 8 y 15) - De naturaleza militar (Art. 32 Nos. 16, 17, 18 y 19) - De naturaleza financiera (Art. 32 No 20) 4.- Atribuciones Jurídico-Administrativas (Art. 32 Nos. 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13)
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República 1.- Atribuciones Constituyentes (Art. 32 Nos. 1 y 4 en relación con los arts. 127 y ss CPR) - El Presidente de la República integra también el poder constituyente derivado, es decir, para llevar a cabo una reforma constitucional. - Puede presentar proyectos de reforma constitucional. (relación con art. 127). Participa a través de sus ministros en la discusión en las Cámaras, promulga y publica. (Art. 93 Nº3 CPR) - Puede convocar a plebiscito, en caso de conflicto con el Congreso Nacional. (relación con art. 128 y art.93 nº5)
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República 2.- Atribuciones Legislativas (Art. 32 Nos. 1, 2, 3 CPR) N°1: Participa en el Iter Legis (en relación con los arts. 65 y ss) N°2: Convocar a sesión a las ramas del Congreso Nacional. N°3: Dictar decretos con fuerza de ley o bien llamada legislación delegada. (en relación con el art. 64)
Nº1 Participa en el Iter Legis. Todas estas atribuciones se circunscriben al carácter de colegislador del Presidente de la República, que se traduce en : • iniciativa legislativa; • iniciativa legislativa exclusiva (art. 65); • solicitud de urgencia para el despacho de un proyecto de ley (art. 74); • participación del Ejecutivo en la discusión de la ley (art. 37); y • la sanción, promulgación y publicación de la ley.
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República 3. Atribuciones gubernamentales (Art. 32 Nos. 4, 5, 8, 15, 16, 17, 18, 19 y 20) • De naturaleza política (Art. 32 Nos. 4, 5 y 8) N°4: Convoca a plebiscito en los casos del art. 128. N°5: Declaración de estados de Excepción constitucional (Relación con los arts. 39 al 45) Nº11, 14, 16 • De naturaleza internacional (Art. 32 Nos. 8 y 15): N°8: Designación de embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante Organismos Internacionales. N° 15: Conducción de las relaciones internacional y firma de tratados internacionales (relación art. 54 N°1)
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República 3. Atribuciones gubernamentales • De naturaleza militar (Art. 32 Nos. 16, 17, 18 y 19): N°16: Designación de los Comandantes en Jefe y General Director de Carabineros. Además, de tener ingerencia en la Carrera Militar. (Relación Art. 104 y 105) N°17: Disponer de las Fuerzas Armadas, para las necesidades nacionales (Relación arts. 39 al 45) N° 18: Jefatura máxima de las FF. AA, en caso de Guerra. N° 19: Declarar la guerra, previo cumplimiento de requisitos.
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República 3. Atribuciones gubernamentales De naturaleza financiera (Art. 32 No 20): N°20: - Cuidar la recaudación e invertir las rentas públicas. - Decretos de Emergencia Económica: + Firma de todos los ministros. + Situaciones de hecho. + No puede exceder el 2% , del monto de gastos de la Ley de Presupuestos. + Responsabilidad civil solidaria y personal de los ministros, y se establece responsabilidad penal.
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República 4. Atribuciones JURÍDICO Administrativas (Art. 32 Nos. 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13) N°6: Potestad Reglamentaria: “Es la atribución que tiene el Presidente de la República, para dictar unilateralmente normas jurídicas generales o especiales (decretos, reglamentos e instrucciones) destinadas al gobierno y a la administración del Estado, cuando ella no han sido entregadas por la Constitución al dominio del legislador, o bien a fin de reglamentar la aplicación o ejecución de las leyes.” (Emilio Pfeffer.) a)Potestad Reglamentaria Autónoma CLASIFICACIÓN b) Potestad Reglamentaria de Ejecución
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República a) POTESTAD REGLAMENTARIA AUTÓNOMA Art. 32 N° 6, 1º parte: “ Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal...” • Es aquella mediante la cual, se regulan todas las restantes materias que el Constituyente no le entregó al legislador. • Alcances al respecto: 1° El constituyente estableció el dominio legal máximo, es decir, no hay más materias de ley que las establecidas en el art. 63 CPR: “SOLO son materias de ley”.
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República 2° Consecuentemente con lo anterior, todas las materias que no se encuentra establecido en el art. 63: “SOLO son materias de ley”, queda bajo la potestad reglamentaria del Presidente de la República. 3° En la práctica y conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, por aplicación e interpretación del Art. 32 N°6 en relación con el Art. 63 N° 18 y 20, la Potestad Reglamentaria autónoma, queda reducida a su más mínima expresión, es decir, NO EXISTE. 4° La reforma constitucional del año 2005, establece en el art. 93 N°16 el control de Constitucionalidad de los Decretos Supremos, por parte del Tribunal Constitucional.
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República b) POTESTAD REGLAMENTARIA DE EJECUCIÓN Art. 32 N°6; 2º parte: “... sin perjuicio de la facultad de dictar los demás decretos reglamentos e instrucciones, que crea conveniente para la ejecución de la ley” Es aquella que persigue desarrollar, detallar y llevar adelante las disposiciones legislativas. * Genéricamente, los decretos, reglamentos e instrucciones, se denominan ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República N° 7: Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores. Por aplicación del Art. 32 N° 8 CPR, estos cargos junto con los nombrados en ese numeral, son cargos de EXCLUSIVA CONFIANZA. Nº8 N°9: Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.
Atribuciones exclusivas del Presidente de la República N°10: Nombrar a las personas que ejerzan cargos en la Administración Pública. (En relación con la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo) N°12: Nombramientos de miembros del Poder Juducial, Tribunal Constitucional, Fiscal Nacional, Jueces, etc., en la forma establecida en los capítulos correspondientes de la CPR. N°13: Velar por la conducta de los integrantes del Poder Judicial.