1 / 22

Administración de Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos Inherentes.

Administración de Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos Inherentes. Presenta: Lic. Miguel Angel Herrera Tapia. MARCO LEGAL. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27, párrafo quinto, señala cuales son las aguas nacionales. AUTORIDAD EN AGUAS NACIONALES.

kaden-lara
Download Presentation

Administración de Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos Inherentes.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Administración de Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos Inherentes. Presenta: Lic. Miguel Angel Herrera Tapia

  2. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27, párrafo quinto, señala cuales son las aguas nacionales

  3. AUTORIDAD EN • AGUAS NACIONALES La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

  4. NATURALEZA • Y OBJETO CONAGUA es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de la República. Tiene por OBJETO ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el Órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico

  5. AUTORIZACIONES La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales. Requiere TITULO DE CONCESIÓN.

  6. AUTORIZACIONES • Para: • Usar aguas nacionales (superficiales o subterráneas), • Descargar aguas residuales en cuerpos receptores de propiedad nacional, • Ocupar zonas y cauces federales, • Extraer materiales pétreos • Se requiere de permiso de CONAGUA: • Concesiones, Asignaciones y Permisos

  7. CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de Aguas Residuales

  8. CONAGUA-01-003 Concesión de Aprovechamiento de Aguas Superficiales • A.- General • B.- Con Requerimiento de Manifestación de Impacto Ambiental ¿Quiénes lo pueden solicitar? Personas físicas y morales (públicas y privadas) ¿En qué casos? Cuando se requiera usar, aguas nacionales superficiales. ¿Quiénes lo pueden solicitar? Personas físicas y morales.¿En qué casos? Cuando se requiera usar, aprovechar o explotar las aguas nacionales superficiales. 17-2012621102012-CNA-01-003.pdf

  9. CONAGUA-01-004 Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas ¿Quien lo puede realizar? Personas físicas y morales(públicas y privadas) ¿En qué casos? Cuando se requiera usar aguas del subsuelo en aquellas zonas en las que el Ejecutivo Federal las haya reglamentado, establecido zona de veda o declarado su reserva.

  10. CONAGUA-01-005 Concesión para la Extracción de Materiales

  11. CNA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a CONAGUA

  12. VIGILANCIA • Y CONTROL La ley otorga a CONAGUA instrumentos para que cumpla con lo que establece la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dentro de éstas se encuentran las facultades de realizar visitas de inspección para cerciorarse que los usuarios de aguas nacionales y de sus bienes inherentes, estén cumpliendo con la ley: Que cuenten con concesión, asignación o permiso respectivo. Contando con dichos títulos o permisos den cumplimiento a lo que establecen los mismos. Visitas de inspección. Calificación de Actas Procedimientos Administrativos

  13. PRINCIPALES INFRACCIONES • Utilizar aguas nacionales (superficiales o subterráneas) sin concesión o en volúmenes mayores. • Descargar aguas residuales a un cuerpo receptor de propiedad nacional sin contar con el permiso respectivo; o bien, contando con él, no respetar los máximos permisibles en la descarga correspondiente. • Ocupar zona federal sin tener la concesión o asignación respectiva. • No cumplir con las obligaciones consignadas en el título de concesión (presentar reportes de volúmenes, no informar de los cambios realizados, etc.) • Alterar la infraestructura hidráulica autorizada y/o desperdiciar el agua.

  14. PRINCIPALES INFRACCIONES • Extraer materiales pétreos sin contar con el permiso respectivo o contando con él, no respetar lo señalado en el mismo. • No instalar, no conservar, no sustituir o reparar los dispositivos de medición (medidores). • Perforar pozos en zona de veda sin autorización previa. • Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, verificaciones y fiscalizaciones que realice la Autoridad del Agua. • Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios en materia de recursos hídricos.

  15. SANCIONES ADMINISTRATIVAS • En aprovechamientos ilegales: Clausura • En descargas de aguas residuales irregulares: Suspensión de actividades que originan la descarga; en caso de reincidencia, clausura del establecimiento. • En ocupación de bienes nacionales: Demolición o Remoción de las respectivas obras. • En extracción de materiales pétreos: Aseguramiento de bienes (maquinaria principalmente). • En concesiones/asignaciones usadas por un tercero sin la autorización de CONAGUA, la revocación de las mismas. • Suspensión de los derechos consignados en concesiones, asignaciones y permisos.

  16. ARTÍCULO 122 LAN Se impondrá clausura cuando en : La explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente Ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales. Y se solicitará el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia

  17. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas (a), así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero (b); Suspensión de actividades que dan origen a las Descargas de Aguas Residuales Multa de 1,200 a 5,000 días de salario mínimo vigente en el D.F. Revocación de la concesión para explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales Clausura de pozos o tomas para la extracción o aprovechamiento de aguas nacionales

  18. La Sanción Administrativa es el castigo que imponen las autoridades administrativas a los infractores de la ley administrativa. Presupone la existencia de un acto ilícito, que es la oposición o infracción de un ordenamiento jurídico administrativo. • Por reincidencia se triplica la multa. • Multas adicionales por cada día, por desobediencia a medidas ordenadas. • Los pozos clandestinos se clausuran y retención de maquinaria y equipo de perforación.

  19. ARTICULO 122 LAN Para ejecutar una clausura, "la Autoridad del Agua" podrá solicitar el apoyo y el auxilio de las autoridades federales, estatales o municipales, así como de los cuerpos de seguridad pública, para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones y competencia. En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

  20. ARTICULO 120 LAN • Las faltas serán sancionadas administrativamente con multas equivalentes en salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento en que se cometa la infracción. • Días Salario Mínimo • 200 a 1,500 si viola las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII • 1,200 a 5,000 si viola las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX y • 1,500 a 20,000II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV • Las multas impuestas por “la Autoridad del Agua” se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de no ser así, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

  21. Las sanciones que impone CONAGUA su fin no es la sanción misma, es incentivar y hacer cumplir que el usuario de aguas nacionales y de sus bienes inherentes cumpla con la ley.

  22. Gracias por su atención

More Related