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LEY ORGÁNICA DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA LOMCE. Un proyecto inoportuno pero oportunista. Secretaría de Pública y Formación Profesional. NO HA HABIDO DIÁLOGO ALGUNO EN SU ELABORACIÓN. Ni libro blanco Ni análisis de las causas que exigen una mejora
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LEY ORGÁNICA DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVALOMCE Un proyecto inoportuno pero oportunista Secretaría de Pública y Formación Profesional
NO HA HABIDO DIÁLOGO ALGUNO EN SU ELABORACIÓN • Ni libro blanco • Ni análisis de las causas que exigen una mejora • Ni participación de la comunidad educativa • Página para hacer aportaciones sin debate y sin saber si se han tenido en cuenta • Qué significa el artículo 2 bis? Secretaría de Pública y Formación Profesional
CENTRALISMO Y CONTROL • Incremento del porcentaje del currículo básico correspondiente al gobierno central. • Regula directamente hasta las asignaturas de los cursos: ESO, Bachillerato... • Regula los programas de mejora del aprendizaje Secretaría de Pública y Formación Profesional
CENTRALISMO Y CONTROL • Regula los programas de mejora del aprendizaje • No deja lugar a opciones de la CA o de los centros en organizar los apoyos • Suprime el Art. 24.8: 8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria. Secretaría de Pública y Formación Profesional
Obsesión por el mercantilismo y competitividad Selección de alumnado a partir de 3º ESO FP Básica sin opción a título: certificado de profesionalidad 1 Programas de mejora del aprendizaje sin opción a título y regulados por el gobierno Segregación de alumnado y abandono de los más necesitados Itinerarios de 4º ESO sin retorno SELECCIÓN ALUMNADO PARA MEJORAR Secretaría de Pública y Formación Profesional
PRIMARIA 1º 6º 2º 5º PRUEBA 3º PRUEBA 4º INFORME REPITE ESO (Puede repetir cualquier año. Ap.8: Art. 20.2) Secretaría de Pública y Formación Profesional
SECUNDARIA BACH. REV. UNIV. CICLO 1º 1º Vía académica 2º 4º REVÁLIDA 3º Vía C. aplicadas Rep FP MEDIO PMA PRUEBA PRUEBA FP Básica FP SUP Secretaría de Pública y Formación Profesional
Anula la capacidad de decisión de la comunidad educativa: • Confiere poderes al Director/a de los centros en selección de personal docente. Secretaría de Pública y Formación Profesional
Cuarenta y cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 122 con la siguiente redacción: • Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. A tal efecto, dispondrá de las siguientes facultades, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente: • a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario, así como para ocupación de puestos en interinidad, en cuyo caso podrá rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación de personal procedente de las listas centralizadas • b) Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer de forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos. Secretaría de Pública y Formación Profesional
Anula la capacidad de decisión de la comunidad educativa • Suprime competencias de los Consejos Escolares de los Centros. (No habla de los municipales). Elimina la capacidad de decisión: 127.A y b: aprobar y evaluar evaluar 127,e: decidir informar 127,i: fijar directrices informar Secretaría de Pública y Formación Profesional
Abre la puerta a la especialización de los centros: Cuarenta y tres. Se añaden nuevos apartados 7 y 8 al artículo 121 con la siguiente redacción: • “7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización de los centros educativos públicos de Bachillerato en función de las modalidades establecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. • 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.” Secretaría de Pública y Formación Profesional
LOE Artículo 6 4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos LOMCE 4.Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente ley orgánica. Concretamente, los centros educativos dispondrán de autonomía para diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, de conformidad con las directrices que, en su caso, establezcan las administraciones educativas. Abre la puerta a la especialización de los centros: Secretaría de Pública y Formación Profesional
A MODO DE RESUMEN • Manipula los informes de la OCDE y PISA • Argumenta con textos de 1960, pero sacados de contexto • La ley maquilla los datos de absentismo y fracaso escolar, pero no da soluciones. • No supondrá mejora de la calidad: la mayor parte de los informes insisten en que la selección temprana de alumnos no mejora el sistema • Abandona programas como el Educa 3, y no presta atención alguna a la edad infantil. • Incoherencia en el tratamiento de las TIC (Se han abandonado los programas actuales) Secretaría de Pública y Formación Profesional
ESTA LEY PARECE UNA EXCUSA Una obsesión: Eliminar Educación para la ciudadanía Una promesa: Concertar centros que diferencian por sexos Un deseo: Preparar centros de élite para una clase privilegiada Un peligro: Clasificar centros según los resultados: Nuevo Apartado 2 del artículo 147 Secretaría de Pública y Formación Profesional
A modo de anuncio del futuro Estatuto? (63. Nueva Disp. Trans.) • Movilidad geográfica y funcional El Gobierno, previa consulta… por necesidades de servicio o funcionales, puedan asignar el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general,… … las Administraciones educativas podrán trasladar al personal funcionario a centros educativos distintos al de su destino, … Secretaría de Pública y Formación Profesional