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NOVEDADES LEGISLATIVAS EN LA INVERSIÓN COLECTIVA DE CHILE. Vivianne Rodríguez Bravo Jefe División Control de Fondos Institucionales Superintendencia de Valores y Seguros - Chile. Curso sobre Regulación y Supervisión de Mercados de Valores. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
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NOVEDADES LEGISLATIVAS EN LA INVERSIÓN COLECTIVA DE CHILE Vivianne Rodríguez Bravo Jefe División Control de Fondos Institucionales Superintendencia de Valores y Seguros - Chile Curso sobre Regulación y Supervisión de Mercados de Valores Santa Cruz de la Sierra, Bolivia 27 al 30 de Octubre de 2008
ÍNDICE • INFORMACIÓN ESTADÍSTICA FIA Y FIC • CAMBIOS INCORPORADOS POR LA REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES II (MKII) • NORMATIVA DE RELEVANCIA EMITIDA POR LA SVS (A CONTAR DEL 2002) • DESAFÍOSREGULATORIOS
I. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA • Fondos de Inversión Abiertos (1) (1) NOTA: • Las cifras en US dólares se expresan según el tipo de cambio del último día de cada año, a excepción del año 2008 que corresponde al 30 de septiembre.
I. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA • Fondos de Inversión Cerrados (1) NOTA: • Las cifras en US dólares se expresan según el tipo de cambio del último día de cada año, a excepción del año 2008 que corresponde al 30 de junio.
I. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA • Patrimonio FIA y FIC en relación al PIB (1) – (2) NOTAS: • Todas la cifras consideradas corresponden al 31 de diciembre de cada año. • Se consideró el Producto Interno Bruto calculado con los precios vigentes a cada año (pesos corrientes).
II. CAMBIOS INCORPORADOS POR LA REFORMA DE MERCADO DE CAPITALES II (MKII) • Fondos de Inversión Abiertos • Obligación de depósito de valores de oferta pública en una entidad de depósito. • Costos de subcontratación de Servicios, deben señalarse en el RI del fondo. • Se establece que los saldos de las cuentas corrientes de los FIA son inembargables. • Se incrementa el límite de inversión de la administradora y sus personas relacionadas en cuotas de sus FIA de un 15% a un 40% del patrimonio del fondo. • Se flexibilizan los límites de inversión, eliminándose éstos, para instrumentos emitidos por Estados con clasificación de riesgo igual o superior a la del Estado de Chile. • Exención de límites de inversión por emisor y grupo empresarial a los fondos cuyas inversiones tengan una composición idéntica a la de un determinado índice (“Fondos Índice”). • Para efectos tributarios no se considerará rescate el traspaso de cuotas que efectúe un partícipe entre fondos de la industria.
II. CAMBIOS INCORPORADOS POR LA REFORMA DE MERCADO DE CAPITALES II (MKII) • Fondos de Inversión Cerrados • Obligación de depósito de valores de oferta pública en una entidad de depósito. • Costos de subcontratación de Servicios, deben señalarse en el RI del fondo. • La información sobre la política de inversión, liquidez y derecho a retiro, debe ser detallada en el RI. • Flexibilización de las restricciones de endeudamiento de los FIC, requiriendo que éstos fijen sus propios límites en el RI. • Aumento del plazo de emisión, suscripción y pago de cuotas de 3 a 6 años contados desde la fecha en que se acordó la emisión. • Incentivos tributarios dirigidos a los aportantes de FIC para invertir en Capital de Riesgo.
III. NORMATIVA DE RELEVANCIA EMITIDA POR LA SVS (A CONTAR DEL 2002) • Redefinición Tipología de FIA (Circular N°1.578 de 2002) • Fondos Estructurados Garantizados (Circular N°1.578 de 2002 y Circular N° 1.790 de 2006) • Modificaciones relativas a los Estados Financieros de FIA y FIC (Circular Nº1.634 de 2002 y Circular Nº1.756 de 2005) • Estandarización de Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas de los FIA (Circular N°1.633 de 2002) • Nuevas Normas de Valorización Instrumentos para FIA (SUP-RA) (Circular N°1.579 de 2002, modificada por la Circular N°1.802 de 2006) • Ampliación de la Gama de Instrumentos Elegibles para FIA (NCG N°191 de 2006; Circular N°1.821 de 2006, que modifica la Circular N°1.217 de 1995)
III. NORMATIVA DE RELEVANCIA EMITIDA POR LA SVS (A CONTAR DEL 2002) • Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) para FIA y FIC (NCG N° 226 y N° 227 de 2008 y Circular N° 1.898 de octubre de 2008 de SVS) • Normativa de Publicidad para los FIA (Circular N°1.753 de 2005) • Disclosure de Costos de los FIA (Circular N°1.782 de 2005) • Aspectos Relevantes contenidos en los RI y CSC de los FIA (Circular N°1.740 de 2005) • Planes de Ahorro para la Educación Superior ofrecidos a través de los FIA (Circular N°.1858 de 2008) • Modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) para Fondos (Circular N°1.869 de 2008) • Administración de Cartera como Actividad Complementaria para las Sociedades que Administran Fondos de Terceros (Circular N°1.894 y Circular N°1.897 de 2008)
Redefinición de la Tipología de FIA (Circular Nº1.578 de 2002) * Estos tipos de FIA, deben ser clasificados como alguno de los tipos anteriores.
Fondos Estructurados Garantizados (Circular N°1.578 de 2002 y Circular N°1.790 de 2006) Aspectos principales: Se definen como FIA que garantizan la obtención de una rentabilidad previamente determinada, fija o variable, y que cuentan con una garantía especialmente constituida para estos efectos por la administradora. La garantía debe ser otorgada por un tercero distinto de la sociedad administradora. Las entidades que podrán ser garantes son bancos o compañías de seguros. El valor garantizado debe ser, al menos, equivalente al 80% del valor cuota al cual el inversionista invirtió.
Evolución Fondos Estructurados Garantizados (1) – (2) NOTAS • Las cifras en US dólares se expresan según el tipo de cambio del último día de cada año, a excepción del año 2008 que corresponde al 30 de septiembre. • A septiembre de 2008 los FIA Estructurados Garantizados representan el 6,03% del total de la industria de FIA, en términos patrimoniales.
Modificaciones Relativas a los Estados Financieros de FIA y FIC (Circular Nº1.634 de 2002 y Circular Nº1.756 de 2005) Aspectos principales: Se agiliza la recepción y procesamiento de la información contenida en los estados financieros y se recogen las reformas legales y reglamentarias efectuadas en los últimos años. Se recoge la posibilidad de que los fondos lleven su contabilidad en moneda nacional o extranjera. Se automatiza el envío de la información. Se establece la exigencia respecto a acreditar explícitamente la responsabilidad de la administración y de la gerencia general acerca del la veracidad e integridad de la información remitida.
Estandarización de Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas de los FIA (Circular N°1.633 de 2002) Aspectos principales: • Persigue optimizar la información proporcionada al inversionista y agilizar el proceso de revisión de los antecedentes para aprobación por parte de la SVS. • Se estandariza el formato tanto del RI como del CSC, lo que permite al inversionista comparar un fondo y otro. • El RI y el CSC presentan la información más relevante respecto a las características del fondo. • El envío de los antecedentes por parte de la administradora a la SVS se realiza a través de Internet (sistema SEIL) y el análisis de la misma se apoya también en el uso de herramientas informáticas.
Nuevas Normas de Valorización Instrumentos para FIA (SUP-RA) (Circular N°1.579 de 2002, modificada por la Circular N°1.802 de 2006) Aspectos principales: • Persigue uniformidad en la tasa utilizada para la valorización de los títulos de deuda. • Determina la obligatoriedad en la utilización de un modelo único de valorización, aplicable a la mayor parte de los instrumentos de deuda nacionales que deben valorizarse a tasa de mercado. • El modelo entrega diariamente tasas de valorización para instrumentos de deuda de corto plazo y de mediano y largo plazo.
Ampliación de la Gama de Instrumentos Elegibles para FIA (NCG N°191 de 2005; Circular N°1.821 de 2006, que modifica la Circular N°1.217 de 1995; NCG N°204 de 2006, que deroga la NCG N°71)
Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) para FIA y FIC (NCG N°226 y N°227 de 2008 y Circular N°1.898 de 2008) • AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO (APV) • El APV es un mecanismo de ahorro que permite a las personas, mediante cotizaciones voluntarias periódicas, aumentar sus fondos de ahorro previsional obligatorio (enterados en los fondos de pensiones) y así contar con una mejor pensión al momento de su retiro. • Tiene su origen en la Ley N° 19.768 de 2002, la cual autorizó la participación de los FIA y FIC, además de otras instituciones del mercado de capitales, como vehículos de inversión para APV. • Beneficios de realizar APV: • Mejorar la pensión y/o adelantar la edad de jubilación • Disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar hasta la jubilación. • Son planes de ahorro inembargables. • Tiene beneficios tributarios. • AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO (APVC) • Nuevo mecanismo de APV, mediante el cual los ahorros realizados por los trabajadores pueden ser complementados por sus respectivos empleadores con el objeto de incrementar sus futuras pensiones. • Se constituye a través de un contrato de ahorro entre empleador y una institución autorizada, entre las cuales se encuentran las sociedades que administran FIA y FIC. • Se basa en aportes de los trabajadores y de sus empleadores, con beneficios tributarios para ambas partes. • La Circular N° 1.898 de 2008 autoriza, entre otras entidades, a las sociedades que administran FIA y FIC a ofrecer planes APVC. Igualmente, establece requisitos y condiciones que ellos deben cumplir para ofrecer planes APV y APVC.
Normativa de Publicidad para FIA (Circular N°1.753 de 2005) • Flexibilización de disposiciones relativas a información obligatoria a incorporar en las publicidades. • Incorporación de nuevas instrucciones para FIA Estructurados y para aquéllos FIA que utilicen “índices de referencia” o “benchmark” con fines comparativos. • Disclosure de Costos de los FIA (Circular N°1782 de 2005) • Obligatoriedad de remitir información a la SVS y partícipes con una periodicidad determinada (mensual y anual respectivamente). • Obligatoriedad de mostrar la información a los partícipes en forma previa a su inversión. • Aspectos relevantes contenidos en los RI y CSC de los FIA (Circular N°1.740 de 2005) • Da derecho a los partícipes a rescatar sin pagar comisión de colocación diferida al rescate, en caso de que cambien aspectos significativos del FIA en el cual efectuó la inversión. • Planes de Ahorro para la Educación Superior ofrecidos a través de los FIA (Circular N°1.858 de 2008) • Regula el ofrecimiento de los Planes de Ahorro para el financiamiento de Estudios de Educación Superior, a través de las cuotas de los FIA o de una de sus series. • Los beneficiarios o titulares de estos Planes de Ahorro, pueden acceder a un subsidio fiscal.
Modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) (Circular N°1.869 de 2008) • Fundamentos: • Responde a una decisión de las autoridades de la SVS de modificar el enfoque de fiscalización utilizado hasta ese momento, desde un enfoque principalmente de cumplimiento normativo a uno basado en el control de la gestión de riesgos. • El cambio de enfoque conllevó la emisión de una norma “marco” que estableció los lineamientos generales para la gestión de riesgos y control interno. • El nuevo enfoque supone un alto involucramiento de la alta dirección de las administradoras.
Estructura: Contiene 7 secciones a través de las cuales se instruye sobre cómo abordar la gestión de riesgos y control interno. Éstas son: • Identificación de los riesgos de su propio negocio y de aquéllos que afectan los intereses de los inversionistas. • Elaboración e implementación de políticas y procedimientos de riesgos y control interno. • Revisión de su estructura organizacional actual. • Verificación de las políticas y procedimientos definidos y constante monitoreo de su funcionamiento. • Actuación oportuna y reactiva ante fallas e incumplimientos de las políticas y procedimientos definidos.
Elementos claves: • Requiere la designación de un Encargado de Cumplimiento y Control Interno. • Requiere la formalización de las políticas y procedimientos en un documento denominado “El Manual”, estableciendo los elementos que debe contener y los aspectos mínimos que debe abordar • Solicita una Certificación Anual respecto del cumplimiento de la circular, la cual debe ser avalada por el Directorio.
Se autoriza la Administración de Cartera como Actividad Complementaria para las Sociedades que Administran Fondos de Terceros (Circular N°1.894 y Circular N°1.897 de 2008) • Permite a las administradoras gestionar carteras individuales. • Establece obligaciones y responsabilidades a las administradoras en lo que dice relación con conflictos de interés y otros. • La administradora debe actuar en la mejor conveniencia de cada cliente, invertir los recursos en los activos elegibles para los tipos de fondos bajo su administración y celebrar un contrato de custodia con el cliente. • La administradora deberá constituir una garantía en beneficio de los inversionistas.
IV. DESAFÍOS REGULATORIOS • Adopción de IFRS • Proceso de convergencia hacia las normas internacionales de información financiera: IAS (International Accouting Standards) e IFRS (International Financial Reporting Standards). • Los FIA, FIC, FV y FICE deberán adoptar las normas IFRS a contar del 1° de enero del año 2010.
Proyecto de Reforma al Mercado de Capitales (MKIII) • Fondos de Inversión Abiertos (FIA): • Los RI, CSC y sus posteriores modificaciones, no requerirán aprobación de la SVS como hasta ahora. Deberán depositarse en la Superintendencia, en forma previa a su comercialización. • Los FIA podrán recibir aportes en instrumentos; el pago de los rescates de cuotas podrá efectuarse en los valores que forman parte del activo del fondo; las cuotas de los fondos se valorarán diariamente o con la periodicidad que autorice la Superintendencia. b) Fondos de Inversión Cerrados (FIC): - Los FIC podrán tener series de cuotas, si así lo establece el RI. - Las cuotas de un FIC, o las de la serie, podrán ser rescatables si así lo establece el RI del fondo. - Los FIC podrán tomar el control directa o indirectamente de un determinado emisor, en tanto así lo disponga su RI.