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REFORMA LEY 43 de 1.990 y 1314 de 2009 CONVERGENCIA CONTABLE II

REFORMA LEY 43 de 1.990 y 1314 de 2009 CONVERGENCIA CONTABLE II. Historia del Consejo Técnico . Ley 43 de 1990 Creación Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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REFORMA LEY 43 de 1.990 y 1314 de 2009 CONVERGENCIA CONTABLE II

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  1. REFORMA LEY 43 de 1.990 y 1314 de 2009 CONVERGENCIA CONTABLE II

  2. Historia del Consejo Técnico • Ley 43 de 1990 • Creación Consejo Técnico de la Contaduría Pública • ARTICULO 29.- DE LA NATURALEZA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país. • ARTICULO 30.- DE LOS MIEMBROS. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, estarán formada por ocho (8) miembros.

  3. Historia del Consejo Técnico • Decreto 2649 de 1993 • Art. 138. Consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad. Dicho Consejo, estará integrado por nueve miembros. • SETENCIA CORTE CONSTITUCIONAL C-530 DE 2000 • Le quitó el poder vinculante a los pronunciamientos del Consejo Técnico.

  4. Historia del Consejo Técnico • El Consejo Técnico en la Ley 1314 de 2009 • ARTÍCULO 6a.- Autoridades de regulación y normalización técnica.  • Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información

  5. Nuestra propuesta de Consejo Técnico • ARTÍCULO 5.- DE LA NATURALEZA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía presupuestal contable y administrativa y patrimonio propio,encargado de la orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación de las normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de aplicación en el país para el sector privado y público, incluidos planes de cuentas y contabilidad de costos, procurando la convergencia con estándares internacionales. Será un organismo gubernamental de carácter colegiado, que estará dirigido por una sala general compuesto por siete (7) Contadores Públicos.

  6. Naturaleza Jurídica CTCP • El Consejo Técnico en la Ley 1314 de 2009 • Organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información • Según nuestra propuesta • Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía presupuestal contable y administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

  7. Atribución Contador General de la Nación • ARTICULO 354 Constitución Nacional • Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.” (subrayo fuera de texto).

  8. Planes de Cuentas Vigentes Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Comerciantes Sector Financiero, Fogacoop, Fogafin y Fondo Nal. de Garantías Superintendencia Financiera Sector Asegurador Superintendencia Financiera Fondo de Pensiones y Cesantías Superintendencia Financiera

  9. Planes de Cuentas Vigentes Fondo de reserva para pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida Superintendencia Financiera Fondos de pensiones administrados por la Asoc. Col. Aviadores Civiles Superintendencia Financiera Banco de la República Superintendencia Financiera Vigiladas por Super. Financiera distintas de Sociedades Titularizadoras Superintendencia Financiera

  10. Planes de Cuentas Vigentes Para sociedades Titularizadoras Superintendencia Financiera Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria Superintendencia de Economía Solidaria Promotoras de salud y entidades prepagos privadas, entidades que administran planes adicionales de salud y servicio de ambulancia por demanda. Superintendencia Nacional de Salud

  11. Planes de Cuentas Vigentes Superintendencia Nacional de Salud Promotoras de salud de carácter público. Instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza privada y empresas que prestan servicios de transporte especial de pacientes Superintendencia Nacional de Salud Cajas de Compensación Familiar Superintendencia de Subsidio Familiar

  12. Planes de Cuentas Vigentes Para secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar. Superintendencia Financiera de Colombia Contaduría General de la Nación Para entidades públicas Para entidades de servicios públicos domiciliarios. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Para clubes de fútbol con deportistas profesionales – primera A y primera B. Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes

  13. REPORT ON THE OBSERVANCE OF STANDARDS AND CODES (ROSC) Colombia ACCOUNTING AND AUDITING July 25, 2003

  14. Informe ROSC – Marco Institucional 1. Los requisitos jurídicos y legales del país, en lo referente a la contabilidad, no conducen a una práctica de presentación de informes financieros de alta calidad. 2. Las normas contables emitidas por las autoridades tributarias influyen en las políticas contables que se utilizan en la preparación de los estados financieros anuales auditados con destino a los usuarios externos. 3. A los bancos se les exige observar los mismos normas y reglas contables tanto en la presentación de informes con regulación prudencial como en los informes financieros destinados a usuarios externos. 4. Varias leyes disponen la preparación y presentación de estados financieros anuales consolidados auditados.

  15. Informe ROSC – Marco Institucional 5. Varias leyes disponen la preparación y presentación de estados financieros anuales consolidados auditados. 6. Para las compañías que cotizan en bolsa hay requisitos adicionales de presentación de informes a la Superintendencia de Valores 7. Las sociedades comerciales que cumplen con ciertos criterios están obligadas legalmente a nombrar un revisor fiscal que lleve a cabo la auditoría anual. 8. Las funciones del revisor fiscal no son compatibles con las de un auditor de estados financieros independiente.

  16. Informe ROSC – Marco Institucional 9. La ley hace responsables a la gerencia y a la junta directiva de la empresa de cualquier falsedad en documento que presenten los estados financieros 10. Los estados financieros anuales auditados de una persona jurídica deben ser aprobados en la asamblea general de socios. 11. A las sociedades se les exige publicar un balance general anual y un estado de ingresos y egresos anuales en un periódico de circulación nacional. 12. La ley 43 de 1990 autorizó crear la Junta Central de Contadores (JCC), dependiente del Ministerio de Educación, cuyo objetivo es regular el ejercicio de la contaduría y la auditoría en Colombia

  17. Informe ROSC – Marco Institucional 13. La Junta Central de Contadores carece de capacidad suficiente para operar como un ente regulador eficaz de la profesión contable 14. Debido a que es fácil el ingreso a la profesión de contador, en Colombia hay una gran cantidad de contadores públicos registrados. 15. En Colombia hay más de 120 asociaciones de contadores 16. La ley no les exige a los auditores un seguro de indemnización profesional

  18. Informe ROSC – Marco Institucional 17. A los contadores públicos registrados no se les exige seguir un código de ética comparable al de la IFAC. 18. Se debe mejorar en forma significativa la calidad de la enseñanza de la contaduría y la auditoría 19. Una experiencia práctica adecuada debe ser un requisito previo para obtener el certificado de ejercicio profesional. 20. A los contadores públicos licenciados no se le exige emprender una educación profesional continuada

  19. Informe ROSC – Marco Institucional 21. De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, solamente el Congreso está revestido de la autoridad para expedir principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) 22. Los PCGA colombianos fueron elaborados por el Consejo Técnico a principios de los años 1990, con base en los PCGA de Estados Unidos y las Estándares Internacionales del Contabilidad. 23. En Colombia no hay normas de auditoría sobre estados financieros que sean de obligatorio cumplimiento 24. Los entes reguladores se dedican más a expedir normas de contabilidad que a hacerlas cumplir.

  20. Informe ROSC – Marco Institucional 25. Las entidades reguladoras del mercado de valores y de las instituciones financieras en ocasiones consideran a las infracciones en contra de los requisitos de contabilidad y auditoría como actividades secundarias de supervisión y control del cumplimiento de obligaciones prudenciales. 26. No hay ninguna organización encargada de asegurarse que los auditores en ejercicio observen unas normas de auditoría de alta calidad ni el código de ética profesional.

  21. Informe ROSC – Normas de Contabilidad 1. Los PCGA colombianos promulgados en el decreto 2649 de 1993 tienen la condición de normas de contabilidad nacionales 2. Entre los PCGA colombianos y los Estándares Internacionales de Contabilidad se presentan muchas diferencias. 3. También hay diferencias entre los PCGA colombianos y las reglas de contabilidad expedidas por el ente regulador bancario. 4. Asimismo se presentan diferencias entre los PCGA colombianos y las reglas de contabilidad del ente regulador del mercado de valores.

  22. Informe ROSC – Normas de Contabilidad 5. El análisis de una muestra de 20 estados financieros de compañías que cotizan en bolsa reveló deficiencias en el cumplimiento real de una serie de requisitos contables aplicables.

  23. Informe ROSC – Normas de Auditoría 1. En Colombia no hay normas de auditoría que fijen los requisitos y lineamientos para auditar los estados financieros 2. Los auditores en ejercicio por lo general cumplen con los requisitos de auditoría de Colombia. 4. Muchos elementos importantes de los Estándares Internacionales de Auditoría se pasan por alto cuando el objetivo de la auditoría es expresar una opinión sobre los estados financieros 3. En muchos de los casos los informes de auditoría preparados por los revisores fiscales no cumplen con los requisitos legales de auditoría de Colombia

  24. Informe ROSC – Calidad de la Información Financiera 1. Los grupos interesados entrevistados expresaron su preocupación sobre el deterioro de la calidad de los informes financieros de las sociedades, ocasionados por la confusión que suscita la multiplicidad de fuentes de normas contables

  25. Informe ROSC – Recomendaciones de Política 1. Tomar medidas inmediatas para promulgar una nueva ley que aborde los temas de la contabilidad, la auditoría, la presentación de informes financieros de las sociedades y la profesión de la contaduría en el país. 2. Establecer un Consejo Superior encargado de expedir las normas de contabilidad y auditoría. 4. La nueva ley conservaría los requisitos actuales referentes al revisor fiscal y debería liberar a los auditores independientes de las entidades de interés público de la responsabilidad de actividades correspondientes a la gerencia de la empresa. 3. Establecer un organismo regulatorio responsable de hacer cumplir las normas de contabilidad y auditoría y el código de ética profesional.

  26. Informe ROSC – Recomendaciones de Política 5. Mejorar el procedimiento de otorgamiento de licencias a auditores independientes. 6. Establecer en la ley una organización profesional de auditores independientes 7. Ofrecer programas de capacitación sobre aspectos prácticos de los Estándares Internacionales de Contabilidad y los Estándares Internacionales de Auditoría, que incluyan los retos éticos que enfrentan los auditores. 8. Impartir una nueva capacitación a los profesores universitarios y reformar el programa de estudios de contaduría

  27. Nuestra Propuesta CTCP

  28. Procedimiento Emisión Nueva Norma Emite la nueva norma vía RESOLUCIÓN Da el visto bueno de la nueva norma Da el visto bueno de la nueva norma

  29. ¿Qué queremos nosotros que pase con la profesión y la Información contable en Colombia?

  30. Una profesión generadora de caos y confusión

  31. Una profesión empoderada al servicio de la sociedad

  32. Organizar es la pericia de cómo cambiar cosas. ! La moral alta es el producto de la buena organización! Si organizas algo bien y de manera eficiente, tendrás una moral alta. También tendrás condiciones que habrán mejorado “Donde quieras que la moral sea baja” ¡Organiza! L. Ronald Hubbard

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