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“LA NUEVA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA FISCAL”. EXPOSITOR: L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez Twitter : @ cpvivar Facebook : Alfredo Vivar.
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“LA NUEVA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA FISCAL” EXPOSITOR: L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez Twitter: @cpvivar Facebook: Alfredo Vivar
DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I Y SANCIONADO EN EL DIVERSO 108, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE, EN EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARA EN CERO PESOS SUS INGRESOS, CUANDO REALMENTE LOS OBTUVO EN CANTIDAD SUPERIOR.La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 83, de rubro: "FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO.", estableció que el delito de defraudación fiscal genérico previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: "... difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma ...". En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos, moneda nacional, aritméticamente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo; entendiendo para tal efecto, el adjetivo calificativo de menor, en la acepción que refiere el Diccionario de la Real Academia Española, como: "Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad"; de ahí que, si de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, practicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto, declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior, se actualiza el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del mencionado código.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 147/2013. 6 de marzo de 2014. Mayoría de votos. Disidente: José Luis González. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Angélica Ríos Jara.
Y LA CONTABILIDAD MERCANTIL?... EL CÓDIGO DE COMERCIO ESTABLECE: “Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: “ ¿Y EL PORTAL DEL SAT, DENOMINADO “MIS CUENTAS” CUMPLE CON EL ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO?
LA CONTABILIDAD, PARA EFECTOS FISCALES, SE INTEGRA POR: ART. 28 FRACCIÓN I CFF LOS LIBROS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES PAPELES DE TRABAJO ESTADOS DE CUENTA CUENTAS ESPECIALES LIBROS Y REGISTROS SOCIALES CONTROL DE INVENTARIOS Y METODO DE VALUACIÓN DISCOS Y CINTAS O CUALQUIER OTRO METODO DE ALMACENAMIENTO LOS SISTEMAS O SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCAL DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS REGISTROS CONTABLES TODA LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. LA QUE SE ACREDITEN INGRESOS Y DEDUCCIONES. LAS QUE OBLIQUEN OTRAS LEYES.
CONTROLES VOLUMÉTRICOS TRATANDOSE DE PERSONAS QUE ENAJENEN GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ O GAS LICUADO DE PETROLEO PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ, EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, DEBERÁN LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS, Y FORMARÁN PARTE DE LA CONTABILIDAD.
LOS REQUISITOS DE OS ASIENTOS CONTABLES. ART. 28 FRACC. II CFF II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
EN MEDIOS ELECTRÓNICOS… ART. 28 FRACC. III CFF LOS REGISTROS O ASIENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD SE LLEVARÁN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS., CONFORME LO SEÑALE: FALTAN SE PUBLICÓ EL 2/04/14 Y LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL EL REGLAMENTO DEL CFF LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE DICHOS REGISTROS O ASIENTOS DEBERÁ ESTAR DISPONIBLE EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
INGRESO DE LA CONTABILIDAD EN LA PÁGINA DEL SAT. ART. 28 FRACCIÓN IV CFF UNA DE LAS GRANDES NOVEDADES FISCALES DE LA CONTABILIDAD EN 2014, ES QUE COFORME A LA FRACCIÓN IV DE LA ARTÍCULO 28 DEL CFF, SE DEBERÁ INGRESAR MENSUALMENTE LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT. DE MANERA ESCALONADA… SE ESTABLECIO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CFF, QUE TANTO EL REGISTRO ELECTRONICO COMO EL INGRESO A LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT, DEBERÁ SER DE MANERA ESCALONADA, DEBIENDO DIFERENCIAR ENTRE DISTINTAS CLASES DE CONTRIBUYENTES Y CONSIDERAR LA COBERTURA TECNOLOGICA, INICIANDO CON LOS QUE LLEVEN CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR… EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA DEL 2014, ESTABLECE LO SIGUIENTE: “Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014” . Es decir para el uso obligatorio de los medios electrónicos y subir la contabilidad al portal oficialmente empieza el 1 de julio. PROYECTO NO OFICIAL Tercero. Lo dispuesto en las reglas X.X.X.2. y X.X.X.3. resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la fracción II de la regla X.X.X.2. correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 se deberá enviar en los siguientes términos:Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio...... Octubre 2014Agosto..... Noviembre 2014Septiembre y Octubre ...... Diciembre 2014Noviembre y Diciembre ..... Enero 2015 Se destaca en este proyecto que las personas físicas, empiezan en 2015.
INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD ART. 33 RCFF • Los documentos e información que integran la contabilidad son: • Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; (SE VA A TIMBRAR Y SUBIR AL PORTAL) • Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; ¿SE TIENEN? • Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; (TODOS LOS AÑOS) • IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
¿QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD ? ART. 33 FRACCIÓN I RCFF • Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; ¿SE TIENEN? • La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; (CONTRATOS, AVISOS, RENUNCIAS, ETC.) • La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; (PEDIMENTO ADUANAL, CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN) • La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y • IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de lasdisposiciones fiscales aplicables.
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF • Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; • Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF • Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; ¿NO QUE NO ERA NECESARIO EL METODO DE PAGO? IV.Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF • Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; • Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; • Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; • Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF • Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF • Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. ¿TODO DEBE ESTAR EN LA POLIZA? TENER CUIDADO EL MEDIO DE PAGO EN LOS CFDIS Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; YA NO SE RECOMIENDA LA PALABRA “NO IDENTIFICADO”
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF • Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF • Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERÁN. ART. 33 INCISO B) RCFF • Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y • La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
RUMUROLOGÍA FISCAL. NO OFICIAL REGLAS SOBRE CONTABILIDAD X.X.X.1. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles.II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados
RUMUROLOGÍA FISCAL. NO OFICIAL REGLAS SOBRE CONTABILIDAD III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.La estructura de los archivos deberá corresponder a los anexos publicados en la sección “Información” correspondiente a “Contabilidad Electrónica” de la página de Internet del SAT.Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracciones I de la presente regla deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
RUMUROLOGÍA FISCAL. NO OFICIAL REGLAS SOBRE CONTABILIDAD X.X.X.2. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente:Tipo de contribuyente Plazo de envíoPersonas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posteriorPersonas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posteriorIII. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:Tipo de contribuyente Plazo de envíoPersonas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posteriorPersonas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior
RUMUROLOGÍA FISCAL. NO OFICIAL REGLAS SOBRE CONTABILIDAD En caso de que los archivos contengan inconsistencias, se enviará por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.En el caso de que por alguna razón el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet, o bien, en el caso de que el servicio de recepción de información contable en el Buzón Tributario no esté disponible o por el tamaño del archivo no sea posible enviarlo por este medio, los contribuyentes deberán entregar la información a que se refiere la presente regla en la Administración Local de Auditoría Fiscal adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.
CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES ART. 30 CFF La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. PERO NO SIEMPRE…
¿CUANDO PUEDE SER MÁS DE 5 AÑOS PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD? Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD REGLA I.2.8.1. RMF2014 I.2.8.1. Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 31, último párrafo y 52 de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: • Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25" ó 12", discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar la información. Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave en el RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada. II. Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.
CONTABILIAD EN “MIS UENTAS” Sistema de registro fiscal I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
¿EXISTE SANCIÓN POR NO INGRESAR LA CONTABILIDAD AL PORTAL DEL SAT? AL PARECER EL LEGISLADOR SE LE OLVIDÓ SIMULTANEAMENTE A LA REFORMA AL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FERACIÓN, PARTICULARMENTE EN SU FRACCIÓN IV, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LA CONTABILIDAD AL PORTAL DEL SAT, DE REFORMAR LOS ARTÍCULOS 83 Y 84 DEL MISMO ORDENAMIENTO JURIDICO, ELLO ES ASÍ PORQUE AL ANALIZAR DETENIDAMENTE DICHO PRECEPTO EN NINGUNA DE SUS FRACCIONES ESTABLECE UNA INFRACCIÓN POR NO INGRESAR LA CONTABILIDAD. ES IMPORTANTE RESALTAR QUE NO LE ES APLICABLE LA FRACCIÓN III, IV O VI DEL ARTÍCULO 83 YA QUE SON SUPUESTOS TOTALMENTE DISTINTOS, CONSECUENTEMENTE NO HAY FUNDAMENTO LEGAL PARA IMPONER SANCIONES.
¿ES CONSTITUCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT? Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra Carta Magna en el cual establece que nadie puede ser molestado en su domicilio, papeles o posesiones sin mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. En vía de consecuencia solo mediante un MANDAMIENTO DE UNA AUTORIDAD, PUEDE SER MOLESTADO UN CIUDADANO EN SUS PAPELES. Ahora bien al subir la CONTABILIDAD A LA PÁGINA DEL SAT, constituye indudablemente un acto de molestia, porque será usada para fiscalizar al contribuyente o será fuente de información para la fiscalización. Sin que en su entrega mensual exista un mandamiento formal de la autoridad.
¿ES CONSTITUCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT? En conclusión, el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, al disponer que el contribuyente deberá entregar mensualmente su contabilidad en la página de internet del SAT, es inconstitucional al permitirle a la autoridad revisar aquella contabilidad sin cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, además por dejar al arbitrio de la autoridad y en detrimento de la seguridad jurídica del contribuyente qué información será proporcionada
¿ES INCONVENCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT? LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ESTABLECE: “Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.” Al no establecerse el destino, uso o propósito de proporcionar la contabilidad la autoridad fiscal, además de contravenir el artículo 16 de la nuestra carta magna, es inconvencional porque constituye una INJERENCIA ARBITRARIA a la vida privada del contribuyente, sin que exista en la norma los motivos que justifiquen debidamente tal obligación, por ello es violatorio del artículo 11 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA ART. 83 Y 84 CFF.CONTABILIDAD I. No llevar contabilidad. MULTA $1,200.00 A $11,960.00 II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. MULTA $ 260.00 A $5,980.00 III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. MULTA $ 260.00 A $5,980.00 IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. MULTA $ 260.00 A $4,790.00
INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA ART. 83 Y 84 CFF.CONTABILIDAD VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales MULTA $730.00 A $9,560.00 VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. MULTA A) $12,070.00 A $69,000.00 EN GENERAL B) $1,210.00 A $2,410.00 RIF C) $12,070.00 A $69,000.00 DONATARIAS IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. MULTA $13,570.00 $77,60.00
INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA ART. 83 Y 84 CFF.CONTABILIDAD X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. MULTA $ 10,980.00 A $109,790.00 XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso. MULTA DE 3 A 5 VECES DEL MONTO O VALOR SEÑALADO EN EL CFDI QUE AMPARE EL DONATIVO. XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. MULTA $ 530.00 A $10,420.00
INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA ART. 83 Y 84 CFF.CONTABILIDAD XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales. MULTA $ 5,490.00 A $27,440.00 XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. MULTA $1,380.00 A $4,150.00 XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código. MULTA $10,980.00 A $109,790.00 XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado. MULTA $ 12,070.00 A $69,000.00
LA DEFRAUDACIÓN FISCAL RELACIONADA A LA CONTABILDIAD Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal… El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: …. d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. PARA NO UBICARSE EN ESTE SUPUESTO SE RECOMIENDA CUMPLIR CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 28 DEL CFF.
SANCIÓN DE LA DEFRAUDACIÓN FISCAL ART. 108 CFF El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.
SANCIÓN PENAL EN LA CONTABILIDAD ART. 111 CFF Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I. (Se deroga). II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa