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LÍMITES DEL DERCHO DEL HUELGA: MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES.

LÍMITES DEL DERCHO DEL HUELGA: MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES. MARÍA DEL PILAR INFANTE CAMACHO INMACULADA GONZÁLEZ CLEMENTE. ÍNDICE. 1- Introducción: derecho de huelga. 2- Fundamentos jurídicos 3- Límite del derecho de huelga: servicios esenciales

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LÍMITES DEL DERCHO DEL HUELGA: MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES.

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  1. LÍMITES DEL DERCHO DEL HUELGA: MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES. MARÍA DEL PILAR INFANTE CAMACHO INMACULADA GONZÁLEZ CLEMENTE

  2. ÍNDICE 1- Introducción: derecho de huelga. 2- Fundamentos jurídicos 3- Límite del derecho de huelga: servicios esenciales 4- Mantenimiento de los servicios esenciales 5- Garantías para el mantenimiento: establecer servicios mínimos. 6- Requisitos para limitar el derecho de huelga.

  3. Introducción: derecho de huelga *Elementos conceptuales: -Instrumento principal de autotutela en un conflicto colectivo. -Perturbación del proceso productivo, incumplimiento contractual. -Fenómeno colectivo

  4. Fundamentos jurídicos • Art. 7 Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo Definición: Cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados. Cualquier otra forma de alteración colectiva distinta a la huelga se considerará ilícita.

  5. Art. 37.2 CE Dº de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. (Dº genérico) La ley que lo regule : -Podrá establecer limitaciones. -Incluirá garantías de aseguramiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  6. Art. 28.2 CE Dº de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses La ley que lo regule establecerá las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad

  7. Distinta tutela constitucional. Art. 53 CE -Dº adoptar medidas de conflicto colectivo : Vincula a todos los poderes públicos Reserva de ley -Dº huelga, además: Tutela de los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario Recurso de amparo ante el tribunal constitucional

  8. Art. 10.2 Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo Facultad de la autoridad gubernativa Supuesto de hecho: servicios públicos o reconocida e inaplazable necesidad +circunstancias de especial gravedad -> Acordar : medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios y medidas de intervención adecuadas

  9. Límite del Derecho de Huelga: Servicios Esenciales • Servicios esenciales como límite: conflicto de derechos Trabajadores art. 28.2 Ciudadanos usuarios de los servicios esenciales afectados por la huelga, amparados por derechos constitucionales ( art.15 vida e integridad, art. 17 seguridad, art 19 circulación por el territorio nacional) y pretenden funcionamiento pleno

  10. Solución al conflicto de derechos. TC • El Dº de huelga cede cuando su ejercicio ocasiona un mal + grave que el que los huelguistas experimentarían si su reivindicación no tuviera éxito. • Ese límite no podrá rebasar el contenido esencial del dº, hacerlo impracticable, obstaculizarlo + allá de lo razonable o despojarlo de la necesaria protección

  11. Concepto y determinación de los servicios esenciales TC: Un servicio o actividad productiva es esencial si la naturaleza de los intereses cuya satisfacción pretende son esenciales. (Vinculación necesaria con bienes,valores o derechos amparados por la Constitución) Es imprescindible ponderar ·las concretas circunstancias concurrentes en la huelga ( ámbito territorial, personal, duración) ·necesidades del servicio ·naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos

  12. 4- Mantenimiento de los servicios esenciales. • Concepto: • Prestación de trabajos necesarios. • Asegurar la cobertura mínima de derechos, libertades o bienes. • Sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual.

  13. Instancia decisora: Autoridad gubernativa: • Estatal: - Gobierno de la Nación (art. 97 CE) • Autonómica: • Presidentes de las CCAA. • Consejos de gobierno de las CCAA. • Delegados del gobierno de las CCAA (dentro de su ámbito).

  14. Características de la potestad: • Papel irrenunciable. • Dotada de imparcialidad. • No es posible el abandono en manos del empleador. • Es delegable en órganos inferiores. (Salvo en órganos de gestión y administración del servicio dónde se desarrolla la huelga)

  15. Negociación: La autoridad gubernativa: Puede abrir un PERIODO DE CONSULTAS e incluso una NEGOCIACIÓN con huelguistas y sus representantes. FIN Acordar conjuntamente el establecimiento de medidas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales.

  16. 5- Garantías para el mantenimiento: establecer servicios mínimos. • Medios : • Establecer servicios mínimos. • Asunción por la Admón. de trabajos indispensables. • Recurso de arbitraje obligatorio. • Militarización de los trabajadores huelguistas (estados de alarma, excepción y sitio)

  17. Aclaración: • Servicios esenciales : actividades que satisfacen derechos constitucionalmente protegidos. • Servicios mínimos: unos de los medios para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales a través de la realización de prestaciones.

  18. Procedimiento para el establecimiento servicios mínimos: • Real Decreto Declaración esencialidad • Orden ministerial Fijación servicios mínimos • Empresas y órganos administrativos Personal necesario

  19. Selección del personal: requisitos. • Principio de igualdad • Sin arbitrariedad • Obligatoriedad para el trabajador

  20. 6- Requisitos para limitar el derecho de huelga • A la Administración se le exige: • PROPORCIONALIDAD • MOTIVACIÓN

  21. Proporcionalidad: Protección del interés de la comunidad - Entre Restricción al ejercicio del derecho de huelga - Se valorarán criterios como: - Fechas especiales - Derechos protegidos - Duración de la huelga - Prestaciones necesarias • IMPORTANTE: La huelga debe mantener su CAPACIDAD DE PRESIÓN

  22. Motivación : “Explicitación de los criterios seguidos para fijar el nivel de tales servicios”

  23. Si se incumplen los requisitos: • Vulneración del art. 28. 2 CE. • En consecuencia: nulidad del acto administrativo. ¡Problema! La declaración judicial se produce de modo habitual cuando la huelga ha concluido. Consecuencia: vulneración art. 53.2 CE: control judicial.

  24. GRACIAS Y ¡FELIZ NAVIDAD!

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