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Conservación de la Biodiversidad en Europa: Red Natura 2000

Conservación de la Biodiversidad en Europa: Red Natura 2000. Rosario Tejera Gimeno Curso 09-10. MARCO EUROPEO. 1957, Tratado de Roma se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) 1986, Acta Única Europea, competencias ambientales

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Conservación de la Biodiversidad en Europa: Red Natura 2000

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  1. Conservación de la Biodiversidad en Europa: Red Natura 2000 Rosario Tejera Gimeno Curso 09-10

  2. MARCO EUROPEO • 1957, Tratado de Roma se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE) • 1986, Acta Única Europea, competencias ambientales • 1992, Tratado de Maastrich (Tratado de la Unión Europea), conservación del medio ambiente como uno de los fines de la UE. Se hace eco del informe Brundtland • Seis Programas de Acción en materia de medio ambiente

  3. ÁMBITO FORESTAL EN EUROPA • Conferencias interministeriales europeas sobre bosques (Estrasburgo-90, Helsinki-93, Lisboa-98, Viena-03, Varsovia-08) • Objetivo: aplicar en Europa los acuerdos globales y procurar una Gestión forestal sostenible. • 1998, Estrategia Forestal Europea y Estrategia en favor de la diversidad biológica. • 1999, Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad biológica • 2000, Estrategia Forestal Española • 2002, Plan Forestal Español • 2003, Ley de Montes

  4. RED NATURA 2000 Red de Áreas para la conservación de la biodiversidad a escala de la Unión europea, establecida bajo las directivas 92/43/CEE sobre Hábitat y 79/409/CEE sobre Aves. Constituye la iniciativa más importante en materia de conservación de la Unión europea. Se trata de una red ecológica de lugares cuyo principal objetivo es garantizar la biodiversidaden el territorioeuropeo mediante la conservación de los hábitats naturales y seminaturales y de la flora y fauna silvestre.

  5. MARCO JURÍDICO DE LA RED NATURA • DIRECTIVA 79/409/CEE AVES . • Conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. • DIRECTIVA 92/43/CEE HÁBITATS. • Contribuir a conservar la biodiversidad europea, mediante el establecimiento de una red ecológica (RED NATURA).

  6. MARCO JURÍDICO DE LA RED NATURA • Los Estados comunitarios adoptan sus decisiones estratégicas en materia de conservación de la naturaleza a nivel de la Unión europea y no a escala nacional. • Las dos directivas proporcionan el marco para las políticas de conservación de la biodiversidad de los Estados. • La Unión Europea es la única entidad supranacional del mundo con capacidad para legislar y a la que los Estados miembro han transferido elementos significativos de su soberanía.

  7. DIRECTIVA EUROPEA • Disposición legislativa de la Unión Europea, dirigida a los Estados Miembro. • Establece unos objetivos particulares sobre una materia determinada que deben alcanzarse en un determinado plazo de tiempo. • Obliga en cuanto a los resultados a alcanzar y el plazo de tiempo pero deja libertad a los Estados Miembro sobre la forma concreta de aplicación para alcanzar esos objetivos

  8. DIRECTIVA EUROPEA • Se adoptan en el Consejo de Ministros europeo constituido por representantes de los gobiernos de cada Estado, casi siempre a nivel ministerial. • Los Estados miembro deben adaptar su legislación en un plazo determinado para dar cumplimiento a la Directiva: transposición que es el proceso de incorporar completamente las disposiciones de la Directiva al ordenamiento jurídico interno de cada Estado.

  9. ¿POR QUÉ SURGE LA RED NATURA? • Reducción y pérdida de biodiversidad en Europa tanto a nivel de especies como hábitats y ecosistemas (AEMA). • Urge detener la pérdida de biodiversidad de Europa y Natura 2000 surge como respuesta a este desafío. • La UE aprueba la Estrategia para la Biodiversidad (1998) y reconoce el liderazgo de la Unión para promocionar los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica. • El Consejo Europeo de Gotemburgo (2001), reconoce la importancia de salvaguardar la biodiversidad y fija como objetivo para detener su pérdida en Europa el 2010.

  10. OBJETIVOS POST 2010 • La reciente Conferencia europea “Meta y visión post 2010 sobre biodiversidad” fija el 2020 como meta para detener la biodiversidad. • Aplicar completamente las Directivas hábitat y Aves y el establecimiento de las Redes Natura 2000 y Esmeralda. • Profundizar en la integración de la biodiversidad en políticas agrícolas, energía, transporte y desarrollo • Facilitar la conectividad ecológica y la adaptación al cambio climático. • …….

  11. European Council conclusionsBrussels, March 2010 • There is an urgent need to reverse continuing trends of biodiversity loss and ecosystem degradation. • The European Council is committed to the long term biodiversity 2050 vision and the 2020 target set out in the Council's conclusions of 15 March 2010.

  12. Objetivo del Consejo The new target is: “To halt the loss of biodiversity and the degradation of ecosystem services in the EU by 2020, restore them in so far as feasible, while stepping up the EU contribution to averting global biodiversity loss.”

  13. La política de la Unión Europea para proteger la biodiversidad Sigue dos enfoques complementarios: • 1.- Integrar las consideraciones relativas a la diversidad biológica en todas las políticas (agricultura, pesca, transportes, etc..) y en instrumentos políticos como los relativos a la responsabilidad ambiental. • 2.-Aplicar medidas directas destinadas a garantizar la supervivencia de especies y hábitats amenazados función de la Red Natura: garantizar la supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más vulnerables de Europa protegiendo y gestionando en número y superficie suficientes los parajes más importantes que los albergan.

  14. DIRECTIVA SOBRE LA CONSERVACIÓN DE AVES SILVESTRES (79/409/CEE) • Se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en que se aplica el tratado. • Objetivo general: Protección, administración y regulación de dichas especies (y sus huevos, nidos y hábitats) y de su explotación. • Medida más importante: creación de ZEPAs en número y superficie suficiente para asegurar el status de conservación de las especies y subespecies particularmente vulnerables y adoptar medidas similares para otras especies migradoras con especial referencia a las zonas húmedas. • Consta de 19 artículos y 5 Anejos

  15. DIRECTIVA SOBRE LA CONSERVACIÓN DE HÁBITATS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES (92/43/CEE) • Objetivo: mantener o restaurar hábitats y especies naturales de interés comunitario hasta un status de conservación favorable. Tiene 24 artículos y 6 anejos. • Crea una red ecológica de ZEC compuesta por lugares que alberguen tipos de hábitats naturales del Anexo I y de hábitats de especies del Anexo II para garantizar el mantenimiento o restablecimiento de un estado de conservación favorable. La Red Natura incluye asimismo las ZEPAs declaradas con arreglo a la Directiva Aves. • En España la gestión de los lugares de la Red Natura corresponde a las CCAA en que se encuentren ubicados.

  16. Anexos de la Directiva 92/43/CEE Anexo I: Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación. Anexo II: Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas de especial conservación. Anexo III: Criterios de selección de los lugares que pueden clasificarse como Lugares de Importancia Comunitaria y pueden designarse Zonas de Especial Conservación.

  17. Anexos de la Directiva hábitats 92/43/CEE Anexo IV: Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta. Anexo V: Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en a naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión Anexo VI: Métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte prohibidos. Los Anexos I y II de la directiva Hábitats han sido modificados con motivo de la adhesión de otros estados miembro.

  18. LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA(LIC) “Un lugar que en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el anejo I o a una especie de las que se enumeran en el anexo II en un estado de conservación favorable y que pueda de ésta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de la red Natura y/o contribuya al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate”

  19. ZONAS DE ESPECIAL CONSERVACIÓN (ZEC) “Un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) declarado por la comunidad autónoma correspondiente, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o restablecimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies por las cuales se hayan designado el lugar”.

  20. RED NATURA 2000 = ZEC + ZEPA Directiva Hábitats(92/43/CEE) Anexo I (hábitats) y Anexo II (especies) RED ZEC LIC Directiva Aves (79/409/CEE) (Anexo I y especies migradoras) RED ZEPA

  21. CREACIÓN DE LA RED NATURA 2000 1.- Propuestas de lugares (LIC) para su inclusión en la Red: responsabilidad de los Estados miembro (en España CCAA). 2.- Selección de los LICs a partir de las propuestas. Responsabilidad: Científicos, AEMA y partes interesadas (Bruselas) 3.- Establecimiento de los regímenes de gestión de esos espacios: responsabilidad de los Estados Miembro (en España CCAA): Planes de Gestión o instrumentos/medidas. Plazo de 6 años

  22. LICaprobadas en España • Regiones biogeográficas • Macaronésica (2001) • Alpina (2003) • Atlántica (2004) • Mediterránea (2006)

  23. Regiones Biogeográficas de Europa

  24. RED NATURA EN EUROPA • Un 35% de la Red Naturapresente en España: • Z.E.P.As: 20,6 % • - L.I.Cs : 24,5 % • Red Natura 2000 en España: tres cuartas partes están en terrenos forestales. • Los estadosmiembrosdebendirigirsusactuacionesparaasegurar un “estado de conservación favorable ” (Artículo 1, dir hábitats) • - en los hábitas naturales (Anexo I). • - especies (Anexo II).

  25. Alpina

  26. Mar Negro

  27. Macaronésica

  28. Mediterránea

  29. Atlántica

  30. ZONAS DE ESPECIAL PROTECCION PARA LAS AVES (ZEPA) Directiva de Aves En Natura 2000, Número 27, diciembre 2009

  31. LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) Directiva de Hábitats En Natura 2000, Número 27, diciembre 2009

  32. Francia Atlántica Mediterránea Continental Alpina

  33. Alemania Red Natura 100 Km

  34. Bélgica ZEPA (2006) 98.243 ha 7,3 % de la región flamenca LIC (2006) 101.891 ha 7,5 % de la región flamenca Superficie total de la zonas « Natura 2000 » (2006) 163.040 ha 12,1 % de la región flamenca • Región Flamenca

  35. Belgica En Valonía, no hay diferenciación entre las ZEPA y los LIC (Todos las ZEPA están incluidas en los LIC) Superficie total de la zonas « Natura 2000 » (2006) 221.000 ha 13% de la región valona • Región Valona

  36. Belgica • En Bruselas, no hay ZEPAs • Hay solamente LIC (Directiva de Hábitats) • 3 zonas grandes • Forêt de Soignes • Zones boisées au Sud • Zones boisées au Nord-Ouest • Superficie total de la zonas « Natura 2000 » (2006) • 2.321 ha • 14% de la región de Bruselas • Región de Bruselas

  37. Situación actual en Belgica • Resumen de las zonas « Natura 2000 » • Región Flamenca • 163.040 ha, 12,1 % del territorio • Región Valona • 221.000 ha, 13 % del territorio • Región de Bruselas • 2.321ha, 14 % del territorio • Total : 386.305 ha, o 12,6 % del territorio belga (sin las zonas marinas), con • 9,7 % de ZEPA y 10,1 % de LIC

  38. Sitio webb de la Comisión europea para Naturaleza y Biodiversidadhttp://ec.europa.eu/environment/nature/inde

  39. Natura 2000 viewerhttp://natura2000.eea.europa.eu

  40. RED NATURA 2000 EN ESPAÑA

  41. ZEPAS POR CCAA, MMARM 2008

  42. ZEPAS CAM

  43. LIC por CCAA, MMARM 2008

  44. LICs en CAM

  45. LIC DE LA CCAA MADRID

  46. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBRO EN LAS ZEC (dir hábitat art. 6) • Obligación de los Estados de adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de las especies y las alteraciones que intercedan con los objetivos de la directiva.(art. 6 dir habitat) • Cualquier plan o proyecto que pueda afectar a los lugares natura 2000 se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar. • Los Estados pueden elaborar Planes de gestión que se añaden a las demás medidas. No son obligatorios pero si muy convenientes.

  47. Medidas obligatorias para los Estados Miembro • Medidas Reglamentarias: disposiciones generales de tipo normativo o regulatorio (por ejemplo, legislación nacional o autonómica referida a la planificación, la conservación o la gestión de Natura 2000). • Medidas Administrativas: disposiciones de naturaleza administrativa o procedimental (por ejemplo, régimen de autorizaciones o restricciones regladas para la realización de actividades en lugares de Natura 2000, o dotación presupuestaria para acciones de conservación). • Medidas Contractuales: acuerdos estipulados entre las Administraciones Públicas y sujetos públicos o privados (por ejemplo, contratos entre la Administración competente y los propietarios de terrenos incluidos en un lugar de la Red).

  48. CONSERVACIÓN EN LAS ZEPA(art. 4 directiva Aves) • Para las ZEPA no es de aplicación automática lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Directiva Hábitat, que atañe únicamente a las ZEC. Sin embargo, la Directiva Aves, por medio de su artículo 4, establece disposiciones similares y que, en definitiva, obligan también a los Estados de la UE a adoptar las medidas necesarias para conservar las especies de aves del anexo I de esta Directiva.

  49. FINANCIACIÓN RED NATURA 2000 • Prevista la cofinanciación de la Red (directiva 92/43, art. 8) dentro de los límites de los recursos disponibles. • Informe del Grupo de trabajo de la Comisión (2004) estudió opciones: • Utilizar fondos actuales de la UE (Reglamento de Desarrollo Rural, Fondos Estructurales y de Cohesión y LIFE-naturaleza) • Ampliar y modificar el instrumento LIFE-naturaleza para convertirlo en el principal mecanismo de financiación • Crear un instrumento nuevo de financiación especial para Natura 2000.

  50. Actualmente la Comisión europea • En relación con los espacios Natura 2000, la Comisión está realizando un estudio sobre las necesidades financieras para la gestión de los lugares Natura 2000, sobre la base de datos proporcionados por los Estados miembros, para obtener un panorama exacto de la magnitud y distribución de esas necesidades. • Sólo se ha satisfecho el 20 % de las necesidades totales de financiación para la gestión de espacios protegidos en Europa. • Hay que evaluar adecuadamente las necesidades de financiación mediante el uso de información más precisa sobre la biodiversidad (sistema BISE) definición de indicadores más precisos.

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