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Ley de Responsabilidad Fiscal Aplicación en los Municipios de la Provincia de Mendoza

Lic. Sandra Mónica Tennerini Esquel – Chubut – Agosto 2013. Ley de Responsabilidad Fiscal Aplicación en los Municipios de la Provincia de Mendoza. LRF. Art. 33° - Ley Nacional N°25.917 --> los Gobiernos Provinciales: INVITARÁN a los Municipios a adherir Propondrán principios similares

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Ley de Responsabilidad Fiscal Aplicación en los Municipios de la Provincia de Mendoza

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  1. Lic. Sandra Mónica Tennerini Esquel – Chubut – Agosto 2013 Ley de Responsabilidad FiscalAplicación en los Municipios de la Provincia de Mendoza

  2. LRF • Art. 33° - Ley Nacional N°25.917 --> los Gobiernos Provinciales: • INVITARÁN a los Municipios a adherir • Propondrán principios similares • Coordinarán difusión de la información

  3. Proceso en Mendoza Año 2004 • Se reúne el Foro de Intendentes y acuerdan estar incluidos en la Ley provincial • Se firma un Acta Acuerdo que se entrega a la Legislatura Provincial autorizando esta inclusión en lugar de la invitación a la adhesión

  4. Ley Provincial N°7.314 • Sancionada en diciembre de 2004 • Art. 1° Adhiere a la Ley Nacional N°25.917 • Art. 2° Objeto ley -->establecer principios complementarios para • lograr equilibrio presupuestario y crecimiento económico • determinar responsables de información y control • fijar sanciones por incumplimiento

  5. Ley Provincial Nº7.314 • Es de Responsabilidad Fiscal • Es de Solvencia Fiscal • Es de Transparencia en la gestión pública  información obligatoria

  6. Ley Provincial Nº7.314 • Ámbito de aplicación: todo el territorio provincial. Incluye expresamente a los Municipios • Responsables municipales: Los titulares de los Departamentos Ejecutivos, los Secretarios de Hacienda, los Contadores Generales y los titulares del HCD en el ámbito de su jurisdicción • Autoridad de Aplicación: Honorable Tribunal de Cuentas de Mendoza

  7. Transparencia fiscal • Amplía obligaciones del Art. 7° Ley Nacional determinando para cada organismo público la información trimestral que debe elaborar • Art. 34° especifica para los Municipios anexos a presentar al H.T.C., al H.C.D y publicarlos en la pág. Web municipal. • Por Acordada el Tribunal de Cuentas ha homogeneizado formato de presentación de los Anexos y los publica en su web.

  8. Información de Municipios: Anexos • Ejecución presupuestaria trimestral del D. Ejecutivo y HCD • Planta de personal permanente, temporaria, locaciones de servicio y de obra y toda relación que implique gasto en personal (cargos y monto) • Stock de deuda pública consolidada y flotante por tipo de acreedor

  9. Información de Municipios: Anexos • Informe de morosidad de cada uno de los derechos y tasas (facturación, recaudación corriente y recupero de los vencido), incluyendo ranking primeros 50 morosos y estado de situación de la deuda (con plan de pago, apremio, concurso, etc.) • Estimación gasto tributario por derechos y tasas. • Juicios en ejecución a favor y en contra • Detalle de juicios perdidos y ejecutados como gasto, y ganados y cobrados

  10. Reglamentación HTC por Información. Acuerdo Nº3.799 (t.o. A. Nº4.559) “…deberán ser presentados hasta el último día hábil del segundo mes posterior a la finalización de cada trimestre, ante el Tribunal de Cuentas y … los respectivos Concejos Deliberantes, dentro del mismo plazo.”

  11. Otras obligaciones de información de los Municipios • Presentar la programación financiera trimestral -esquema A.I.F.- a los 30 días de publicado el Presupuesto en el Boletín Oficial. • En las ejecuciones trimestrales explicar desvíos con programación • Incluir en el Presupuesto Municipal a elevar al HCD: • Presupuestos plurianuales (3 años) indicando supuestos • El gasto tributario estimado • Los subsidios a entregar indicando beneficiarios

  12. Obligaciones si se detectan desvíos con lo programado • Deberán tender a ser eliminados en los trimestres siguientes, • como mínimo el cincuenta por ciento (50%) en el inmediato siguiente. • El 100% antes de la finalización del ejercicio. • El Poder Ejecutivo, o el Dep. Ejecutivo municipal en su caso, deberá proceder a adecuar las cuotas presupuestarias y la programación financiera de tal manera de garantizar el cumplimiento de la meta.

  13. Indicadores para Municipios • Los Secretarios de Hacienda deben definir indicadores de resultado, que serán permanentes en el tiempo. • Esto hasta la reglamentación del artículo 8º de la Ley Nacional  pero… no se incluyeron indicadores para municipios, por lo tanto sigue vigente lo establecido en la Ley provincial. • Deben presentarse con la información de cada Trimestre.

  14. Solvencia Fiscal. Límites • Además de los establecidos en los artículos 10° y 20° Ley Nacional, se pide: • Ahorro corriente positivo o igual a 0 • Gasto de capital = recursos de capital + recursos corrientes afectados a gastos capital • Si se reciben nuevas funciones o tareas desde Nación o Provincia --> deben transferir los recursos necesarios • No deuda para gastos corrientes (exc. Multilat)

  15. Fondo Anticíclico • Se amplía lo indicado en art. 20° Ley 25.917 • Se crean un FA para el Gobierno Provincial y uno para cada uno de los Municipios. • Los FAM se forman con el 10% de los excedentes entre copa percibida y presupuestada por la Provincia (se gira automáticamente junto con la Copa Municipal a una cuenta especial) • Tope 8% de los Ingresos Corrientes Municipales • Mínimo: 1 nómina salarial (Dto. Regl. Aclara promedio últimas 12 liquidaciones)

  16. Reglas de uso FA • Para usarlo Subsecretario de Hacienda de la Provincia elaborará informe de caída de recaudación permanente--> disminución mayor al 5% respecto a igual período año anterior. • Sólo para cubrir desequilibrios, no para convalidar aumento de gastos permanentes • Se registra como recurso corriente

  17. Permisos de uso del FA • Excedentes al máximo sugerido se pueden usar para cancelar deuda y/o inversión en obra pública. • Se lo puede utilizar como garantía de un préstamo contingente destinado a inversión pública.

  18. Reglas de Fin de Mandato • Incluye restricciones financieras e institucionales en años electorales para Intendente, a saber: • NO aumentar costo fiscal teórico durante los últimos 3 trimestres del mandato. • NO donar activos durante los últimos 3 trimestres del mandato. • NO aumentar planta de personal permanente últimos 2 trimestres de mandato. • NO aumentar erogaciones corrientes permanentes durante los 2 últimos trimestres del mandato (Excepto servicios especiales) • NO autorizar operatorias de crédito últimos 2 trimestres del mandato.

  19. Incumplimientos. Multas • Órgano supervisor es el Honorable Tribunal de Cuentas, que fija las sanciones. • 1° incumplimiento --> 5% remuneración mensual del responsable. • 2° incumplimiento-->10% remuneración mensual del responsable.

  20. Muchas gracias!!

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