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LAS SOCIEDADES EN EL PERÚ, CONSTITUCIÓN Y ÓRGANOS. Hay formas no colectivas que también desarrollan actividad empresarial . No es persona jurídica. Sí es persona jurídica. Responsabilidad Ilimitada. Responsabilidad Limitada. LA SOCIEDAD.
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LAS SOCIEDADES EN EL PERÚ, CONSTITUCIÓN Y ÓRGANOS
Hay formas no colectivas que también desarrollan actividad empresarial No es persona jurídica Sí es persona jurídica Responsabilidad Ilimitada Responsabilidad Limitada LA SOCIEDAD Es la asociación de dos o más personas (naturales o jurídicas), para desarrollar una actividad empresarial. Empresa Unipersonal (comerciante) Empresa Individualde R. L.
LA SOCIEDAD ¿CUÁL ES EL ELEMENTO CARACTERIZADOR DE UNA SOCIEDAD? Código de Comercio de 1902: “Artículo 124: El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común, bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos”.
LA SOCIEDAD Código de Civil de 1936: Sección V “De los Diversos Contratos” “Artículo 1686: Por la sociedad, dos o más personas convienen en poner en común algún bien o industria, con el fin de dividirse entre sí las utilidades”.
“Artículo 1: Por el contrato de sociedad varias personas convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio común de una actividad económica, con el fin de repartirse las utilidades. El contrato social, debidamente inscrito, origina una persona jurídica de derecho privado”. LA SOCIEDAD Ley de Sociedades Mercantiles de 1966:
“Artículo 1: Por el contrato de sociedad quienes la constituyen convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica, en cualquiera de las formas reguladas en la presente ley. La sociedad se constituye para un fin lícito y en beneficio común de los socios (...). Las utilidades netas, si las hubieren, se distribuirán entre todos los socios”. LA SOCIEDAD Ley General de Sociedades de 1984:
LA SOCIEDAD Ley General de Sociedades de 1998:
POR LO TANTO: EL ELEMENTO QUE CARACTERIZA A UNA SOCIEDAD ES LA REALIZACION DE ACTIVIDAD ECONOMICA, VALE DECIR, ACTIVIDAD EMPRESARIAL. LAS SOCIEDADES SON LOS INSTRUMENTOS PARA REALIZAR ACTIVIDAD EMPRESARIAL. LA SOCIEDAD
S.A. ¿SOCIEDAD Y EMPRESA SON LO MISMO?
COOPERATIVA DE TRABAJADORES SERVICE JUNTA GNRAL DE ACCIONISTAS ASAMBLEA GENERAL S DIRECTORIO CTE EDUC. CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSEJO DE VIGILANCIA CTE ELEC. E GERENCIA GERENCIA ¿SOCIEDAD Y EMPRESA SON LO MISMO?
Servicios Bienes Aportes Aportes Transferencia Restringida Libre Transferencia Posición de Socio Posición de Socio Capital Capital Participaciones Acciones Acuerdos Acuerdos Mayoría de Personas Mayoría de Capitales SOCIEDAD DEPERSONAS VS. SOCIEDAD DE CAPITALES Número de Socios (reducido) Número de Socios (muy amplio o sin límite) Responsabilidad Limitada Responsabilidad Ilimitada Denominación Social Razón Social Exclusión No hay Exclusión
Identificación del empresario Representación Responsabilidad ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES No todos los actos son inscribibles. Sólo interesa aquellos con relevancia jurídica
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
ACTOS NO INSCRIBIBLES (Art. 4 RRS)
Sociedad Anónima Ordinaria Cerrada Abierta Sociedad Comercial de Respon-sabilidad Limitada. Sociedad Colectiva. • Sociedad en • Comandita • Simple • Por • acciones Sociedad Civil Ordinaria Responsabilidad Limitada. Sociedades Irregulares SOCIEDADES “Ley General de Sociedades” (Ley 26887) vigente desde 01/01/98 Regula el funcionamiento de la constitución y funcionamiento de:
Constitución simultánea por los socios fundadores Constitución sucesiva mediante oferta a terceros. Constitución simultánea (un solo acto) MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN S.A Todas las demás sociedades
Socios eligen la forma Se redacta la Minuta (Pacto Social + Estatuto + Primeros Administradores) Se presenta ante el Notario (Escritura Pública) Abogado Se presenta a Registros Públicos Registrador califica inscribe. REGISTROS PUBLICOS PROCESO DE CONSTITUCIÓN Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica Nace una persona distinta a los socios.
PERSONA JURIDICA SOCIEDAD Inscripción Regular = SOCIEDAD No Inscripción Irregular = La inscripción completa el proceso de publicidad iniciado con el otorgamiento de la Escritura Pública
Inscripción en Registros Antecedente Saber quiénes formaban parte y gozaban de beneficios. Finalidad Interna Saber que los integrantes fabricaban sus productos de acuerdo a normas de calidad establecidas por el gremio. Finalidad Externa Publicidad para dar certidumbre y seguridad en el tráfico comercial, protegiendo al tercero. Matrícula de Gremios (Edad Media) Matrícula Registro Mercantil : Finalidad
Estado Leyes Especiales Unipersonalidad sobrevenida (6 meses) PLURALIDAD DE SOCIOS Mínimo: 2 personas (naturales o jurídicas). Sociedad de un solo socio Máximo: • S.A. ordinaria: 750 socios. • S.A. cerrada: 20 socios. • S.A. abierta: sin límite. • Sociedad Colectiva: sin límite. • Sociedad en Comandita: sin límite. • Sociedad Civil Ordinaria: sin límite. • Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: 30 socios. • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: 20 socios.
Art.9 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NOMBRE DE LAS SOCIEDADES Las sociedades utilizan (para identificarse) : Razón Social Denominación Social Se utiliza el nombre de uno de los socios, de alguno o de todos Cualquier nombre de fantasía o no
Art.9 Tampoco adoptar nombres de organismos o instituciones públicas ni signos distintivos protegidos No se puede adoptaruna razón o denominación social igual o semejante a la de una sociedad preexistente. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NOMBRE DE LAS SOCIEDADES
Denominación (Completa o Abreviada) O Razón Social Igual a la de otra sociedad pre existente Denominación abreviada no compuesta por palabras o primeras letras o sílabas de a denominación completa Ej.: Asesoramiento y Montaje S.A. ART. 15.16 RRS • Total coincidencia • Variaciones insignificantes • Ej. “Calidad Total” • “K-lidad Total” • “Casa del Alfajor” • “La Casa del Alfajor” • “Seguridad Total” • “Total Seguridad” Registros no inscribe ASYMSA FOSA
Art.10 Socio Abogado Notario Apoderado de la sociedad RESERVA DE NOMBRE Para evitar problemas al constituir una sociedad (o al modificar su denominación), previamente se puede “reservar” el nombre que se haya elegido. • Se tramita ante Registros Públicos. • Se mantiene vigente durante 30 días naturales. (Art. 18 a 25 del Rgto de Sociedades)
OBJETO SOCIAL Es la descripción detallada de los negocios u operaciones que desarrollará la sociedad. P.e.: “La sociedad se constituye con el fin de dedicarse a la explotación de salas de casinos y máquinas tragamonedas.”
OBJETO SOCIAL El objeto social no puede ser genérico P.e.: “se constituye para desarrollar todo tipo de actividades” Art.26 del Rgto.: No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente.
Art.22 y Sgts. Salvo el caso de transferencias. APORTES Para adquirir la condición de socio se requiere efectuar aportes Depósito en empresa bancaria o financiera. Dinerarios Bienes No Dinerarios Valorización En algunas sociedades (Soc. Colectiva). Servicios
RESPONSABILIDAD Todas las sociedades Responsabilidad Ilimitada. S.A.; SRL; S. Civil de R.L. socios Responsabilidad Limitada. Sociedad Colectiva y Sociedad Civil Ordinaria socios Responsabilidad Ilimitada. Sociedades en Comandita unos socios limitada y otros ilimitada.
ARBITRAJE Art. 48 El Estatuto puede contemplar una cláusula arbitral. Reemplaza al Poder Judicial.
Artículo 54.- Contenido del pacto social El pacto social contiene obligatoriamente: 1. Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación; 2. La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima; 3. El monto del capital y las acciones en que se divide; 4. La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos; 5. El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores; y, 6. El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad. PACTO SOCIAL
Artículo 55.- Contenido del estatuto • El estatuto contiene obligatoriamente: • La denominación de la sociedad; • La descripción del objeto social; • El domicilio de la sociedad; • El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades; • El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita; • Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales; • El régimen de los órganos de la sociedad; • Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto; ESTATUTO
La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio; • Las normas para la distribución de las utilidades; y, • El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. • Adicionalmente, el estatuto puede contener: • a. Los demás pactos lícitos que estimen convenientes para la • organización de la sociedad. • b. Los convenios societarios entre accionistas que los • obliguen entre sí y para con la sociedad. • Los convenios a que se refiere el literal b. anterior que se • celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la • escritura pública en que conste el estatuto, se inscriben en el • Registro sin necesidad de modificar el estatuto. ESTATUTO
E.I.R.L. S.A.C S.A y S.A.A. Cooperativa Sociedad Civil S.R.L. Asamblea Gral. De Socios Junta Gral. Accionistas Junta Gral. Accionistas T Junta de Socios Junta de Socios Directorio Cte. Educ Csjo. Adm Cte. Elect Cjo. Vig. G G G Socios Administrador(es) Gerente G ORGANOS SOCIETARIOS
Junta General de Accionistas Directorio Gerencia SOCIEDAD ANÓNIMA ORGANOS
Órgano supremo no tiene superior en su línea. posee o ejerce la autoridad suprema e independiente. Órgano soberano que lo comprende todo. Órgano Omnímodo Órgano Omnipotente que todo lo puede. SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL Representa la voluntad de la sociedad no de los socios. Consecuencia directa de la personalidad jurídica. Art. 111 la califica como el “órgano supremo de la sociedad”
Artículo 111.- Concepto La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. (…). JUNTA GENERAL Limitaciones: • Asuntos de su competencia Por lo tanto la Junta no es competente para todo (p.e. no administra).
JUNTA GENERAL Limitaciones:
No significa descargo de responsabilidades (225) Censura, pero no remoción ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL ART. 114: Aprobación Desaprobación
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL ART. 115:
socios han sido debidamente informados. No se puede incorporar cualquier tema por que la Junta no es órgano permanente. • Art. 181: Junta acuerda promover pretensión social de responsabilidad contra los directores. • Art. 205: Aumento de capital por mandato de la ley. • Art. 120: Juntas Universales. Registrador no inscribe acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la convocatoria o que no deriven directamente de éstos. ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN LA CONVOCATORIA El último párrafo del art. 116 de la LGS señala: “La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la ley”. La Junta se pronuncia sobre asuntos preestablecidos Excepciones: Ojo: Remoción de Directores “en cualquier momento”. Art. 44 RRS
DIRECTORIO Órgano colegiado elegido por la Junta General, cuya remoción puede efectuarse en cualquier momento. • Número mínimo: tres. • Siempre personas naturales. • Duración: mínimo 1 año, máximo 3 • Principio de Continuidad en el Cargo “Art. 171: Los directores desempeñan el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal (...)” • La actuación de los Directores es importante: • Para los propios directores: la responsabilidad es personal. • Para los socios: no están en el día a día. Situación agravada en sociedades con responsabilidad ilimitada. • Para los terceros: sin fiscalización, sin control, sin participación en la toma de acuerdos.
Objeto social Asuntos de competencia de la JG DIRECTORIO Amplia actuación, solo limitada por No se requiere de literalidad.
DIRECTORIO Resolución del Tribunal Registral No.021-2002-ORLC/TR Precedente de observancia obligatoria ratificado por el 1er. Pleno del Tribunal Registral
ASUNTOS NO CONTEMPLADOS EN LA CONVOCATORIA “Art. 167 (...) La convocatoria debe expresar claramente el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar; empero, cualquier director puede someter a la consideración del directorio los asuntos que crea de interés para la sociedad”. Justificación: directorio es un órgano que está perfectamente enterado de lo que ocurre en la sociedad.