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"COMISIÓN DE PRÁCTICAS CONTABLES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ”

ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A. C. "COMISIÓN DE PRÁCTICAS CONTABLES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ”. 9 de marzo de 2007.

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"COMISIÓN DE PRÁCTICAS CONTABLES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ”

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  1. ASOCIACIÓN MEXICANA DE ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A. C. "COMISIÓN DE PRÁCTICAS CONTABLES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ” 9 de marzo de 2007

  2. "COMISIÓN DE PRÁCTICAS CONTABLES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ” INFORME PROYECTO DE PRÁCTICAS CONTABLES AMOCVIES-CINIF CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

  3. CONTENIDO • INTRODUCCIÓN • CONCLUSIONES • PROPUESTAS

  4. INTRODUCCIÓN El presente proyecto tiene como objetivo analizar, desde varios enfoques teóricos, prácticos y técnicos, los criterios contables que las Instituciones Públicas de Educación Superior (I.P.E.S.) del país, autónomas por Ley, deben de adoptar en cuanto a la valuación, presentación y revelación de la información financiera que emiten.

  5. En México se reconocen dos fuentes para la aplicación de normas de valuación, presentación y revelación de la información financiera. Una de ellas corresponde a las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C.(CINIF) y la otra, a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG), sustentados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

  6. Es importante destacar que, a la fecha, las Instituciones Públicas de Educación Superior han formulado su información financiera, sustentándose en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados que le son aplicables, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., adoptando algunas prácticas comunes en las I.P.E.S., principios contables que han sido sustituidos por las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.(CINIF)

  7. La Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, A. C. (AMOCVIES) ha promovido, desde su fundación, el reconocimiento de las prácticas contables y las reglas particulares que han adoptado la mayoría de las Instituciones Públicas de Educación Superior, autónomas por Ley. El presente estudio pretende aportar elementos que permitan tal reconocimiento, mediante conclusiones y propuestas que se presentan al final del documento.

  8. Agradecemos la participación de los investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Veracruzana y de los miembros de la AMOCVIES que contribuyeron en la elaboración del presente trabajo colectivo.

  9. Dada su naturaleza jurídica, las Instituciones Públicas de Educación Superior del país, autónomas por Ley, son organismos públicos que tienen la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, así como de administrar su patrimonio. Prestan un servicio de carácter público, reciben recursos del erario público y se rigen por sus leyes específicas. No forman parte del gobierno central, federal o estatal, ni del sector paraestatal. CONCLUSIONES

  10. Las Instituciones Públicas de Educación Superior, autónomas por Ley, son entes autónomos, con personalidad jurídica propia, descentralizadas de la Federación o de la Entidad en la que se encuentren ubicadas, con la facultad de administrar libremente su patrimonio y expedir sus propias normas de organización y funcionamiento.

  11. Las Instituciones Públicas de Educación Superior tienen una naturaleza eminentemente social: impartir educación superior, realizar investigaciones de interés nacional difundir y extender los beneficios de la cultura. Los recursos que les permiten desarrollar sus funciones, provienen principalmente de subsidios federales y estatales y también, en menor medida, de otros ingresos por servicios escolares, proyectos patrocinados o de otros servicios externos. Su control, así como el de su aplicación o destino, se ejerce a través de un presupuesto anual, autorizado por un Órgano Colegiado. De ahí que el presupuesto se constituya en el instrumento rector de la administración financiera, que enmarca a los demás sistemas de control e información, incluido el contable.

  12. 4.-Los principales usuarios de la información financiera de las universidades son las Autoridades, Funcionarios, y Órganos Colegiados de las mismas. Como usuarios externos están las Entidades de la Administración Pública Federal a las que obligatoriamente se entrega información financiera, el Órgano de Fiscalización Superior del país y los ciudadanos y entidades interesadas en las I.P.E.S.

  13. 5.-El surgimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece un tratamiento especial para los órganos autónomos, que implica independencia en la administración y control presupuestario y en la contabilidad; aunque se indica, que se deberán convenir con la SHCP los sistemas de registro contable y los catálogos respectivos.

  14. 6.- Con base en los enunciados anteriores, se puede concluir que las Instituciones Públicas de Educación Superior, autónomas por Ley, no son organismos pertenecientes al sector público centralizado ni son entidades del sector público paraestatal, federal o de los Estados. En consecuencia, no le son aplicables los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental. 7.- Es evidente que las Instituciones Públicas de Educación Superior del país no son organismos privados, con fines lucrativos.

  15. 8.- Las Normas de Información Financiera que han sustituido a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están totalmente orientadas a sectores privados, aún los no lucrativos, a los que no pertenecen las Instituciones Públicas de Educación Superior del país.

  16. 9.- Con base en los propios enunciados que fundamentan las Normas de Información Financiera, declarando que su emisión obedece en forma principal a la globalización de las empresas y mercados financieros, y a la generación de información financiera comparable, transparente y de alta calidad, sobre el desempeño de las entidades económicas, que sirva a los objetivos de los usuarios de dicha información, se puede confirmar la no identificación de objetivos de dicha información con las de las I.P.E.S.

  17. 10.- Considerando las conclusiones del análisis presentado en el apartado 2 del presente documento, resumidos en los dos anteriores incisos, se puede determinar que las Normas de Información Financiera no son de aplicación para las Instituciones Públicas de Educación Superior.

  18. A continuación, se presenta un esquema con los Postulados Básicos de las Normas de Información Financiera (NIF A2)

  19. POSTULADOS BÁSICOS NIF A2 Obliga a la captación de la esencia económica SUSTANCIA ECONÓMICA Identifica y delimita al ente ENTIDAD ECONÓMICA Establecen las bases para el reconocimiento contable de las transacciones DEVENGACIÓN CONTABLE ASOCIACIÓN DE COSTOS Y GASTOS CON INGRESOS VALUACIÓN DUALIDAD ECONÓMICA CONSISTENCIA Asume la continuidad del ente económico NEGOCIO EN MARCHA

  20. 11.- Del análisis de los criterios y postulados teóricos contables internacionales que comprendió el estudio destaca que, de manera general, la normatividad contable y presupuestal comprende dos espacios; uno de carácter general para todo el ámbito gubernamental y uno específico, propio de su actividad, pero que requiere del establecimiento de normas internas de procedimiento y autorización. La información contable básica es la del control y ejercicio del presupuesto, y su efecto en el patrimonio de la entidad.

  21. 12.- Derivado del mismo análisis mencionado en el inciso anterior, respecto a la situación en nuestro país, se observa que las políticas y prácticas de índole financiero que se toma en cuenta para la preparación y emisión de la información resultan diferentes o de variada interpretación, atendiendo a criterios y al entorno de cada Universidad, derivando en una falta de homogeneidad en el sector.

  22. 13.- El mismo estudio concluye que tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como su Reglamento, liberan de su aplicación a las Instituciones Públicas Autónomas de Educación Superior; sin embargo, en lo referente a la obtención y aplicación de recursos públicos para la rendición de cuentas y atención a los procesos de fiscalización, le obligan a observar las normas establecidas para el efecto.

  23. 14.- Las Instituciones Públicas de Educación Superior han preparado sus Estados Financieros, observando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que le son aplicables, por lo que: • Se aplica el Principio de Entidad, para identificar y delimitar al ente económico y sus aspectos financieros. • Respecto al Principio de Realización y Período Contable, las I.P.E.S. adoptan la filosofía de este principio y definen que su existencia permanente se divide en períodos uniformes de un año. • Aplican los Principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa.

  24. Respecto al Principio de la Comparabilidad, una vez reconocidas estas prácticas, se homogeneizarán, en todas las I.P.E.S. y se posibilitará la comparabilidad entre ellas • Para la elaboración de los Estados Financieros, se consideran reglas particulares, que son la especificación individual y concreta de los conceptos integrantes de los mismos, divididos en reglas de valuación y reglas de presentación. Asimismo, se utiliza el criterio prudencial de aplicación de las reglas particulares, referente a que la medición y cuantificación contable no es rígida, sino que emplea un criterio general para elegir entre alternativas equivalentes, tomando en consideración los elementos de juicio disponibles.

  25. 15.- Respecto a las prácticas contables específicas de las Instituciones Públicas de Educación Superior, destacan: a) Estados Financieros Básicos: • Estado de Situación Patrimonial • Estado de Ingresos, Egresos e Inversiones • Estado del Ejercicio del Presupuesto b) El Sistema Presupuestal es el rector del control de los ingresos y gastos, vinculado al sistema contable.

  26. Reconocimiento de Ingresos con criterio presupuestal. • Reconocimiento de Egresos cuando se pagan o formalizan operaciones. • No se reconocen pasivos laborales. El pago de primas de antigüedad se realiza con recursos del presupuesto operativo anual, afectando resultados del ejercicio. Se presenta nota en los Estados Financieros para revelar los pasivos. • No se reconocen los efectos contables de la inflación en la información financiera. Se presenta nota en los Estados Financieros con importes actualizados de bienes sujetos a aseguramiento, con base en avalúos de peritos o índices del Banco de México. • No se realiza depreciación.

  27. 16.- El reconocimiento de las prácticas contables de las Instituciones Públicas de Educación Superior producirá información financiera homogénea, lo que permitirá su comparabilidad y coadyuvará a mejorar los indicadores para efecto de autorización de subsidios. Los Auditores Externos que revisen la información financiera de las I.P.E.S. estarán en posibilidad de emitir un dictamen específico sin el párrafo de énfasis, generando mayor confianza y credibilidad de la comunidad universitaria y de la sociedad, respecto a la información financiera de las I.P.E.S.

  28. 17.- La investigación de las prácticas contables específicas de las I.P.E.S. realizada mediante cuestionario aplicado a 30 de estas instituciones, al mes de octubre del 2006, confirmaron la aplicación de ellas en un alto porcentaje. También confirmaron que, para efecto de la emisión del dictamen de los Auditores Externos, el 93 % se ajustaron al Boletín 4020 de Normas y Procedimientos de Auditoría.

  29. 18.-Del análisis comparativo entre los Postulados Básicos descritos en las Normas de Información Financiera y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, se observaron diferencias entre los conceptos generales que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los Estados Financieros en cada uno de sus ámbitos de aplicación (privado y público).

  30. A CONTINUACIÓN, SE PRESENTA UN ESQUEMA DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (PBCG)

  31. PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PRINCIPIOS QUE IDENTIFICAN Y DELIMITAN AL ENTE • ENTE PÚBLICO EXISTENCIA PERMANENTE CUANTIFICACIÓN EN TERMINOS MONETARIOS PERIODO CONTABLE PRINCIPIOS QUE ESTABLECEN LA BASE PARA CUANTIFICAR LAS OPERACIONES DEL ENTE BASE EN DEVENGADO COSTO HISTÓRICO CONTROL PRESUPUESTARIO REVELACIÓN SUFICIENTE DUALIDAD ECONÓMICA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN NO COMPENSACIÓN PRINCIPIOS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS GENERALES DEL SISTEMA IMPORTANCIA RELATIVA CONSISTENCIA CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES

  32. A CONTINUACIÓN SE PRESENTA UN ESQUEMA COMPARATIVO ENTRE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

  33. PROPUESTAS Antecedentes • A la fecha, las Instituciones Públicas de Educación Superior del país, autónomas por Ley, federales y estatales, han observado preceptos para la elaboración de su información financiera que ya no se encuentran vigentes: los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), adoptando algunas prácticas contables que le son afín a su naturaleza. • Es con base en su particular naturaleza jurídica, económica y social, que no le son aplicables los nuevos preceptos que han sustituido a los PCGA: las Normas de Información Financiera. Tampoco le son aplicables los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG)

  34. Resulta de ello una situación de incertidumbre respecto a la procedencia de aplicabilidad de preceptos (llámense principios, postulados o normas) que no es deseable que perdure sin resolverse.

  35. No obstante, es evidente que: • Las Instituciones Públicas de Educación Superior, autónomas por Ley, continúan observando, fundamentalmente, los criterios (principios de contabilidad) generalmente aceptados, por razones históricas, incorporando a su observancia algunas prácticas específicas, por razones de su propia naturaleza. Cabe resaltar que ambas orientaciones (criterios o principios y prácticas específicas) han sido observadas con consistencia, durante mucho tiempo.

  36. Ante la sustitución de los anteriores Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados por las Normas de Información Financiera, que no reconocen la naturaleza compleja (jurídica, económica y social) de las Instituciones Públicas de Educación Superior y el reconocimiento de la normatividad gubernamental vigente para que las Instituciones Públicas de Educación Superior, autónomas por Ley, federales o estatales, expidan sus propias normas para administrar su patrimonio, resulta imperativo que las I.P.E.S. cuenten con “bases institucionales para el registro contable y presupuestal, emisión de información financiera-presupuestal y rendición de cuentas” que fundamenten la certeza, transparencia y la utilidad esperada por los usuarios e interesados en dicha información.

  37. Es importante insistir en mencionar que una de las características relevantes de la naturaleza jurídica de las I.P.E.S. es la autonomía otorgada por Ley, que les fundamenta la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas y a administrar su patrimonio. En las Leyes Orgánicas de las universidades se confirma su condición de autonomía y de organismos con personalidad jurídica propia, descentralizados de la Federación (las federales) o de la Entidad en que se encuentran ubicadas (las estatales) También se establece la facultad de administrar libremente su patrimonio y expedir normas encaminadas a la mejor organización y funcionamiento.

  38. Las Instituciones Públicas de Educación Superior, al no contar con reglas homogéneas reconocidas generalmente por ellas, y que no están contempladas en su marco normativo, propician que, al practicarles auditorías los órganos fiscalizadores y/o los auditores externos, consideren aplicables indistintamente alguno de estos criterios; es decir, los primeros pretendan que la información se apegue a los PBCG y, los segundos, a las NIF.

  39. Esta discrecionalidad debe ser atendida por las I.P.E.S., evaluando del marco referencial contable existente, los criterios (bases contables) particulares a los cuales las Instituciones Públicas de Educación Superior se deben de acoger en cuanto a la valuación, presentación y revelación de la información financiera que emiten, caracterizándose por su utilidad, confiabilidad y provisionalidad.

  40. Para atender esta problemática, la AMOCVIES presenta las siguientes Propuestas: • Comunicar al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF) el contenido del presente documento, con sus conclusiones, solicitándole su opinión técnica y propuestas alternativas.

  41. II.- Plantear a los Rectores y Directores Generales de las Instituciones Públicas de Educación Superior, integrantes del Consejo de Universidades Públicas e Instituciones Afines (CUPIA) de la ANUIES, la indefinición de reglas homogéneas de contabilidad en el sector, y su falta de reconocimiento normativo, con el objetivo de: • Informar y formar conciencia sobre la situación actual y sus consecuencias. • Someter a su consideración y acuerdo, en su caso, el estudio y elaboración de unas “bases institucionales para el registro contable y presupuestal, emisión de información financiera-presupuestal y rendición de cuentas para las Instituciones Públicas de Educación Superior”. • Proponer que la AMOCVIES elabore dichas “bases institucionales…”, para su aprobación, en su caso.

  42. La AMOCVIES, a través de una Comisión Técnica creada por invitación específica, desarrolle un proyecto para determinar los preceptos (criterios, políticas o reglas) que sirvan de fundamento para la elaboración de la información financiera de las Instituciones Públicas de Educación Superior. • Una vez concluido este proyecto, se propone implementar una metodología de amplia consulta sobre el mismo.

  43. El proyecto consultado se presentaría ante el CUPIA, para su: • Aprobación, en su caso, y • Recomendación de incorporar los preceptos contables que las Instituciones Públicas de Educación Superior (I.P.E.S.) del país, autónomas por Ley, deben de adoptar en cuanto a la valuación, presentación y revelación de la información financiera que emiten, en la normatividad institucional de cada una de ellas.

  44. Ventajas de las propuestas: • Contar con elementos generales fundamentales para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables en las I.P.E.S. • Eliminar la discrecionalidad en cuanto a la aplicación de las NIF o los PBCG. • Contar con criterios perfectamente identificados, los cuales servirán de base para las auditorias practicadas a las I.P.E.S. • Eliminar los párrafos de énfasis que actualmente se insertan en el texto de los dictámenes emitidos por los Auditores Independientes. • Fomentar la transparencia y la rendición de cuentas.

  45. FIN DE LA PRESENTACIÓN

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