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Información a revelar sobre Partes Relacionadas NIC 24. Objetivo.
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Objetivo • Las entidades relacionadas pueden entrar en transacciones que entidades no relacionadas no lo harían, o transacciones entre entidades relacionadas pueden no ser realizadas en los mismos términos como entre entidades no relacionadas. • La utilidad o pérdida y posición financiera de una entidad puede ser afectada por una relación con una entidad relacionada, aún cuando no ocurran transacciones entre las entidades. • El conocimiento de transacciones, saldos y relaciones entre entidades pueden afectar la evaluación de las operaciones por parte de los usuarios de los estados financieros, incluyendo evaluaciones de riesgos y oportunidades que enfrenta la entidad.
Alcance La norma es aplicada a la: • Identificación de relaciones y transacciones entre entidades relacionadas. • Identificación de saldos existentes entre una entidad y sus partes relacionadas. • Identificación de las circunstancias en las cuales se requiere la revelación de los ítems antes descritos. • Determinación de las revelaciones que se deben realizar sobre estos ítems. La norma requiere la revelación de transacciones y saldos existentes entre entidades relacionadas
Entidades Relacionadas Una entidad se define relacionada a otra si (directa o indirectamente mediante uno o más intermediarios) la entidad o: • Controla, o es controlada por, o está bajo control común con, la otra entidad (por ej. matrices, filiales), o • Tiene un interés en la entidad que le da influencia significativa sobre ella (por ej. la entidad en una coligada de la otra), o • Tiene control conjunto sobre la entidad (por ej. La entidad es un negocio conjunto (joint venture) en que la otra entidad es uno de los partícipes (venturers).
Entidades Relacionadas Además, una entidad se encuentra relacionada con otra si es: • Una coligada (asociada) de la entidad . NIC 28. • Un negocio conjunto (joint venture) en que la entidad es uno de los partícipes (venturer). NIC 31. • Un miembro del personal clave en la administración de la entidad o su matriz. • Un familiar cercano de cualquier persona cubierto por cualquiera de las definiciones anteriores. • Una entidad que es controlada, ya sea en conjunto o bajo influencia significativa por cualquier persona cubierto por cualquiera de las definiciones anteriores.
Entidades Relacionadas • Personal clave de la administración: Son aquellas personas que tienen la autoridad y responsabilidad de la planificación, administración y control de las actividades de la entidad, en forma directa o indirecta, incluyendo cualquier director (sea ejecutivo o no) de esa entidad. • Miembro familiar cercano: Son aquellos miembros de familia que se puede esperar que tengan una influencia, o son influenciados por, en sus interacciones con esa entidad
Entidades Relacionadas • Controles la atribución de determinar las políticas financieras y operativas de una entidad para obtener beneficios de sus actividades. • Influencia significativa es la atribución de participar en las decisiones sobre las políticas financieras y operativas de una entidad, pero no es control sobre esas políticas. Se puede obtener mediante la propiedad de acciones, leyes o acuerdos. • Control conjunto es un acuerdo contractual, en el cual las partes comparten el control de una actividad económica. • Una transacción entre entidades relacionadas es la transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes relacionadas, sin importar si se cobra un precio o no.
Entidades Relacionadas Relaciones que no necesariamente son incluidas en la definición: • Dos entidades, solamente por tener un director en común • Dos partícipes (venturers) que comparten el control conjunto sobre un joint venture. • La entidad y: • Sus proveedores de financiamiento • Los gremios con los cuales trata • Servicios Básicos • Departamentos y agencias gubernamentales • Sus mayores clientes y proveedores, y otras partes que transan un volumen de negocios que crea dependencia económica
Entidades Relacionadas • Las relaciones entre partes relacionadas son una característica normal del comercio y de los negocios. Por ejemplo, frecuentemente entidades llevan a cabo parte de su actividad a través de afiliadas, negocios conjuntos y coligadas. • En estas circunstancias, la capacidad de la entidad para influir en las políticas financieras y operacionales de la entidad en la cual se tiene participación se consigue a través del control, control conjunto o influencia significativa.
Entidades Relacionadas • Una relación entre partes relacionadas puede tener efectos sobre la utilidad o pérdida y la posición financiera de una entidad. Partes relacionadas pueden realizar transacciones que otras partes, carentes de relación, no emprenderían. • Por ejemplo, una entidad que vende bienes a su Matriz al costo, podría no hacerlo a este precio si se trata de un cliente distinto. • Además, las transacciones entre partes relacionadas pueden no realizarse por los mismos montos que entre partes no relacionadas.
Entidades Relacionadas • La utilidad o pérdida y la posición financiera de una entidad pueden estar afectados por la existencia de partes relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones con ellas. La simple existencia de la relación puede ser suficiente para influir en las transacciones de la entidad con otras partes no relacionadas. • Por ejemplo, una afiliada puede terminar sus relaciones con otra entidad fuera del grupo, si su Matriz adquiere otra afiliada que se dedique al mismo tipo de negocio que la tercera ajena al grupo.
Revelaciones sobre Transacciones Para transacciones con entidades relacionadas, se debe revelar: • La naturaleza de la relación. • Información sobre las transacciones y saldos pendientes que son necesarios para entender su efecto sobre las cuentas, incluyendo: • El monto de las transacciones • El monto (y otros detalles) de saldos pendientes • Provisiones por cuentas incobrables sobre los saldos pendientes • Gasto por cuentas incobrables del período atribuible a entidades relacionadas
Revelaciones sobre Transacciones • La información a revelar se hará por separado, para: a) la Matriz; b) entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad; c) afiliadas; d) coligadas; e) negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los partícipes; f) personal clave de la Administración de la entidad o de su Matriz; y g) otras partes relacionadas. • La clasificación de las cuentas por pagar y a cobrar de partes relacionadas, constituye una extensión de las obligaciones de información a revelar requeridas en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros para información a ser presentada en el estado de situación financiera o en las notas.
Revelaciones sobre Transacciones Ejemplos de transacciones con entidades relacionadas a revelar: • Compras o ventas de bienes, propiedad, u otros activos • Suministro o recepción de servicios • Contratos de leasing • Transferencias de investigación y desarrollo • Transferencias bajo contratos de licencia • Transferencias bajo contratos de financiamiento • Provisión de garantías o aval (por ej. préstamos, aportes de patrimonio) • Pago de pasivos a nombre de la otra entidad (o vice versa)
Revelaciones sobre Transacciones Se debe revelar el total de compensación por pagar al personal clave de la administración, y analizar dentro de: • Beneficios a empleados, corto plazo. • Beneficios de post-empleo. • Otros beneficios de largo plazo. • Beneficios de término de empleo. • Beneficios de compensación basado en acciones.
Revelaciones sobre Transacciones • Relaciones entre matrices y filiales deben ser reveladas, sin importar si han habido o no transacciones. NIC 27, NIC 28, y NIC 31 también requieren varias revelaciones sobre relaciones con compañías, asociadas (coligadas) y joint ventures de un grupo de empresas. • La entidad que reporta debe revelar el nombre de su matriz, y si es diferente, la entidad controladora final. Si ninguna de estas partes elabora estados financieros de uso público, el nombre de la siguiente matriz que sí los elabora debe ser revelado.
Ley 18.046 de Sociedades Anónimas Art. 86. Es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores. La sociedad en comandita será también filial de una anónima, cuando ésta tenga el poder para dirigir u orientar la administración del gestor.
Ley 18.046 de Sociedades Anónimas Art. 87. Es sociedad coligada con una sociedad anónima aquella en la que ésta, que se denomina coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma. La sociedad en comandita será también coligada de una anónima, cuando ésta pueda participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de la empresa que éste ejerza.
Ley 18.046 de Sociedades Anónimas • Art. 88. Las sociedades filiales y coligadas de una sociedad anónima no podrán tener participación recíproca en sus respectivos capitales, ni en el capital de la matriz o de la coligante, ni aun en forma indirecta a través de otras personas naturales o jurídicas. La participación recíproca que ocurra en virtud de incorporación, fusión, división o adquisición del control por una sociedad anónima, deberá constar en las respectivas memorias y terminar en el plazo de un año desde que el evento ocurra. Esta prohibición también regirá aun cuando la matriz o la coligante, en su caso, no fuere una sociedad anónima, siempre que sí lo sea a lo menos una de sus filiales o coligadas. Para estos efectos y para los del artículo siguiente, se aplicarán los conceptos precisados en los artículos 86 y 87 de esta ley.
Ley 18.046 de Sociedades Anónimas • Art. 89. Las operaciones entre sociedades coligadas, entre la matriz y sus filiales, las de estas últimas entre sí, o con las coligadas, y las que efectúe una sociedad anónima abierta, ya sea directamente o a través de otras entidades pertenecientes a su grupo empresarial, con sus personas relacionadas, definidas en la ley Nº 18.045, deberán observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Los administradores de una y otras serán responsables de las pérdidas o perjuicios que pudieren causar a la sociedad que administren por operaciones hechas con infracción a este artículo. También se aplicará lo dispuesto en este artículo, aun cuando la matriz o la coligante, en su caso, no fuere una sociedad anónima.
Ley 18.046 de Sociedades Anónimas • Art. 90. En la memoria anual, el directorio deberá señalar las inversiones de la sociedad en sociedades coligadas o filiales y las modificaciones ocurridas en ellas durante el ejercicio, debiendo dar a conocer a los accionistas, los balances de dichas empresas y una memoria explicativa de sus negocios. En todo caso, la existencia de inversiones en sociedades filiales obliga a la sociedad matriz a confeccionar el balance anual en forma consolidada y el dividendo mínimo establecido en el artículo 79 de esta ley deberá calcularse sobre las utilidades líquidas consolidadas. Las notas explicativas de las inversiones deberán contener información precisa sobre las sociedades coligadas y filiales, en la forma que determine el Reglamento.
Reglamento de Ley 18.046 de S.A. Art. 100Las memorias anuales de las sociedades matrices o coligantes deberán contener notas explicativas relativas a sus inversiones en filiales o coligadas, en las que a lo menos se informe respecto de cada una de ellas lo siguiente: 1. Individualización y naturaleza jurídica. 2. Capital suscrito y pagado. 3. Objeto social e indicación clara de la o las actividades que desarrolla. 4. Nombre y apellidos de los directores, administradores, en su caso, y gerente general.
Reglamento de Ley 18.046 de S.A. Cont.. 5.Porcentaje actual de participación de la matriz o coligante en el capital de la filial o coligada y variaciones ocurridas durante el último ejercicio. 6. Indicación del nombre y apellidos del director, gerente general o gerentes de la matriz o coligante que desempeñen algunos de esos cargos en la filial o coligada. 7. Descripción clara y detallada de las relaciones comerciales habidas con las filiales o coligadas durante el ejercicio y de la vinculación futura proyectada para con éstas, y 8. Relación sucinta de los actos y contratos celebrados con las filiales.
Ley 18.045 de Mercado de Valores • Art. 100. Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas: • Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad; • Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley Nº 18.046; • Quienes sean directores, gerentes, administradores o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y • Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.
Ley 18.045 de Mercado de Valores • La Superintendencia podrá establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que: • Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad; • Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés; • Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica,o • Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad. No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad.