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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES REPASO AL CIERRE DE EJERCICIO Y NOVEDADES 2008 Y SIGUIENTES. RESOLUCION DE CUESTION PREJUDICIAL ANTE TJCE SOBRE CARÁCTER SELECTIVO DE MEDIDAS TRIBUTARIAS.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES REPASO AL CIERRE DE EJERCICIO Y NOVEDADES 2008 Y SIGUIENTES
RESOLUCION DE CUESTION PREJUDICIAL ANTE TJCE SOBRE CARÁCTER SELECTIVO DE MEDIDAS TRIBUTARIAS • Los Territorios Históricos y la CCAA País Vasco parecen gozar de Autonomía institucional, de procedimiento y económica. • Establecimiento de Normativa diferente a la de Territorio Común • Cautela: el TSJPV deberá verificar la existencia de la Autonomía.
EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS VASCAS Y ESTATAL Para normativa, analizar si se alcanzó los 7 MM del volumen de operaciones en X-1, y en caso de superar en que proporción en cada territorio en aquel X-1 Para tributación, analizar si se alcanzó los 7 MM del volumen de operaciones en X-1, y en caso de superar en que proporción en cada territorio en este año X. De aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir de 1/1/2008
AMORTIZACIONES. INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS • Depreciación contable inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias es deducible (depreciación efectiva) si responde a : • Sistemas generales de amortización: • Amortización lineal según tablas • Amortización degresiva: porcentaje constante • Amortización degresiva números dígitos • Bienes usados • Más de un turno • Plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria • Justificación de su importe
AMORTIZACIONES. INMOVILIZADO INTANGIBLE CON VIDA ÚTIL DEFINIDA • Aplicaciones informáticas • Amortización lineal entre dos y cinco años • Resto • Limite anual máximo de la quinta parte de su importe o vida útil, si inferior. • Requisitos: • Adquisición a título oneroso • Adquirente y transmitente no parte de un mismo grupo de sociedades, salvo precio satisfecho a tercero no vinculado. • Si no cumplimiento requisitos, requerirá prueba de perdida irreversible.
LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN • Valor unitario no superior a 600 euros • Inmovilizado material, salvo edificios, e intangible afecto a I+D • Edificios linealmente en 10 años • Gastos I+D activados • Inmovilizado material nuevo afecto a reducción y corrección de impacto contaminante. • Inmovilizado material e intangible afecto a la limpieza de suelos contaminados para proyectos aprobados oficialmente. • Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales o sociedades de responsabilidad limitada laboral adquiridos en los cinco primeros años desde su calificación como laborales.
AMORTIZACIONES. PYMES • Pymes (inmovilizado material nuevo, excepto edificios) • Pequeñas: libertad amortización • Medianas: 1,5 x coeficiente máximo tablas (amortización acelerada) • Concepto PYMES: EN PROYECTO para 2009 • Promedio Plantilla: Trabajadores por año a jornada completa • Si “Grupo”: Suma magnitudes , teniendo en cuenta eliminaciones
CORRECCIONES DE VALOR:PERDIDA POR DETERIORO (I) • Insolvencias • Deducibles, si concurre alguna de estas circunstancias al cierre del ejercicio o en la fecha máxima de formulación de cuentas: • Plazo de un año desde el vencimiento de la obligación • Deudor declarado en situación de concurso • Deudor o alguno de sus administradores o representantes procesado por el delito de alzamiento de bienes. • Obligaciones reclamadas judicialmente u objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro • No deducibles, excepto procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía: • Adeudados o afianzados por entidades de Derecho público • Afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca • Garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención. • Garantizados mediante contrato de seguro de crédito o caución • Objeto de renovación o prórroga expresa • No deducibles: • Insolvencias de personas o entidades vinculadas, salvo insolvencia judicialmente declarada • Estimaciones globales (Salvo 1% para PYMES)
IMPAGOS E IVA • MOROSIDAD • Condición: reclamar judicialmente (sin desistir) la deuda y que hayan pasado más de dos años desde el devengo del IVA, sin cobro. • Requisito subjetivo: que el moroso sea empresario o, caso de no serlo, que la deuda sin IVA (base imponible) sea mayor de 300 euros. • Procedimiento: • Factura rectificativa reduciendo la base imponible en la parte del precio no cobrado. • Comunicación a la Administración Tributaria. • Plazo: tres meses siguientes al transcurso de los dos años (contados desde el devengo). • CONCURSO • Contenido: dictado el auto de declaración de concurso y antes de que transcurra el plazo de un mes desde su ultima publicación (generalmente, en el BOE). Factura rectificativa reduciendo base imponible y comunicación a Hacienda. • LIMITACIONES • Garantía real, financiera, recíproca o pública. • Seguro de crédito y caución. • Créditos de vinculadas. • Entes públicos. • Créditos de no establecidos (salvo Canarias, Ceuta o Melilla)
CORRECCIONES DE VALOR: PERDIDA POR DETERIORO (II) • Participación en el capital de entidades • Perdidas de ejercicio • Fondo de comercio financiero • Deducible con límite anual máximo de 5ª parte (20%) • No inscripción contable • Fondo de Comercio • Deducible con límite anual máximo de 5ª parte (20%) • No inscripción contable • Requisitos: • Adquisición onerosa a Sociedad no del grupo, o si es de grupo por lo satisfecho a tercero anterior. • Dotación de reserva indisponible • I. Intangible con vida útil indefinida • Ídem a F.C., pero no dotación reserva indisponible
PROVISIONES (I) • Obligaciones implícitas o tácitas • No deducibles • Retribuciones a largo plazo al personal • Regla general: no deducible • Excepciones • Contribuciones a planes de pensiones y aportaciones a EPSV (imputación al partícipe) • Contribuciones para la cobertura de contingencias análogas. Requisitos: • Imputación fiscal a las personas a quienes se vinculen las prestaciones • Transmisión de forma irrevocable del derecho a la percepción de las prestaciones futuras • Transmisión de la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones • Formulas de retribución a los empleados mediante pagos basados en instrumentos de patrimonio • No deducibilidad • Costes de cumplimiento de contratos • No deducible el exceso sobre beneficios que se esperan recibir • Reestructuraciones • Deducible si obligación legal o contractual y no meramente tácita
PROVISIONES (II) • Riesgo de devoluciones de ventas • Limite provisión deducible: resultado de aplicar a las ventas susceptibles de devolución el porcentaje resultante de dividir los gastos por este concepto habidos en el propio periodo impositivo y los dos anteriores entre las ventas realizadas en esos mismos periodos. • Garantías de reparación y revisión • Limite provisión deducible: resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el periodo impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos periodos impositivos • Actuaciones medioambientales • Deducibles si plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria. • No deducibles los gastos financieros derivados de ajustes que surjan de actualizaciones de valor de provisiones fiscalmente no deducibles. • Recuperación de la deducibilidad: Al aplicar la provisión a su finalidad
GASTOS NO DEDUCIBLES • Contabilización del Impuesto sobre Sociedades / Multas, sanciones, recargos / Dotaciones a provisiones a fondos internos de planes de pensiones / Servicios realizados con entidades de paraísos fiscales. • Donativos y liberalidades salvo: • Relaciones públicas con clientes y proveedores. • Usos y costumbres con personal empresa • Promoción de bienes y servicios • Correlacionados con ingresos • Retribución de los fondos propios salvo: • Intereses devengados, tanto fijos como variables de PRESTAMO PARTICIPATIVO
REGLAS DE VALORACIÓN • Depreciación monetaria se extiende a I. Material, Intangible, e Inversiones inmobiliarias y a esos elementos clasificados en Activos no Corrientes mantenidos para la venta. • Con carácter general: • Los activos se valoran por su precio de adquisición. • Las revalorizaciones contables no se integran en la BI, salvo norma legal que obligue a imputarlas en P y G. • Las variaciones de valor originadas por el criterio de valor razonable no tienen efecto fiscal mientras no deban imputarse en P y G. • Sin embargo, la mayor parte de operaciones que contablemente nos permite revalorizar activos de acuerdo a valor razonable deben imputarse en P y G, (permutas de carácter comercial, compraventas intergrupo, aportaciones no dinerarias de bienes, negocios o participaciones, …) • La revalorización tiene efectos fiscales, neutralizar con: consolidación fiscal / acogimiento a régimen especial / exención por reinversión.
REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS Exención 100 % de RENTA generada (tras corrección DM) transmisión I. Material, Intangible, Inversiones inmobiliarias o esos elementos clasificados con Activos no corrientes mantenidos para la venta, AFECTO a la explotación económica. Exención 60 % de RENTA generada transmisión PARTICIPACIONES 5% con 1 año antigüedad Requisitos: • Reinversión importe transmisión en mismos elementos patrimoniales, -1/+3 años • No sirven los costes asumidos como desmantelamiento o retiro. • Mantenimiento de los elementos reinvertidos; 5 años inmuebles; 3 años los b. muebles. Incompatibilidades: • Los elementos objeto Reinversión no otros beneficios fiscales, excepto Amortización Acelerada • planificación: RENTA x TG INVERSIÓN x % DED Aprovechar para la reinversión, bienes no incentivables en deducciones como usados, utillaje, terrenos, ….
IMPUTACION TEMPORAL • Regla general • Principio contable de devengo • Independiente de corriente monetaria • Correlación entre ingresos y gastos. • Necesidad de contabilización de los gastos en cuentas de P y G o Reservas. Excepción: • Libertad de amortización o amortización acelerada • Fondo de comercio / Fondo de comercio financiero • Imputación contable tardía de gastos o anticipada de ingresos en P y G o en cuenta de Reservas. • Imputación a periodo impositivo de imputación contable, siempre que no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de devengo. • Operaciones a plazos o con precio aplazado • Periodo transcurrido entre la entrega y vencimiento de último o único plazo de pago sea superior al año. • Opción por criterio de cobros • Independiente de forma de contabilización • Eficacia fiscal de criterios contables distintos • Aprobación por la Administración tributaria
REDUCCIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL De los ingresos por la cesión temporal a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial Reducción 30%, con carácter general Reducción 60%, si creada por la propia empresa No incluye: Obras literarias, artísticas o científicas Derechos personales susceptibles de cesión (imagen) Programas informáticos de exclusiva aplicación comercial Requisitos: Se utilice en actividad económica No implique entrega de bienes o servicios por el cesionario que generen gastos entre vinculadas El cesionario no resida en paraíso fiscal o territorio de nula tributación
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS • Compensación de BINs con rentas positivas de los P.I. que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. • EN PROYECTO: En los años sucesivos ¡ Plazo ilimitado!
TIPO DE GRAVAMEN Requisitos pequeña empresa: SEGUN PROYECTO DE NORMA PARA 2009 Que lleve a cabo una explotación económica. Que su volumen de operaciones, o bien, que su activo no rebase los 10.000.0000 € Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas GENERAL: 28 % PEQUEÑA EMPRESA : 24 %
DEDUCCIONES EN CUOTA (I) • DED. ANCN • DED. PATRIMONIO CULTURAL • DED. RIP • DED I+D+i • DED. MEDIO AMBIENTE • DED. EXPORTACIÓN • DED. CONTRIBUCION EPSV • DED. GASTOS FORMACION • DED. C.E. COLECTIVOS ESPECIALES
DEDUCCIONES EN CUOTA (II) ART. 37: DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ANCN 10 % de las inversiones en ANCN que formen parte del I. material o de inversiones inmobiliarias, y aplicaciones informáticas AFECTOS a explotaciones económicas. Excepciones: Terrenos, utillaje, “vehículos”, edificios adquiridos en arrendamiento financiero, los activos invertidos en el elemento arrendado en los arrendamientos operativos y los costes correspondientes a desmantelamiento y retiro. Requisitos: Superar límite cuantitativo de 60.100 € y límites porcentuales del 10% VNC - 15% VBC. • Ambos límites deberán cumplirse únicamente atendiendo a Inversiones incentivables. Incompatibilidades No otro beneficio fiscal excepto L/A y A/A • ART. 38: Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio cultural, así como por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros. ART. 39: DEDUCCIÓN RESERVA PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS 10 % de cantidades del Resultado Contable destinado a Reserva, que deberá materializarse en 2 años en inversión en ANCN del I.Mat o Inv. Inmobiliarias (salvo terrenos y “vehículos”)
DEDUCCIONES EN CUOTA (III) ART. 40 / 41/ 42: DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE I+D+i 30 % de Gastos en I+D + 20 % adicional sobre Exceso media de 2 años anteriores + 20 % adicional de gastos de personal cualificado adscrito en exclusiva a la actividad y proyectos contratados con organismos públicos. 10 % de inversiones en I mat o intangible (no inmuebles y terrenos) AFECTOS exclusiva I+D 15 % de gastos relacionados con Diseño industrial e ingeniería de procesos, patentes, licencias y know-how. 20 % de gastos relacionados con proyectos encargados a det. Organismos y certificados de calidad ISO. 9.000 – 14.000 – GMP o similares. Requisitos • Calificar y acreditar la actividad e identificar partidas subvención, certificación de organismo, ó informe motivado sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos. Incompatibilidades • No otro beneficio fiscal, salvo L/A y A/A. • Deducción sin límite de cuota
DEDUCCIONES EN CUOTA (IV) ART.43: DEDUCCIÓN POR INVERSIONES Y GASTOS VINCULADOS A PROYECTOS QUE PROCUREN EL DESARROLLO SOSTENIBLE, LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Y EL APROVECHAMIENTO MAS EFICIENTE DE FUENTES DE ENERGIA 30 % de inversiones en ANCN del I. material AFECTOS a reducción y corrección del impacto contaminante. (Equipos incluidos en el listado Vasco de Tecnologías limpias Orden 30/6/06 Dpto. Medio ambiente del Gobierno Vasco) 15 % de inversiones en ANCN de I. material para proyectos de: tratamiento de residuos y depuración aguas transporte sostenible regeneración espacios naturales empleo energías renovables 15 % de inversiones en ANCN de I. material y gastos afectos a la limpieza de suelos contaminados Incompatibilidad No otro beneficio fiscal excepto L/A y A/A. Requisitos: A requerimiento Administración, presentación de certificación de Gobierno Vasco o Diputación Foral acreditativa.
DEDUCCIONES EN CUOTA (V) D. Transitoria 27 de NF 3/96: DED. POR ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN 9 % de inversiones en creación sucursales o adquisición de participaciones en sociedades extranjeras relacionadas con actividad exportadora (mínimo 25 %) 9 % de gastos propaganda y publicidad, de apertura mercados extranjero, concurrencia ferias… Deducción revisada en el seno de la UE, no aplicable a montaje de red distribución en exterior a partir de 21/3/06. REDUCCIÓN PAULATIVA INCENTIVO FISCAL: 2009: 6 % 2010: 3 % 2011: NO DEDUCCIÓN
DEDUCCIONES EN CUOTA (VI) ART. 44: DEDUCCIÓN POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL 10 % de las APORTACIONES empresariales a favor de trabajadores (límite anual 8.000 €) Requisitos • Las aportaciones afectas al colectivo de trabajadores NO DISCRIMINACION • Se realicen a sistemas de previsión social de los que el S. Pasivo sea promotor o socio protector • No aplicable a compromisos específicos consecuencia de expediente regulación empleo ART. 44 BIS: DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 10 % gastos formación + 15% adicional por el exceso de gastos del periodo respecto a la media de los 2 anteriores. Incluye certificado OHSAS 18001 y los incurridos para habituar trabajadores nuevas tecnologías.
DEDUCCIONES EN CUOTA (VII) ART. 45: DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO EN COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL 3.000 € por cada persona/año de INCREMENTO del PROMEDIO de plantilla indefinida de Colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, respecto ejercicio anterior y mantenimiento del mismo 2 años siguientes. PROYECTO: PARA PERIODOS IMPOSITIVOS ENTRE 1/1/2009 Y 31/12/2010 3.000 € Persona/ año de incremento del promedio con contrato laboral de carácter indefinido. 6.000 € si contratación colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
DEDUCCIONES EN CUOTA (VIII) ART. 46: NORMAS COMUNES A LAS DEDUCCIONES 1.- LÍMITE APLICACIÓN CREDITOS FISCALES 2008 y siguientes: 45 % sobre Cuota líquida para deducciones con límite (Prácticamente todos) 100 % sobre Cuota líquida para deducciones sin límite (I+D+i)
DEDUCCIONES EN CUOTA (IX) APLICACIÓN: • Generados en ejercicios anteriores con límite (preestablecido en sus normativas) • Generados en ejercicio con límite (NO > 45% C.L,) • Generados en ejercicios anteriores sin límite • Generados en ejercicio sin límite • Ded. Pendientes aplicación 15 AÑOS. EN PROYECTO: En años sucesivos ¡Plazo ilimitado! 2.- BASE DEDUCCIÓN: Subvenciones: descontar % resultante de 100 - tipo gravamen aplicable a la entidad. Arrendamientos operativos: No incentivables los activos en que invierta el arrendatario en el elemento arrendado. Costes de desmantelamiento o retiro asociados a los activos: no incentivables. 3.- MANTENIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS Se permite sustituirlos en el plazo de 3 meses.
OBLIGACIONES FORMALES: DECLARACIÓN I/S • INCLUIR: • Relación nominativa de todos los socios de la entidad con participación 5%. • Relación nominativa de las entidades en las que se tenga una participación 5%. • Relación nominativa de los administradores o miembros del consejo de administración de la entidad . • La no inclusión de los datos señalados ó su inclusión siendo falsos, inexactos o incompletos: • INFRACCIÓN: Sanción de 1.000 euros por “cada dato” omitido, inexacto o falso. • “Dato”: cada uno de los socios, entidades o administradores que debieran constar.
DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (I) • 1.-Aplazamiento o fraccionamiento (supuesto general) • Con carácter general, serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias tanto en periodo voluntario como en período ejecutivo. • Plazos: • Deuda en período voluntario: dentro del plazo para el pago voluntario. • Deuda en ejecutiva: antes del acuerdo de enajenación de los bienes embargados. • Solicitud con ofrecimiento de garantía.
DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (II) • Garantía general: • aval solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o • el seguro de caución de entidades de seguros • Excepcionalmente, cuando no sea posible obtener dicho aval o cuando se comprometa seriamente la viabilidad de la empresa: • hipoteca, • prenda con o sin desplazamiento de posesión o • cualquier otra que se estime suficiente • Importe a garantizar: • Con carácter general: importe de la cuota o sanción pendiente + 25% de dicha cantidad + intereses de demora • Si la garantía es aval y deuda es en periodo voluntario: cuota o sanción pendiente + 10% de dicha cantidad + intereses de demora (Si aplazamiento > 2años: intereses 7% limitados a 2 años) • Si garantía distinta de aval > 5 años: intereses de demora limitados a 5 años.
DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (III) • Supuestos en los que no es necesario aportar garantía: • Exención general: importe total pendiente de las deudas aplazadas < 7.500 euros. • Exención para determinadas deudas y en determinados plazos: • Deudas en periodo voluntario • Si no existen otras deudas sin garantizar para el mismo contribuyente. • Si no se trata de deudas por retenciones. • Limites de la exención: • Para plazos máximos de 6 meses y deudas < 250.000 euros. • Para plazos máximos de 12 meses y deudas < 100.000 euros. • Dispensa de garantías: • En el caso de inexistencia o insuficiencia de bienes o derechos para prestar garantía. • Obligación de comunicar la variación económico patrimonial.
DIFICULTADES EN EL PAGO. ALTERNATIVAS (IV) • 2.- Suspensión o Aplazamiento Telemático por Compensación de Créditos Tributarios del artículo 165.6 de la NFGT (supuesto especial) • Para todas las deudas tributarias sin aportación de garantía, con indicación de que el importe de la “devolución” de una declaración o autoliquidación del contribuyente u otro obligado se destine a la cancelación de esa deuda tributaria. • Afecta a declaraciones presentadas a partir de 11/7/2008 • Genera intereses de demora desde finalización plazo voluntario de pago hasta acuerdo de devolución, salvo que las Normas Forales de cada impuesto los excluyan. • Procedimiento a seguir: • A través de escrito dirigido al servicio de tesorería y garantías, identificando la solicitud de devolución presentada y adjuntando copia de carátulas de las declaraciones. • A través de Servicio Bizkaibai, en solicitud de aplazamiento telemático, solicitando la compensación del crédito e identificándolo perfectamente. • En ambos casos, si se compensa la deuda con solicitudes de devolución de otros obligados, deberá acompañarse la correspondiente cesión notarial de crédito del cedente.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS (I) • IMPUESTO PATRIMONIO: En proyecto; efectos 2008. Derogación del Impuesto a través de la supresión del gravamen. • IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS: En proyecto, efectos 2009 • Actualización de importes: • Reducción tributación conjunta: 3.954 € • Deflactación de la tarifa • Deducción general: 1.301 € • Deducciones descendentes: 547 €/ 677 €/ 1.145 €/ 1.353 €/ 1.769 € • Deducciones descendentes menores 6 años: adicional 313 € • Deducciones ascendentes: 261 € • No perdida del carácter HABITUAL de la vivienda, si el plazo de residencia es inferior a tres años por circunstancias económicas que impidan satisfacer el pago de la vivienda en aquel plazo. • Ampliación a 8 años del plazo de materialización de los importes depositados en Cuentas Viviendas (para vencimientos entre 1/01/08 y 31/12/09). • Ampliación a 3 años del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de la nueva ( para adquisiciones entre 1/1/06 y 31/12/2008)
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS (II) • IVA: CONCEPTO DE EMPRESARIO • Extralimitación de la normativa del IVA respecto a la Directiva Comunitaria • Las sociedades mercantiles ¿son siempre empresarias? • Las operaciones de las sociedades mercantiles ¿son siempre empresariales? • Corrección en proyecto: • Las sociedades mercantiles son empresarias, salvo prueba en contrario. • Las operaciones de la sociedad mercantiles son empresariales, cuando estas tengan condición de empresarias. • El debate se centrará en si las sociedades mercantiles son empresarias o no. • Efectos para el adquiriente si se prueba que la sociedad mercantil no era empresaria: • el IVA soportado no deducible, pedir la devolución. • posible pago por impuesto de transmisiones patrimoniales (COSTE) • ¿Clausulas en contrato cuando se adquiera?
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS (III) • IVA: NUEVA DEVOLUCIÓN MENSUAL • Ahora, la devolución del IVA puede solicitarse al acabar el año. • Ciertos operadores (Exportadores) que habitualmente declaran saldos de signo negativo pueden solicitarla mensualmente. • 2009 (Normativa de territorio común) • Hasta el 30 de enero de 2009, podrá solicitarse la inscripción en un nuevo registro que permitirá solicitar mensualmente la devolución del IVA. • Si no se opta en el mes de enero de 2009, podrá acogerse a él en los próximos plazos de declaración, con efectos para el periodo siguiente. • Los requisitos son: • 1.- Declarar el IVA por vía telemática, exclusivamente • 2.- Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica • 3.- Formular declaración informativa del contenido de los libros registro del Impuesto • 2009 (Territorio Foral). Se está trabajando en una regulación similar a la del Estado, si bien en materia de notificación telemática se ampliaría el plazo.