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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO. MEDICINA LEGAL Paulina Hernández García. INTRODUCCIÓN. Sinónimos del acto culposo por el ejercicio inadecuado de la medicina: Malpraxis Malpractice Tratamiento contra legis artis. Según la Real Academia Española… RESPONSABILIDAD:
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO MEDICINA LEGAL Paulina Hernández García
INTRODUCCIÓN • Sinónimos del acto culposo por el ejercicio inadecuado de la medicina: • Malpraxis • Malpractice • Tratamiento contra legisartis
Según la Real Academia Española… • RESPONSABILIDAD: • f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. • f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS RESPONSABILIDAD PENAL España: Se hacia responsable al medico por falta de habilidad y conocimientos IMPERITIA
RESPONSABILIDAD CIVIL Dr. Helie 1825 Domfront, Francia.
RESPONSABILIDAD CIVIL Dr. ThouretNoroy 1832. Domfront, Francia
RESPONSABILIDAD CIVIL Es celebre el dictamen del Fiscal Dupin… “ Queda a cargo del Juez determinar cuando alguien deba ser responsable de un acto cometido en el ejercicio de su profesión …. Para que haya responsabilidad civil no es necesario buscar si existió intención; basta la negligencia, imprudencia, impericia grosera e inexcusable. “
RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO • De acuerdo con el derecho penal, la responsabilidad profesional del medico es … • Responsabilidad culposa: Causa daño sin intención de producirlo • Hay 4 tipos: • Impericia La ignorancia inexcusable • Negligencia La omisión inexcusable • Imprudencia La temeridad inexcusable • Inobservancia de reglamentos.
RESPONSABILIDAD PENAL Para acusar Debe demostrarse
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO ASPECTOS DOCTRINARIOS Razón del auge de las demandas
Resarcir daños ocasionados por el incumplimiento Responsabilidad Obligacional Violación obligación o deber especifico entre dos partes Ambas presuponen la violación de un deber jurídico Responsabilidad contractual Forma negativa Forma positiva Violación del deber genérico del neminenlaedere
NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA Reguladora de la actividad que compromete al orden público. CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA Referente al acto medico en equipo… “La responsabilidad del médico jefe estriba en la garantía asumida por la tarea del auxiliar …” Solidaridad: dos deudas distintas relación interna Fusionadas por la ley solidaridad legal
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impericia. (Del lat. imperitĭa). 1. f. Falta de pericia. pericia. (Del lat. peritĭa). 2. f. Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. pecuniario, ria. (Del lat. pecuniarĭus). 1.adj. Perteneciente o relativo al dinero efectivo. prudencia. (Del lat. prudentĭa). 1. f. Templanza, cautela, moderación. 2. f. Sensatez, buen juicio. 3. f. Rel. Una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello. La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,[
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.
De la comisión de un hecho punible se derivan responsabilidades penales y responsabilidades civiles. No obstante, ambas son diferentes e independientes la una de la otra. La responsabilidad penal no busca resarcir o compensar a la víctima del delito, sino más bien, una vez concretada en una pena que se impone al sujeto que ha delinquido, se orienta a la resocialización del mismo procurando que éste no vuelva a cometer otro hecho delictivo. La responsabilidad civil, por su parte, busca resarcir al titular del bien jurídico lesionado, ofreciéndole una compensación económica por el daño que el hecho delictivo le provocó.