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RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

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RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

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  1. RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

  2. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Como su nombre lo indica se refiere al compromiso que tiene el profesional con la comunidad de sus colegas. En general en los ordenamientos de las actividades profesionales se incluyen principios a ser respetados para que una conducta profesional pueda considerarse ética y las principales normas de actuación profesional derivadas de tales principios. En nuestro país los distintos Consejos Profesionales han sancionado codigos de ética que contienen principalmente normas de actuación profesional haciendose referencia en los preambulos a principios y normas Las disposiciones de los Consejos tambien constituyen leyes pero no en sentido formal sino en sentido material.

  3. Responsabilidad profesional (Cont.) En particular el código de ética de la Provincia de Bs As distingue entre normas generales que son las que establecen el marco de referencia y las normas especiales que comprenden los principios técnicos, clientela, publicidad, secreto profesional, honorarios y solidaridad e incluye a continuación un capítulo sobre incompatibilidades. Las sanciones por violacion al Código no estan dentro del Código sino dentro de la ley de ejercicio profesional en el capítulo de la potestad disciplinaria y son: Advertencia; amonestación; amonestación en presencia del Consejo directivo; censura pública; suspensión de hasta un año en el ejercicio profesional y cancelación de la matrícula. Existen fallos de la justicia donde se declara que la cancelación de la matrícula no puede ser ‘sine die’ estableciendose un plazo máximo de cinco años.

  4. En el año 1983 el Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital rechaza la apelación de una sanción impuesta a un profesional que reconoce no haber actuado con independencia porque podía haber perdido su fuente de trabajo con los siguientes argumentos:“nadie puede ignorar el sufrimiento que deriva del riesgo del desempleo pero no compete al Consejo ablandar su función rectora del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición profesional de sus matriculados sin que la colectividad argentina le reproche a su turno, no haberla protegido como corresponde del ejercicio espurio de una profesión para cuya consecución la misma colectividad ha suministrado los fondos”

  5. RESPONSABILIDAD LEGAL - RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil es la que surge de la aplicación de la leyes civiles compendiadas en el Código Civil y cuyas penas tienen consecuencias patrimoniales.  Esta responsabilidad puede estar originada en: 1.Incumplimiento de contrato Siendo que el contrato de auditoría constituye una locación de obra, el incumplimiento de las convenciones hechas entre el auditor y su cliente acarrea la posibilidad de un resarcimiento a cargo de la parte incumpliente. Por este motivo es que resulta ampliamente conveniente que el auditor deje expresamente establecido en una carta convenio, cuáles han de ser las obligaciones de las partes y en particular: 

  6. RESPONSABILIDAD LEGAL - RESPONSABILIDAD CIVIL (Cont.) A. Cual es la información sujeta a revisión, B. Propósito de la auditoría C. Naturaleza del trabajo, D. Información a ser provista por el cliente E. Fechas de inicio y finalización de las tareas F. Honorarios convenidos y forma de pago G. Otros necesarios para que la labor no de lugar a errores de interpetación

  7. Esta carta convenio no es obligatoria en nuestro país, en cambio la NIA 210 dispone que el auditor y su cliente deben acordar los términos del compromiso. Los términos deben ser confirmados en una carta propuesta o en cualquier otra forma de contrato. También establece normas específicas para aquellos casos en que antes de la finalización de su trabajo, sea requerido el auditor para cambiarlo por otro con un menor nivel de fiabilidad, disponiendo que no debe aceptar el cambio si concluye que no existe justificación razonable para hacerlo. Recuerden cuando hablabamos de las limitaciones impuestas por el contratante a la labor de auditoría y que debíamos preguntarnos si no nos estaban “comprando” un dictamen con abstención para escapar del dictamen adverso.

  8. 2.EJECUCIÓN NEGLIGENTE La negligencia existe cuando el auditor no realiza su trabajo o no prepara su informe con el cuidado profesional esperado, pero sin intención de engañar. Las normas del Código Civil establecen la obligación de reparar cuando el que ejecuta un hecho con culpa o negligencia ocasiona un daño a outro 3.       DELITO Cuando el auditor ejecuta su tarea con intención de perjudicar a un tercero, queda dentro de las normas relativas a los delitos. El acto ilícito puede ser un hecho negativo o de omisión o un hecho positivo y hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona, tanto al damnificado directo como al indirecto, por ejemplo tanto al cliente como a un tercero que basó sus decisiones en dichos EECC

  9. RESPONSABILIDAD PENAL Cuando se habla de responsabilidad penal siempre se comienza analizando las disposiciones que hacen referencia al denominado comunmente delito de balance falso. El artículo 300 inc. 3º del Código Penal en el Libro Segundo de los Delitos, Título XII Delitos contra la fe pública y en el capítulo de los fraudes al comercio y a la industria, establece que será reprimido con prisión de seis meses a dos años: “el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una S. A. o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo”

  10. ¿Cual es la acción castigada? Inventario falso o incompleto, Balance falso o incompleto, Cuenta de ganancias y pérdidas falsa o incompleta, Informes falsos o incompletos Como puede verse la expresión más usada es balance falso pero debería llamarse tal vez estados contables e informes falsos o incompletos. Cuales son los principales aspectos de la norma? 1.Debe ser a sabiendas 2.El delito ocurre por la simple autorización de los instrumentos falsos, por ejemplo por el tratamiento por el directorio 3.  Solo debe demostrarse la voluntad de engañar. No importa la finalidad 4.  El delito se produce por acción, por ejemplo incorporando un dato falso a los estados como una partida de mercadería inexistente o por omisión, cuando no se comunica un hecho importante, por ejemplo un siniestro ocurrido con posterioridad al cierre del ejercicio 5.  La norma incluye a todo el cuerpo de los estados contables.

  11. Como puede observarse el contador como auditor no está contemplado expresamente por lo que no podría ser acusado de balance falso. Está claro que el sindico podría responder por este delito. A este respecto la RT 15 deja aclarado en la carta de indemnidad que “los accionistas se comprometen a no iniciar acciones contra el síndico en relación con sus funciones y actuación excepto en el caso de negligencia por mal desempeño del cargo y de aquellos actos intencionados de su parte que, con propositos ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a la sociedad, a sus accionistas o a terceros” lo que parece como totalmente correcto pues la negligencia y los actos intencionados no deben ser ocultados

  12. La falsedad a que se refiere la norma del Código penal está referida a la falsedad documental con un evidente daño a la fe y una falsedad ideológica pues el documento es extrínsecamente verdadero. Se ataca la falsedad ideológica ya que los estados contables son verdaderos en cuanto a sus formas externas y falsos en cuanto al contenido material que expresan o representan, es decir que la estructura material del documento es correcta pero las cifras que contienen no representan adecuadamente el patrimonio. Este cambio de valores económicos permite que el fraude se materialice

  13. Otras disposiciones que pueden afectar al auditor Defraudación Violación del secreto profesional Blanqueos impositivos Actos ilegales de clientes Fraudes y errores Ley penal tributaria

  14. Defraudación Esta situación seria aplicable cuando el auditor engañara a su cliente sobre el alcance de la tarea que realizó, por lo que podría denominarse de calidad simulada del servicio (prisión de un mes a seis años) Violación del secreto profesional El art. 156 reprime la divulgación sin causa justa de secretos que puedan causar daño El profesional sólo puede revelar conocimientos adquiridos en ocasión de su labor cuando resulte de una obligación legal o para su defensa en actuaciones, judiciales, administrativas y profesionales y sólo en la medida que sea necesaria

  15. Blanqueos impositivos Se ha presentado en numerosas oportunidades cuando el fisco establece normas de excepción para la regularización impositiva liberando a sus responsables de las acciones penales que pudiera corresponderles. En muchos casos significa un reconocimiento a una labor realizada con negligencia o con dolo. Actos ilegales de clientes El auditor no es un detector de actos ilegales de clientes. El auditor no es responsable de detectar los actos ilegales de los clientes en la medida que haya realizado su tarea cumpliendo con las normas de auditoría. La RT 7 no contiene apreciaciones al respecto.

  16. Actos ilegales de clientes (Cont.) Actos ilegales relacionados con normas previsionales, impositivas y l aborales deberían ser detectados, pero también otros que podrían estar relacionados con medio ambiente, seguridad e higiene, derechos de patentes, convenios de regalias y otros. Actualmente tenemos una ley relacionada con la legitimación de activos provenientes de ilícitos y con la obligación de denunciar operaciones sospechosas que agregará un riesgo de auditoría más. Por el tipo de operaciones que se trata nos encontraríamos frente a un riesgo inherente, pues no ha de esperarse que los sistemas de control lo detecten cuando resulta de una decisión empresaria.  Si el auditor detecta un acto que aparenta ser ilegal debería hacerse asesorar por un especialista, luego si efectivamente es ilegal debería cuantificar su efecto, determinando la magnitud de la contingencia e informarlo a las más altas autoridades del cliente.  

  17. Fraudes y errores Las Normas Internacionales dentro del capítulo de las obligaciones y deberes disponen que al planificar y llevar a cabo los procedimientos de auditoría así como al evaluar sus resultados y al informar sobre los mismos, el auditor debe tener en cuenta el riesgo de irregularidades significativas en los estados contables resultantes de posibles fraudes o errores.

  18. Ley penal tributaria La ley penal tributaria castiga con prisión a quienes defrauden al fisco o realicen maniobras de las que pueda surgir un perjuicio patrimonal para el fisco Señala a la doble contabilidad, registraciones falsas o engañosas y estados contables falsos o engañosos o inexactos En el art. 13 se establece la pena que les corresponda por su participación en el hecho y la de inhabilitación por el doble de la condena Para Fowler no cambia la situación de auditores y síndicos, no obstante establece una norma penal específica aún cuando no se han visto casos.

  19. EJERCITACION SOBRE RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR 1.El Socio Gerente de AA. SRL le pide que ya que Ud es el Síndico de la Sociedad sea también el auditor, sobre todo porque estando los honorarios del síndico relacionados con los resultados según surge del Contrato social, se podría hacer algún incremento para que se incluyeran ambos servicios. 2.Uno de los dueños de BB SA recurren a Ud por cuanto su actual auditor ha enfermado y ha decidido prescindir de sus servicios al tener mucho apuro para terminar la tarea encargada. 3.Dada la relación que existe con los administradores de CC Soc. Col., Ud. ha decidido no establecer por escrito las condiciones de contratación de sus servicios habiéndolos convenido verbalmente.

  20. 4.En el transcurso de la auditoría de los EECC de DD Ud. descubre que no se respetan diversas normas sobre el tratamiento de efluentes industriales. Conversado con el Presidente, éste le informa que si bien no es legal nunca ha pasado nada, por lo que continuarán con esa política hasta que exista un reclamo concreto. 5. Habiendo advertido una diferencia entre el monto de mercaderías declarado por el cliente a la fecha de cierre del ejercicio y la incluída en los estados contables a esa fecha que Ud. auditó, el Gerente del Banco Agrícolo-Ganadero lo intima para que concurra a sus oficinas y brinde las explicaciones del caso, porque de lo contrario realizará una denuncia penal por los perjuicios. 6.El inspector de la DGI que está inspeccionando un cliente suyo, advierte algunas diferencias entre sus determinaciones y las cifras expuestas en los estados contables, por lo que concurre a sus oficinas y le pide los papeles de trabajo a efectos de no hacer ninguna incriminación contra su persona.

  21. 7.El cliente EE le informa que ha decidido prescindir de sus servicios porque no advirtió el fraude que se estaba cometiendo con las mercaderías devueltas por supuestas fallas y que lo denunciará por incumplimiento de contrato. 8.Uno de los accionistas de FF S.A. le advierte que le va a iniciar acciones judiciales por su actitud negligente cuanto habiendo advertido que la empresa no depositaba en término las retenciones impositivas no hizo la correspondiente denuncia ante la AFIP. 9. El cliente GG SRL le informa su disconformidad con la auditoría que Ud. realizó, sintiendose defraudado por el dolo cometido en su actuación ya que la calidad de la tarea deja mucho que desear.

  22. LAVADO DE DINERO LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS

  23. LAVADO DE DINERO DEFINICIONES “TODA OPERACIÓN, COMERCIAL O FINANCIERA TENDIENTE A LEGALIZAR LOS RECURSOS, BIENES Y SERVICIOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS” “LA TRANSFORMACIÓN DE DINEROS OBTENIDOS EN FORMA ILEGAL, EN VALORES PATRIMONIALES, CON EL PROPÓSITO DE APARENTAR QUE SETRATA DE UNA GANANCIA LEGAL O LEGÍTIMA”

  24. LEY 25.246 (BO 11/05/00) • Art. 277: SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, EL QUE ... • AYUDARE A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES • OCULTARE RASTROS, PRUEBAS, DINERO O EFECTOS DEL DELITO, • NO DENUNCIARE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO, o • AYUDARE AL AUTOR • EXCEPCIÓN: SI SE OBRA A FAVOR DEL CÓNYUGE O PARIENTES DENTRO DE CIERTOS GRADOS

  25. Art. 278: SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE DOS A DIEZ AÑOS, EL QUE ... • CONVIRTIERE, TRANSFIRIERE, ADMINISTRARE, • VENDIERE, GRAVARE O APLICARE DINERO U OTRA CLASE DE BIENES PROVENIENTES DE UN DELITO EN EL QUE NO HUBIERE PARTICIPADO • SI SU VALOR SUPERA LOS $ 50.000 • si el monto no supera los $ 50.000 se aplica el artículo 277 precedente

  26. DEBER DE INFORMAR • 1. SUJETOS OBLIGADOS (art. 20) • ENTIDADES FINANCIERAS, AFJP • COMPRAVENTA DE DIVISAS • QUIENES EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR, • AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, • REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, • FISCALIZACION DE PERSONAS JURÍDICAS • REGISTROS PROPIEDAD INMUEBLE Y AUTOMOTOR • COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE Y JOYAS • ASEGURADORAS, EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, • ESCRIBANOS, • TRANSPORTE DE CAUDALES • ENTES QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE 3ros. • Y .......... ????????????????????????????

  27. DEBER DE INFORMAR LOS PROFESIONALES MATRICULADOS CUYAS ACTIVIDADES ESTÉN REGULADAS POR LOS CPCE, EXCEPTO CUANDO ACTÚEN EN DEFENSA EN JUICIO • NO PODRÁN INVOCARSE: • SECRETO BANCARIO O FISCAL • SECRETO PROFESIONAL • LOS COMPROMISOS DE CONFIDENCIALIDAD • SI EL REQUERIMIENTO LO FORMULA UN JUEZ COMPETENTE

  28. 2. OBLIGACIONES (art. 21) • 2.1.RECABAR DE SUS CLIENTES DOCUMENTOS QUE PRUEBEN: • IDENTIDAD, • PERSONERÍA JURÍDICA, • DOMICILIO y • DEMÁS DATOS PARA REALIZAR CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD DE LAS QUE TIENEN POR OBJETO. SI ACTÚAN EN NOMBRE DE TERCEROS IDENTIFICAR POR QUIÉNES ACTÚAN. • 2.2. INFORMAR CUALQUIER HECHO U OPERACIÓN SOSPECHOSA INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO • 2.3. ABSTENERSE DE REVELAR AL CLIENTE O TERCEROS LAS ACTUACIONES QUE SE ESTÁN REALIZANDO

  29. OPERACIONES SOSPECHOSAS • AQUELLAS QUE DE ACUERDO CON: • USOS Y COSTUMBRES DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE • COMO ASÍ TAMBIEN DE LA EXPERIENCIA E IDONEIDAD DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A INFORMAR, RESULTEN: • INUSUALES, • SIN JUSTIFICACIÓN • ECONÓMICA o JURÍDICA, o • DE COMPLEJIDAD INUSITADA o • INJUSTIFICADA, • SEAN REALIZADAS EN FORMA AISLADA • O REITERADA

  30. REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO OMISIÓN DE INFORMAR A LA UIF 1 a 10 VECES EL MONTO DE LA OPERACIÓN SI NO SE PUEDE ESTABLECER EL VALOR DE LOS BIENES: $ 10.000 a $ 100.000

  31. RESOLUCION UIF 3/2004 - Directiva sobre reglamentación del articulo 21, incisos A) y B) de la ley nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS – PROFESIONALES MATRICULADOS CUYAS ACTIVIDADES ESTEN REGULADAS POR LOS CPCE PROFESIONALES ALCANZADOS 1. AUDITORES Y SÍNDICOS 1.1. cuando se brinden servicios profesionales a las personas físicas o jurídicas incluidas en el artículo 20 1.2. como así también a las no alcanzadas por dicha norma que: a) Posean un activo superior a pesos tres millones, o b) Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año, de acuerdo a información proveniente de los EECC auditados.

  32. Se establece que los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas podrán entablar relaciones profesionales con por lo menos dos tipos de clientes: • 1. Clientes habituales: los que entablan una relación contractual con carácter de permanencia. • 2. Clientes ocasionales: los que desarrollan una vez u ocasionalmente negocios con los sujetos obligados. • PRESUNTA ACTUACIÓN POR CUENTA AJENA: Cuando existan dudassobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan sus clientes. • El principio básico en que sustenta la presente Directiva es la internacionalmente conocida política “conozca a su cliente”.

  33. Especial atención a los clientes no residentes en el País. • Se deberá intentar evitar las solicitudes de servicios a distancia mientras no se pueda realizar un contacto directo y permanente con el cliente. • Para las personas jurídicas extranjeras, solicitar la presentación de sus antecedentes y cumplimiento de la Res. IGJ 7/03. • En el caso de brindar servicios a clientes ocasionales se deberá obrar con mayor diligencia. • EXISTENCIA DE RELACIÓN JUSTIFICADA • y/o USUAL ENTRE • La actividad económica declarada y sus movimientos de fondos • La actividad económica declarada y los servicios profesionales demandados.

  34. OPORTUNIDAD DE REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS • Si de la labor efectuada surgieran operaciones inusuales o sospechosas, se deberá emitir el reporte, que mediante opinión fundada respecto de la inusualidad osospecha de las transacciones informadas deberá ser remitido a la UIF dentro de las 48 horas, acompañado de la documentación • LÍMITE MÍNIMO PARA REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS • $ 50.000 sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí • (derogado Resolución 4/2005 – B.O. 10/05/05)

  35. GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS(- 38 supuestos - no taxativa -) a ser considerada cuando se presten servicios a entes no alcanzados por el art. 20 • 1. Potencial cliente remiso a brindar información • 2. Ausencia de una relación coherente entre la actividad, fondos utilizados, inversiones y servicios demandados. • 3. La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole. • 4. El uso de asesores financieros para hacer figurar sus nombres como directores o fideicomisarios. • 5. Compra y venta de valores negociables en circunstancias inusuales = 20% de las ventas del ejercicio de tales valores • Solicitud de gestiones de negocios o transacciones con filiales en paraísos fiscales o no cooperativos por el G.A.F.I. • 7. Formación de filiales en paraísos fiscales

  36. 8. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que alcancen al 10% de los pagos por compras del ejercicio • 9. Préstamos a consultores o al personal, cuyos saldos promedio anuales alcancen el 10% del activo • 10. Compra/venta de bienes a precios significativamente superiores o inferiores a los precios de mercado. • 11. Transacciones inusuales con empresas del exterior. • 12. Cobranzas anticipadas de préstamos comerciales o financieros que alcancen el 20% del endeudamiento promedio • Compra/venta de activos no operativos que alcance el 10% de su activo total • 14. Aportes de capital recibidos en efectivo o transferencias sin titular identificable, paraísos fiscales o países no cooperativos • 14. Funcionarios o empleados que muestran un cambio repentino en su nivel de vida o se niegan a tomar vacaciones

  37. NORMAS GENERALES • Aceptación y retención de clientes • Cartas acuerdo de auditoría y aceptación de sindicatura • contemplar en las cartas las obligaciones legales • tareas adicionales de auditoría y sindicatura • deber de no informar al cliente • Carta de la dirección • incorporar manifestaciones adicionales • Procedimientos de control interno y capacitación • adoptar formalmente una política por escrito • fijar pautas de control de cumplimiento de la política • documentar el conocimiento por parte del personal • Para servicios en entes obligados a informar, diseñar, implementar y monitorear las normas internas para prevención del lavado de dinero y dejarlo documentado

  38. Los profesionales deberán establecer políticas y procedimientos: • registros para identificación de clientes, directores, accionistas, apoderados • pasos a seguir en el caso de operaciones sospechosas que deban ser informadas a la UIF • documentar el plan de capacitación al personal del Estudio y la propia de los titulares del Estudio • monitoreo y supervisión del cumplimiento de políticas y procedimientos establecidos Base de datos • Elaborar y mantener registros con la identificación de los clientes, accionistas controlantes, directores y apoderados y con información sobre operaciones incluidas en las muestras

  39. EJEMPLO • POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS • En virtud de las disposiciones de la Resolución 3/2004 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, los integrantes del Estudio Blanco, Puro & Kristalino proceden a adoptar formalmente las siguientes políticas y procedimientos • CAPACITACION DE LOS PROFESIONALES • El presente fascículo será entregado a todos los miembros del Estudio quienes expresarán por escrito su recepción. • El socio E. Blanco tomará a su cargo el desarrollo de los programas de capacitación. Dichos programas incluirán las siguientes actividades: • Entrega de la normativa relacionada con el Lavado de dinero, incluyendo la Ley 25.246, su Decreto Reglamentario 169/01, la Resolución UIF 3/05, Resolución 311/05 de la FACPCE así como bibliografía específica sobre el tema.

  40. 2. Una semana después de ello, el Socio a cargo dictará un curso para el personal, el que deberá ser evaluado como requisito sine quanon para continuar realizando sus tareas en el Estudio. 3. Asimismo, se dispone la asistencia a cursos que sean dictados por el Consejo Profesional de Ciencias Económica, la Facultad de Ciencias Económicas o por profesionales de reconocida versación sobre el tema, internos o externos al Estudio, al menos una vez por año. 4. Las situaciones que pudieren configurar operaciones sospechosas serán divulgadas internamente, sin referencia al cliente donde hubiere sido detectada y bajo extricto compromiso de confidencialidad como forma de llamar la atención sobre dichas situaciones 5. El personal que se incorpore será capacitado de la misma forma 6. Se conservará un registro actualizado de las actividades de capacitación, el personal asistente y las evaluaciones realizadas

  41. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN • la información utilizada para probar la identificación del cliente se archivará en legajo confidencial por el plazo legal o seis años el que fuera mayor, desde la última tarea realizada • planilla actualizada de datos personales de accionistas, socios y directores firmada por un representante del cliente • fotocopias de documentación recibida como prueba de su identidad (DNI, pasaporte, estatutos, CUIT, etc) • constancias de comprobación de domicilios (fotocopias de impuestos, servicios, avisos de retorno de cartas, etc) • informes comerciales con referencias profesionales o bancarias del cliente, accionistas, socios y funcionarios • en un legajo especial de auditoría se archivarán por igual plazo: • planeamiento de los procedimientos específicos • evidencias de su aplicación - conclusiones • información remitida a la UIF y seguimiento posterior

  42. DEBER DE INFORMAR de Auditores y Síndicos • EN SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 20 • Emitir informe especial con frecuencia anual • Emitido como parte del proceso de emisión del informe de auditoría o de sindicatura • Aplica procedimientos en el marco de la auditoría • No diseña por lo tanto procedimientos específicos para detectar operaciones inusuales o sospechosas • No obstante, si observa dichas operaciones debe aplicar los procedimientos específicos que correspondan • Sí debe aplicar procedimientos para revisar la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno conforme al tipo de actividad • El resultado de la evaluación puede ser informado al cliente

  43. DEBER DE INFORMAR del Auditor Externo • EN SUJETOS NO OBLIGADOS • los procedimientos específicos para la detección de operaciones inusuales o sospechosas forman parte de la auditoría • el deber de informar se producirá cuando la auditoría se haya completado y emitido el informe del auditor • deberá hacerlo dentro de las 48 hs de emitido su informe mediante el Reporte de Operación Sospechosa junto con un informe conteniendo opinión fundada respecto de ella y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente • EN SUJETOS NO OBLIGADOS PERO QUE CUENTAN CON POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS ANTILAVADO • el auditor efectúa una revisión de dichas políticas y procedimientos • según su resultado y la naturaleza, riesgo y complejidad de sus operaciones puede reducir significativamente sus pruebas respecto de clientes que no cuentan con dicho programa

  44. DEBER DE INFORMAR del Síndico - Compatibilidad La necesidad de aplicar procedimientos específicos debe interpretarse que se limita al marco de las tareas de auditoría de los estados contables, excluyendo así a las visitas trimestrales • El síndico que no es simultáneamente auditor externo podrá basarse en su tarea, sin perjuicio de su responsabilidad total • Para ello debe: • analizar la planificación de los procedimientos relacionados con la revisión del control interno para los sujetos obligados o con la detección de las operaciones inusuales o sospechosas en los no obligados • evaluar naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados mediante la revisión de los papeles de trabajo del auditor y los resultados de su tarea • si no comparte algún enfoque aplicado deberá realizarlos complementariamente previa comunicación al auditor externo

  45. PAUTAS BASICAS PARA LOS INFORMES ESPECIALES A LA UIF • En sujetos obligados • verificar cumplimiento de las normas de la UIF • emitir informe especial con frecuencia annual • En sujetos obligados y no obligados • informar operaciones inusuales o sospechosas • mediante informe especial donde deje claramente definida la responsabilidad que asume • en ningún caso informará operaciones sospechosas sin adjuntar el informe especial • REQUISITOS DE LOS INFORMES • Deben cumplir con los requisitos de toda información y contener: • Identificación del objeto; Tarea realizada; Párrafos ilustrativos sobre objetivo del informe y alcance de la tarea; Opinión; Elementos adicionales para mejor comprensión – No debe incluir recomendaciones

  46. RESOLUCIÓN JUNTA DE GOBIERNO 311-05 NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PUBLICO COMO AUDITOR EXTERNO Y SÍNDICO SOCIETARIO EN RELACIÓN CON EL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

  47. RESOLUCIÓN UIF 25/2011 b) Personas Expuestas Políticamente c) Reportes Sistemáticos: informaciones que obligatoriamente deberán remitir los sujetos obligados, o bien los respectivos CPCE en forma mensual y trimestral respectivamente d) Operaciones Inusuales: operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico- financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. e) Operaciones Sospechosas: operaciones tentadas o realizadas que habiéndose identificado previamente como inusuales, no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

  48. g) Sujeto obligado: matriculados cuyas actividades estén reguladas por los CPCE • 1) Los profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma de Asociaciones Profesionales, realicen las actividades de Auditores o Síndicos cuando dichas actividades se brindan a las siguientes personas físicas o jurídicas: • 2) Los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de las declaraciones juradas deimpuestos de las siguientes personas físicas: • A - A las enunciadas en el artículo 20 • B - Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados: • activo superior a $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) • hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

  49. En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional el sujeto obligado será, cuando se trate de servicios de auditoría y sindicatura societaria, el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe Emisión de Dictámenes. En el caso que presten servicios de auditoría externa o sindicatura deberán dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las normas que emitan los CPCE que den cumplimiento a esta resolución.

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