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Nuestra responsabilidad profesional: Abogados. Carlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Informático Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral Director de La Ley Gran Cuyo. ¡Gracias!, Salta por esta invitación. Temas que abordaremos….
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Nuestra responsabilidad profesional: Abogados Carlos A. Parellada Prof.Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Informático Director Curso de Posgrado de Daños U.N.Cuyo y U.N.Litoral Director de La Ley Gran Cuyo
¡Gracias!, Salta por esta invitación
Temas que abordaremos… • Introducción • ¿La responsabilidad del abogado es contractual o extracontractual? • ¿Cuáles son los deberes del abogado? • ¿Es lo mismo ser patrocinante que mandatario? • ¿Tiene el deber de patrocinar y representar?
Temas que abordaremos… • Deber de fidelidad • Guardar secreto • Guardar estilo • Deber de veracidad • Deber de asesorar debidamente y no inducir a engaño al cliente • Deber de información • Deber de actualizarse
Temas que abordaremos… • La culpa profesional • El daño indemnizable • La relación causal • El proceso de mala praxis • Conclusiones
Es científica la tarea de identificar las normas aplicables, explicarlas, interpretarlas e incluso la de aplicarlas o solicitar su aplicación ¿Qué hacemos los abogados? • ¿Cultivamos una ciencia? • ¿Cultivamos un arte? La dogmática es la ciencia jurídica por excelencia La búsqueda de lo justo en la solución de las controversias Es algo que se hace mediante la industria o la habilidad del hombre
Los errores materiales o de hechos concretos, que conducen a resultados inmediatos: • No presentar la demanda dentro del plazo de prescripción, • Dejar caducar la instancia • No ofrecer o dejar caducar prueba • No recurrir • Errar en la competencia del Tribunal ¿Qué hacemos los abogados? • Si cultivamos una ciencia • Si cultivamos un arte Hay errores científicos diversos de los errores materiales No hay errores científicos Todo lo que se haga será valorable en torno del esfuerzo por buscar la justicia, pero no habrá responsabilidad sino excepcionalmente
“El desasosiego del letrado no tiene límites y siempre nos amenaza el fantasma del estrés que ronda en cualquier esquina Así en continua crispación, para nada dispuestos a serenarse y pensar la actualidad que vivimos … los percances son infinitos y sobrevienen al menor descuido” (Morello, Augusto M.) ¿Cómo es nuestro ejercicio profesional? Muy tranquilo Tranquilo Estresante Muy estresante
No debe financiarse a costa del bolsillo del cliente ¿Qué pasa con el progreso del Derecho? • El apartamiento de ellos genera responsabilidad del profesional Los criterios ganados, los que tienen consensos Los criterios a imponer, los que están etapa de lucha por su reconocimiento • Sólo puede ser cubierta la responsabilidad por el cumplimiento del deber de información
C.Nac.Civ.,salaM•30/03/2005•Ariza,BeatrizA.c.M.deT.,P.N.yotro•DJ To. 2005-2 pág.339–L.L. To. 2005-C pág.721 • Haber dejado transcurrir el plazo de prescripción sin otra razón más que la esperanza en una interpretación respecto del curso de la misma, basada en un plenario anterior a la ley vigente, constituye una notoria negligencia por parte de los abogados que representaban a la actora que lleva a responsabilizarlos por los daños ocasionados al declararse dicha prescripción Perdonen las chicas!!
¿Qué es lo que nos causa el stress? CámaradeApelacionesenloCivil,ComercialyMineríadeSanJuan,salaI•31/08/1993•A.deG.,M.B.c.L.,A.A.yotro•DJ1994-1,362 Es equivocada la afirmación según la cual los abogados no están obligados a conocer toda la jurisprudencia, vinculada al tema pero sí el derecho, toda vez que al abogado que se le confía un pleito no puede desconocer la jurisprudencia, máxime si sobre el tema existe jurisprudencia vinculante. Ello así por cuanto en la práctica la jurisprudencia es una fuente riquísima de derechos; el Poder Judicial es la autoridad final en lo referente a la interpretación de la Constitución y las leyes por lo que la única interpretación válida de un texto legal es aquella adoptada por los tribunales.
C.Nac.Com., sala E • 10/02/2006 • Lloyds TSB. Bank c. Frascara, María E. • L.L. Supl. diario 28/07/2006, 6 • Resulta responsable extracontractualmente —art. 1109, Cód. Civil— el letrado que, actuando como mandatario de entidad bancaria a los fines del cobro de saldo impago de una tarjeta de crédito, se orientó, mediante el envío de distintas misivas, a presionar, intimidar y amenazar al deudor con la efectivización de posibles embargos de sus haberes, pues tal proceder no es ajustado a la debida diligencia con la que debe actuar un profesional.
C.Nac.Civ., sala J, noviembre 7-2003 “Q., C.M y ot. c. D’A., P.A.” Resp.Civil y Seg. To. 2003 pág. 453 con nota de Carlos A. Parellada “El ejercicio del derecho de defensa y su colisión con el honor. Límites y posible transposición de ellos” Juez y Secretario contra Abogado Defensor por injurias vertidas en al plantear una nulidad por su defendido en la audiencia de debate oral
C.Nac.Civil,salaD•28/05/2007•Castro,Robertoc.H.,C.B.•LALEY 06/09/2007,15 • Dado que la relación jurídica entre un abogado y su cliente es contractual, cuando se trata de una acción que entabla el cliente contra su abogado, basada en el incumplimiento de sus obligaciones, resulta de aplicación el término decenal de prescripción previsto en el art. 4023 del Cód. Civil.
¿Son los mismos los del patrocinante y del mandatario? Modernamente: se ha asimilado (Kemelmajer de Carlucci) Tradicionalmente: se ha distinguido (Trigo Represas)
¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?… • CámaraNacionaldeApelacionesenloCivil,salaK•03/07/2006•Pugliese,MiguelA.c.C.,J.R.yotro• La Ley Online • Es improcedente la defensa de legitimación pasiva opuesta por el abogado codemandado por los daños y perjuicios derivados de la caducidad de instancia en la causa en la que patrocinaba al actor, pues, si bien sostuvo que la dirección jurídica del pleito estaba a cargo de otro letrado, ello no resulta óbice para la procedencia de la acción en su contra, en tanto se ha presentado suscribiendo la demanda en la causa principal, sin perjuicio de las acciones de regreso que entre los codemandados pudieran existir.
¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?… • C. Civ.Com.MardelPlata,salaII•30/05/2006•Delgado,TomásV.c.Andreatta,Norberto•LLBA To 2006(noviembre),1369 • El abogado que pretende eximirse de responsabilidad por la declaración de caducidad de la instancia en el juicio en el cual asistía a su cliente como patrocinante, con fundamento en la falta de concurrencia a firmar un escrito, debe acreditar su falta de culpa, ya que si no podía cumplir fielmente su deber profesional en razón de la supuesta falta de colaboración, un actuar diligente imponía tratar de resguardar su propia responsabilidad, renunciando por escrito en el expediente o por comunicación fehaciente al actor que asuma su defensa por medio de otro profesional en tiempo oportuno
¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?… • C.Nac.Civil,salaF•18/04/2006•Marino,ClaudioA.c.O.,R.M.•DJ 11/10/2006 pág.416 • Cabe hacer lugar a la acción de daños y perjuicios deducida contra quien se desempeñó como letrado patrocinante del actor en una acción que caducó …, desde que, si la inactividad del demandado se debió a la imposibilidad de comunicarse con su cliente, aquél debió arbitrar los medios para ponerse en contacto con él y, en caso negativo, documentar las circunstancias que le impedían cumplir en forma plena con sus deberes profesionales
¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?… • C.Nac.Civ.,salaF•18/04/2006•Marino,ClaudioA.c.O.,R.M.•DJ 11/10/2006,416 • La función del abogado patrocinante, salvo pacto en contrario, no se limita al asesoramiento del cliente y a la preparación de los escritos que por imposición legal deben necesariamente llevar su firma, ya que le corresponde el cabal cumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que la conducción técnica o dirección del proceso judicial impone, no pudiendo desentenderse del trámite de la causa.
¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?… • C.Nac.,salaB•09/05/1986•MunicipalidaddelaCapitalc.E.J.R.•L.L. To. 1986-D,533-DJ1987-1,102 • Cuando el abogado actúa como consultor o patrocinante, su misión primordial es la de conducir el pleito bajo su dirección intelectual. En estos casos la obligación del abogado no es de resultado, sino de medio, dado que únicamente debe poner de su parte todos los conocimientos, diligencias y prudencia con el fin de obtener un resultado favorable a los intereses de su cliente, pero sin garantizar el éxito de su gestión
¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?… • C.Nac.Cont.-adm.Fed.,salaIV•26/11/1993•M.,E.V.yotros.•L.L. To. 1994-C pág.543 • Al permitir que el juicio -en el que actúa como patrocinante o apoderado- concluya con la declaración de la caducidad de la instancia, el abogado incumple el deber de atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación, establecido en el art. 19, inc. a "in fine" del Cód. de Etica. Esa conducta resulta reprochable en los términos del art. 44, inc. e de la ley 23. 187 (Adla, XLV-C, 2006), dado que tal supuesto configura una omisión grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.
¿Son los mismos los deberes de patrocinante y mandatario?… En este caso se trataba de una enfermera que sufre un desmayo estando sentada en una silla y cae al piso. La demanda se intenta por la vía civil, y no como accidente de trabajo. Se condenó a la abogada mandataria y a los herederos del patrocinante en forma solidaria. • C.Nac.Civ.,salaH•26/08/2005•Veliz,SofíaDeliac.C.,P.B.yotros•RCySTo. 2006-IV,81–JA To. 2005-IV,14 • El profesional que actuó como apoderado y suscribió junto con el letrado patrocinante, la demanda que motiva la acción por mala praxis, ya que si bien el abogado que actúa como mandatario judicial está obligado a una prestación de resultado sólo en cuanto a los actos procesales que debe cumplir específicamente, pesa sobre aquél una evidente responsabilidad en lo que atañe a la dirección jurídica del litigio
C.Nac.Civil, sala E • 26/12/1991 • Pinheiro de Malerba L., Esther c. Nostro, Alicia N. • L.L. To. 1993-A pág. 64 • Cuando el abogado actúa como asesor, consultor o patrocinante no tiene la representación de su cliente y su misión consiste únicamente en conducir el litigio y aconsejar las soluciones legales que considera convenientes; se trata, en consecuencia, de una obligación de medios en la que sólo debe poner de su parte los conocimientos, diligencia, pericia y prudencia necesarios para obtener un fallo favorable, pero sin garantizar dicho resultado, de modo tal que para acreditar el incumplimiento deberá demostrarse la culpa del profesional.
¿Qué hacer cuando sólo se patrocina? Sin contacto con el cliente • C.Nac.Cont.adm.Federal,salaIII•24/05/2005•R.,A.E.yotroc.ColegioPúblicodeAbogadosdelaCapitalFederal•LALEY09/12/2005,7 • La función del abogado patrocinante, salvo pacto en contrario, no se limita al asesoramiento del cliente y a la preparación de los escritos que por imposición legal deben necesariamente llevar su firma, ya que le corresponde el cabal cumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que la conducción técnica o dirección del proceso judicial impone, no pudiendo desentenderse del trámite de la causa cuyo abandono llevaría al estado de indefensión de la parte que patrocina
¿Cuáles son los deberes del abogado?… • ¿Existe el deber de patrocinar o representar? Ley 23.187 (de creación del Col. Públ. de Abogados de Cap. Fed) Art. 6° – Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: a) … b) Aceptar y ejercer los nombramientos de oficio que por sorteo efectúen las autoridades del Colegio para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita, a litigantes carentes de suficientes recursos; …
¿Cuáles son los deberes del abogado?… • Deber de fidelidad (de actuar de buena fe) Ley 23.187 Art. 6° – Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: a) … e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional;…
Deber de fidelidad • C.Civ. y Com. SanIsidro,salaII•26/05/2005•E.,B.c.M.,C.,L.A.•RCySTo. 2005-VI,50,connotadeJorgeA.Mayo–DJ To. 2005-2,712,connotadeJorgeA.Mayo–LLBA To 2005(julio),712–JA To. 2005-III,10 • Cabe admitir la acción indemnizatoria en concepto de daño moral articulada contra la abogada de la actora, quien a pesar de la comunicación fehaciente que recibió por parte de ésta última para que se abstenga de realizar cualquier tipo de gestión y/o representación en su nombre, presentó un escrito de demanda por liquidación de sociedad conyugal, pues la demandada obró con culpa de acuerdo a lo previsto por los arts. 512 y 902 del Cód. Civil, ya que consciente de la directiva recibida hizo lo que no debió hacer.
C.Nac.Criminal y Correccional, sala V • 07/08/1993 • Zeni, A. • LA LEY 1994-D, 385 - DJ 1994-2, 1133 • El delito de prevaricato puede ser cometido únicamente en el mismo juicio, escapando de él consultas o consejos. Art. 271 C.Penal – Será reprimido con multa de… e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultáneamente o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VII • 18/05/1990 • Speiser, Pedro c. Batalla López, Ulpiano. • LA LEY 1991-D, 137, con nota de Francisco J. D'Albora - DJ 1992-1, 254 El prevaricato del abogado o mandatario judicial consiste, en definitiva, en perjudicar deliberadamente la causa que le fuese confiada y consecuentemente el único damnificado directo es quien le confió su representación o patrocinio, además de la administración de justicia.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI • 30/11/1979 • Cesaretti, Rodolfo • • No se configura el delito de prevaricato de los auxiliares de la justicia (art. 271, Cód. Penal), si las actuaciones cumplidas por el letrado fueron insusceptibles de irrogar el perjuicio deliberado que exige la norma. Ello en virtud de que la actuación de aquél se limitó a confeccionar dos escritos del juicio sobre desalojo, y si bien actuó con ligereza en relación a la suma que debía depositarse, en modo alguno alguno se advierte la concurrencia de la antedicha subjetividad. ///
C.Nac.Criminal y Correccional, sala VI • 30/11/1979 • Cesaretti, Rodolfo • • Por otra parte, el acusado había percibido honorarios antes de la fecha de iniciación del referido juicio, circunstancia que imposibilita asimismo adecuar su conducta al citado artículo del Cód. Penal toda vez que no se trata de actuaciones correspondientes a una misma litis.
¿Cuáles son los deberes del abogado?… • Deber y derecho de guardar secreto • Ley 23.187 (de creacióndel Col. Público de Abogados de Cap. Fed) art. 6° – Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, lo siguiente: • … f) Observar con fidelidad el secreto profesional, salvo autorización fehaciente del interesado. • Art. 7° – Son derechos específicos de los abogados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales, los siguientes: a) … c) Guardar el secreto profesional;
¿Cuáles son los deberes del abogado?… • Deber de asesorarlo adecuadamente
¿Cuáles son los deberes del abogado?… • C.Nac. Comercial,salaA•14/08/1994•Bco.deGaliciayBs.As.c.FundaciónCentroInfantilparaRehabilitaciónIncapacitadosNeuromotrices.•L.L. To. 1996-A pág.44–DJ To. 1996-1 pág. 583 • El profesional al que el cliente le propone una cuestión reñida con todos los principios éticos de su profesión, debe asesorarlo y disuadirlo de su actitud, no embarcarlo en una aventura jurídica.
¿Cuáles son los deberes del abogado?… • Deber y derecho de guardar secreto En el Código de Ética, el art. 10 inc. h): "El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al releva miento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo. Sólo queda exceptuado: a) Cuando el cliente asilo autorice…
Aparentemente –pues el fallo no es muy claro sobre los hechos- los abogados revelaron la situación patrimonial de su cliente, aunque alegaron haberla conocido a través de un pedido de informes al Registro. ¿Cuáles comprende? • C.Nac.Cont.-adm.Federal,salaIII•09/06/2005•S.,C.L.yotroc.Col.Públ.deAbogadosdelaCap.Fed.•L.L. Online • El secreto profesional que debe guardar el abogado abarca no sólo el secreto confiado por su cliente, sino también aquel que haya conocido en el desempeño de su actividad, pudiendo tratarse tanto de un secreto comunicado como de uno advertido.
¿Cuáles son los deberes del abogado?… • Deber de guardar estilo
…fuera del expediente • C.Nac.Com,salaE•10/02/2006•LloydsTSB.Bankc.Frascara,MaríaE.•LALEY 28/07/2006,6 • El obrar ilícito del letrado que, actuando como mandatario de entidad bancaria a los fines del cobro de saldo impago de tarjeta de crédito, presionó, mediante distintas misivas, e incluso intimidó y amenazó al deudor con efectivizarle embargos sobre sus haberes, no puede ser atribuido al mandante ni comprometerle en los daños ocasionados por aquel profesional
¿Cuáles son los deberes del abogado?… • Deber de veracidad ¿Debe comprobar los hechos relatados por su cliente?
Violación del deber de veracidad • C. Nac. Civ., sala L Fecha: 22/02/1994 “Romero, Rodolfo v. Moretta, Norma E.” JA To. 1995-I pág. 3. • La circunstancia de que el letrado esté obligado a orientar y asistir a su cliente de acuerdo con la técnica que la naturaleza del asunto aconseje, implica -ante todo- el deber de abstenerse de ejercer su patrocinio en el planteamiento de una oposición o la asunción de una defensa fundada en hechos cuya falsedad le conste de modo indudable; el correlato de lo expuesto es la sanción motivada en la violación de los deberes de lealtad y buena fe procesal respecto de la contraparte (conf. Palacios, "Derecho Procesal Civil", t. III, ps. 155/156). ///
Violación del deber de veracidad • C. Nac. Civ., sala L, 22/02/1994 “Romero, Rodolfo v. Moretta, Norma E.” JA To. 1995-I pág. 3. • En efecto, si bien el letrado no es responsable de las manifestaciones realizadas por su cliente; en ciertas y determinadas circunstancias (como las del presente caso) en que los hechos alegados son de fácil comprobación y la naturaleza del pleito autoriza a presumir su falsa invocación con el único objeto de dilatar el juicio, es indudable la obligación que tiene de investigarlos antes de suscribir el escrito que los contiene o bien debe expresar claramente que a tales supuestos fácticos se los enuncia bajo exclusiva responsabilidad del cliente.
Deber de veracidad y deber de analizar la viabilidad de un planteo • C.Nac.Civil,salaC•20/08/1992•Ajras,JulioE.c.Boada,OsvaldoN.• • La responsabilidad del profesional surge del deber de apreciar la verosimilitud de los hechos que le hace saber su cliente con anterioridad a exponerlos en un escrito judicial, y antes de promover incidencias, deberá analizar su viabilidad. El caso “Alliota”
Análisis de la viabilidad del caso • C.Nac.Civil,salaD•28/05/2007•Castro,Robertoc.H.,C.B.•LALEY 06/09/2007 pág.15 • Es deber del abogado, antes de promover una acción judicial, efectuar un análisis exhaustivo de los hechos que le lleva el cliente a su estudio y prevenir su verosimilitud, como su viabilidad, para así establecer el objeto de la demanda, deber que es una exigencia legal porque impone determinar la cosa demandada con toda exactitud.
No viola el deber de veracidad Una abogada demandó a otra por los daños que dijo haber sufrido con motivo de la conducta de ésta de haber deducido una excepción de falsedad, a sabiendas que la firma era de su cliente, lo que no logró probar. • C.Nac.Civ.,salaH•11/12/2002•D.,B.M.c.S.,M.E.•RCySTo. 2003 pág.542 • La responsabilidad del abogado no puede llevarse al límite extremo de hacerlo cargar con toda falta de veracidad en los planteos de su patrocinado -en el caso, se rechaza la demanda contra el letrado patrocinante que opuso una excepción de falsedad de firma de cheques que efectivamente habían sido suscriptos por su cliente-, pues no puede exigírsele que se transforme en un investigador exhaustivo de los hechos que aquél le narra y que, generalmente, no son de su conocimiento personal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E • 27/09/1999 • M., W. H. c. G., C.A. • LA LEY 2000-E, 286 • Para responder el letrado apoderado por la omisión de realizar los actos procesales específicos de su incumbencia no es necesario probar su culpa, sino que basta con la objetiva frustración del resultado esperado, consistente en los actos procesales que precluyeron por la falta de ejercicio dentro de los plazos de los mismos, quedando clausurada la etapa respectiva, con detrimento de la posición del mandante en el proceso