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REVISION DE ACTOS Y SILENCIO ADMINISTRATIVO. Ley N° 27444 Ley N° 29060 D. Leg. 1029. Dra. Rosario Acevedo Kenchau. racevedo@outlook.com. @rosario_acevedo. Rosario Acevedo K. Son las decisiones de carácter particular de la administración. “Lo formal, ante lo justo”. ACTOS ADMINISTRATIVOS.
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REVISION DE ACTOS Y SILENCIO ADMINISTRATIVO Ley N° 27444 Ley N° 29060 D. Leg. 1029 Dra. Rosario Acevedo Kenchau racevedo@outlook.com @rosario_acevedo Rosario Acevedo K.
Son las decisiones de carácter particular de la administración. “Lo formal, ante lo justo” ACTOS ADMINISTRATIVOS
Consiste en una declaración o manifestación de voluntad, DECISIÓN de la administración amparada en normas de derecho público, que incide en los intereses, obligaciones y de derechos de los administrados que recurrieron a ella en ejercicio del derecho de petición o de contradicción que le faculta la ley. QUE ES UN ACTO ADMINISTRATIVO
Sustanciales Sujeto Competencia Objeto Forma Accidentales El Plazo Condición Modo Elementos
PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del acto comienzan o cesan. CONDICION.- El nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo se subordina a un hecho futuro e incierto. MODO.- Es una carga u obligación que se le impone al administrado, como sucede frecuentemente en las contrataciones o contratos de compra-venta de acciones que establecen deberes de interés público para el adquirente. 6
REQUISITOS DE VALIDEZ ESCRITA
CARACTERISITICAS DEL ACTO Ejecutividad: No se suspende por la interposición de un recurso. Ejecutoriedad: No se requiere autorización para ejecutarlos porque cautelan el interés público
PRINCIPIOS DEL P.A. • De Celeridad • De Eficacia • De Verdad Material • De Participación • De Simplicidad • De Uniformidad • De Predictibilidad • De Privilegio de Controles Posteriores De Legalidad Del Debido Procedimiento De Impulso de Oficio De Razonabilidad De Imparcialidad De Informalismo De Presunción de Veracidad De Conducta Procedimental
Revisión de los Actos Administrativos Revisión de Oficio Rectificación de Errores Nulidad de Oficio Revocación Irrevisabilidad de los actos Indemnización por Revocación Recursos Administrativos Facultad de Contradicción Recursos Administrativos Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía administrativa
CONSIDERACIONES PREVIAS Procedimiento Administrativo Calificación del Procedimiento Sujetos del Procedimiento
Conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Art. 29º
I II III • Formas • Derechos • Solicitudes • Facultades • Requisitos • Reglas • Obligaciones • Plazos • Impulso del • Procedimiento • Actos de • Instrucción • Participación de • los Administrados • Formas de • Conclusión • Contenido de la • Resolución INICIO DESARROLLO FIN Procedimiento Administrativo
Rectificación de Errores Es el medio procesal que busca rectificar cualquier error material o aritmético, tiene efecto retroactivo. Revisión de Oficio
Nulidad de Oficio Es el poder que tiene la administración de corregir o eliminar todos los actos viciados en su propia vía, invocando causales sustentadas en su propia deficiencia, puede retrotraer el procedimiento administrativo hasta antes del momento en el que se incurrió en el vicio. Revisión de Oficio
Es la forma en la que el acto administrativo pierde sus efectos de manera absoluta o relativa: Inexistencia del Acto Nulidad Anulabilidad Según la LPAG, puede ser declarada de dos formas: De oficio A petición de parte LA NULIDAD DEL ACTO
Revocación Es el acto que a pesar de cumplir con la formalidad priva de sus efectos al administrado, por razones de interés publico. Irrevisabilidad de los actos Es aquella que reconoce la supremacía constitucional del Poder Judicial. Indemnización por Revocación Cuando la revocación origina perjuicios económicos al administrado, se deberá contemplar la indemnización correspondiente. Revisión de Oficio
La Facultad de Contradicción, son todos aquellos mecanismos que a pedido de parte permiten a la autoridad administrativa la revisión de los actos administrativos, pudiendo incluso modificar la decisión de la autoridad. Recursos Administrativos
MEDIOS IMPUGNATORIOS RECONSIDERACIÒN APELACIÒN REVISIÒN RECURSOS ADMINISTRATIVOS 15 DÌAS ART. 207º LEY 27444
Otorga a la autoridad que emitió el acto administrativo, la oportunidad de que pueda revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas, debiendo necesariamente sustentarse en una nueva prueba. RECONSIDERACION
Es aquel que se presenta ante la SEGUNDA INSTANCIA o autoridad superior al que emitió el acto administrativo, quien podrá anular, revocar o confirmar el acto administrativo. Se debe sustentar en una interpretación diferente de las pruebas producidas o cuando se trate de puro derecho. APELACION
Es aquel que se presenta ante la TERCERA INSTANCIA o autoridad superior siempre que sea de ámbito y competencia nacional. REVISION
Una vez vencidos los plazos para interponer recursos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto. Acto Firme
Cualquier error en la calificación por parte del administrado o recurrente no obstaculiza su tramitación siempre que de lo presentado se deduzca su verdadero carácter. Error en la Calificación
Cuando exista un pronunciamiento de la autoridad administrativa, que habilite al administrado a impugnar su petición ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo. Agotamiento de la Vía Administrativa
EFECTOS DE LOS RECURSOS • No suspende la ejecución del acto • Sólo se suspenden los efectos cuando se presente lo siguiente: • Que la ejecución pudiera causar un perjuicio de imposible o difícil reparación. • Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. La suspensión, siempre deberá asegurar la protección del interés público y de los derechos de terceros
Importante!. • Los recursos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo, nunca en simultaneo. • El silencio administrativo en materia de recursos, regirá de acuerdo al tipo del procedimiento y a la Ley del Silencio Administrativo
Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060 Publicada el 7 de Julio de 2007 Entró en Vigencia el 8 de Enero de 2008 Modificada por el DL 1029
La administración pública se relaciona con los administrados: Normativo • Reglamentos • Directivas Informal • Orientaciones • Consultas • Participación ciudadana • Lo Formal ante lo Justo • Procedimientos administrativos
ACTORES Procedimiento Administrativo
I II III • Concepto • Modalidades • Requisitos y • Forma • Objeto y • Motivación • Régimen • Notificación • Publicación • Plazo • Causales • Competencia • Efectos • Alcances • Conservación VALIDEZ EFICACIA NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO
I II III • Formas • Derechos • Solicitudes • Facultades • Requisitos • Reglas • Obligaciones • Plazos • Impulso del • Procedimiento • Actos de • Instrucción • Participación de • los Administrados • Formas de • Conclusión • Contenido de la • Resolución INICIO DESARROLLO FIN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN Y PLAZOS • Existe un deber de la Administración Pública de tramitar los procedimientos administrativos, de oficio o a pedido de parte, con sujeción al ordenamiento jurídico y a la tutela del interés público. • Existe un derecho de los administrados a iniciar un procedimiento y a que éste sea resuelto en plazo (art. 35 y 142 LPAG), con las garantías inherentes al debido procedimiento administrativo (art. 1.2 del TP de la LPAG)
Obligatoriedad Plazos Máximos Inicio del Computo Computo y Régimen Vencimiento del Plazo Adelanto del Plazo Responsabilidades PLAZOS
Clases de procedimientos administrativos a pedido de parte Procedimientos de Evaluación Previa: • Antiguos artículos 33 y 34 de la LPAG • Hoy están regulados por la Ley N° 29060 – LSA Procedimientos de Aprobación Automática: • Regulados en el Art. 31° LPAG y complementados con Fiscalización Posterior regulada en el Art. 32° LPAG.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio administrativo positivo Ley 29060 y artículo 188° de la LPAG El silencio administrativo negativo 1ª disposición transitoria de la Ley 29060 y artículo 188° de la LPAG El silencio administrativo es establecido en favor del administrado, frente a la inactividad de la administración
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NO FUNCIONA EN: Procedimientos iniciados de oficio. Petición graciable Consultas Base legal: artículo 2° inciso 20) de la Constitución, art. 112 de la LPAG, 3ra Disposición T, C y F de la Ley 29060
El Procedimiento Administrativo es de: Aprobación Automática Evaluación Previa II DESARROLLO CALIFICACION DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
Procedimientos cuya base es el Principio de Presunción de Veracidad, considerándose aprobado desde el momento mismo de su presentación, siempre que el administrado cumpla con la presentación de todos los requisitos señalados en el TUPA. APROBACIÓN AUTOMÁTICA
Procedimientos tales como: Procedimientos Conducentes a obtener licencias o autorizaciones. Procedimientos para el otorgamiento de constancias y copias certificadas. Procedimientos que habiliten el ejercicio continuado de actividades privadas. APROBACIÓN AUTOMÁTICA No afecten a terceros
El Procedimiento Administrativo de Aprobación Automática puede ser: POSITIVO NEGATIVO II DESARROLLO APROBACIÓN AUTOMÁTICA
Artículo 2º : Aprobación Automática Cuando los Procedimientos Administrativos están sujetos al Silencio Positivo, se consideran automáticamente aprobados (vencido el Plazo establecido o máximo). Sin que la autoridad se pronuncie. APROBACIÓN AUTOMÁTICA //…
Artículo 2º : Aprobación Automática No se enerva la obligación de realizar el principio de control posterior. APROBACIÓN AUTOMÁTICA
Primera : Silencio Administrativo Negativo “Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés publico…….”. APROBACIÓN AUTOMÁTICA
Procedimientos que requieren de una instrucción, substanciación, probanza y pronunciamiento previos por parte de la autoridad administrativa. Su finalidad es obtener una decisión administrativa. EVALUACIÓN PREVIA
El Procedimiento Administrativo de Evaluación Previapuede ser: POSITIVO NEGATIVO EVALUACIÓN PREVIA DEROGADO Art. 33° y 34° - Ley 27444
Evaluación Previa Sujetos al Silencio Positivo • Artículo 1º : Objeto de la Ley Los procedimientos de Evaluación Previa están sujetos al Silencio Positivo, cuando: • Habiliten el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas, que requieran autorización del Estado, y siempre que no se encuentren en la 1raDTCyF. Ley N° 29060
Evaluación Previa Sujetos al Silencio Positivo • Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se encuentren contemplados en la 1DTCF. Ley N° 29060 D. Leg. 1029