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CUESTIONES FISCALES EN TORNO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

FORO TRIBUTARIO AFIP. CUESTIONES FISCALES EN TORNO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. Juliana Valeria Muscio Alfredo Javier Parrondo. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. TEMARIO: ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO. ENTIDADES AMPARADAS POR LA LEY Nº 16.656. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.

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CUESTIONES FISCALES EN TORNO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

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Presentation Transcript


  1. FORO TRIBUTARIO AFIP CUESTIONES FISCALES EN TORNO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Juliana Valeria Muscio Alfredo Javier Parrondo

  2. ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO TEMARIO: • ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO. • ENTIDADES AMPARADAS POR LA LEY Nº 16.656.

  3. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

  4. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO REQUISITOS • Forma social. • Objeto. • Ausencia de fines lucrativos. • Remuneraciones a elencos directivos. • No realización de actividades industriales o comerciales (fundaciones y asociaciones gremiales). • Transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

  5. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO FORMA SOCIAL La sola adopción de una estructura jurídica distinta a las enumeradas en la norma, no enerva por si solo el beneficio exentivo. Antecedentes: • Causa “Bolsa de Comercio de Buenos Aires” • Dictamen Nº 8/91 (DAL)

  6. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO OBJETO • La entidad debe perseguir una finalidad socialmente útil. • La enumeración de la norma es meramente ejemplificativa • Antecedente: • Causa “Servicios de transporte Marítimo Argentina-Brasil c/DGI”

  7. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO OBJETO • Las actividades enumeradas por la norma llevan insito el fin socialmente útil exigido por la misma. • Antecedentes: • “Cámara de Propietarios de Alojamientos c/DGI” • “Asociación Rosarina de Anestesiología c/AFIP-DGI” • “Círculo Odontológico de Buenos Aires”

  8. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO AUSENCIA DE FINES LUCRATIVOS • Las ganancias deben ser aplicadas a los fines perseguidos a través de la creación del ente. • El beneficio no decae por la realización aislada de actividades lucrativas, siempre que el beneficio no sea distribuido (Dict. DAT 9/93). • Antecedentes: • “Asociación de Propietarios de Coches para Taxímetros de La Plata” • “Asociación de Ayuda a Niños Atípicos”

  9. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO AUSENCIA DE FINES LUCRATIVOS • Este requisito se traduce en la exigencia de que no se distribuyan -directa o indirectamente- las utilidades o el patrimonio entre los asociados, lo que precisamente ocurre ante el significativo quantum de las erogaciones asumidas por la entidad a favor de su sociedad fundadora (“Fundación para la Investigación y Docencia Médica”). • Igual hipótesis se verifica cuando la entidad contribuye al fin de lucro que persiguen sus asociados (“Cimes”).

  10. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO AUSENCIA DE FINES LUCRATIVOS • Cabe negar la franquicia a una fundación que ha cedido las construcciones realizadas a favor de una entidad no exenta. • La figura utilizada no resulta ser la correcta, atento a que la fundación se limitó a administrar, distribuir y reembolsar los fondos en función de las necesidades de sus propios aportantes (Dict. DAT 76/05).

  11. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO REMUNERACIONES A ELENCOS DIRECTIVOS • Quedan comprendidas las sumas abonadas a las personas a cuyo cargo se encuentre la toma de decisiones o contralor. • La limitación no abarca una remuneración que retribuya una función de naturaleza distinta, que efectivamente ejecute quien la percibe, en la medida que no encubra una distribución de utilidades o la compensación de ambos tipos de labores (Dict. 89/96).

  12. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO REMUNERACIONES A ELENCOS DIRECTIVOS • A los fines del cálculo del límite, deben considerarse los salarios de los gerentes, subgerentes y jefes que desempeñen tareas administrativas y no integren los elencos directivos (Dict. DAT 19/97). • En caso que no se verificara personal administrativo o el mismo fuera no rentado, podría utilizarse como parámetro del salario medio de la economía o, en su defecto, algún valor presunto de remuneración. Además, se deberá verificar si la estructura que posee la entidad es concordante con el desarrollo de la actividad que declara.

  13. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO NO REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES • La limitación abarca sólo las actividades de producción de bienes o su comercialización (Dict. DAT 63/02).. • No quedan abarcados la obtención de productos agropecuarios para su venta, la prestación de servicios y otras actividades que no tengan por objeto estrictamente la compraventa de cosas. • Tampoco quedan comprendidas operaciones efectuadas en forma aislada.

  14. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO NO REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES • Quedan comprendidas aquellas actividades comerciales e industriales cuya realización no es necesaria e imprescindible para la consecución de los fines del ente. • La venta de productos donados no lleva a la improcedencia de la franquicia, dado que no se verifica el ejercicio de una actividad comercial. • No es función de las entidades sin fines de lucro generar emprendimientos con el objeto de crear puestos de trabajo.

  15. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO NO REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES • También escapa a la exclusión la realización de actividades de tipo artesanal por los sujetos que se desempeñan en el ámbito de la entidad con el fin de que ésta les procure algún tipo de asistencia social o protección. • Queda excluida la venta de tarjetas navideñas o la fabricación de artículos de marroquinería (Dict. DAT 82/02).

  16. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO TRANSFERENCIA DE INGRESOS A FISCOS EXTRANJEROS: • Las entidades deben desarrollar su actividad dentro del territorio del país y darle un destino interno a los fondos que obtengan en su desempeño (Dicts. DAT 79/94 y 84/06). • El establecimiento de sucursales en el exterior no implica la transferencia de ingresos a favor de fiscos extranjeros, dado que dicha terminología no denota “per se” un beneficio económico (Dict. DAL 26/94).

  17. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO TRANSFERENCIA DE INGRESOS A FISCOS EXTRANJEROS: • Queda descartada la utilización de esta figura por aplicación del principio de renta mundial, dado que la tributación de la actividad de las sucursales de la Asociación debe concretarse ante el Fisco Argentino (Dict. 26/94). • Debe existir una renta en la Argentina que a la vez se encuentre gravada en el exterior, y contra la cual no sea posible computar el impuesto dejado de ingresar en el país, y siempre que no afecten acuerdos internacionales.

  18. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO TRANSFERENCIA DE INGRESOS A FISCOS EXTRANJEROS: • La entrega de dinero en donación a entidades extranjeras no constituye impedimento para el reconocimiento del beneficio exentivo. • La pérdida del beneficio exentivo se limita a los fondos efectivamente transferidos al exterior.

  19. ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO TRANSFERENCIA DE INGRESOS A FISCOS EXTRANJEROS: • La firma de un contrato que pueda implicar la potencialidad de obtención de beneficios económicos por un país extranjero no implica necesariamente el decaimiento del beneficio exentivo, si a pesar de ello la entidad da cumplimiento a su objeto estatutario y se verifica su concreción en el marco del país.

  20. ENTIDADES AMPARADAS POR LA LEY Nº 16.656

  21. ENTIDADES AMPARADAS POR LA LEY Nº 16.656 SUJETOS ALCANZADOS: Se encuentran exentos de todo impuesto nacional las entidades sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicadas a alguna de las siguientes actividades: • Educación. • Asistencia social • Salud pública Se admite el desarrollo de otras actividades que se complementen con las descriptas, en la medida que no prevalezcan sobre éstas.

  22. ENTIDADES AMPARADAS POR LA LEY Nº 16.656 ASPECTOS PARTICULARES: • El goce del beneficio requiere el reconocimiento expreso del beneficio por parte del Organismo Recaudador (Dicts. DALIR 61/07 y DAT 95/07). • Constituye una exención de carácter subjetivo y excluye del impuesto al valor agregado a todas las actividades que realice la entidad, incluso la venta de cosas muebles (Dict. DALIR 61/07) o la prestación de servicios de bar, confitería o restaurante (“Club 20 de Febrero”). • Este beneficio escapa a los alcances de la Ley Nº 25.920, la cual elimina exenciones otorgadas por otras leyes especiales.

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