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NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS R.S. 234-2006/SUNAT. JORGE DE VELAZCO BORDA Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. Enero 2007. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS. Marco legal Objetivos de la RS 234-2006/SUNAT
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NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROSVINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSR.S. 234-2006/SUNAT JORGE DE VELAZCO BORDA Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario Enero 2007
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS • Marco legal • Objetivos de la RS 234-2006/SUNAT • Procedimientos de autorización • Formas de llevado • Pérdida o destrucción de libros • Contabilidad Completa • Contabilidad Simplificada • Plazos máximo de atraso • Formatos • Resumen
MARCO LEGAL • Código de Comercio (año 1,902). • Ley N° 24680 y el DS N° 019-89-EF: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. • D. Ley. N° 26002: Ley del Notariado. • Ley 26887: Ley General de Sociedades. • Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad. • Resoluciones de CONASEV, SBS, etc. • Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de profesionalización del CPC y creación de los Colegios de CP. General
MARCO LEGAL • Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. • Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros. • Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro. • Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso. Código Tributario
MARCO LEGAL Art. 21° inc. j) y art. 22° Inc. f) de la Ley y el art. 35° Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Impuesto A la Renta Art. 10° num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal. IGV
OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT Los objetivos son regular en un solo cuerpo legal: • El procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. • Las normas referidas a los plazos máximos de atraso y la pérdida o destrucción de los mismos. • La forma en que deberán ser llevados, la información mínima y formatos que los integran. • Las normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta. • Establecer otros requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.
EQUIPO DE TRABAJO SUNAT- GREMIOS Trabajo previo: Trabajo final: SUNAT: • Intendencias a nivel nacional ENTIDADES DEL ESTADO: • Superintendencia de Banca y Seguros - SBS • Contaduría de la Nación • Comisión Nacional de Valores - CONASEV ENTIDADES PRIVADAS: • Asociación Peruana de Productores de Software - APESOFT • Club de usuarios del SAP • Asociación Peruana de Seguros EQUIPO DE TRABAJO SUNAT-GREMIOS: • ASBANC • Cámara de Comercio de Lima • Sociedad Nacional de Minería • Sociedad Nacional de Industrias • CONFIEP • Perú Cámaras • Sociedad Nacional de Pesquería • COMEX Perú • Asociación de Exportadores • Junta de Decanos de Colegios de CP del Perú
EQUIPO DE TRABAJO SUNAT- GREMIOS AÑO 2006: • 17° Reunión : 20 de Enero • 18° Reunión : 09 de Febrero • 19° Reunión : 21 de Febrero • 20° Reunión : 30 de marzo AÑO 2005: • 1° Reunión: 22 de Julio • 2° Reunión: 02 de Agosto • 3° Reunión : 19 de agosto • 4° Reunión: 26 de Agosto • 5° Reunión : 07 de Setiembre • 6° Reunión : 16 de Setiembre • 7° Reunión : 28 de Setiembre • 8° Reunión : 12 de Octubre • 9° Reunión : 21 de Octubre • 10° Reunión : 28 de Octubre • 11° Reunión : 14 de Noviembre • 12° Reunión : 18 de Noviembre • 13° Reunión : 23 de Noviembre • 14° Reunión : 30 de Noviembre • 15° Reunión : 07 de Diciembre • 16° Reunión : 14 de Diciembre
OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT Se logró con una sola norma, regular todos los aspectos formales y simplificar las obligaciones de las MYPEs: 2007 • Capitulo I: Definiciones • Capitulo II: Del procedimiento de autorización • Capitulo III: De la forma que deben ser llevados • Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso • Capitulo V: De la pérdida o destrucción 2008 • Capitulo VI: De la Contabilidad Completa • Capitulo VII: De la información mínima - Formatos • Anexos, Tablas y Formatos
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN • Legalización de libros y registros: • Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda. • Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. • Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN • Legalización de libros y registros: • En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. • Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas . • Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias. • El Registro de Trabajadores, Prestadores de Servicios – RTPS se regirá por lo dispuesto por el DS 014-2006-TR y la RM 003-2007-TR.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN • Legalización de segundo y siguientes libros y registros: • Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. • Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN • Legalización de segundo y siguientes libros y registros: • En los casos de incautación de libros o registros llevados en forma manual se deberá presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente. • De producirse la devolución de los libros o registros incautados no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato. • Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN • Empaste de los libros y registros: • Los libros y registros llevados en hojas sueltas o continuas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable. • El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente. • Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables. • Se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. La anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN • Empaste de los libros y registros: • Las hojas sueltas o continuas no utilizadas, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. • De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluirá como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde.
FORMAS DE LLEVADO • Los libros y registros deberán: • Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social. • Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. • Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN. • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”.
FORMAS DE LLEVADO • Los libros y registros deberán: • Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT. • Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. • Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. • Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración.
FORMAS DE LLEVADO • Se deberá utilizar el Plan Contable General Revisado, a cuyo efecto se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de: • Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs. • Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs. • La utilización del PCGR no será de aplicación en aquellos casos en que se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
FORMAS DE LLEVADO • Modificación de la denominación o razón social: • Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Ley del RUC). • Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para lo cual deberán consignar adicionalmente, mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior. • También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas.
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS • Se deberá: • Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT. • La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma. • Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS • Plazo para rehacer: • Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros. • Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. • El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. • Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
CONTABILIDAD COMPLETA • Los libros y registros que la integran son los siguientes: • Libro Caja y Bancos • Libro de Inventarios y Balances • Libro Diario • Libro Mayor • Registro de Compras • Registro de Ventas e Ingresos • Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR: • Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR • Registro de Activos Fijos • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Se estableceun tratamiento simplificado para pequeños contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta, que obtengan ingresos menores a 100 UITs anuales, mediante el uso de: • El Libro Diario Simplificado, que reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos. • El Libro de Inventarios y Balances del Régimen Especial de Renta (RER) – Anexos 1, 2 y 4, que reemplazaría el Libro de Inventarios y Balances del Régimen General.
ACTIVO PASIVO PATRIMONIO GASTOS INGRESOS Fecha Operación 10 .... 41 ..... 50 ..... 60 .... 70 .... CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Libro Diario Simplificado:
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Anexo 1: “Balance de Comprobación anual”
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Anexo 2: “Detalle anual de saldos de las cuentas contables”
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Anexo 4: “Control anual de las cuentas 20 – Mercaderías y 21 – Productos Terminados”
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO • Diez (10) días hábiles: • Libros de Ingresos y Gastos • Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR • Registro de Compras • Registro de Consignaciones • Registro de Huespedes • Registro de Ventas e Ingresos • Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004 • Registro del Régimen de Percepciones • Registro del Régimen de Retenciones • Registro IVAP • Registro Auxiliar de Adquisiciones • Tres (03) meses: • Libro Caja y Bancos • Libros de Inventarios y Balances • Libros Diario • Libro Mayor • Registro de Activos Fijos • Registro de Costos • Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario permanente Valorizado
FORMATOS: REQUISITOS MÍNIMOS • Libro Caja y Bancos (2 Formatos) • Libros de Ingresos y Gastos (2 Formatos) • Libros de Inventarios y Balances (20 Formatos) • Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR (1 Formato) • Libros Diario (2 Formatos: General y Simplificado) • Libro Mayor (1 Formato) • Registro de Activos Fijos (4 Formatos) • Registro de Compras (1 Formato) • Registro de Consignaciones (2 Formatos) • Registro de Costos (3 Formatos) • Registro de Huespedes • Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas (1 Formato) • Registro de Inventario permanente Valorizado (1 Formato)
FORMATOS: REQUISITOS MÍNIMOS • Registro de Ventas e Ingresos (1 Formato) • Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004 • Registro del Régimen de Percepciones • Registro del Régimen de Retenciones • Registro IVAP • Registro Auxiliar de Adquisiciones – Art. 8° RS 022-98 • Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 021-99 • Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 142-2001 • Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso c primer párrafo Art. 5° RS 256-2004 • Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 257-2004 • Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso c primer párrafo Art. 5° RS 258-2004 • Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 259-2004
RESUMEN Tramos LIR: Obligaciones formales: SOLUCIÓN: LIBROS ELECTRÓ- NICOS Contabilidad Completa Inventario Perm. Unidades físicas Inventario Permanente Valorizado Reg.de Costos Más de 1,500 UI1 Recaudación: 80% T1 5,000 (1%) Contabilidad Completa Inventario Perm. Unidades físicas De 500 a 1,500 UIT Recaudación: 8% T2 8,000 (2%) Contabilidad Completa De 100 a 500 UIT Recaudación: 8% T3 34,000 (7%) SOLUCIÓN: SIMPLIFICAR Hasta 100 UIT Recaudación: 4% PJ: Contabilidad Completa PN: Reg. Comp, Reg. Vtas, Caja, Inventarios y Balances o Contab. Simplificada T4 470,000 (90%) Reg. Compras y Reg. Ventas Libro Inv y Bces. Hasta s/ 360,000 RER 83,300
RESUMEN R.GRAL: VTAS > 100 UITS RER R.GRAL: VTAS < 100 UITS 470,000 Contribuyentes 47,000 Contribuyentes 83,300 Contribuyentes Registro de Ventas Registro de Ventas Registro de Ventas Registro de Compras Registro de Compras Registro de Compras Libro de Inv. y Bces Simp Anexo 1 Anexo 2 Anexo 4 Libro de Inv. y Bces Simp Libro de Inv. y Bces > 500 UITS Libro de Inv Perm Unid Fis Libro Diario Libro Diario Simplificado Libro Mayor > 1,500 UITS Libro Caja y Bco Libro Caja y Bco Libro de Inv Perm Valor Registro de Act. Fijos Registro de Costos Registro de Act. Fijos SOLUCIÓN: SIMPLIFICAR MEDIANTE EL USO DE LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA SOLUCIÓN: ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN PARA EL USO DE LIBROS ELECTRÓNICOS
R.S. 234-2006/SUNATRONDA DE PREGUNTASjdevelaz@sunat.gob.pe Enero 2007