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MARCO LEGAL DE LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL:

MARCO LEGAL DE LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL:. *Acuerdo de creación de la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Campeche. P.O. 28/X/2010. *Reglamento de la Central de Actuarios. 28/X/2010.

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MARCO LEGAL DE LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL:

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  1. MARCO LEGAL DE LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL: *Acuerdo de creación de la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Campeche. P.O. 28/X/2010. *Reglamento de la Central de Actuarios. 28/X/2010. *Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche. P.O. 4/I/1997/. *Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche. P.O. 12/IX/2008. Fe de Erratas 19/II/2009. *Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Campeche. P.O.14/VII/2010. *Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. *Reglamento Interior General del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, de los Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación y de las demás dependencias del propio Tribunal.

  2. ACUERDO DE CREACIÓN DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.Pág. 4 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO San Francisco de Campeche Camp., Octubre 28 de 2010 …CUARTO.- Hasta en tanto se implemente el sistema de funcionamiento de la Central de Actuarios en el resto de los Distritos Judiciales, las notificaciones se realizarán de la misma forma que se ha venido realizando. Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, (Artículo 3): *Las diligencias que deban practicarse en la capital estatal se encomendarán al secretario o al actuario de la Sala. *Las que deban practicarse fuera de la capital, pero en territorio estatal, se harán por los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial respectivo. *Las que deban hacerse fuera del territorio Estatal se cumplimentarán en los términos que indique la legislación procesal civil local.

  3. REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE ACTUARIOSPeriódico Oficial del Estado. San Francisco de Campeche, Cam., Octubre 28 de 2010. Pág. 6. Artículo 4.- La Central de Actuarios funcionará los días y horas hábiles, así como los habilitados por el juez. En materia penal y electoral el personal del juzgado que se encuentre de guardia y tenga fe pública realizará las notificaciones de carácter urgente para el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales. *Nota: Cabe la posibilidad, sin embargo, de que se habilite personal en la Central de Actuarios para cumplir con su finalidad respecto de que haga esas actuaciones urgentes, mediante acuerdo de Pleno que lo autorice así, o vía reforma en el respectivo Código que armonice al punto en el sistema jurídico.

  4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ACTUARIOS Y LOS JEFES DE OFICINA, EN SU CASO (Reglamento de la Central de Actuarios, Artículo 8 fraccs. I, III y IV): *Vigilar, coordinar, revisar la realización de diligencias y notificaciones turnadas por la Secretaría General de Acuerdos, Secretarías de Salas y Juzgados, conforme a un sistema equitativo y aleatorio para que se desarrollen con prontitud y eficacia. *Estar en coordinación y comunicación con los Secretarios de Acuerdos del Pleno, Salas y Juzgados, a efecto de garantizar el cumplimiento de los mandatos judiciales. *Recibir diariamente las actuaciones que remitan el Pleno, las Salas y Juzgados para la práctica de notificaciones y diligencias.

  5. OBLIGACIONES DE LOS ACTUARIOS DILIGENCIADORES: Además de las generales que ordena el Reglamento de la Central de Actuarios, tiene: Las demás que confiere la ley, el reglamento o la determine la Presidencia de este Tribunal. (Reglamento de la Central de Actuarios, Artículo 11, fracción XII). Es decir: *el Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche (P.O. 4/I/1997/) y *el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche (P.O. 12/IX/2008. Fe de Erratas 19/II/2009.).

  6. OBLIGACIONES DE LOS ACTUARIOS DE ENLACE: Recibir del Secretario de Acuerdos los expedientes para notificar para elaborar la cédula correspondiente (conteniendo nombre y/o número de la calle y domicilio, cruzamientos, colonia, código postal, elementos de identificación como color y todas las que establezca el Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche). Y de detectar alguna anomalía regresar el expediente al Secretario de Acuerdos para su corrección. (Reglamento de la Central de Actuarios, Artículo 12 fracción I).

  7. DILIGENCIAS URGENTES La programación de desahogo de diligencias oficiosas será hecha por el Secretario de Acuerdos de cada órgano, enviando a la Central de Actuarios a través del actuario de enlace, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse ordenado, y mediante boleta foliada, copia autorizada de la resolución respectiva, para programar su diligenciación dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción. Cuando se trate de una diligencia determinada como urgente, por el titular del Órgano Jurisdiccional, el Coordinador asignará al Actuario correspondiente para su diligenciación dentro del término de veinticuatro horas. (Reglamento de la Central de Actuarios, Artículo 18.).

  8. FACULTADOS PARA OÍR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES: Se faculta legalmente tan sólo a quien sea licenciado en derecho con cédula profesional, a propuesta del demandante o del tercero perjudicado. El facultado para oír notificaciones tiene autorización legal para: *Interponer recursos *Ofrecer pruebas *Rendir pruebas *Alegar en la audiencia (Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, V. Art. 12).

  9. TÉRMINOS DE LAS NOTIFICACIONES Las resoluciones pueden notificarse: *Personalmente, dentro del tercer día hábil de ser pronunciada - V. Art. 17 que limita esto al primer día -; o *Por lista al siguiente día hábil de ser pronunciada; o *Por correo certificado, con acuse de recibo, debiendo depositar la pieza postal en el correo al día hábil siguiente de ser pronunciada. (Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, V. Art. 14 fracciones I, II, y III.).

  10. FALTA DE SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO En caso de no señalar los particulares domicilio convencional en la ciudad de Campeche o en el lugar donde residan en el primer escrito, y/o no señalar su cambio, las notificaciones que deban ser personales se harán: personalmente ahí en la actuaría de la Sala, de acudir el interesado en las veinticuatro horas siguientes de pronunciarse la resolución, o por listas a la una de la tarde en sitio visible de la actuaría. (Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, V. Art. 15.).

  11. CÓMO DEBE NOTIFICARSE: A las autoridades: *Por oficio si están domiciliados en el primer distrito. *Por telegramacon la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicioen casos urgentes y fuera del primer distrito. *Personalmente si el servicio postal devuelve un oficio notificatorio. * Por lista si lo anterior es imposible. A los particulares: *Personalmenteo por correo certificado con acuse de recibo: La primera vez, o si dejó de actuar más de dos meses, o si el tribunal considera que urge o hay motivo, y siendo la resolución definitiva, *Personalmente si se presentaren dentro de las veinticuatro horas siguientes al día en que se haya dictado la resolución, en caso contrario, por listas autorizadas que se fijaran a las trece horas en sitio visible de la actuaría. (Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, V. Art. 17.).

  12. DÍAS HÁBILES Y SURTIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES: Son días hábilestodos los del año, con exclusión de los sábados y domingos,así como aquellos en los que se suspendan las labores del Tribunal Superior de Justicia. Las notificaciones surten efectos a partir del día hábil siguiente al en que sean hechas. (Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, V. Arts. 16 y 18.).

  13. LA RAZÓN DE NOTIFICACIÓN: En las actuacionesel actuario asentará razón del envíopor correo u entrega de los oficios de notificación,de las notificaciones personales y por lista. Los acusesde recibo postalesy las piezas certificadas devueltas se agregaráncomo constancias a las actuaciones. (Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, V. Art.19.).

  14. NULIDAD DE NOTIFICACIONES Desde el instante que el interesado se haga sabedor de la misma, la notificación omitida o irregular se entenderá hecha, excepto cuando se promueva su nulidad. Serán nulas las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones del Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche. El agraviado podrá intentar la nulidad en vía incidental, de pronunciamiento previo y especial, antes del dictado de sentencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento del hecho, exhibiendo las pruebas; y dándose vista por 5 días a las partes, pasados los cuales ha de resolverse al incidente. Declarada la nulidad podrá multarse al actuario hasta con 3 minisalarios o destituirlo por causa ¿grave? Y se repondrá el procedimiento desde la notificación irregular. (Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, V. Arts. 20, 23, 50 fracción II y 55.).

  15. OTRAS NOTIFICACIONES PERSONALES Y POR LISTA: Personales: *Del requerimiento del Presidente instructor de la Sala a las partes para que aporten las documentales en que funden su derechoal demandar o contestar la demanda. *De diligencias para mejor proveer. *Del periodo para desahogo de pruebas. (Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, V. Arts. 33, 35 y 36.). Por Lista: *Cuando no se apersone a juicio el causahabiente de la parte desaparecida o su representante legítimo, habiendo transcurrido un año a partir de la fecha en que se decreto la suspensión por causa de muerte o disolución. (Código de Procedimientos Contencioso-Administrativos del Estado de Campeche, V. Art. 56.).

  16. PUBLICIDAD VÍA CÉDULA DE INTERPOSICIÓN DE MEDIOS IMPUGNATIVOS ELECTORALES La autoridad que reciba un medio de impugnación contra un acto o resolución suya, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá: I. Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al Consejo General del Instituto o al órgano judicial electoral que corresponda, precisando: a) Actor; b) Acto o resolución impugnada; y c) Fecha y hora exactas de su recepción; y II. Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que, durante un plazo de 48 horas, se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 521.).

  17. SURTIMIENTO DE LOS EFECTOSY HORARIODE LAS NOTIFICACIONES ELECTORALES Las notificaciones ordenadas por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, surtirán sus efectos el mismo día que se hagan. (v. Art. 542.). Se podrán notificar actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora, durante los procesos electorales. (v. Art. 543.).

  18. TIPOS DE NOTIFICACIÓN: Las notificaciones se podrán hacer, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo otra disposición expresa de este Código: * Personalmente * Por estrados * Por oficio * Por correo o por telegrama (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, V. Art. 544.).

  19. NOTIFICACIONES PERSONALES: Aquellas que con este carácter establezca el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, se harán por cédula de notificación personal a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o resolución, conteniendo: * La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica. * Lugar, hora y fecha en que se hace. * Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia. * Firma del actuario o notificador. En todas las notificaciones personales, se dejará en el expediente o toca copia de la cédula respectiva, asentando la razón de la diligencia. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, V. Arts. 545 y 546 in fine.).

  20. SI NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL INTERESADO: Se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio. Siestá cerrado, o se niegan a recibir la cédula: *El funcionario responsable de la notificación la fijará. *Junto con la copia del auto u resolucióna notificar. *En un lugar visible del local. *Asentará la razón correspondiente en autos. *Procederá a fijar la notificación en los estrados. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 546.).

  21. NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS: *Cuando los promoventeso comparecientesomitan señalar domicilio. *El domicilio no resulte cierto. *El domicilio se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que ordenó la notificación. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 547.).

  22. ESTRADOS: Son los lugares públicos destinados en la Sala y Juzgados Electorales, para que se coloquen para su notificación y publicidad: Las copias de los escritos de: *Los medios de impugnación. *De los terceros interesados. *De los coadyuvantes. *De los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 548.).

  23. LA NOTIFICACIÓN POR CORREO, TELEGRAMA, FAX U OTRO MEDIO DE TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN: La notificación por correo se hará:  *En pieza registrada.  *Agregándose al expediente:   Ejemplar del oficio correspondiente. Acuse de recibo postal. La notificación por telegrama se hará: *Enviándola por duplicado para que, la oficina que la transmita, devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente. Las notificaciones podrán hacerse a través de fax u otro medio de transmisión y reproducción electrónica: *Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse de recibido.  (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 549.).

  24. NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES: * Cuando cuente con domicilio en San Francisco de Campeche, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de emisión de la determinación, recabándose el acuse respectivo que se agregará a los autos. * Si el domicilio se encontrara en lugar distinto a la ciudad indicada se practicarán mediante mensajería especializada, solicitándose acuse de recibo que se agregará a los autos. *Si no se contara con acuse de recibo, deberá fijarse además un ejemplar de la determinación judicial correspondiente en los estrados. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 550.).

  25. NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA SIN ACTUARIO: Opera para todos los efectos legales cuando el Partido Político o Coalición tuvo un representante presente en la sesión del Consejo General, en la cual se actuó o resolvió el acto u resolución a impugnar o hacer saber. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 551.).

  26. OTRAS NOTIFICACIONES NO PERSONALES: No requerirán de notificación personal, y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que, según las leyes o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través: *Del Periódico Oficial del Estado *De los periódicos diarios de circulación local, *En lugares públicos *Mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos resolutores. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 552.).

  27. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS DE APELACIÓN: Serán hechasa más tardar al día siguiente de que se dicten: *Por correo certificado. *O personalmente. A los terceros interesados, y coadyuvantes en su caso. Al actor y al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, a quienes también se podrá notificar vía telegrama, y a la señalada como responsable también por oficio acompañado de copia de la resolución. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 578.).

  28. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD: Serán hechasPersonalmente y a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dicte, siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la ciudad sede de la Sala o del Juzgado; - en cualquier otro caso la notificación se hará por estrados -:   *Al Partido Político, Coalición o candidato que presentó la demanda y a los terceros interesados. Serán hechasPor oficio a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dicte: *Al Consejo General del Instituto, acompañado de copia certificada de la sentencia, *En su caso, a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 595.).

  29. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS DE RECONSIDERACIÓN: Serán notificadas Personalmente a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia; siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la ciudad sede del Juzgado – en cualquier otro caso la notificación se hará por estrados -: *Al Partido Político, Coalición o candidato que interpuso el recurso y a los terceros interesados. Serán notificadas Por oficioa más tardar al día siguiente al en que se dictó: *Al Consejo General del Instituto, acompañado de copia certificada de la sentencia, *A la Oficialía Mayor del Congreso del Estado. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. Art. 608.).

  30. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS DE JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE Y SUS SERVIDORES: Se notificará a las partes si señalaron domicilio: *Personalmente *O por correo registrado, En caso contrario se hará por estrados. (Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, Art. 635.).

  31. NOTIFICACIÓN DEBE ENTENDERSE EFECTUADA DESDE QUE SE INICIA LA DILIGENCIA, CUANDO ÉSTA SE PROLONGA POR CAUSAS IMPUTABLES AL NOTIFICADO. Si el notificador le informa desde el inicio el objeto de la diligencia, y el notificado realiza actos o incurre en omisiones, tendientes a evitar la recepción inmediata de la comunicación, esto no significa que la notificación deba entenderse efectuada hasta la hora en que el interesado la recibió materialmente, sino en la hora y fecha en que el actuario asentó en el acta respectiva como su inicio. De no estimarse así, se contravendría el principio general de derecho, referente a que nadie puede prevalerse de su propio dolo. Tesis X/98. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 61.

  32. NOTIFICACIÓN POR FAX. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ: Existencia de un caso urgente o extraordinario, a juicio de quien preside el órgano jurisdiccional. Constancia en el acta o razón de notificación, o en sus anexos, de las circunstancias y pormenores ocurridos durante la transmisión de los documentos. Que se asiente en dicha acta o razón de notificación, o en sus anexos, la constancia de recepción o el acuse de recibo. Constancia de recepción es la actuación del funcionario que practica la notificación, por medio de la cual, en ejercicio de la fe judicial de que está investido, hace constar pormenorizadamente el conjunto de hechos y circunstancias que lo llevaron a la convicción de que los documentos transmitidos fueron recibidos. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 62 y 63. Tesis XI/98.

  33. NOTIFICACIÓN POR FAX – SIGUE -: Acuse de recibo es la expresión de un acto transmitido desde el número con el que se estableció la conexión, por el cual la persona receptora admite de manera positiva que se han recibido, ya sea total o parcialmente, los documentos objeto de la transmisión. Para el caso de que en el actano se asienten los elementos suficientes para tener satisfecha la constancia de recepción ni se acuse el recibo, tales elementos pueden perfeccionarse a través de una comunicación posterior que realice el notificador, o por cualquier otro medio adecuado, como una nueva transmisión de fax, el cumplimiento de las cargas y las obligaciones resultantes del acto notificado, una comunicación postal o telegráfica, la comparecencia directa ante este tribunal del interesado, etcétera, de donde se desprenda con claridad indiscutible que se recibió la comunicación en cuestión.Tesis XI/98.

  34. Justicia Electoral. Revista delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 63 a 65. Las circunstancias en las que, según la ley, debe producirse su realización, aseguran la razonable certeza de que el interesado adquiere pleno conocimiento de la resolución. Estacerteza resulta de la combinación de factores tales como,la naturaleza de la materia de los procesos en los cuales se practican y,los formalismos previstos por la ley para que se lleven a cabo.Los procesos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se ubican en lo que se ha denominado "procesos cuya materia es de interés público",el conglomerado social, así como los órganos de gobierno, están atentos a las decisiones. Incluso, en respuesta a ese interés general, los medios masivos de comunicación procuran difundir oportunamente noticias sobre el contenido de las resoluciones de los tribunales.Tesis XII/98.

  35. NOTIFICACIÓN. LA FALTA DE FIRMAS EN LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE COMUNICA, NO LA TORNA ILEGAL. En última instancia, el notificado, acudir al expediente en que se dictó, a cerciorarse de su certeza y fidelidad. Habida cuenta que, es el original, obrante en el expediente, el que en todo caso debe contener la firma de los resolutores, así como la del secretario que autorice y dé fe. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 62. Tesis XLIX/98.

  36. ACTO IMPUGNADO. SUCONOCIMIENTO COMO BASE DEL PLAZO PARA INTERPONER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. La recepción documentada de la copia de un fallo pronunciado durante la secuela procedimental, actualiza el primero de los supuestos contemplados en la norma, por tratarse de un acto suficiente para sostener que el interesado ha tenido conocimiento pleno de su contenido y, por ende, considerarla como punto de partida para realizar el cómputo del plazo, pues le permite conocer, de modo indubitable, la totalidad de los fundamentos y motivos que se tuvieron en consideración para su pronunciamiento, así como los puntos resolutivos de la misma y, consecuentemente, estar en aptitud legal de producir una defensa completa y adecuada tendiente a obtener la debida protección de sus derechos, de modo que la notificación posterior de dicha resolución, no puede tenerse como base para computar el aludido plazo, por haberse actualizado el otro supuesto previsto por la ley para ese objeto, con antelación. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 25 y 26.Tesis VI/99.

  37. ACTO RECLAMADO, SUCONOCIMIENTO PRIMIGENIO SIRVE DE BASE PARA INCONFORMARSE (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS). Lo que fija el momento para la impugnación del acto reclamado a través del medio idóneo, es su conocimiento pleno por parte del afectado, el cual puede provenir de una notificación formal que del mismo se realice, o bien, por haberse enterado al estar presente en la sesión del consejo en el que el mismo se adopte; conocimiento que, en uno y otro caso, sirve como punto de partida para efectuar el cómputo atinente, pero siendo preponderante el que se tenga por haber concurrido a la sesión del consejo, frente a la notificación formal ulterior que se verifique del acto respectivo. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 35. Tesis V/2000.

  38. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. DIFERENCIA ENTRE SUS EFECTOS JURÍDICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). Tanto la notificación como la publicación son comunicaciones de los actos procesales, que se diferencian porque aquélla atiende, principalmente, al principio del contradictorio derivado de la garantía de audiencia; de igual forma, a través de ella es posible instar la comparecencia al proceso de un particular o una autoridad; también, por su conducto, la actuación jurisdiccional surte debidamente sus efectos, para su cumplimiento, produciendo el conocimiento suficiente para que, quien cuente con la legitimación e interés suficientes, pueda legalmente oponerse a la misma. En tanto, por los alcances que pretende, la publicación se perfila más bien como manifestación del principio de publicidad que rige ciertos procedimientos jurisdiccionales, encaminado a permitir un control efectivo de la ciudadanía sobre las actividades de los funcionarios. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 100 y 101.Tesis LIII/2001.

  39. NOTIFICACIÓN DE ACTOS Y RESOLUCIONES ELECTORALES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA. SU DIFUSIÓN POR ESTRADOS NO SURTE EFECTOS SI LA LEY PREVÉ UNA FORMA DE NOTIFICACIÓN DISTINTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA Y SIMILARES). Resulta evidente que no podría pararle perjuicio a un ciudadano, la notificación practicada a través de cédula fijada en estrados, de un acuerdo dictado por la autoridad electoral administrativa, en virtud de que, además de no encontrarse vinculado a un procedimiento, no habría estado en condición de prevenir y conocer oportunamente sobre la diversidad de actos y resoluciones publicitadas por la autoridad responsable a través de estrados. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 99.Tesis CVII/2001.

  40. CUANDO EL ACTOR SEÑALE DOMICILIOS EN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y OTRO EN LA DEMANDADEBE HACERSE EN ESTE ÚLTIMO LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las notificaciones personales obedecen a la necesidad de comunicar fehacientemente determinados actos o resoluciones de importancia trascendente y relevante para el interés de su destinatario, y si se toma en cuenta que la ley establece como requisito del escrito de demanda, el señalar un domicilio para recibir notificaciones, para que la realizada por el órgano jurisdiccional surta sus efectos, debe hacerse en el domicilio señalado en el escrito de demanda y no en escrito diverso; pues el hecho de que se hayan señalado domicilios tanto ante la autoridad responsable, como ante el órgano que resuelve el medio impugnativo, revela exclusivamente la intención del promovente, que los actos de cada uno de estos órganos le sean notificados en el domicilio que al efecto señaló. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 166 y 167. Tesis CV/2002.

  41. CÓMPUTODEPLAZOPARAPROMOCIÓN DEMEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALSE INTERRUMPE AL PRESENTAR LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE EN AUXILIO NOTIFICÓ EL ACTO IMPUGNADO: Si la notificación y la actuación practicada en auxilio de la autoridad, por la que se hace del conocimiento del interesado el acto de afectación, obedeció a que su domicilio está en lugar distinto a la sede de la autoridad que lo emitió, por igualdad de razón la presentación de la demanda ante la autoridad que realizó la notificación interrumpe el plazo legal para ello, lo que implica una efectiva tutela judicial del derecho de acceso a la justicia, al privilegiar, en situaciones extraordinarias, la eficacia del derecho a impugnar. Tesis XIII/2010.

  42. AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. PUEDE ACREDITAR LA PERSONERÍA DEL PROMOVENTE, EN CUMPLIMIENTO DE TAL REQUERIMIENTO. Aunque no precisa la ley las facultades de los autorizados, de una correcta intelecciónse puede colegir que la autorización hecha por el promovente entraña una manifestación de voluntad autorizante (que es una forma elemental del mandato y la representación, aunque sin tener todas sus características), para auxiliarse de otras personas en actividades menores, relacionadas con el asunto, para estar en posibilidad de cumplir oportunamente lo que toque o asumir la actitud conveniente a sus intereses. Si se conviene en que esa es la finalidad perseguida, se debe presumir que se le faculta para presentar las promociones necesarias para cumplir el requerimiento para acreditar la personería del promovente, en consideración al principio general existente para resolver las situaciones imprevistas que se le presentan a quien actúa en nombre de otro, cuando no tiene instrucciones y no está en condiciones de recibirlas con la oportunidad suficiente para evitar perjuicios al otorgante, o sea que debe tomar la decisión más conveniente para éste. Esta interpretación no se opone ala determinación legal y limitativa dequiénes son los representantes de los partidos a que se confiere personería para comparecer al tribunal, porque no extiende a otros sujetos esa personería, sino sólo determina con mayor exactitud la relación existente entre el representante legitimado y la persona autorizada por éste, respecto de actos de poca trascendencia. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 19 y 20. Jurisprudencia 07/97.

  43. NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ No basta la sola presencia del representante del partido para que se produzca tal clase de notificación, sino queesté constatado fehacientemente, que durante la sesión se generó el acto o dictó la resolución correspondiente y que, en razón del material adjunto a la convocatoria o al tratarse el asuntoen la sesión o por alguna otra causa, dicho representante tuvo a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado del contenido del acto o de la resolución, así como de los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su emisión. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 23 y 24. Jurisprudencia 19/2001. V. NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. EL PLAZO PARA PROMOVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE CONFIGURA, CON INDEPENDENCIA DE ULTERIOR NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 30 y 31.Jurisprudencia 18/2009.

  44. NOTIFICACIÓN EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO. Para los efectos de la interposición de los medios de impugnación, los representantes de los partidos políticos y de las coaliciones ante las distintas autoridades electorales representan,a tales institutos políticos, pero no a los candidatos postuladosen particular cuando dichas autoridades emiten actos o resoluciones que afectan los derechos político-electorales consagrados constitucional y legalmente para los ciudadanos. Considerar lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión a tales candidatos cuando sus derechos se vieran lesionados por algún acto o resolución de autoridad y el representante del partido político o de la coalición a que pertenezcan, una vez notificado del acto o resolución, por dolo o negligencia omitiera comunicar tal afectación al interesado y porque, los ciudadanos y los candidatos afectados deben promover los respectivos medios de impugnación por su propio derecho. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 24.Jurisprudencia 20/2001.

  45. GARANTÍA DE AUDIENCIA Y NOTIFICACIÓN: Son elementos que configuran la garantía de audiencia: Entre otros el conocimiento fehaciente del gobernado de una tal situación, ya sea por disposición legal, por acto específico (notificación) o por cualquier otro medio suficiente y oportuno. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 12 y 13. Jurisprudencia 02/2002.

  46. NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA NO OPERA PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, POR LA PRESENCIA DE SUS DIPUTADOS EN SESIONES DEL CONGRESO. Los diputados que integran el Poder Legislativo de una entidad federativa son representantes populares en términos del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y si bien podrían considerarse como representantes políticos del partido que los postuló, de manera alguna implica que ostenten una representación legal del partido por el que resultaron electos o asignados, en el que se encuentren afiliados o del que sean simpatizantes. Asimismo, la notificación automática sólo opera tratándose de actos emanados de órganos formal y materialmente electorales, ante los cuales los partidos políticos sí tienen representantes legales, pero de ninguna manera puede considerarse que dicha notificación pueda darse en relación con actos provenientes de un Congreso local. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, página 23. Jurisprudencia 19/2003.

  47. OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN ELECTORAL DE UN CIUDADANO REHABILITADO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. Cuando un ciudadano es rehabilitado, en el goce de sus derechos político-electorales, si la resolución rehabilitadora le es notificadaantes del quince de enero del año de la elección,debe acudir, ante la autoridad administrativa electoral, a presentar su petición de inscripción al padrón electoral antes de tal día; si la notificación se hace en fecha posterior estará legitimado para presentar su solicitud de inscripción con posterioridad a la mencionada fecha límite, pues la falta de notificación automática no debe ser obstáculo para el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 4, 2009, páginas 16 y 17. Jurisprudencia 09/2009.

  48. AMPLIACIÓN DE DEMANDA Los escritos de ampliación deben presentarse dentro de un plazo igual al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga conocimiento de los hechos materia de la ampliación, siempre que sea anterior al cierre de la instrucción, pues con esta interpretación se privilegia el acceso a la jurisdicción. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 12 y 13. Jurisprudencia 13/2009.

  49. EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERPOR EFICAZMENTE REALIZADANOTIFICACIÓN DE ACTOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIÓDICO OFICIAL A COMUNIDADES INDÍGENAS. Es incuestionable que las determinaciones tomadas por parte de las autoridades electorales deban comunicarse a los miembros de comunidades y pueblos indígenas en forma efectiva y conforme a las condiciones específicas de cada lugar, a fin de que se encuentren en posibilidad de adoptar una defensa adecuada a su esfera jurídica, respecto de los actos que les puedan generar perjuicio, caso en el cual la autoridad jurisdiccional debe ponderar las circunstancias particulares, para determinar el cumplimiento del requisito formal de presentación oportuna del medio de impugnación. El juzgador debe atender a las costumbres y especificidades culturales de dichos entes para determinar la publicación eficaz del acto o resolución reclamado. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 6, 2010, páginas 21 y 22. Jurisprudencia 15/2010.

  50. LA NOTIFICACIÓN FUERA DEL PLAZO PARA REQUERIMIENTO A CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE RADIO O TELEVISIÓN NO EXTINGUE LA FACULTAD INVESTIGADORA Y SANCIONADORA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. No genera la extinción de la facultad investigadora y, por ende, sancionadora de la autoridad administrativa electoral, pues a partir de dicha comunicación los sujetos a los que se les requiere información están en aptitud, dentro del plazo concedido para ese efecto, de aclarar, justificar o rebatir las imputaciones de la autoridad. Jurisprudencia 42/2010.

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