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OFICINA DE EMPLEO SERVICIOS A EMPRESAS. Nuestra Razón de Ser. Desarrollamos actividades destinadas a incrementar el empleo y la producción vinculando la oferta laboral capacitada con las demandas de Recursos Humanos del Sector Privado.
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Nuestra Razón de Ser • Desarrollamos actividades destinadas a incrementar el empleo y la producción vinculando la oferta laboral capacitada con las demandas de Recursos Humanos del Sector Privado. • Nuestro trabajo es lograr la intermediación laboral eficaz mediante la búsqueda de perfiles adecuados a los requerimientos de los empleadores, y de esta manera, poder satisfacer las demandas del mercado laboral actual. • A tal fin realizamos, en forma gratuita, la preselección de candidatos y el seguimiento del grado de satisfacción de los empleadores con el personal incorporado. • A continuación, le comentamos los distintos programas vigentes con sus respectivos incentivos para el sector empresario.
Acciones de Entrenamiento para el Trabajo Objetivo • Incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada. Destinatarios • Trabajadores desocupados mayores de 18 años: con discapacidad, • Beneficiarios incluídos en el Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE) y en el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. • Se trata de un aprendizaje, teórico/práctico en un ambiente de trabajo, que brinda herramientas al trabajador/a para desenvolverse en el mundo del trabajo.
Compromisos y Ventajas para la Empresa • Según la categoría de su empresa ( Ley 25.300), el MTEySS cubrirá parte o la totalidad de la asignación económica, a saber: • Categoría MTEySS Empresas Total • Micro $ 1000 $ 0 $ 1000 • Pequeña $ 700 $ 300 $ 1000 • Mediana $ 300 $ 700 $ 1000 Obligaciones de la Empresa: • El pago de una Aseguradora de Riesgo del Trabajo y/o el pago de un ( Seguro de Accidentes Personales ) • El pago de un Plan Médico Obligatorio ( Obra Social) • 1 tutor cada 20 beneficiarios • Certificado que acredite la formación y experiencia adquirida • Mientras dure la práctica, no hay relación laboral • Puede formar en su empresa a beneficiarios desocupadas/os de acuerdo a sus requerimientos específicos • Este plan le permite seleccionar al personal que desee insertar laboralmente
- PIL- Programa de Inserción Laboral • Se trata de un apoyo económico para el pago del salario a los trabajadores • Beneficiarios del Plan Jóvenes; SCyE y Seguro por Desempleo que se incorporen a un empleo registrado. • Las modalidades contractuales bajo las cuales pueden incorporarse son: • - Ley Nacional de Trabajo Agrario Nº 22.248 y • - Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (1), • - Ley Nacional de la Construcción Nº 22.250. • (1) Se exceptúa el “Contrato de Trabajo Eventual”. La autorización de la modalidad de “Contrato de Trabajo a tiempo parcial” será autorizada por la DNPE.
- PIL- Programa de Inserción Laboral El empleador debe solicitar dicho beneficio con una anticipación de 1 mes, a fines de cumplir con los requisitos necesarios para la debida incorporación. PIL para jóvenes del PJMyMT El MTEySS aporta : • $1000 por 6 meses (jornada laboral 8hs) • $500 por 6 meses ( jornada laboral 4 hs) Bajo esta modalidad existe relación laboral. PIL para jóvenes
PIL (Programa Jovenes) JORNADA LABORAL COMPLETA (8HS) $1000 0 6 JORNADA LABORAL PARCIAL (4 HS) $500 0 6 Empresa: Paga la diferencia al sueldo según convenio colectivo de trabajo.
PIL (SCyE) JORNADA LABORAL COMPLETA (8HS) 0 4 1.2 Menores de 45 años $1000 $ 1250 Hombre MTEySS $ 1000 $1000 Mujer MTEySS 9 0 4 9 1.2 Mayores de 45 años Mujeres MTEySS Hombre MTEySS $ 1000 $1000 $1500 $ 1000 0 7 9 0 7 9 Empresa: Paga la diferencia al sueldo según convenio colectivo de trabajo.
PIL (SCyE) JORNADA LABORAL PARCIAL (4HS) 0 4 1.2 Menores de 45 años Mujer MTEySS Hombre MTEySS $ 500 $ 500 $ 500 $ 625 9 0 4 9 1.2 Mayores de 45 años Mujeres MTEySS Hombre MTEySS $ 500 $ 500 $500 $ 750 0 7 9 0 7 9 Empresa: Paga la diferencia al sueldo según convenio colectivo de trabajo.
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