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EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS (E.S.T.). LEY Nº 20.123. EMPLEADOR O CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA. TRABAJADOR. ESQUEMA SUBCONTRATACION Y E.S.T. CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATO COMERCIAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS O SERVICIOS. EMPRESA PRINCIPAL - TERCERO - P. NATURAL O P. JUR.
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EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS (E.S.T.) LEY Nº 20.123
EMPLEADOR O CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA TRABAJADOR ESQUEMA SUBCONTRATACION Y E.S.T. CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO COMERCIAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS O SERVICIOS EMPRESA PRINCIPAL - TERCERO - P. NATURAL O P. JUR. - DUEÑA OBRA O FAENA CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EMPRESA SERVICIOS TRANSITORIOS (E.S.T.) TRABAJADOR CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION DE TRABAJADORES EMPRESA USUARIA
Capítulos a tratar: • Concepto; • E.S.T. (Empresa de Servicios Transitorios). • Contrato de puesta a disposición de trabajadores; • Contrato de trabajo de servicios transitorios
I.- DEFINICION. • Régimen excepcional de contratación. • Trabajadores contratados por una empresa de servicios transitorios que son puestos a disposición de una empresa usuaria quienes se benefician con los servicios del trabajador en forma temporal y transitoria.
PARTES QUE INTEGRAN LA RELACION. • EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS: • Persona jurídica; • Inscrito Registro • Objeto social: (exclusivo) • poner a disposición de terceros (empresa usuaria) trabajadores para cumplir funciones en la usuaria, con carácter transitorio u ocasional, • Selección de personal, • capacitación de personal; • Formación de trabajadores; y • otras actividades relacionadas con recursos humanos 1/3
Partes que integran la relación • USUARIA: • Persona natural o jurídica; • Contrato con empresa de servicios transitorios (EST); • Objeto contratación: puesta a disposición trabajadores para realizar labores o tareas transitorios u ocasionales, bajo determinadas circunstancias; 2/3
Partes que integran la relación • TRABAJADOR DE SERVICIOS TRANSITORIOS: • Trabajador con contrato de trabajo; • Contrato de trabajo celebrado con EST. • Naturaleza contrato de trabajo: para ser puesto a disposición de otra empresa u otras. 3/3
CONDICIONES PARA LA CONTRATACION. No puede durar más de 90 días • Realización de eventos extraordinarios: • Congresos; • Ferias; • Exposiciones y otros. • Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad de una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria. No puede durar más de 180 días: • En reemplazo de trabajadores con: • Licencia médica; • Descanso de maternidad • Feriados. • 1/2
CONDICIONES PARA CONTRATACION E.S.T. • Proyecto nuevos y específicos usuaria, (nuevas instalaciones, ampliaciones, expansión a nuevos mercados) • Período de inicio de actividades en empresas nuevas; • trabajos urgentes, precisos e impostergables de ejecución inmediata (reparaciones en instalaciones y servicios usuaria). • Contratación no puede exceder de 90 días o 180 días
NO SE PUEDE CONTRATAR LA PUESTA A DISPOSICION DE TRABAJADORES TRANSITORIOS. • Para realizar tareas en las cuales se tenga facultad de representar a la usuaria (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados). • Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga; • Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios. • SANCIONES: • Pasa a ser trabajador de la usuaria; • Aplicación de multas. (10 UTM por cada trabajador contratado)
Facultades para la fiscalización. Se puede fiscalizar; LUGAR: donde se prestan los servicios o en la EST. DOCUMENTOS: tanto contratos de los trabajadores como el contrato de puesta a disposición entre las empresas.
CONDICIONES EXISTENCIA E.S.T. • Prohibición de relacionarse con usuaria: • No pueden ser con la empresa usuaria: filiales, matrices, coligadas, relacionadas, tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo. (cancelación en registro y multa 10 UTM por cada trabajador). • Constitución garantía. • Inscripción en un registro Especial y público que llevará Dirección del Trabajo. • Empresas que no funcionen de acuerdo a la ley se le sancionará con multa por resolución fundada Director del Trabajo, reclamable ante Juzgado del Trabajo. Plazo: 5º día
Condiciones de la Garantía (1/2): • Plazo: inmediatamente de efectuada la inscripción y antes de comenzar a operar. • Permanente y mediante Resolución que ordene su constitución, la que no puede ser impugnada; • Valor: 250 U.F. • Aumento 1 U.F. Por cada trabajador por sobre 100 • 0,7 U.F. Por cada 150 trabajadores; • 0,3 U.F. Por sobre 200. • Se ajusta cada 12 meses según trabajadores contratados en la fecha respectiva. • objetivo: para responder por obligaciones legales y contractuales y de las multas.
Condiciones de la Garantía (1/2): • Constitución: boleta de garantía u otro instrumento a nombre D.T. Por un plazo no inferior a 120 días. • Restitución 10 días después de la presentación de una nueva boleta. • Naturaleza jurídica de la boleta: constituye patrimonio de afectación y está excluida del Derecho Gral. De prenda. • Devolución en caso de término empresa: • Deberá acreditar cumplimiento obligaciones legales y contractuales y de seguridad social; • Después de 6 meses desde el término de la empresa.
Modo de hacerse efectiva la garantía • Sentencia ejecutoriada que ordene o pago remuneraciones y/o cotizaciones previsionales; • Acta suscrita ante Inspector del Trabajo en que se reconozca deuda; • Resolución administrativa que ordene pago de una multa; • Previa resolución del Director del Trabajo que ordene los pagos que correspondan. Resolución no es impugnable.
REGISTRO DE INSCRIPCION DE E.S.T. • A cargo de la Dirección del Trabajo. • Es especial y público; • Empresa debe acompañar antecedentes de: • Personalidad jurídica; • Objeto social; • Individualización representantes legales. • Nombre o razón social debe incluir la expresión “ Empresa de Servicios Transitorios” o la sigla “EST”.
Observaciones a la inscripción • Dirección del Trabajo: 60 días puede hacer observaciones: • Si falta algún requisito; o • No cumplir los requisitos establecidos para una empresa de servicios transitorios (objeto social exclusivo, puesta a disposición trabajadores transitorios, persona jurídica inscrita en registro) • Si no las hace en el plazo: se entiende aprobada. • Subsanar observaciones: 60 días, en caso contrario, se entiende que se desiste de solicitud de inscripción por el solo ministerio de la ley. • Reclamación: dentro de 15 ds. desde notificación observaciones o resolución que rechace reposición; • Órgano ante el cual se reclama: Corte de Apelaciones domicilio reclamante • Procedimiento:única instancia, con antecedentes proporcionados por reclamante, oyendo a la D.T. La que puede hacerse parte.
CANCELACION INSCRIPCION • Por resolución fundada del Director del Trabajo. • Casos en que se puede cancelar: • Por incumplimientos graves y reiterados de la legislación laboral y previsional; ( reiterados: 3 o más infracciones en 1 año.- Graves:relacionado con Nº trabajadores y materia involucrada que perjudique notoriamente ejercicio derechos establecidos en ley laboral) • Por quiebra de la EST, salvo que haya continuidad de giro. • Reposición resolución: dentro de 5 ds., es reclamable la que niegue lugar a esta reposición dentro del plazo de 10 días ante C. De Apelaciones del domicilio del reclamante. ( DEFINICION E.S.T.)
III.- CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION DE TRABAJADORES. CONCEPTO: Es un contrato escrito entre una empresa de servicios transitorios con una usuaria, donde la primera pone a disposición para la segunda a trabajadores en forma transitoria.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICION. • Causal que origina la contratación transitoria; • Puesto de trabajados para los cuales se realiza; • Duración de los servicios contratados; y • Precio convenido. • Señalar si trabajadores tendrán o no derecho a transportes e instalaciones colectivas de la usuaria. • Individualización de las partes, incluyendo Rut. O cédula de identidad. En caso de personas jur. Debe señalarse el representante legal (es). • Prohibido: cláusula que prohíba contratación del trabajador a la finalización de su contratación. Cláusula es nula.
PLAZOS Y SANCIONES • Escrituración: 5 días desde incorporación trabajador ( si servicios tienen duración superior a 5 días). 2 días ( si servicios duran menos de 5 días). • Sanción a la falta de escrituración: • no se le aplica esta normativa.- Por lo tanto pasa a ser trabajador de la usuaria y se le aplican las normas generales. • Demás sanciones contempladas por la ley ( multas)
IV.- Contrato de trabajo de servicios transitorios. • Definición: Es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquel a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.
Características • Debe escriturarse dentro de los 5 días de iniciado los servicios, si contrato dura más de 5 días y, dentro de 2 días, si contrato dura menos de 5 días. • Estipulaciones: art. 10 Código del Trabajo. • 1 copia del contrato debe ir a la empresa usuaria. • Trabajador no paga nada a la E.S.T. Por capacitación o puesta a disposición. • Si expirado plazo continúa trabajando, pasa a contrato indefinido con la usuaria y toma la antigüedad.
Indemnización compensatoria por feriado. • Prestación de servicios continuos o discontinuos; • En virtud de 1 o más contratos de trabajo; • Con la misma empresa de servicios transitorios • Por un período de 30 días a lo menos en los 12 meses siguientes a su primer contrato. • Por cada nuevo período de 12 meses, se le compensa nuevamente. • Calculo indemnización: de acuerdo a la remuneración por los días de feriado que le corresponde conforme a los días efectivamente trabajados en el año. Si trabajó menos de 90 días, será considerada la remuneración íntegra de los días trabajados
Obligaciones de la empresa usuaria. • Controlar la asistencia y poner a disposición de la E.S.T. Una copia del registro. • El registro debe contener: individualización de la empresa usuaria, de la E.S.T., del trabajador y diariamente las horas de ingreso y de salida. • Cumplir íntegramente con lo convenido entre el trabajador y la E.S.T.( duración jornada, descansos diarios y semanales, naturaleza servicios y lugar prestación de los mismos. • Respetar derechos fundamentales (intimidad, vida privada y honra)
Derechos de la usuaria • Organizar, dirigir el trabajo. • Trabajador transitorio está sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene. • Horas extraordinarias solo la pueden pactar trabajador y E.S.T. • Contratación de servicios transitorios con E.S.T., no registrada: trabajador pasa a ser trabajador usuaria y se le sanciona con multa de 10 UTM por cada trabajador contratado.
Remuneración. Incluye • gratificación legal, • desahucio, • indemnizaciones por años de servicios. • indemnización sustitutiva de aviso previo; y • cualquier otro concepto que se pudiera devengarse por el tiempo servido, salvo compensación por feriado.
Responsabilidades. • Subsidiaria: de la usuaria con respecto obligaciones laborales y previsionales • Responsabilidad directa: cumplimiento normas de orden, higiene y seguridad y ley accidente del trabajo.
Normas Generales. • T. Discapacitados: plazo máximo contratación: 6 meses renovables. • Capacitaciones: E.S.T. Debe dar al menos al 10% de trabajadores puestos a disposición durante 1 año. • El fuero maternal dura hasta el vencimiento del plazo de contratación ( de pleno derecho),salvo que haya pasado a ser trabajadora de la usuaria.