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Modelos y Diseños Industriales. Abog. Fernando Juarez. Abog. Elisa Herrera. Concepto. Formas o aspectos incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental. Categorías. Modelos: Características tridimensionales, como la forma del producto Diseños:
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Modelos y Diseños Industriales Abog. Fernando Juarez Abog. Elisa Herrera
Concepto Formas o aspectos incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental
Categorías • Modelos: • Características tridimensionales, como la forma del producto • Diseños: • Características bidimensionales, como las figuras, dibujos o colores del producto
Carácteres • Ornamental o estético • Forma no impuesta por la función
Requisitos • Novedad absoluta • Aplicación industrial
Titulares • Autores y/o coautores • Sucesores legítimos • Cesionarios • Empleadores
Derechos • Explotación • Transferencia • Registro
Vigencia 5 años renovables por dos períodos consecutivos La renovación debe hacerse antes de los 6 meses de vencimiento bajo pena de caducidad
Documentación a presentar • 4 Formularios de presentación (firmados en original) • 4 Descripciones (firmadas en original en la última hoja) • 4 Juegos de dibujos (1 en cartulina, 1 en calco, 2 fotocopias) • 10 Reducciones de la primera hoja de dibujos (de 6 cm. de ancho x 4 cm. de alto) Todas las hojas deben ser de formato A4
Jurisprudencia “Para la protección de los modelos y diseños industriales, no se requiere un quantum extraordinario de creación. Ni que el modelo o diseño constituya una obra de arte, aunque eventualmente pueda serlo. Basta, al respecto, que la creación tenga por objeto modificar las cualidades estéticas del objeto al cual se aplican, pues de lo que se trate no es de industrializar el arte sino de embellecer la industria” (CNCiv. y Com. Fed., Sala III, Agosto 20 1982).ED,102-264.
Jurisprudencia “Se considera modelo o diseño industrial las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental, entendiéndose por tal no solo lo que sirve de adorno en sentido estricto, sino lo que constituye un aspecto o forma nueva incorporado al producto, de tal modo de hacerlo mas agradable eimpresionar el sentido de la vista y atraer, en consecuencia, al consumidor” (CNCiv. y Com. Fed., Sala III, Agosto 22 1982).ED,102-264
Jurisprudencia “La solicitud de renovación del depósito prevista en el art. 7 del Dec. Ley 6673/63 deberá ser presentada no menos de 6 meses antes de la expiración del período de vigencia de la protección” Causa Nº 2073/02 “PERFETTI SPA c/ INPI s/ varios propiedad industrial e intelectual”
Muchas Gracias!!! Abog. Fernando Juarez fjuarez@uns.edu.ar Abog. Elisa Herrera eherrera@agencia.secyt.gov.ar