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RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

DAVID ARBUROLA RIZO. RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. Aspectos preliminares. Potestad Disciplinaria en General Constitucionalidad de las potestades disciplinarias de la Administración. Potestad disciplinaria en el Sector de Telecomunicaciones:.

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RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

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Presentation Transcript


  1. DAVID ARBUROLA RIZO RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

  2. Aspectos preliminares • Potestad Disciplinaria en General • Constitucionalidad de las potestades disciplinarias de la Administración

  3. Potestad disciplinaria en el Sector de Telecomunicaciones: • Le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones • Debe regirse por principios tales como el debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad • Personas sujetas a este régimen

  4. Procedimiento • Remisión de la norma a la Ley General de la Administración Pública • Procedimiento Ordinario

  5. Medidas cautelares. • Medida cautelar típica • Medida cautelar atípica • Momento para interponerla • Principios constitucionales atinentes

  6. Clases de infracciones: • Infracciones muy graves • Infracciones graves

  7. Infracciones muy graves • Operar y explotar redes o proveer servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o autorización. • Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o permiso. • Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en violación a lo dispuesto en el Plan nacional de atribución de frecuencias. • Incumplir la obligación de contribuir con Fonatel. • Incumplir las obligaciones de acceso y servicio universal impuestas de conformidad con esta Ley. • Ceder o aceptar la cesión de concesiones sin la aprobación correspondiente.

  8. Infracciones muy graves • Incumplir las instrucciones adoptadas por la Sutel en el ejercicio de sus competencias. • Negarse a entregar la información que de conformidad con la ley requiera la Sutel, así como ocultarla o falsearla. • Incumplir la obligación de facilitar el acceso oportuno a las instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en relación con estas instalaciones. • Incumplir la obligación de acceso o interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven. • Suspender el acceso o la interconexión sin autorización de la Sutel. • Cobrar a los usuarios finales tarifas distintas de las fijadas por la Sutel, cuando corresponda.

  9. Infracciones muy graves • Realizar las prácticas monopolísticas establecidas en esta Ley. • Realizar una concentración sin la autorización a que se refiere esta Ley. • Utilizar la información de los usuarios finales para fines no autorizados en la ley. • Violar la privacidad o intimidad de las comunicaciones de los usuarios finales. • Incumplir las medidas cautelares adoptadas por la Sutel. • Incumplir, de manera reiterada, las infracciones graves establecidas en el inciso b) de este artículo

  10. Infracciones graves • Operar las redes o proveer servicios de telecomunicaciones en forma distinta de lo establecido en la concesión o autorización correspondiente. • Incumplir las normas técnicas que resulten aplicables de conformidad con la ley. • Incumplir las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios a que se refiere esta Ley. • Omitir la resolución de las reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley. • Incurrir en prácticas de competencia desleal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N.° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

  11. Infracciones muy graves • Producir daños a las redes y los sistemas de telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos terminales, equipos y sistemas de su propiedad. • Utilizar sistemas de llamada automática por voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en contravención de lo dispuesto en esta Ley. • Emitir señales falsas y engañosas, así como producir interferencias o perturbaciones graves a las redes o servicios de telecomunicaciones. • Utilizar equipos en forma distinta de la autorizada, así como darles un mantenimiento inadecuado de manera que se ponga en peligro personas o propiedades y siempre que no se constituya una infracción de mayor gravedad.

  12. Infracciones muy graves • No mantener actualizada ni custodiada la información requerida por la Sutel. • Cualquier acción en contra de lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos u otras obligaciones contractuales, que por su naturaleza, daño causado y trascendencia no se considere como infracción muy grave

  13. Sanciones por infracciones • Faltas muy graves: • Sanción económica • Sanción no económica • Faltas graves: • Sanción económica

  14. Determinación de la sanción • Determinación de la base. • Criterios a seguir: • La mayor o menor gravedad de la infracción, • El tiempo en que se cometió la infracción, • La reincidencia, • El beneficio obtenido o esperado con la infracción, • El daño causado y, • La capacidad de pago del infractor.

  15. Prescripción • Para el inicio del procedimiento. • Interrupción • Para la aplicación de la sanción. • Interrupción

  16. Cobro judicial • Obligación insoluta certificada como Título ejecutivo

  17. CONCLUSIÓN

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