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Rol del curador a partir de la 26.657. Necochea, 31 de marzo de 2011. Los ejes centrales de la ley. Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia en salud mental.
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Rol del curador a partir de la 26.657 Necochea, 31 de marzo de 2011
Los ejes centrales de la ley • Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia en salud mental. • Cambiar el modelo de atención en salud mental abandonando el modelo manicomial. • Restringir las internaciones psiquiátricas • Respetar la autonomía personal del enfermo mental
Reformas al Código Civil • Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
Análisis del 152 ter • ¿es compatible con el régimen de capacidad del código civil? • Se mantiene el régimen de incapacidad e inhabilitación y se agrega esta norma ¿cuál es su alcance? • El dictamen de los facultativos ¿es vinculante para el juez? • ¿Qué profesionales integran el equipo interdisciplinario de facultativos? • Definición de «facultativo» 7. Relativo al médico o 3. persona titulada en medicina. 5. Especializado, técnico. • Art. 8 de la ley incluye a: • Psiquiatras • Psicólogos • ¿trabajadores sociales? • ¿enfermeros? • ¿terapistas ocupacionales? • La designación de capacidades en la sentencia ¿es enunciativa o taxativa? • ¿Cómo se garantiza la seguridad en el tráfico jurídico? • En los registros ¿se inscribe esta sentencia de capacidad parcial o acotada?
Cont… • Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. • Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. • A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
Cont… • los que no han sido declarados incapaces ¿no pueden internarse? • ¿A qué incapaces se refiere? ¿141, 152 bis, 152 ter? • La decisión de internar se traslada de los jueces a los equipos interdisciplinarios • ¿Qué se entiende por aprobación judicial?
Normas de la 26.657 que inciden en la labor del curador • Art. 5 el diagnóstico en salud mental no permite presumir incapacidad • Art. 7 inc. e) Derecho a ser acompañado, antes, durante y después del tratamiento por sus familiares • Art. 7 inc. j) Derecho a ser informado sobre su salud y tratamiento de manera comprensible, en caso de no poder comprenderlo a sus representantes legales
Cont… • Art. 7 inc. l) Derecho tomar decisiones en relación a su tratamiento, en la medida de sus posibilidades • Art. 16 inc. c) Consentimiento informado de la internación por los representantes legales dentro de las 48 hs. de producida
Artículo 12 de la Convención • Reconocimiento de la personalidad jurídica. • Capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. • Apoyo para el ejercicio de su capacidad. • Salvaguardias adecuadas y efectivas para el ejercicio de la capacidad jurídica • Derecho de controlar sus asuntos económicos y no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Qué son las “salvaguardias” • que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas; • que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida; • que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona; • que se apliquen en el plazo más corto posible; • que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial; • serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
Conclusiones • Resulta indispensable una reforma integral del sistema de capacidad del código que contemple correctamente la Convención. • La nueva normativa es saludable, pero insuficiente. • Su técnica legislativa es defectuosa y por consiguiente pone en riesgo sus intenciones. • Aún en ese marco los curadores deben adecuar su actuación de acuerdo sus lineamientos y en consecuencia deberán: • Solicitar la evaluación de todos los causantes con independencia que se trate de representados o asistidos a los efectos de determinar cuáles son sus capacidades. • En consecuencias solicitar la declaración de capacidad parcial. • Adecuar las tareas en cada caso en particular respetando la autonomía del representado. • Promover la externación en aquellos casos en que ésta sea posible.