100 likes | 244 Views
INTERVENCIÓN DEL ASESOR DE INCAPACES A LA LUZ DE LA LEY 26.657. Andrea Roll Bianciotto Titular de la Asesoría de Incapaces Nº 1. Legitimación del Asesor que rige en materia de internaciones.
E N D
INTERVENCIÓN DEL ASESOR DE INCAPACES A LA LUZ DE LA LEY 26.657 Andrea Roll Bianciotto Titular de la Asesoría de Incapaces Nº 1
Legitimación del Asesor que rige en materia de internaciones • Intervención obligatoria y bajo pena de nulidad en toda internación de una persona declarada incapaz, o menor de edad.- ( arts. 59, 140, 141, 152 bis, 152 ter, 144 y 493 del C.Civil; 6,10 y 12 Ac.1990 de la SCJBA y reformas establecidas por la ley 25.280; 26.378 y 26.657 ) No interviene ante un diagnóstico genérico. Un diagnostico en salud mental no autoriza a presumir riesgo de dano o incapacidad . Art. 3 y 5 ley 26.657 La intervención prematura es contraria al principio del art. 140 del C.C. reforzado por la normativa internacional posterior. Art.16, párrafo 1 del P.I.D.C y P que integra bloque de constitucionalidad. Ley 25.280 art. 1, 2 a. , Art.12.2 de la ley 26.378..
LEY 26.657 • Norma de alcance nacional dictada en el marco de las atribuciones constitucionales dadas al Congreso Nacional por art. 75 inc. 12, 19 y 23 de C.N. • La ley contiene disposiciones de derecho federal, derecho común y aspectos vinculados a la organización del sistema de salud que requerirá concertación de convenios con organismos de otras jurisdicciones para el desarrollo de acciones eficaces ( art. 41 ).
Oportunidad de intervención del Asesor en un proceso de internación • Será procedente y oportuna la intervención dada por el juez ante la inacción de las personas legitimadas en el art. 144 C.C, incluido la del propio interesado. Y cuando existan en la causa elementos suficientes para promover una acción civil destinada a brindar un sistema de apoyo a la persona con trastorno mental.
LA INTERNACIÓN DEBERÁ SER ULTIMO RECURSO, NO EXISTE OTRA ALTERNATIVA EFICAZ. DEBIDAMENTE FUNDADO POR EL MENOR PLAZO. CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO TENIENDO EN CUENTA LAS LIMITACIONES Y ALCANCE DE LA LEY26.529 ART. 5 Y 9.
INTERVENCIÓN EN EL MARCO DEL ART. 152 TER DEL C.CIVIL • EL ASESOR, EN ESTE SISTEMA PROCESAL ACTUAL, CUMPLE UN ROL ESENCIAL EN AQUELLOS PROCESOS EN LOS QUE EXISTE SENTENCIA DE INTERDICCIÓN. ACTÚA COMO GARANTE DEL DERECHO DE LA PERSONA AL RECONOCIMIENTO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA Y DEL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO Y A QUE EL PADECIMIENTOO MENTAL SEA CONSIDERADO UN ESTADO INMODIFICABLE.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA INTERVENCIÓN EN INT. • EVALUACIÓN INTERDISCIPLINARIA • EJERCICIO DEL DERECHO A SER OÍDO • INFORMES RELATIVOS A LA SITUACIÓN DE INSCRIPCIÓN SOCIAL, FAMILIAR, PERSONAL, PATRIMONIAL. • GARANTÍA DE DESIGNACIÓN ABOGADO
PROPUESTAS EN VIRTUD DE LOS AJUSTES RAZONABLES • PROTOCOLO DE ACTUACIÓN QUE REGULEN FACULTADES Y DEBERES DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS QUE ACTÚAN EN LOS PROCESOS DE INTERNACION PSIQUIÁTRICA PARA Y EN LOS DE DETERMINACION DE SISTEMAS DE APOYO. • INCORPORAR REGLAS DE BRASILIA POR ACORDADA O RESOLUCION DE SCJBA Y PG.
El derecho es un instrumento esencial para la promoción y protección de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidadEntramos en la etapa de superación de la mera dogmática para efectivizar en el marco de un proceso los principios de igualdad y no discriminación.El impedimento jurídico no puede ir nunca más allá del impedimento natural
Actuar en el proceso realizando todos los ajustes razonables necesarios ( arts. 2 y 4 de la CPDP ) no realizarlos supone incurrir en actos discriminatorios e incumplir con el Tratado Internacional generando responsabilidad por las omisiones de cumplimiento en todos los actos jurisdiccionales. Límite: el art. 27 de la Covención de Viena sobre el cumplimiento de los Tdos.