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INTERVENCION DEL DEFENSOR OFICIAL A LA LUZ DE LA LEY 26.657. Dr. Osvaldo Caamaño Mar del Plata. ESTRUCTURA DEL DESARROLLO. I. Marco Normativo en el tratamiento de la salud mental. II. Principios incorporados por la ley 26.657 III. Preceptos aplicables y no aplicables de la ley
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INTERVENCION DELDEFENSOR OFICIAL A LA LUZ DE LA LEY 26.657.Dr. Osvaldo Caamaño Mar del Plata.
ESTRUCTURA DEL DESARROLLO • I. Marco Normativo en el tratamiento de la salud mental. • II. Principios incorporados por la ley 26.657 • III. Preceptos aplicables y no aplicables de la ley • 26.657 en la Pcia de Bs.As. • IV. Funciones específicas de la Defensa Publica. • V. Conclusiones.
NORMATIVA INTERNACIONAL • Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. • Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas. • Principios de Naciones Unidas para la Protección de los enfermos mentales para el mejoramiento de la atención de Salud Mental (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 46/119 de diciembre de 1991. • Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud de 1990. • Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley 25.280) • Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ley 26.378).
NORMATIVA NACIONAL • Código Civil (con reformas de la ley 17.711) Arts. 54 inc 3ro, 140 y sig; arts. 468 y sig C.C. • Ley 25.280 (incorpora la convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad) • Ley 26.378 (incorpora Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad) • Ley 26.413 de Registro de las Modificaciones de estado civil y capacidad de las personas. • Ley 26.519 (Derechos de los Pacientes). • Ley 26.657 de Salud Mental (deroga ley 22.914).
NORMATIVA PROVINCIAL • C.P.C.C. (arts. 618 a 633). • Dec. Ley 7967/72 (modificado por leyes 8265, 11453 y 13.634. • Ac. 1989 y Ac. 1990 SCBA.
1. Protección de los derechos humanos (art. 1ro). 2. Goce efectivo de los Derechos Humanos (art. 1ro) Art. 3ro ley 26.657: Salud Mental: “Es un Proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona” II. PRINCIPIOS INCORPORADOS POR LA LEY 26.657
3. Principios contenidos en la Normativa Internacional incorporada por el art. 2. a) Acceso efectivo a la justicia (Reglas de Brasilia). b) Respeto de las garantías judiciales básicas, entre ellas, la defensa técnica, representación, consentimiento informado, etc (Res. 46/119 de la A.G.N.U) c) La mejor atención comunitaria posible de la salud mental a través del Proceso de Desmanicomialización (Declaración de Caracas 1990, Principios de Brasilia y Resolución de la A.G.N.U Nro 46/119). d) Mantenimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en tanto ello sea posible (Res. 46/119 A.G.N.U) PRINCIPIOS INCORPORADOS POR LA LEY 26.657
PRINCIPIOS INCORPORADOS POR LA LEY 26.657 • 4. Diferenciación expresa con régimen propio de las internaciones “voluntarias” e “involuntarias” (arts. 18, 20 y conc. Ley 26.657 y Res. 46/119 A.G.N.U). • 5. Revisión temporal de los efectos de la incapacidad declarada por sentencia (art. 152 ter, incorporado por art. 42 de la ley 26.657). • 6. Desjudicialización de ciertas contingencias propias de las internaciones (ingreso, externación, concesión de permisos).
III. PRECEPTOS APLICABLES Y NO APLICABLES DE LA LEY 26.657 EN LA PCIA. DE BS.AS. • Aplicables: 1. Todos los Principios enumerados anteriormente por estar incorporados a la legislación argentina ya sea, directa o indirectamente. 2. Todos los derechos y garantías que surgen de la propia ley (arts. 7 a 10) y de las convenciones, principios, reglas y tratados incorporados, como ser: - Derecho al mejor tratamiento interdisciplinario y humanizado. - Derecho a la información y a prestar el consentimiento informado. - Derecho a conocer y preservar su identidad. - Derecho a acceder en forma gratuita, igualitaria y equitativa a insumos y tratamientos. - Derecho a recibir atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos. - Derecho a la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades. - Derecho a ser acompañado por familiares o personas de confianza, antes durante y después del tratamiento. - Derecho a supervisión de sus condiciones de internación. - Derecho a poder tomar decisiones sobre sus propios tratamientos, dentro de sus posibilidades. - Derecho a su intimidad. - Derecho a nombrar por sí o por representante a un abogado de su confianza, o en su defecto a un abogado oficial. - Derecho a no ser discriminado. 3. Reformas introducidas al código Civil (arts. 482 y 152 ter), conforme art. 42 ley 26.657.
PRECEPTOS APLICABLES Y NO APLICABLES DE LA LEY 26.657 EN LA PCIA. DE BS. AS. • No Aplicables: • Modalidad del “diagnóstico” establecida por el art. 5 de la ley, a los fines del inicio del proceso de incapacidad. Colisión con el art. 618 CPCC, conforme art. 5 C.N. • Organo de Revisión (art. 38 ley 26.657) y Ppio 17 de la Resolución 46/119 de la A.G.N.U. hasta tanto se celebre el convenio de adhesión previsto por el art. 41 de la ley citada.
IV. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DEFENSOR OFICIAL. • En General: Velar por el cumplimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos en la legislación Nacional e Internacional.
FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DEFENSOR OFICIAL • En particular: • En Internaciones: 1.Necesidad de coordinar disposiciones de la nueva ley con Ac. 1989 y 1990 de la SCBA. 2. Derogación de la figura del “Defensor Especial” (nuevo art. 482 C.C.). 3. Reemplazo por la figura del “abogado del causante” –sea éste oficial o privado-, cuya naturaleza es distinta en su esencia.
FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DEFENSOR OFICIAL b) En Procesos de Incapacidad (en Carácter de Curador Provisorio): 1. Defensa de la capacidad del causante, contralor y contacto personal con el mismo (art. 630 CPCC y Ac. 1990/81 SCBA) 2. Especial contralor de los efectos de las sentencias, que pueden tener las siguientes variantes: - Capacidad Plena: Rechazo de la demanda. - Capacidad General con limitación de ciertos actos (nuevo art. 152 ter C.C.) y la necesidad de su armonización con el régimen general de incapacidad previsto en el art. 54 inc. 3ro C.C., en relación a: * Equilibrio entre “autonomia de decisión” y “Protección”. * Incompatibilidad con el sistema de Nulidades especiales (arts. 472 y 473 C.C). * Armonización con sistema Registral (Protectorio) previsto en la ley 26.413 (arts. 78, 88 y 89).
V. CONCLUSIONES • 1. Instrumentos legales adecuados para garantizar principios, derechos y garantías reconocidos por legislación Nacional e Internacional. • 2. Dudas en cuanto a la capacidad de implementación de medidas de desmanicomialización y atención generalizada en centros de Atención Pública. • 3. Necesidad de armonización del régimen de incapacidad absoluta del C.C. y sus efectos (Nulidades, Registración, etc), con el sistema de “capacidad genérica” con limitaciones especiales, incorporado por el art. 152 ter del C.C.. • 4. Necesidad por parte de la Defensa Pública de contralor especial de los efectos de las sentencias de incapacidad (interdicción e inhabilitación) para establecer el justo límite entre “autonomía de decisión” y “protección”.