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PUBLICIDAD EN PROYECTOS INMOBILIARIOS Andrés Montoya. Medellín, marzo 7 de 2012. MARCO CONCEPTUAL DE LAS CONSECUENCIAS DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA. Prácticas restrictivas Competencia desleal Responsabilidad civil Protección al consumidor. INVESTIGACIONES SIC 2011 (General).
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PUBLICIDAD EN PROYECTOS INMOBILIARIOS Andrés Montoya Medellín, marzo 7 de 2012
MARCO CONCEPTUAL DE LAS CONSECUENCIAS DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA • Prácticas restrictivas • Competencia desleal • Responsabilidad civil • Protección al consumidor
INVESTIGACIONES SIC 2011 (Constructoras)
INVESTIGACIONES SIC 2011 (Multas a constructoras)
“Publicidad: toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo”. (Art. 5 # 12) • “Publicidad engañosa: aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.” (Art. 5 # 7)
ATRIBUTOS DE LA INFORMACIÓN • Veraz • Suficiente • Clara • Oportuna • Verificable • Comprensible • Precisa • Idónea • Completa • Debe comprender los riesgos
INFORMACIÓN DEL PRECIO (1) • Artículo 26: • El proveedor está obligado a informar al consumidor: • El precio de venta al público en pesos colombianos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. • El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.
INFORMACIÓN DEL PRECIO (2) • Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. • En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, prevalece el más bajo. • Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la indicación del precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE SE DEBEN INFORMAR (1) • Garantías • Condiciones de uso y mantenimiento • Áreas • Riesgos de consumo o utilización • Productos nocivos para la salud
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE SE DEBEN INFORMAR (2) • Bienes usados • Condiciones sobre promociones y ofertas • Término de disponibilidad de repuestos, partes insumos y mano de obra capacitada • El principio de la transparencia negocial.
MEDIOS DE TRANSMISIÓN (1) • Folletos • Volantes • Pasacalles • Sala de ventas • Apartamento modelo • Vendedores • Licencia de construcción • Planos • Maquetas • Internet
MEDIOS DE TRANSMISIÓN (2) • Contrato de vinculación • Términos y condiciones • Promesa de compraventa • Contrato de compraventa • LAS REDES SOCIALES
Información y publicidad En la web 2.0
ADVERTENCIAS USUALES “Sujeto a cambios no significativos” “Sujeto a modificaciones por coordinación técnica y estructuración” “Estas imágenes son una representación aproximada del diseño y acabados del proyecto los cuales son susceptibles de cambio por parte de la compañía constructora”
INFORMACIÓN SANCIONABLE • Potencialidad de afectar la decisión de consumo • Induce o puede inducir a error, engaño o confusión
EL CONSUMIDOR MEDIO O RACIONAL • Persona promedio • No hace un análisis a profundidad • La temporalidad del mensaje • Se basa en información objetiva • Sentido común y usual de las palabras
¿Qué incide en la decisión de adquirir bienes inmuebles? • Precio • Forma de pago • Acabados • Áreas privadas • Metraje • Acceso a servicios • Zonas comunes • Destinación • Vista • Entrada de luz • Portería • Ascensores • Parqueaderos
RESPONSABILIDAD • DEL ANUNCIANTE • DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD • Fuerza mayor • Caso fortuito • Publicidad adulterada sin que lo hubiera podido evitar • Publicidad suplantada sin que lo hubiera podido evitar
SANCIONES • Multas hasta $1.134.000.000 • Cierre del establecimiento de comercio. • Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos • Responsabilidad por perjuicios
CIRCULAR EXTERNA 6 DEL 8 DE FEBRERO DE 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
Circular Externa 6 del 8 de febrero de 2012 (1) • Campo de aplicación: todas las personas naturales o jurídicas que vendan o promocionen inmuebles destinados a vivienda. • Responsabilidad: por no corresponder a la realidad o inducir a error al consumidor.
Circular Externa 6 del 8 de febrero de 2012 (2) • Carácter contractual de la información: • “Las declaraciones o manifestaciones relacionadas con características, componentes o atributos de bienes y servicios que son anunciadas a los consumidores a través de cualquier medio de información, se entiende que forman parte del contexto contractual”.
Circular Externa 6 del 8 de febrero de 2012 (3) • Áreas: • “Se deberá informar el área privada construida, sin perjuicio de que se indiquen otras áreas, como el área privada libre o las áreas comunes de uso exclusivo”. • El área indicada sin alguna calificación se presume que es privada construida. • Modificaciones: ¿Únicamente las “ordenadas” por la curaduría o la alcaldía?
Circular Externa 6 del 8 de febrero de 2012 (4) Parqueaderos: “Cuando los parqueaderos de los propietarios estén ubicados en áreas comunes de uso exclusivo, se deberá informar a los consumidores que una vez constituida la propiedad horizontal, la asamblea de copropietarios, con la decisión de más del 70% del coeficiente de la copropiedad, podrá modificar la destinación de las áreas comunes de uso exclusivo”.
Circular Externa 6 del 8 de febrero de 2012 (5) • Si el proyecto es por etapas se deberá especificar qué zonas se entregan con cada una y el tiempo estimado de las etapas • Valor estimado de la cuota de administración • Estrato socioeconómico • Características de zona de parqueo • Características de los muebles y equipos a entregar • Calidad de los acabados
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
PUBLICIDAD EN PROYECTOS INMOBILIARIOS Andrés Montoya Medellín, marzo 7 de 2012