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COMPETENCIA EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL. JURISDICCION: facultad del Estado para administrar justicia en el caso concreto, a través de los órganos judiciales establecidos para ello. COMPETENCIA: aptitud o capacidad del juez para ejercer sus funciones en una determinada categoría de asuntos.
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COMPETENCIA EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL • JURISDICCION: facultad del Estado para administrar justicia en el caso concreto, a través de los órganos judiciales establecidos para ello. • COMPETENCIA: aptitud o capacidad del juez para ejercer sus funciones en una determinada categoría de asuntos. Es la medida de la Jurisdicción.
PAUTAS OBJETIVAS de distribución de la competencia Art. 1° LOT • 1) COMPETENCIA TERRITORIAL (arts. 4 y 5 CPCC) • Lugar donde se realizó el contrato o el hecho • Lugar de cumplimiento de la obligación • Domicilio del demandado • Lugar donde se sitúa la cosa litigiosa
En sucesorios: último domicilio del causante • Actos de jurisdicción voluntaria: domicilio del interesado • En el concurso: domicilio del deudor • En el divorcio: último domicilio conyugal • En incapacidad: domicilio del peticionante • Inscripción tardía: domicilio del peticionante • En las acciones sobre inmuebles: lugar de su situación
2) COMPETENCIA MATERIAL: materia del litigio. Hay competencia: Civil, Comercial, Penal, Laboral, Contencioso Administrativa, etc. • Y dentro de la competencia Civil y Comercial: Juzgados de Ejecución, de Responsabilidad Extracontractual y Familia. • 3) COMPETENCIA FUNCIONAL O POR GRADOS: • Grado de conocimiento ordinario: • Primera Instancia: juez unipersonal • Segunda Instancia: tribunal • Grado de conocimiento extraordinario: cuestiones constitucionales
4) COMPETENCIA PERSONAL: • En el ámbito Federal: • Art. 116 CN: cuando son partes: nación; embajadores, ministros o cónsules extranjeros; provincias; una provincia y vecinos de otra; vecinos de distintas provincias; una provincia o sus vecinos y un estado o ciudadanos extranjeros. • Art. 117 CN: competencia exclusiva de la CSJN.
En el ámbito provincial: • Art. 93 Constitución Provincial: competencia exclusiva de la CSJ en expropiaciones y juicios por responsabilidad de magistrados. • Otro supuesto: Juzgados de Menores. • 5) COMPETENCIA CUANTITATIVA: valor del litigio. Art. 3 CPCC: • Capital reclamado más intereses, • Importe total de la obligación, si se reclama una cuota o parte, • Total del activo a dividirse, en juicios de división.
SUPUESTOS ESPECIALES (desplazamiento de competencia) • 6) COMPETENCIA POR CONEXIDAD • Identidad: sujeto, objeto y causa en común • Conexidad: uno o dos elementos en común • Afinidad: proyección de una causa sobre otra • Razones de economía procesal y seguridad jurídica • Art. 340 CPCC: ACUMULACION de causas: misma instancia, jurisdicción y trámite. • Art. 342 CPCC: NO se acumulan: si entorpece la tramitación.
7) COMPETENCIA PREVENCIONAL: • Art 5 inc. h) e i) CPCC: • Juez de las medidas entiende en el principal. • Juez del principal entiende en apremio, ejecución de sentencia e incidentes. • Art. 34 LOT: Sala que previno entiende en lo sucesivo. • 8) COMPETENCIA POR TURNOS: • Es un modo equitativo de reparto de causas. • Se lleva a cabo a través de la MEU.
FUERO DE ATRACCION • En los juicios universales (sucesorios , concursos y quiebras). • Opera pasivamente. • SUCESORIO - Art. 3284 CC: • Demandas sobre bienes hereditarios. • Demandas relativas a la partición. • Ejecución de las disposiciones del testador. • Acciones de los acreedores del causante hasta la división de la herencia. • Art. 3285 CC: caso del heredero único.
CONCURSOS Y QUIEBRAS • Atrae causas de contenido patrimonial, excepto: • Expropiación, familia, ejecución de garantías reales (estas últimas sí se remiten a la quiebra) • Juicios de conocimiento: ordinarios, sumarios y laborales, salvo: opción del actor para suspender y verificar • Litisconsorcio pasivo necesario • Entonces: • Se remiten: ejecuciones, salvo garantías reales en el concurso • No se remiten: juicios de conocimiento, salvo opción del actor por suspender y verificar
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA • Se desplaza la causa del juez que originariamente debía entender hacia otro, por decisión de las partes. • Puede ser: • Expresa: por medio de un instrumento bilateral o sendos instrumentos unilaterales • Tácita: el actor demanda y el demandado no opone la incompetencia
SON PRORROGABLES: • Competencia territorial: cuando son derechos disponibles y siempre que las pautas del art. 4 CPCC no coincidan con alguno de los Distritos Judiciales que no sean 1 (Sta. Fe) y 2 (Rosario). • Caso especial: Ley de Defensa del Consumidor (siempre competente juez del domicilio del consumidor, bajo pena de nulidad).
Competencia cuantitativa: siempre que se prorrogue al juez de mayor cuantía. • Competencia por turnos: en los fueros en que existe MEU ha quedado sin aplicación. • SON IMPRORROGABLES: • Competencia material • Competencia funcional • Competencia personal • Competencia prevencional • Competencia por conexidad
PAUTAS SUBJETIVAS de atribución de competencia • Tienen en cuenta la persona del Juzgador. • El juez tiene un interés propio respecto de la cuestión litigiosa, las partes o sus letrados. • El juez pierde imparcialidad, impartialidad, independencia. • RECUSACION • Las partes solicitan el apartamiento del Juez. • Art. 9 CPCC: sin expresión de causa: en la primera presentación y una vez en cada instancia.
Art. 10 CPCC: con expresión de causa: puede plantearse más de una vez y no necesariamente en la primera presentación. Supuestos: • Parentesco: línea recta; colateral hasta 4° de consanguinidad y 2° de afinidad. • Interés: directo o indirecto. • Acreedor, deudor o fiador (juez o cónyuge). • Denunciante o acusador, denunciado o acusado. • Intervención como fiscal, defensor o letrado. • Prejuzgamiento: opinión sobre el litigio, durante su trámite y antes de la sentencia. • Intervención como juez inferior (recusado o sentenciante).
Beneficio de importancia. • Amistad: gran familiaridad o frecuencia de trato. • Enemistad: odio o resentimiento grave, no posterior a la iniciación del juicio. • Tutor o curador. • Juez de 2da. Instancia pariente del Sentenciante de 1ra. Instancia. • EXCUSACIÓN: Art. 11 CPCC • Es un deber del juez, por iguales motivos que recusación. • Hay causales absolutas (no se dispensan): parentesco, interés, prejuzgamiento.
Causales relativas (pueden dispensarse): amistad, enemistad, beneficio. • Art. 12 CPCC: no se recusan funcionarios del Ministerio Público, Secretarios y empleados, pero el juez puede separarlos de la causa. • Art. 17 CPCC: No son recusables los jueces en: • Medidas preparatorias y precautorias • Durante el término de prueba • En la ejecución de sentencia • En la ejecución de diligencias cometidas • En los concursos y quiebras • En los juicios y actos de jurisdicción voluntaria • En los incidentes
Cómo determinamos la competencia en nuestro fuero: • COMPETENCIA TERRITORIAL: • Art. 3 LOT: Nuestra provincia se divide en: • Comunas: Juez Comunitario de Pequeñas Causas. • Circuitos: Juez de Circuito. • Distrito: Juez de Distrito. • Circunscripción: Cámara de Apelación. • SANTA FE: Distrito 1, 1ra. Circunscripción, comprende: Circuitos 1 (Sta.Fe), 22 (Laguna Paiva), 24 (San Carlos Centro) y 28 (Sto. Tomé).
RAFAELA: Distrito 5, 5ta. Circunscripción, comprende Circuitos: 5 (Rafaela), 29 (San Vicente) y 31 (Sunchales). • COMPETENCIA CUANTITATIVA: • Art. 8 LOT: unidad Jus, la determina la CSJ • Hay causas de menor y mayor cuantía, con trámites distintos. • El monto del juicio se determina según art. 3 CPCC • Art. 112 LOT: para Circuito: 60 Jus • Art. 124 LOT: para Pequeñas Causas 10 Jus.
En este momento: • SANTA FE: • Circuito: $ 80 el jus; por 60 = $ 4800 • Ejecución de Circuito: $ 75 el jus, por 60 = $ 4500 • RAFAELA: • Circuito: $ 75 el jus; por 60 = $ 4500 • Todo lo que excede esos montos va a Distrito. • COMPETENCIA MATERIAL: • Art. 72 LOT: los Juzgados de Distrito tienen competencia residual.
Entonces, no entienden en lo que compete a: • Circuito: locaciones y desalojos. • Extracontractual: juicios de responsabilidad civil extracontracual , juicios posesorios y de despojo. • Familia • Laboral • OTROS SUPUESTOS ESPECIALES: • Ley de Amparo 10.456 • Ley de tutela de intereses difusos 10.000 • Ley de honorarios profesionales 6767 mod. por 12.851