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PRINCIPIOS GERENCIALES APLICADOS AL SISTEMA DE JUSTICIA. Objetivo Del Taller
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PRINCIPIOS GERENCIALES APLICADOS AL SISTEMA DE JUSTICIA Objetivo Del Taller Analizar los diversos antecedentes del Servicio Público de Impartición de Justicia de manera General y en lo particular del Estado de Baja California, como se percibe el “Servicio que se presta al Justiciable y a los Abogados” en esta área, identificando las oportunidades para incrementar la eficiencia y eficacia en tal Servicio, orientando el Taller a los empleados del área administrativa y personas integrantes del Poder Judicial interesadas en el tema; del mismo se obtendrían vía retroalimentación soluciones a algunas de las problemáticas que surgen en el día a día de la actividad y como se pudieran adaptar a los procesos cotidianos aspectos de tipo gerencial donde así apliquen a efecto de que exista una mejora continua en el tema que nos ocupa, contando con el compromiso de los asistentes al ejercicio. Con este esfuerzo se trata de compartir con el ejecutivo del servicio público una visión panorámica sobre los problemas en la administración pública y sobre gerencia moderna en el aspecto de las necesidades humanas del Justiciable y de los funcionarios.
¿Qué es Gerencia? La gerencia se ha definido "como un proceso de organización y empleo de recursos para lograr objetivos predeterminados". Peter F. Drucker, en su libro La Gerencia de Empresas, la describe como una institución básica y dominante, mientras la civilización occidental sobreviva. Añade, que la gerencia es la expresión de la creencia en la posibilidad de tener control sobre la subsistencia del hombre, mediante la organización sistemática de los recursos económicos. Koontzy O'Donnel en su libro Curso de Administración Moderna considera la administración como el proceso de diseñar y mantener el ambiente interno propicio para alcanzar metas comunes mediante un esfuerzo organizado. Podemos concluir que la administración o gerencia es el proceso de diseñar y operar un ambiente en que grupos de personas trabajan en colaboración, contribuyendo al logro de los objetivos de la organización.
Concepto de Administración Pública En su sentido más amplio, la administración pública es todo el sistema de gobierno, todo el conjunto de ideas, actitudes, normas, procesos, instituciones, y otras formas de conducta humana que determinan cómo se distribuye y se ejerce la autoridad política y cómo se atienden los intereses públicos. La administración pública es el instrumento utilizado por el Estado para viabilizar la formulación de planes y la ejecución de toda la programación de gobierno. Las metas de cualquier plan de desarrollo tienen más posibilidades de lograrse, cuanto más ágil y efectiva en responder a las demandas de la sociedad sea la administración pública.
Elementos que integran la labor administrativa del Gerente Coordinación de labores y responsabilidades En toda agencia hay que realizar multiplicidad de tareas y normalmente las mismas son realizadas por diferentes personas. Sin coordinación, los esfuerzos se difamarían y no se llegaría a la interacción necesaria para completar el trabajo. El gerente puede lograr una coordinación mediante el ejercicio de un liderato edificante; una comunicación adecuada; la participación de los niveles pertinentes en la toma de decisiones; y mediante la definición clara de roles y jurisdicciones; la formulación clara de criterios y normas y su difusión; la definición de deberes; la preparación y actualización de manuales de organización y de trabajo; la definición y formulación por escrito de todos los procedimientos; y otras. Como coordinador, el ejecutivo tiene que dirigir constantemente el esfuerzo de los miembros de la institución en forma ordenada para lograr los resultados previstos y la máxima eficiencia de las operaciones.
Delegación de Tareas La delegación es una de las estrategias que tiene a su alcance el gerente para lograr una organización eficaz. En gerencia moderna, delegar es confiar a un subordinado la misión de alcanzar un objetivo, dejándole cierta iniciativa y autonomía en la elección de los medios para llegar al mismo aceptando la idea de que en la ejecución puede cometer errores de detalle. La ausencia de delegación o la delegación inadecuada, ambigua o imprecisa afecta la organización, la empobrece. El gerente que no delega todo lo que dentro del marco de su responsabilidad y autoridad es susceptible de ser delegado, priva a su organización (y a sus subordinados) de crecer. Se limita a sí mismo en la atención adecuada o plena de aquellas funciones suyas que realmente no se delegan. El proceso de delegación consiste de tres pasos: la asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y la aceptación de obligación.
La asignación de responsabilidad - El vocablo responsabilidad es usado para referirse, ya sea al trabajo que es asignado, o a la obligación creada por la asignación de tal trabajo. La responsabilidad es definida como todos los deberes que deben ser ejecutados a fin de completar una tarea dada. La delegación de autoridad - El que delega en otra persona le otorga poderes para que actúe por él. Una persona que posee autoridad delegada está actuando por, o representando a las personas de quien recibió la autoridad. La implicación de actuar por otro es significativa en el proceso organizacional. Aunque la autoridad es delegada a subordinados para que éstos puedan cumplir con éxito los deberes que le fueron asignados, el delegante sigue reteniendo total control sobre la autoridad delegada y puede revocarla si lo considera necesario.
La aceptación de obligación - Cuando un subordinado acepta una responsabilidad y la autoridad necesaria para ejecutar la misma, está aceptando también la obligación de cumplir con la encomienda; se compromete a realizar el trabajo asignado y a utilizar apropiadamente la autoridad que le fuera delegada. Una delegación eficaz exige: oDefinir concretamente los objetivos. o Precisar con claridad cuáles son las atribuciones y responsabilidades delegadas para alcanzar los objetivos. o Respaldar al subordinado respecto a las consecuencias que se derivan de las decisiones tomadas dentro del ámbito de su competencia. o No intervenir excepto en situaciones excepcionales. o Aplicar la delegación paulatinamente; establecer los controles necesarios, pero no perturbar la marcha normal de la organización. o Ejercer la delegación en todos los niveles de la organización y asumir todas sus consecuencias. o Mantener la actividad delegada bajo control, observando siempre la precisión y la claridad en la comunicación.
Metas y Objetivos Es gestión fundamental del ejecutivo o administrador gubernamental conciliar los objetivos y metas de su organización con los compromisos contenidos en el Programa de Gobierno de la administración vigente, en el área de acción que atañe a su agencia. El gerente con características de buen líder confronta las situaciones de trabajo con sentido de equidad, de justicia, y con máxima objetividad, tratando de juzgar el trabajo y no a las personas. Mantiene en todo momento el control de las riendas de su liderazgo administrativo, fomentando a la vez una comunicación abierta y franca con sus subordinados con el propósito de intercambiar ideas sobre el curso de acción que debe seguir la organización y explicarles la razón de sus decisiones. El director o jefe está ejerciendo continuamente su influencia en el desarrollo de las actividades de la organización, lo cual establece el tono y el clima de interacción entre los miembros de su grupo de trabajo. Su estilo invita a la imitación por los otros gerentes en jerarquía subordinada, por la Autoridad y facultades que le han sido conferidas, puede lograr la materialización de los propósitos de su organización desarrollando a su personal hasta alcanzar una productividad óptima que garantice el mejor servicio a los ciudadanos a quienes sirve.
MISION Y VISION El proceso de establecimiento de la MISIÓN, VISIÓN y VALORES se denomina "Proceso de Visualización", en el cual se proyecta la imagen de excelencia que se desea crear. MISIÓN La Misión es la razón de ser de una persona, equipo y empresa, con lo que le permite existir, lograr su sostenibilidad o rentabilidad. La declaración de Misión describe el propósito general de la organización. La Misión es lo que es la organización: HOY, es el propósito central para el que se crea un ente. La Misión proyecta la singularidad de tu organización, sin importar el tamaño. Idealmente la Declaración de la Misión debe constar de 3 partes: Descripción de lo que la empresa o Institución hace. Para quién está dirigido el esfuerzo, el target, el mercado objetivo. Presentación de la particularidad, lo singular de la organización, el factor diferencial.
No debe confundirse la Misión con el "Lema" de la empresa. un lema puede enunciar un principio, mas no proyecta lo que la misión, como algo permanente y duradero. ¿Podría tenerse una "Misión" y un "Lema" simultáneamente? Sí, pueden mantenerse los dos. Los lemas han sido utilizados desde decenas de años. Es muy probable que de la Misión se derive el lema y lleve su esencia, pero no deben confundirse. De nada sirve tenerlas declaradas y no vivirlas.
VISIÓN La Visión Estratégica es una imagen del futuro deseado que buscamos crear con nuestros esfuerzos y acciones. Es la brújula que guiará a Líderes y Colaboradores. Será aquello permitirá que todas las cosas que se hagan, tengan sentido y coherencia. La organización en el FUTURO. Respóndanos ¿Qué es lo realmente queremos?
Debe ser factible alcanzarla, no debe ser una fantasía. La Visión motiva e inspira. Debe ser compartida. Debe ser clara y sencilla, de fácil comunicación. La Visión es una declaración acerca de lo que La organización quiere llegar a ser. Debe tener resonancia con todos los miembros de la Organización y permitirles sentirse orgullosos, emocionados, y ser parte de algo mucho más grande. Una visión debe potenciar las capacidades de la organización y la imagen de sí misma. La Visión le da forma y dirección al futuro de la organización. Los Objetivos serán la siguiente etapa, etapa que permitirá apuntar los objetivos hacia la Misión y Visión de la organización.
QUE OCUPA LA GERENCIA PARA ALCANZAR SUS METAS Y OBJETIVOS? Desarrollar mecanismos en la Administración Pública que la capaciten para formular, implementar y evaluar las políticas públicas en función de los objetivos, en contraste con lo que ha venido sucediendo hasta ahora que se orienta, fundamentalmente, al control y evaluación de procedimientos. Crear o reforzar en su caso, en las diferentes dependencias unidades de Evaluación Estratégica, encargadas del seguimiento y evaluación de las políticas de su área y rescatar la misión Estratégica del organismo central de planificación, de ser necesario (Se ocupa un diagnostico actualizado) . Por otra parte, el resultado final del manejo eficiente en cualquier gestión nos deriva en la EFICACIA (efectividad y productividad). En ese sentido, la "Eficacia": Valora el impacto de lo que hacemos, del producto o servicio que prestamos.
Como puede deducirse, la eficacia es un criterio muy relacionado con lo que hemos definido como calidad (adecuación al uso, satisfacción del cliente), sin embargo considerando ésta en su sentido amplio: CALIDAD DEL SISTEMA. En suma, la "Eficacia" es "la virtud, actividad y poder para obrar". "Cuando un grupo alcanza las metas u objetivos que habían sido previamente establecidos, el grupo es eficaz". Eficacia se refiere a los "Resultados" en relación con las "Metas y cumplimiento de los Objetivos organizacionales". Para ser Eficaz se deben priorizar las tareas y realizar ordenadamente aquellas que permiten alcanzarlos mejor y más rápidamente. En la administración Publica, la eficacia es el grado en que algo (procedimiento o servicio) puede lograr el mejor resultado posible. La falta de eficacia no puede ser reemplazada con mayor eficiencia porque no hay nada más inútil que hacer muy bien, algo que no tiene valor.
Un buen comentario para terminar con esta identificación y distinción de conceptos, es tener presente que "Eficiencia" es la capacidad de hacer correctamente las cosas, es decir, lograr resultados de acuerdo a la inversión o al esfuerzo que se realice. "Eficacia" es la capacidad de escoger los objetivos apropiados. Administrador eficaz será aquel que selecciona los objetivos correctos para trabajar en el sentido de alcanzarlos. Para triunfar hay que ser eficiente y eficaz. Solamente con Eficiencia no se llega a ningún lado porque no se alcanzan los fines que se deberían lograr.
MISION Y VISION DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ::MISIÓN Capacitar a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado y preparar a aquellos que aspiren a formar parte de éste, propiciando el desarrollo y mejoramiento de su función, así como otorgar servicios de edición, información y vinculación, con ética, compromiso y responsabilidad. ::VISIÓN Ser una institución de vanguardia, que se distingue por su eficacia y eficiencia en la gestión, planeación, organización y desarrollo de eventos académicos destinados a la capacitación, actualización, formación y profesionalización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial del Estado, así como de las personas interesadas en formar parte de él, aplicando los principios de responsabilidad, excelencia, calidad, profesionalismo, honestidad y responsabilidad.
::VALORES INSTITUCIONALES Responsabilidad El Instituto de la Judicatura tiene pleno conocimiento de que cada una de sus funciones, tareas y actividades a desarrollar lleva consigo el compromiso, el deber y la obligación de efectuarlos con altos niveles de calidad. Esta actitud caracteriza al Instituto como una institución que cuenta con la confianza del personal del Poder Judicial, tanto administrativo como jurisdiccional; esta confianza se ve reflejada en la inscripción de dicho personal a los diversos y múltiples eventos académicos que realiza.
Excelencia y calidad. Para el Instituto, la excelencia y la calidad son valores que lo distinguen, ya que en las actividades que realiza, utiliza metodologías sistematizadas que permiten realizar las tareas de manera ordenada y apegada a las normas y procedimientos de calidad implementadas. Profesionalismo Este valor se caracteriza por el significado e impacto social que llevan consigo las actividades realizadas. El Instituto, desde su creación y hasta la fecha, brinda servicios con un alto nivel de calidad en cuanto a capacitación, actualización, profesionalización y a formación se refiere, colaborando de esta manera en el incremento de la excelencia profesional y humana del personal que labora en el Poder Judicial del Estado. El personal del Instituto, identifica las competencias profesionales que le conciernen, lo que le permite cumplir con sus funciones y metas, logrando a la vez su realización como persona.
Honestidad De igual manera, el equipo de trabajo del Instituto es consciente del valor que tiene ser una persona honesta, genuina, auténtica, transparente y objetiva, cualidades esenciales en un equipo de trabajo que brinda cursos de formación personal y desarrollo humano. Respeto Es la importancia de valorarse y aceptarse como equipo de trabajo, saber que cada uno de los miembros que lo conforman, son diferentes y que, sin embargo, el respeto es elemental para mantener un ambiente armónico y cordial. “Manual de Organización del IJPJEBC”
Pueden Aplicar los Principios Gerenciales a la Administración de Justicia? Actualmente y en específico en Nuestra Entidad Federativa aplican varios de ellos, ya que no es posible estar ajenos tales principios, basta con dar una ojeada a la normatividad que rige la Organización del Poder Judicial del Estado para llegar a esta conclusión: • ARTICULO 67.- LOS JUECES CUALQUIERA QUE SEA SU CATEGORIA, DARAN CUENTA MENSUALMENTE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL MOVIMIENTO DE NEGOCIOS JURIDICOS EN TRAMITE Y DE LOS VALORES, MULTAS, Y CAUCIONES QUE HUBIEREN HECHO EFECTIVAS. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICION AMERITARA LA SUSPENSION TEMPORAL O DEFINITIVA DEL JUEZ RESPONSABLE, A PETICION DEL PLENO DEL TRIBUNAL. • ARTICULO 68.- PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS LABORES, CADA UNO DE LOS JUZGADOS DE LOS DIVERSOS PARTIDOS JUDICIALES EN LOS QUE SE DIVIDE EL ESTADO, CONTARAN CON UN JUEZ, EL NUMERO DE SECRETARIOS DE ACUERDOS, ACTUARIOS Y EL PERSONAL QUE DETERMINE EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE ACUERDO CON EL PRESUPUESTO DE EGRESOS. • ARTICULO 69.- LOS JUECES DE LO CIVIL, DE LO FAMILIAR, DE LO PENAL, MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESPECIALIZADOS PARA ADOLESCENTES O DE PAZ, CUANDO SEAN VARIOS EN EL MISMO PARTIDO JUDICIAL, SE IDENTIFICARAN POR NUMERACION PROGRESIVA Y CONOCERAN DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS QUE POR LEY, SEAN DE SU COMPETENCIA.
ARTICULO 72.- SON FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES CUALQUIERA QUE SEA SU CATEGORIA: I.- DAR CUENTA MENSUAL AL TRIBUNAL SUPERIOR TANTO DE LAS DILIGENCIAS QUE SE LE HUBIERAN ENCOMENDADO, COMO DEL MOVIMIENTO DE NEGOCIOS HABIDOS EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS, INCLUYENDO INFORME SOBRE NEGOCIOS CITADOS PARA SENTENCIA, SIN QUE ESTA SE HAYA DICTADO. II.- PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE EL PLENO DEL TRIBUNAL O LAS SALAS DEL MISMO, LES SOLICITEN; ASI COMO LAS QUE LE SOLICITEN LOS JUECES DEL ESTADO, LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION, LOS JUECES DE OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A TITULOS A AUXILIO JUDICIAL. III.- ACORDAR Y SENTENCIAR OPORTUNA, FUNDADA Y MOTIVADAMENTE LOS NEGOCIOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO, CON SUJECION A LAS NORMAS APLICABLES A CADA CASO. IV.- EXCUSARSE EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY.
V.- DILIGENCIAR LOS EXHORTOS QUE RECIBAN DE OTRAS AUTORIDADES, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A SU RECEPCION, SIEMPRE Y CUANDO SE AJUSTEN A LA LEY; EN CASO CONTRARIO, DEVOLVERLOS DE INMEDIATO CON LAS OBSERVACIONES PERTINENTES, PERO SI LA AUTORIDAD REQUIRENTE INSISTIERE, SE PRACTICARA LA DILIGENCIA DEJANDO CONSTANCIA DE LAS OBJECIONES DEL JUEZ REQUERIDO, SALVO QUE SE TRATE DE UNA VIOLACION FLAGRANTE A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES. VI.- CUIDAR EL ORDEN Y LA DISCIPLINA EN EL JUZGADO IMPONIENDO LAS SANCIONES QUE EL CASO AMERITE. VII.- PRESIDIR LAS AUDIENCIAS, RESOLVIENDO SIN DEMORA LAS CUESTIONES QUE ASI LO REQUIERAN CON ESTRICTO APEGO A LA LEY. VIII.- IMPONER SANCIONES A LOS SECRETARIOS, ACTUARIOS Y PERSONAL ADSCRITO EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. IX.- LAS DEMAS QUE LES CONFIERAN LAS LEYES.
ARTICULO 75.- SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS: I.- RECIBIR LOS ESCRITOS, EXCEPTUANDO LOS INICIALES DE DEMANDA, DONDE NO EXISTA OFICIALIA DE PARTES, QUE LES PRESENTEN EN SU DOMICILIO DESPUES DE HABERSE TERMINADO LAS LABORES DEL JUZGADO, ASENTADO CON LETRA, AL CALCE, LA RAZON DE LA FECHA Y HORA DE LA PRESENTACION, EXPRESANDO LAS FOJAS QUE CONTENGAN Y LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN. ASIMISMO, DEBAN PONER RAZON IDENTICA EN LA COPIA CUANDO SE EXHIBA Y LA FIRMA DE QUIEN LA RECIBE. II.- RECIBIR LOS ESCRITOS, DONDE NO EXISTA OFICIALIA DE PARTES QUE LES PRESENTEN DURANTE LAS HORAS HABILES DEL JUZGADO Y EN LAS OFICINAS DEL MISMO, ANOTANDO LA HORA Y FECHA DE PRESENTACION Y ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN Y LA MISMA RAZON EN LA COPIA SI LA HUBIERE PARA EL INTERESADO. III.- DAR CUENTA A SUS JUECES, AL REANUDAR LABORES AL DIA SIGUIENTE, DE LOS ESCRITOS RECIBIDOS FUERA DEL HORARIO REGULAR DE LABORES DEL JUZGADO.
IV.- DAR CUENTA DIARIAMENTE A SUS JUECES, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION, CON TODOS LOS ESCRITOS Y PROMOCIONES EN LOS NEGOCIOS DE LA COMPETENCIA DE AQUELLOS, ASI COMO DE LOS OFICIOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE SE RECIBAN EN EL JUZGADO. V.- AUTORIZAR CON SU FIRMA LOS DESPACHOS, EXHORTOS, ACTOS, DILIGENCIAS, AUTOS Y TODA CLASE DE RESOLUCIONES QUE SE EXPIDAN, ASIENTE, PRACTIQUEN O SE DICTEN POR EL JUEZ. VI.- ASENTAR EN LOS EXPEDIENTES LAS CERTIFICACIONES RELATIVAS A TERMINOS DE PRUEBA Y LAS DEMAS RAZONES QUE EXPRESA LA LEY O EL JUEZ LAS ORDENE. VII.- ASISTIR A LAS DILIGENCIAS DE PRUEBA QUE DEBE RECIBIR EL JUEZ DE ACUERDO CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. VIII.- EXPEDIR LAS COPIAS AUTORIZADAS Y CERTIFICADAS QUE LA LEY DETERMINE O DEBAN DARSE A LAS PARTES EN VIRTUD DE DECRETO JUDICIAL.
IX.- CUIDAR DE QUE LOS EXPEDIENTES SEAN DEBIDAMENTE FOLIADOS AL AGREGARSE CADA UNA DE LAS HOJAS, SELLANDO POR SI MISMOS LAS ACTUACIONES, OFICIOS Y DEMAS INSTRUMENTOS QUE LO REQUIERAN, RUBRICANDO AQUELLAS EN EL CENTRO DEL ESCRITO. X.- GUARDAR EN EL SECRETO DEL JUZGADO, LOS PLIEGOS, VALORES O DOCUMENTOS CUANDO ASI LO DISPONGA LA LEY, O EL JUEZ. XI.- INVENTARIAR O CONSERVAR EN SU PODER LOS EXPEDIENTES MIENTRAS NO SE REMITAN AL ARCHIVO JUDICIAL O AL SUPERIOR EN SU CASO Y ENTREGARLOS CON LAS FORMALIDADES LEGALES, CUANDO DEBA TENER LUGAR LA REMISION. XII.- PROPORCIONAR A LOS INTERESADOS LOS EXPEDIENTES EN LOS QUE FUEREN PARTES Y QUE SOLICITEN PARA INFORMARSE DEL ESTADO DE LOS MISMOS, PARA TOMAR APUNTES O PARA CUALQUIER OTRO EFECTO LEGAL, SIEMPRE QUE NO ESTEN EN PODER DE LOS ACTUARIOS Y QUE SEA EN SU PRESENCIA, SIN EXTRAER LAS ACTUACIONES DE LA OFICINA.
XIII.- ENTREGAR A LAS PARTES, PREVIO CONOCIMIENTO, LOS EXPEDIENTES, EN LOS CASOS EN QUE LO DISPONGA LA LEY. XIV.- NOTIFICAR EN EL JUZGADO, PERSONALMENTE A LAS PARTES, EN LOS JUICIOS O ASUNTOS QUE SE VENTILEN ANTE EL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 123 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. XV.- REMITIR LOS EXPEDIENTES AL ARCHIVO JUDICIAL, AL SUBSTITUTO LEGAL DE ESTE, O A LA SUPERIORIDAD, PREVIO CONOCIMIENTO Y CONTROL EN SUS RESPECTIVOS CASOS. XVI.- ORDENAR Y VIGILAR QUE SE DESPACHEN SIN DEMORA LOS ASUNTOS Y CORRESPONDENCIA DEL JUZGADO, YA SEA QUE SE REFIERA A NEGOCIOS JUDICIALES DEL MISMO O AL DESAHOGO DE LOS OFICIOS QUE SE MANDEN LIBRAR EN LAS DETERMINACIONES RESPECTIVAS, DICTADAS EN LOS EXPEDIENTES. XVII.- ESTARAN INVESTIDOS DE FE PUBLICA EN LAS ACTUACIONES QUE REALICEN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DEBIENDO CONSIGNAR EN LAS MISMAS SU NOMBRE COMPLETO.
XVIII.- DISTRIBUIR DIARIAMENTE ENTRE LOS ACTUARIOS POR RIGUROSO ORDEN LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTE DE NOTIFICACION O EJECUCION. XIX.- DESEMPEÑAR TODAS LAS FUNCIONES QUE LA LEY DETERMINE, LAS QUE AUTORICE EXPRESAMENTE EL PLENO DEL TRIBUNAL, LOS REGLAMENTOS INTERIORES. XX.- CERTIFICAR, AUTORIZAR Y DAR FE DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES EN QUE INTERVENGAN. XXI.- ACOMPAÑAR AL JUEZ EN LAS DILIGENCIAS DE PRUEBA QUE SE DESAHOGUEN FUERA DEL LOCAL DEL JUZGADO
ARTICULO 76.- EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE DETERMINA EL ARTICULO ANTERIOR, TENDRA LAS SIGUIENTES: I.- SUBSTITUIR AL JUEZ EN SUS FALTAS TEMPORALES, EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY. II.- DISTRIBUIR DIARIA Y EQUITATIVAMENTE ENTRE EL Y LOS DEMAS SECRETARIOS DE ACUERDOS QUE HUBIERE, POR RIGUROSO TURNO, LOS ASUNTOS QUE SE INICIEN EN EL JUZGADO DE QUE DEPENDEN, DONDE NO EXISTA OFICIALIA DE PARTES COMUN. III.- TENER A SU CARGO, BAJO SU RESPONSABILIDAD, LOS LIBROS PERTENECIENTES A LA OFICINA DESIGNANDO DE ENTRE LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS DE LA MISMA, AL QUE DEBA LLEVARLOS.
IV.- CONSERVAR EN SU PODER EL SELLO DEL JUZGADO. V.- CUIDAR Y VIGILAR QUE EL ARCHIVO SE LLEVE APROPIADAMENTE. VI.- EJERCER POR SI MISMO O POR CONDUCTO DE LOS EMPLEADOS SUBALTERNOS, LA VIGILANCIA QUE SEA NECESARIA EN LA OFICINA, PARA CONSERVACION, Y GUARDA DE LOS EXPEDIENTES. VII.- LOS DEMAS QUE LE CONFIEREN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS
ARTICULO 77.- LOS ACTUARIOS TENDRAN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES: I.- RECIBIR DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS LOS EXPEDIENTES DE NOTIFICACIONES PERSONALES O DE DILIGENCIAS QUE DEBAN LLEVARSE A CABO FUERA DEL PROPIO JUZGADO, FIRMANDO DE RECIBIDO EN EL LIBRO RESPECTIVO. II.- HACER OPORTUNAMENTE Y EN LOS TERMINOS DE LEY LAS NOTIFICACIONES PERSONALES Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS DECRETADAS POR LOS JUECES, DEVOLVIENDO LOS EXPEDIENTES, PREVIAS LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL LIBRO RESPECTIVO. III.- LLEVAR UN LIBRO EN EL QUE ASIENTEN DIARIAMENTE LAS DILIGENCIAS Y NOTIFICACIONES QUE LLEVEN A CABO FUERA DE LOCAL DE LA OFICINA EN QUE PRESTEN SUS SERVICIOS, CON EXPRESION, DE LA FECHA EN QUE RECIBA EL EXPEDIENTE Y LA EN QUE LO DEVUELVA.
IV.- DEVOLVER DEBIDAMENTE DILIGENCIADOS DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE LES TURNEN LOS EXPEDIENTES. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICION TRAE COMO CONSECUENCIA, LA PRIMERA VEZ AMONESTACION; LA SEGUNDA, SUSPENSION DE TRES DIAS; Y LA TERCERA REMOCION DEL CARGO. SI LA DILIGENCIA TRAE APAREJADA EMBARGO O EJECUCION DEBERA DEVOLVER EL EXPEDIENTE EL MISMO DIA EN QUE SE PRACTIQUE CON EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA RESPECTIVA, EN CASO DE INOBSERVANCIA SE APLICARAN LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LAS CONSECUENCIAS PROCESALES QUE OCASIONARE. V.- ESTARAN INVESTIDOS DE FE PUBLICA EN LAS ACTUACIONES QUE REALICEN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, ESTABLECIENDOSE EN ELLAS EL NOMBRE COMPLETO DE QUIEN LAS PRACTIQUE, LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACION SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION ANTERIOR
ARTICULO 79.- EN LOS JUZGADOS DE LO FAMILIAR SE LLEVARA UN REGISTRO EN QUE CONSTE LOS DISCERNIMIENTOS QUE SE HICIEREN DE LOS CARGOS DE TUTOR O CURADOR. • ARTICULO 81 QUATER.- LOS JUECES DE GARANTIA NOMBRARAN ENTRE ELLOS A UN COORDINADOR, EL CUAL TENDRA COMO ATRIBUCIONES SUGERIR ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES ACCIONES AL ADMINISTRADOR JUDICIAL: I.- LA PROGRAMACION DEL NUMERO DE AUDIENCIAS POR DIA. II.- LAS MEJORAS A LOS INMUEBLES E INFRAESTRUCTURA QUE ESTEN BAJO CUSTODIA DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL.
III.- LAS MEDIDAS PARA HACER MAS EFICIENTE EL MODELO DE GESTION ADMINISTRATIVA. IV.- EL ORDEN DE GUARDIAS DE LOS JUECES DE GARANTIA. V.- LAS MEJORAS EN LA LABOR QUE PRESTA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO. ASIMISMO, EL JUEZ COORDINADOR PODRA CONVOCAR A LOS JUECES DE GARANTIA CON EL OBJETO DE ANALIZAR ENTRE OTROS ASPECTOS, TEMAS DE SU ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Y HOMOLOGAR EN LO POSIBLE SUS CRITERIOS DE APLICACION DE LA LEY
Reglamento Interior de los Juzgados de Baja California ARTICULO 6o.- El horario de trabajo será de las 8:00 horas a las 15:00 horas de lunes a viernes de cada semana, con excepción de los días inhábiles. Los Juzgados Penales en turno laborarán los días inhábiles y los sábados de las 8:00 horas a las 13:00 horas; ello es aplicable también al Ramo Penal de los Juzgados Mixtos. En los lugares donde exista Oficialía de Partes Común el horario de trabajo será de la 7:00 horas a las 19:00 horas de lunes a viernes. Durante la jornada de trabajo se concederá a cada empleado un descanso de 30 minutos. El titular de cada Juzgado deberá distribuir y organizar dichos descansos cuidando de que no alteren ni interrumpan las labores del tribunal a su cargo.
ARTICULO 8o.- Son obligaciones específicas de los empleados, según su cargo, las siguientes: I.- Tomar el dictado de las resoluciones, acuerdos, informes, correspondencia y en general de todo lo que requiera constar por escrito, de los Jueces y Secretarios de Acuerdos y Actuarios. Para ello el Juez hará la adscripción de los empleados en la forma que lo estime conveniente para una adecuada distribución del trabajo. II.- Formar los testimonios de apelación, así como los informes previos y con justificación que deban ser enviados a las Autoridades correspondientes. III.- Elaborar las copias certificadas que les sean encomendadas por los Jueces y Secretarios.
IV.- Auxiliar a los Secretarios de Acuerdos en las anotaciones de los libros, la elaboración de estadísticas; la búsqueda de expedientes y prestamo de los mismos a las partes y a sus abogados o representantes, vigilando que sean devueltos en su integridad. V.- Efectuar la costura de los expedientes y auxiliar a los Secretarios de Acuerdos en la foliación y sellado de los mismos. VI.- Auxiliar a los Secretarios Actuarios en el desempeño de sus funciones, cuando fueran requeridos para ello y no se interfiera con sus labores ordinarias. VII.- Desempeñar las tareas que les encomienden sus superiores jerárquicos, en uso de sus atribuciones. VIII.- Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos.
ARTICULO 10.- Los Jueces marcarán las directrices generales para el buen desarrollo de las funciones del Juzgado a su cargo, pudiendo delegar algunas de sus facultades a los Secretarios de Acuerdos o Actuarios, cuando ello sea necesario para expeditar la marcha de los asuntos en que debe intervenir y no exista impedimento legal. ARTICULO 11.- Los primeros Secretarios de los Juzgados o quienes asuman sus funciones, vigilarán bajo su responsabilidad que los empleados cumplan con sus deberes. Asimismo, llevarán listas de asistencia o cualquier otro medio para controlar la puntualidad, que autorice el Tribunal Superior de Justicia. De igual manera cuidarán de la disciplina del personal, dando cuenta al titular, de las faltas que observen.
ARTICULO 23.- Las tareas o trámites no definidos o previstos expresamente en este reglamento, pero que tenga relación directa e indispensable con el Servicio Público que desempeñan los Juzgados, serán ejecutados por el personal de los mismos, dentro del área de sus funciones respectivas, en la forma en que determine el titular del Juzgado, con la mira de procurar una adecuada distribución del trabajo y equidad, teniendo presente lo dispuesto por la Ley del servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, cuando se trate de tareas asignadas al personal de base. ARTICULO 24.- Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento serán resueltas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Los casos no previstos se sujetarán a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California o a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California y a la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente.
Percepción de la Administración de justicia en México En la actualidad la Ciudadanía en general confunde a los Operadores del Sistema de Justicia, no discriminan entre las Facultades y Atribuciones de Las Procuradurías de Justicia, Las Policías Federales, Estatales y Municipales, confunden incluso la función de las policías Preventivas y La Procuración de Justicia. La decepción es mayor cuando un Juez de conformidad con las atribuciones que le son ungidas por disposición de la ley, ordena la liberación dentro del término Constitucional de un detenido por la insuficiencia de elementos, o dicho con todas sus letras con motivo de una ”Mala integración de la Consignación”, aun cuando el Presunto responsable ya fue presentado ante los medios de comunicación como el responsable de una serie de ilícitos que no se acreditan en la consignación de referencia, culpando el colectivo de la pifia al Poder Judicial, léase Jueces que sueltan a los Delincuentes, tal linchamiento es algunas veces impulsado por la Autoridad Ejecutivo.
Ahora bien en tratándose de asuntos de naturaleza Civil, el grueso de la Ciudadanía no cuenta con los medios necesarios para contratar un Abogado Particular competente, tanto para emprender una Acción o esgrimir Defensas según sea el caso, desconociendo de igual manera la existencia de la existencia de la Defensoría de Oficio, que es patrocinada por el Gobierno, aunque estamos conscientes de las limitaciones que tiene aquella con motivo de la saturación de trabajo con el que se enfrentan, esto hace que crezca un sentimiento de impotencia de parte de la población que se ve inmersa en una problemática de índole jurídica, culpando de ello al Poder Judicial con el cual tendría contacto en ese momento. Tradicionalmente el Juez (Clase Judicial si se le pudiera llamar con todo respeto) según nuestra tradición es una persona reservada, responsable, prudente, no contestatario, no afecto a los reflectores, y que bueno que así sea,, sin embargo los tiempos actuales quizás nos obliguen, desde luego con el equilibrio debido, que puedan salir más a la luz Pública cuando menos a través de los medios de comunicación modernos, a efecto de informar y culturizar a una Ciudadanía , alguien lo tiene que hacer , mientras tanto que opina la gente?
Una organización internacional de prestigio, WorldJustice Project (WJP), realizó un estudio basado en encuestas a la población general y cuestionarios dirigidos a expertos legales en varios países, incluido México. Hasta la fecha, más de 35,000 personas y cerca de 900 expertos han colaborado en el proyecto. El propósito de WJP es identificar de qué manera percibe la población de un país el Estado de Derecho. Los lugares de México entre 35 países: efectividad del sistema judicial, 34; limitación a poderes del gobierno, 21; corrupción, 32; leyes claras, publicitadas y estables, 17; justicia penal eficaz, 34. Sin embargo, no todo fue negativo. México obtuvo la segunda posición en Latinoamérica en el área de gobierno abierto. Los mexicanos tienen mejor acceso a la información oficial, incluidos documentos legislativos y contratos gubernamentales que por ejemplo los austriacos o los españoles. No obstante, tanto la película Presunto Culpable como ésta encuesta internacional confirman que México debe emprender un extraordinario esfuerzo por modificar su sistema de justicia penal y consecuentemente, la mala percepción de sus habitantes sobre la impartición de justicia.
EN MÉXICO SIETE DE CADA 10 PERSONAS TIENE LA PERCEPCIÓN DE QUE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA SE HAN GENERALIZADO, SEGÚN REVELAN DATOS DE UNA ENCUESTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM). En 2003, fecha de la primera encuesta, la opinión tenía como referente el incremento de crímenes como el robo o el secuestro. Respecto a la situación política, casi la mitad de los participantes en 2003 y 2011 la describieron como preocupante; uno de cada seis, la calificó de peligrosa. Los encuestados afirmaron que la justicia en México no funciona adecuadamente por la corrupción, la impunidad y la presencia de intereses extra-legales. Así, casi cinco de cada 10 (47.7%) señalaron que su funcionamiento no es el idóneo y 22% ubicó en la corrupción el problema principal en su impartición.
Casi seis de cada 10 entrevistados (55.8%), afirmaron que los derechos humanos se respetan poco o nada en México. La mitad valoró al amparo como medida de defensa legal poco efectiva frente al gobierno. Seis de cada 10, señalaron que los juicios orales mejoran poco o algo la impartición de justicia en el país. Explica que los mecanismos de control del sistema político como pactar, ceder, negociar y repartir espacios de poder, permean el campo de la legalidad y obediencia a la ley, en un sistema donde su cumplimiento puede tolerar o alentar altos niveles de impunidad. La encuesta fue dirigida por Héctor Fix-Fierro, titular del Instituto, y fue coordinada por Julia Flores, responsable del Área de Investigación Aplicada y Opinión de la entidad universitaria, y contó con la participación de investigadores del IIJ, como Diego Valadés y Sergio López Ayllón, además de los expertos del Área de Investigación Aplicada y Opinión.
Casi seis de cada 10 entrevistados (55.8%), afirmaron que los derechos humanos se respetan poco o nada en México. La mitad valoró al amparo como medida de defensa legal poco efectiva frente al gobierno. Seis de cada 10, señalaron que los juicios orales mejoran poco o algo la impartición de justicia en el país. 36.3% consideró que los políticos son quienes violan más las leyes, seguidos de los policías, con 21.9% de opiniones desfavorables.
Con respecto a la aplicación de justicia por su propia mano 51. 8% afirmó que los integrantes de una comunidad "no tienen derecho" a tomar en sus manos la aplicación de la justicia si un hombre comete un asesinato y las autoridades no actúan. En contraste, más de tres de cada 10 creen que "si tienen el derecho" o lo tienen en parte. ANTE ESTE ESENARIO QUE TENEMOS QUE HACER?
CONCLUSION INCONCLUSA La renovación constante en la actitud y procesos internos traerá consigo una Administración de Justicia más cercana, Rápida, Eficiente y Eficaz, Profesionalizada, mas Segura y Tecnológicamente Vanguardista, en Beneficio de los Ciudadanos que en resumidas cuentas son el principio y el Fin de la Función Pública que nos ocupa. Nada de lo anterior puede ser posible sin el involucramiento de todos y cada uno de las personas que integran el Poder judicial, desde el más sencillo al más encumbrado en el escalafón, así como también de los otros dos Poderes que integran el Estado Legislativo y Ejecutivo; de igual manera a los Profesionales del Derecho que patrocinan los diversos asuntos que son competencia de los Tribunales Locales, actuando en esta dinámica como usufructuarios del “Servicio de Justicia”.
Definitivamente como en las Empresas, pero en este caso sin que sea el fin preponderantemente económico, se tiene que aprovechar al máximo los Recursos Humanos(Principal Activo) y los Materiales, ya que no es desconocido de todos, la situación económica por la que atraviesa el Mundo entero, es por ello que es de suma importancia el aprovechamiento óptimo de los Haberes aludidos aplicando Eficiente y Eficazmente los mismos, a través de las Técnicas Gerenciales que son cosa común en las Organizaciones altamente efectivas, Nuestro Poder Judicial no puede ser la excepción y la meta es dar cabal cumplimiento al anhelo de todo justiciable y que fue la inspiración el Constituyente de 1917: ARTICULO 17. NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES. EL CONGRESO DE LA UNION EXPEDIRA LAS LEYES QUE REGULEN LAS ACCIONES COLECTIVAS. TALES LEYES DETERMINARAN LAS MATERIAS DE APLICACION, LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y LOS MECANISMOS DE REPARACION DEL DAÑO. LOS JUECES FEDERALES CONOCERAN DE FORMA EXCLUSIVA SOBRE ESTOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE JULIO DE 2008)
LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARAN SU APLICACION, ASEGURARAN LA REPARACION DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRA SUPERVISION JUDICIAL. LAS SENTENCIAS QUE PONGAN FIN A LOS PROCEDIMIENTOS ORALES DEBERAN SER EXPLICADAS EN AUDIENCIA PUBLICA PREVIA CITACION DE LAS PARTES. LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ESTABLECERAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SE GARANTICE LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES Y LA PLENA EJECUCION DE SUS RESOLUCIONES. LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL GARANTIZARAN LA EXISTENCIA DE UN SERVICIO DE DEFENSORIA PUBLICA DE CALIDAD PARA LA POBLACION Y ASEGURARAN LAS CONDICIONES PARA UN SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS DEFENSORES. LAS PERCEPCIONES DE LOS DEFENSORES NO PODRAN SER INFERIORES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO. NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.