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PROYECTO DE LEY DE MORATORIA TEMPORAL DE CREACIÓN DE UNIVERSIDADES. (Proyecto de Ley N° 807-2012-CR). Congresista Vicente Antonio Zeballos Salinas. RADIOGRAFIA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA. 129 Universidades: 51 Públicas y 78 Privadas
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PROYECTO DE LEY DE MORATORIA TEMPORAL DE CREACIÓN DE UNIVERSIDADES (Proyecto de Ley N° 807-2012-CR) Congresista Vicente Antonio Zeballos Salinas
RADIOGRAFIA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA • 129Universidades: 51 Públicas y 78 Privadas • 76 Universidades Institucionalizadas y 53 en Proceso de Institucionalización • De las 129 Universidades: 68 tienen Rector 38 tienen Comisión Organizadora 15 no tienen Comisión • 8 Universidades están Intervenidas • 37 Instituciones Educativas tienen Nivel Universitario • 1 Universidad funciona con medida cautelar • 9 Proyectos de Ley para crear nuevas Universidades se presentaron en esta Legislatura • 34 Proyectos de Ley se presentaron en el anterior periodo legislativo • 12 Universidades se han creado sobre la infraestructura y con Presupuesto de otras Universidades • 200 Carreras Profesionales oferta la Universidad Peruana • 59,000 Docentes Ordinarios y Contratados • 782,000 Estudiantes de Pre grado • 1 Universidad por lo menos tiene cada Región del país Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
SITUACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (Proyecto Educativo Nacional al 2021) -Desde hace ya muchos años la excelencia académica en las universidades es un déficit recurrente. -La investigación e innovación ya casi han desaparecido del imaginario de miles estudiantes en todo el país. -La Ley Universitaria 23733 de 1983 está prácticamente desactualizada y requiere una nueva propuesta -Existen decenas de universidades e institutos públicos, incluso privados, que brindan formación técnica y profesional en condiciones muy cuestionables. -En 1955, había sólo 6 universidades, incluyendo una privada. En junio del 2004, existen 33 universidades públicas y 47 privadas. -La poca valoración que se da a la investigación científica o académica. Por ejemplo, por cada mil soles que pone el Fisco para financiar la actividad universitaria, el conjunto de universidades públicas genera 582 soles, pero para fines de infraestructura y no para ser invertidos en áreas de innovación. -Desconexión entre la universidad peruana y el país, que se muestra tanto en los contenidos curriculares básicos, como en la inadecuada oferta profesional a las necesidades actuales y estratégicas del país, es otra de las trabas que delatan la desarticulación entre la universidad y el desarrollo. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
Proyecto de Ley: 811, 154, 353, 368, 484, 486 y 501/2011-CR, que proponen modificar los artículos 15°, 29°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39° y 58° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
OBSERVACIÓN A LA AUTÓGRAFA DEL PROYECTO DE LEY N° 124-2011/CR (UNATEC CHINCHA -El Presidente Ollanta Humala Tasso, con fecha 07 de noviembre del 2011 formulo la siguiente observación son: “Que, las universidades en el país han experimentado un crecimiento explosivo y desordenado, evidencian desgobierno y tienen baja calidad académica”, “El Poder Ejecutivo estima que, la tarea prioritaria en el terreno de la educación superior deber ser: definir una política de Estado que se exprese en una nueva legislación de la educación universitaria, en el marco de un sistema de educación superior que establezca requisitos de creación y funcionamiento que garanticen calidad y vinculación con las necesidades de desarrollo del país”, “Por ello, se considera pertinente el establecimiento de una moratoria en la creación de universidades, en tanto no se apruebe una legislación universitaria”. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
MINISTERIO DE EDUCACION -La Ministra de Educación Patricia Salas O´Brien, a través del Oficio N° 001.2012.ME.DM de fecha 2 de Enero del 2012; manifiesta al Presidente del Congreso de la Republica, que “se ha iniciado un proceso de diálogo y concertación para la reforma integral de la Educación Superior, la que implicara cambios en la legislación respectiva. Por tal motivo, hemos solicitado a la Comisión de educación se declare una moratoria en la creación de nuevas universidades hasta cumplir con el proceso”. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores -”Sin responder a las reales necesidades del país, sólo entre el 2009 y 2011 se crearon 15 universidades públicas y en estos últimos cinco años del 2006 al 2011 se han creado 29 universidades privadas y existen más de 30 solicitudes para la creación de nuevas universidades que se encuentran en evaluación ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)”. “La ANR considera que la creación de nuevas universidades deben posponerse y estar supeditadas al debate integral por una Ley Universitaria que recoja el nuevo modelo de Universidad que se está construyendo, democrática y autónoma, que garantice la calidad académica, investigación científica y esté involucrada en la perspectiva de la construcción de un Perú moderno, conforme a la propuesta que el señor Presidente, plantea a la Nación”. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
DURANTE LA PRIMERA LEGISLATURA DEL PRESENTE CONGRESO 2011-2016, SE HAN PRESENTADO 10 PROYECTOS DE LEY PARA CREAR UNIVERSIDADES • P.L.124/2011-CR: Universidad Nacional Tecnológica de Chincha • P.L. 235/2011-CR: Universidad Nacional Aymara • P.L. 316/2011-CR: Universidad Nacional Tecnológica de Ventanilla. • P.L. 322/2011-CR: Universidad Nacional Lima Norte Puente Piedra • P.L. 487/2011-CR: Universidad Nacional del Vilcanota. • P.L. 577/2011-CR: Universidad Nacional del Valle de los Ríos Apurímac y Ene • P.L.606/2011-CR: Universidad Nacional Tecnológica José Leonardo Ortiz • P.L. 645/2011-CR: Universidad Nacional de Ciencia y Tecnología Andrés Avelino Cáceres • P.L. 679/2011-CR: Universidad Binacional Indígena Peruano-Boliviana • P.L.830/2012-CR: Universidad Nacional Autónoma de Huari-Ancash Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
Ley 29780 (del 27 de Julio del 2011) En su primera disposición Complementaria Final se establece como competencia de CONAFU en la Ley 26439 articulo 2, i) de “Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se haya iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o de denegación de funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidos a trámite antes del 28 de junio de 2010 continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior“. Es por un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, es decir que a partir del 26 de Julio del 2012 no existirá institución alguna que tenga dicha función o competencia. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
Moratoria de Universidades Privadas Asimismo, se ha establecido una moratoria respecto a la creación de universidades privadas, al establecer la ley 29780, en su Segunda Disposición Complementaria Final, que el CONAFU “está impedido, bajo responsabilidad, de recibir nuevas solicitudes de autorización de funcionamiento provisional de proyectos de creación de universidad privadas”. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
PROCESO DE CREACIÓN DE UNA UNIVERSIDAD PUBLICA 1. Es el Congreso quien aprueba la Ley de creación de una universidad pública. El Ministerio de Educación, se convierte en el promotor de la nueva universidad, nombrando una comisión para que elabore el Plan de Desarrollo Institucional-PDI. 2. La comisión presenta el PDI al CONAFU en un plazo de 6 a 12 meses. Los gastos requeridos por la comisión son pagados por la comunidad local. El Ministerio de Educación, es quien asume el pago de las tasas para la presentación ante el CONAFU. El CONAFU aprueba el PDI y hace el seguimiento a su cumplimiento El Ministerio de Educación emite la autorización provisional por 10 años y nombra a la Comisión Organizadora. 3. La Comisión Organizadora inicia las actividades de la universidad y es la responsable de la ejecución del PDI. Para obtener la autorización definitiva, la universidad, dentro de los 10 años de autorización provisional, debe alcanzar durante 5 años una evaluación de 90 puntos por parte del CONAFU 4. Luego de todas las evaluaciones aprobadas por el CONAFU, se otorga la autorización definitiva Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
Tribunal Constitucional(STC N° 00017-2008) Los integrantes de la Asamblea Nacional de Rectores y CONAFU están ligados a las Universidades, por lo que la evaluación, supervisión y control no podrán ser objetivos. El Estado ha renunciado a su función de control. Debe crearse una Superintendencia de Universidades. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAINFORME N°701-2011-CG/EA-IMESTUDIO SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES RECOMENDACIONES: • Se promueva una iniciativa legislativa para que las Universidades nacionales se adecuen a los alcances del SINEACE, Ley 28740. • Se promueva que un organismo supra universitario administre el adecuado funcionamiento de las universidades, desde la etapa de autorización. Proponiendo la revisión del D. leg. 882. • Se promueva la revisión de la ley 23733.. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
QUE PROPONE EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL -Nueva Ley de Educación Superior que articule la educación universitaria y técnico-profesional mediante un proceso de debate y concertación plural y con una adecuación inmediata y exhaustiva del marco normativo actual. -Órgano rector autónomo que diseñe políticas, supervise el cumplimiento de requisitos mínimos de funcionamiento y tenga capacidad de sanción. Tal órgano estará conformado por un directorio plural con representantes de sectores productivos, la sociedad civil, el Estado y profesionales de diferentes modalidades de la educación superior. -Acreditación de las instituciones basado en estándares de calidad nacionales e internacionales. -Conformación de mecanismos técnicos y autónomos para evaluar el nivel de desempeño profesional de catedráticos. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
TIPOS DE UNIVERSIDADES • Tradicionales: a)De derecho publico sin fines de lucro, creadas o por ley (las únicas promovidas por el Estado) b)De derecho privado, sin fines de lucro, creadas por Ley. c)De derecho privado, sin fines de lucro, creadas por Resolución Administrativa de CONAFU. 2. No Tradicionales: a)De derecho privado, sin fines de lucro, regidas por la ley 23733 y el C.C. b)De derecho Privado, con fines de lucro, regidas por ley 23733 y ley General de Sociedades. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR
LEY QUE ESTABLECE MORATORIA TEMPORAL DE CREACION DE NUEVAS UNIVERSIDADES POR UN PERÍODO DE CINCO (05) AÑOS. -Establecer la moratoria temporal de cinco (05) años de creación de nuevas universidades públicas y privadas. -Constitúyase una Comisión Especial encargada de revisar, ordenar, unificar y sistematizar la normatividad legal vigente sobre las leyes universitarias, a fin de elaborar un “Anteproyecto de la nueva Ley Universitaria”. Para tal efecto, la Comisión está facultada para convocar y coordinar a nivel nacional con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. -La Comisión Especial creada por la presente Ley está integrada por los siguientes miembros: Dos (2) Congresistas de la República integrantes de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte elegidos por el Pleno, uno de los cuales la preside, a propuesta del Presidente del Congreso. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo designados por el Ministerio de Educación, y otro por el Ministerio de Economía. Un (1) representantes de las universidades públicas. Un (1) representante de las universidades privadas. Un (1) representante del Consejo de evaluación, acreditación y certificación de la calidad de la educación universitaria (CONEAU). Un (1) representante del Centro de planeamiento estratégico nacional (CEPLAN) Un representante del consejo nacional de decanos de los colegios profesionales del Perú. Un (1) representante de los estudiantes universitarios de las universidades públicas. Un (1) representante de los estudiantes universitarios de las universidades privadas. -La Comisión Especial en el plazo de 360 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley presentará ante el Congreso de la República del “Anteproyecto de la nueva Ley Universitaria”. Proyecto de Ley N° 807-2012-CR