50 likes | 223 Views
REPOSICIÓN y REVISIÓN (Arts. 451 a 454 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. REPOSICIÓN CARACTERES Recurso ordinario: sin motivos tasados. Recurso no devolutivo; Recurso sin efecto suspensivo; II. RESOLUCIONES RECURRIBLES
E N D
REPOSICIÓN y REVISIÓN (Arts. 451 a 454 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández • REPOSICIÓN • CARACTERES • Recurso ordinario: sin motivos tasados. • Recurso no devolutivo; • Recurso sin efecto suspensivo; • II. RESOLUCIONES RECURRIBLES • (Interlocutorias: definición a sensu contrario: Art. 207.1 LEC) • Del Juez (providencias y autos no definitivos----- con excepciones expresamente previstas por la LEC); • Del secretario Judicial (Ref. 2009: diligencias de ordenación y decretos no definitivos).
III. ÓRGANO COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO COMÚN(451 a 454) A) Mismo órgano que dictó la resolución recurrida; B) A interponer en cinco días desde que se notificara la resolución recurrida; C) Mediante escrito, con referencia a la infracción cometida (VIP: Art. 276 LEC: traslado de copias y escritos: vía común y vía telemática). D) Si es ante el Juez: si Providencia inadmitiendo -por ser extemporáneo o no contener referencia: no cabe recurso frente a ella. Si es ante el SJ: si Decreto inadmitiendo, éste es recurrible en revisión (ante el Juez)
E) Si se admite: sustanciación (453): • Plazo de 5 días a las demás partes para que lo impugnen, si así lo consideran • Transcurridos (con o sin impugnación): resolución del recurso mediante auto (si Juez) o Decreto (si SJ) en el plazo de los 5 días siguientes. • Auto resolviendo reposición (454): a) Regla general: irrecurrible (cabe reproducción de la cuestión en posterior apelación); b) Excepción: supuestos en los que cabe recurso de queja: auto por el que se deniega la preparación de los recursos de apelación, infracción procesal o casación --- en tales casos, el recurso procedente es el de queja (Art. 495), pero se exige pedir previa reposición. Sólo si se deniega ésta, se interpone el de queja. • Decreto resolviendo reposición: Irrecurrible, pero cabe reproducir la cuestión ante el Juez o Tribunal en la primera audiencia o solicitarlo antes de que dicte resolución definitiva para que en ella se pronuncie (454 bis) --- Vid. Recurso de Revisión
IV. REPOSICIÓN ORAL • Supuestos: a) Tramitación común para la reposición frente a resoluciones verbales:Art. 210.1 LEC: resoluciones verbales --- el juez preguntará a las partes por su intención de recurrir ---- si la manifiestan: necesidad de formalizar la resolución por escrito y notificarla a las partes --- en el plazo de cinco días desde la notificación: interposición y tramitación del recurso en la forma prevista por los Arts. 451 a 453 LEC. b) Tramitación especial para la reposición frente a concretas resoluciones verbales:Art. 285.2 LEC: inadmisión o admisión de medios probatorios --- en la audiencia previa o en la vista --- decisión del juez manifestada verbalmente --- preguntará a las partes por su intención de recurrir --- si la manifiestan: alegaciones orales (recurrente y contraparte) y resolución oral del juez --- si desestima el recurso: constancia en acta de la protesta del recurrente, para poder hacer valer sus derechos al respecto en la segunda instancia.
REVISIÓN (454 bis) *Recurso devolutivo *Frente a decretos del SJ no suspensivo a) Recurso directo de revisión: frente a decretos que ponen fin al proceso o impiden su continuación. • Procedimiento: 1º) plazo de 5 días;admisión mediante DdOrdenación (SJ) o inadmisión mediante providencia (Juez) --- irrecurribles; 2º) Impugnación en plazo común de 5 días; 3º) Resolución por el juez en plazo de 5 días, mediante auto (recurrible en apelación si pone fin o impide continuación) b) Reproducción de la cuestión ante el tribunal: respecto de los decretos de los SJ que resuelven recurso de reposición (Visto al hablar de la reposición)