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MARCO LEGAL. Directiva 96/61/CE, de 24 septiembre Prevención y Control integrados Contaminación (IPPC) Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid
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MARCO LEGAL • Directiva 96/61/CE, de 24 septiembre Prevención y Control integrados Contaminación (IPPC) • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación • Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid • Evaluación ambiental de actividades (41 ss.)
FINES AUTORIZÁCIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (11) • Establecer todas las condiciones ambientales a través de un único procedimiento • Sistema prevención integre autorizaciones • Producción y gestión de residuos • Incineración residuos municipales y peligrosos • Vertidos de residuos • Vertidos a las aguas continentales y de vertidos desde tierra al mar • Contaminación atmosférica • Carácter previo a licencia municipal de actividades clasificadas (11.2) • Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) • Procedimiento posterior a evaluación impacto ambiental si competencia estatal (28)
ÁMBITO DE APLICACIÓN (2) • Instalaciones de titularidad pública o privada desarrolle actividades industriales anexo Ley • Instalaciones de combustión, producción y transformación de metales, industrias minerales... Industrias agroalimentarias: • Mataderos con capacidad de producción superior a 50 toneladas /día • Instalaciones cría intensiva de aves de corral (> 40.000 emplazamientos) o cerdos (2.000) • Actividades de considerable importancia económica y ambiental • Más de 2.500 instalaciones afectadas • Industria mineral y química especialmente afectada (> 40 % instalaciones afectadas) • Adaptación de las instalaciones existentes a los nuevos procedimientos antes del 30 de octubre de 2007
CONTENIDO SOLICITUD AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA • Proyecto básico (12) • Descripción detallada y alcance de la actividad e instalaciones y procesos productivos • Estado del lugar ubicación instalación • Materias primas y auxiliares empleadas • Fuentes de las emisiones de la instalación • Tecnología prevista evitación emisiones procedentes instalación • Medidas relativas a la prevención y gestión de los residuos generados, en su caso • Informe Ayuntamiento acreditativo conformidad planeamiento urbanístico • Copia de la documentación exigida para otorgamiento autorizaciones vertidos de aguas
PROCEDIMIENTO (13 ss.) • Presentación órgano autonómico competente medio ambiente • Información pública no inferior a 30 días • Informes sectoriales (v.g.: organismo de cuenca) y municipal • Evaluación ambiental • Propuesta resolución • Trámite de audiencia • Resolución definitiva • Plazo resolución: 10 meses • Efectos silencio: desestimatorio
CONTENIDO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (22 ss.) • Valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles • Prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas • Procedimientos y métodos gestión residuos • Sistemas y procedimientos tratamiento y control de emisiones y residuos • Duración: 8 años, renovable por períodos sucesivos (25)
EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES • Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid (41 y ss.) • Afecta a actividades Anexo 5 (residual): • Instalaciones para el sacrificio animales con producción igual o inferior a 10 toneladas al día • Entre 10 t.-50: procedimiento abreviado de evaluación de impacto ambiental (anexo 3º, 14) • Superior a 50 t. procedimiento ordinario evaluación impacto ambiental (anexo 2º, 53) • Elaboración y conservación de pescados y productos a base de pescado, supuestos no incluidos en otros anexos • Sustituye al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas • Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre • Actividades clasificadas
PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES • Competencia municipal (42)Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid (41 y ss.) • Solicitud de autorización o licencia acompañada de proyecto técnico (43) • Contenido de proyecto técnico: Memoria ambiental detallada (44): • Localización y descripción instalaciones, procesos productivos • Composición emisiones gaseosar, de los vertidos y residuos producidos • Grado alteración medio ambiente zona afectada • Determinaciones del planeamiento urbanístico (usos permitidos, prohibidos...) • Información pública (20 días) (45) • Propuesta resolución y alegaciones (46)
INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES (47) • Determina, únicamente a efectos ambientales, las condiciones precisas para inicio de actividad • Sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones precisas • Carácter público • Plazo máximo resolución: 5 meses • Silencio desestimatorio • Requisito previo e indispensable para la concesión de cualquier licencia municipal relacionada con proyecto en cuestión • Licencias municipales otorgadas contra informe evaluación: nulas de pleno derecho
NORMATIVA APLICABLE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL • Real Decreto Legislativo 1302/1986 • Incorpora Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 • RD 1131/1988, de 20 de septiembre • Ley 6/2001, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 • Trasposición de la Directiva 97/11/CE • Real Decreto-Ley 9/2000 • Adaptación criterios STC 13/1998, de 22 de enero • Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid • Análisis ambiental de planes y programas • Evaluación de impacto ambiental • Evaluación ambiental de actividades
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL • Definición: “Conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente” • Dos perspectivas • Procedimiento ambiental (estudio de impacto ambiental) • Autorización de proyecto (declaración de impacto ambiental)
AMBITO APLICACIÓN • Obras y actividades que necesariamente se encuentran sujetas (Anexo I): • Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería • Industria extractiva • (..) • Estudio caso por caso proyectos Anexo II • Decisión, pública y motivada, órgano ambiental en cada caso • Criterios establecidos en el Anexo III • Características proyectos • Ubicación proyectos • Características potencial impacto • Regla precedente no aplicable proyectos normativa autonómica exija EIA
PROYECTOS EXCLUIDOS • Proyectos defensa nacional (D.A. 1ª) • Proyectos detallados adoptados mediante un acto legislativo nacional específico • Excepcionalmente, excluir todo o parte de un proyecto específico (D.A. 2ª)
PROCEDIMIENTO EIA • Fase preliminar de iniciación y consultas (13 RD) • Comunicación por el promotor al órgano ambiental intención realizar un proyecto sometido a EIA, • Memoria-resumen; • Realización consultas previas facultativas • Redacción estudio impacto ambiental (14) • Información pública tanto del estudio como del proyecto base (15 y 17) • Declaración de impacto por el órgano ambiental • Publicada y notificada a interesado (21 y 22) • Resolución final por la autoridad competente sustantiva a la vista de la declaración de impacto ambiental (27)
ÓRGANO AMBIENTAL COMPETENTE • Órgano competente para resolver sobre la autorización para la realización del proyecto • Autoridad competente sustantiva;4 LEIA • Órgano ambiental que formula la declaración de impacto ambiental • Autoridad competente de medio ambiente (4 y 5 LEIA) • Proyectos Administración General del Estado: órgano ambiental Ministerio de Medio Ambiente • Preceptiva la consulta al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto • Demás proyectos: órgano ambiental el que determine cada Comunidad Autónoma
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (2 LEIA) • Documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración de Impacto Ambiental • Contenido (7 REIA): • Descripción general del proyecto y sus acciones, examen de diferentes alternativas y justificación solución propuesta • Identificación y evaluación impactos sobre medio ambiente • Medidas correctoras y correctoras impactos ambientales negativos • Resumen y conclusiones en documento de síntesis • Programa de vigilancia ambiental
DECLARACIÓN IMPACTO AMBIENTAL • Pronunciamiento de autoridad competente de medio ambiente, en el quese determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, • la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, • y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales” • Dictamen de carácter ambiental, • sin que pueda pronunciarse sobre criteriosde oportunidad, técnicas o económicas (STC 13/1998) • Participa de la naturaleza jurídica propia de los actos de trámite, o no definitivos (TS 17-11-98)
ANÁLISIS AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS • Ley 2/2002, de 19 de junio, de evaluación ambiental de la CAM • Afecta a planes y programas Anexo 1º. • Agricultura y ganadería • Energía • Industria • (...) • Ordenación del territorio urbano y rural • Planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones y modificaciones
PROCEDIMIENTO ANÁLISIS AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO URBANO (21) • Documento de avance planeamiento general • Remitido por el promotor al órgano ambiental • Estudio de incidencia ambiental por promotor(16) • Descripción de la alternativa cero • Criterios selección alternativas contempladas • Medidas previstas para prevenir, reducir efectos sobre ambiente • Previsiones saneamiento, depuración, residuos, contaminación acústica... • Emisión Informe previo de análisis ambiental • Por órgano ambiental; Resolución: tres meses • Remisión documentación aprobación provisional a órgano ambiental con anterioridad a su aprobación por Ayuntamiento • Informe definitivo de análisis ambiental • Plazo resolución: 2 meses