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Derechos de las personas migrantes: profundización sobre algunos derechos

Derechos de las personas migrantes: profundización sobre algunos derechos. INTRODUCCIÓN.

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Derechos de las personas migrantes: profundización sobre algunos derechos

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Presentation Transcript


  1. Derechos de las personas migrantes: profundización sobre algunos derechos

  2. INTRODUCCIÓN • Personas en movilidad/migrantes como grupo de especial protección (Corte interamericana de derechos humanos. OC-18/03 Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados: situación de vulnerabilidad ) • Estados tienen obligaciones hacia las personas en movilidad (garantía y respeto) y deberes especiales hacia las personas migrantes (CorteIDH Caso Vélez Loor vs Panamá 2010) • El contenido de los derechos: qué dice el derecho, cuáles son los estándares fijados…

  3. Igualdad y no discriminación • Reconocido en la mayoría de los tratados de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos etc.). • Reconocido especialmente en la CTM (artículo7), Convención sobre el Estatuto de Refugiado (artículo 3). • Igualdad: tratamiento en condiciones de igualdad en el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos. Igualdad: difícil de desligarla de la no discriminación.

  4. Definición de la discriminación “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento de cualquier otra condición, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”. Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General n°18

  5. no discriminación: definición 2 Conducta (acción u omisión) • “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia” Motivos prohibidos • “la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento de cualquier otra condición” • “anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales “ Resultado u objeto perjudicial

  6. Formas de discriminación

  7. Discriminación individual/colectiva y estructural

  8. Obligaciones del estado • No introducir en su ordenamiento jurídico normas discriminatorias • Combatir las practicas de carácter discriminatorio: protección, prevención y medidas especiales en función de las necesidades de los GEP • Establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la igualdad efectiva ante la ley: medidas afirmativas por ejemplo

  9. ¿Diferenciación=discriminación? • No toda diferenciación es discriminación. • Diferenciación necesaria: medidas positivas (trato preferencial a ciertos grupos para restablecer la igualdad). • Examen de la objetividad y razonabilidad de la medida: perseguir un fin legitimo (orden público, salud pública etc.) y test de proporcionalidad de la medida entre los medios empleados y el objetivo de la medida.

  10. MIGRANTES Y DISCRIMINCAIÓN • Obligación de respeto y garantía independiente de la nacionalidad o estatus/condición migratoria de la persona en movilidad (CorteIDH/OC18) • Titularidad de derechos por nacionalidad: derechos políticos, derecho a entrar a un país y a retornar. • Titularidad de derechos según la condición migratoria: derecho a la libre circulación y la expulsión en cumplimiento de una ley

  11. Ejemplos de diferenciación • Diferenciación objetiva y proporcional: caso Europeo tratamiento preferencial en materia de expulsión a los ciudadanos europeos (TEDH Chorfi c/Belgica 1996) • Diferenciación para acceder a la nacionalidad de un Estado: existencia de lazos históricos, culturales y espirituales justifiquen un acceso distinto a la nacionalidad en Costa Rica (CorteIDH: OC4/84)

  12. Derecho a la libertad personal • Libre movilización de la persona • Limitaciones • Protección contra detención arbitraria o ilegal del Estado en este derecho

  13. La detención de personas en movilidad: ¿qué dice el didh? • Artículo 5 de la CEDH: “privación de libertad o la detención, conforme a derecho, de una persona para impedir su entrada ilegal en el territorio o contra el cual esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición” • CIDH Caso Rafael Ferrer Mazorra vs EEUU: para controlar la entrada y residencia de extranjeros en sus territorios • Observación 15 del Comité de Derechos Humanos: detención antes de una salida obligatoria es posible.

  14. Detención de personas migrantes por causas penales

  15. Detención por causas relacionadas a la movilidad

  16. ¿Detención administrativa: cuando? • Identificar la identidad y nacionalidad del extranjero • Detención por encontrarse en situación irregular • Detención en espera de proceso de deportación • Detención para ejecutar la medida de deportación • Detención para asegurar el proceso de deportación

  17. Limitaciones a la detención • Restricción a la libertad personal: excepcional • Privación de libertad debe ser legal (prevista por ley) y no arbitraria. • CorteIDH: Concepto de arbitrariedad

  18. Derecho al debido proceso • Conjunto de derechos reconocidos a las personas durante un proceso • Garantías pensadas en el ámbito penal pero ya se extendieron a otros procedimientos de tipo administrativo • Garantías mínimas: • Tribunal imparcial, competente e independiente. • Derecho a la defensa • Derecho a usar su lengua y a un interprete

  19. Derecho a la protección judicial

  20. Derechos relativos a la asistencia consular

  21. Derecho a la vida privada y familiar • Garantiza el derecho a la vida privada y familiar de todas las personas. • No existe a nivel internacional un derecho a la reagrupación familiar reconocido… • Proceso de deportación:

  22. GRACIAS cblouin@cajpe.org.pe

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