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1 encuentro de recicladores del Guavio. Beatriz Elena Moreno bmorenobetancur@yahoo.com.mx 3206820929.
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1 encuentro de recicladores del Guavio Beatriz Elena Moreno bmorenobetancur@yahoo.com.mx 3206820929
Los Recicladores han apostado por el desarrollo sostenible, ganando con ello un espacio en la sociedad y son quienes mejor reconocen el reciclaje como aporte a la preservación de los recursos naturales. El impacto del reciclaje en la cultura, la economía, el medio ambiente se debe a los Recicladores. El paso siguiente es consolidar el reciclaje como un componente fundamental y ordenador del sistema operativo del aseo público.
Es obligación del estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados o marginados.De manera que las diferentes autoridades del estado están obligadas, cuando se encuentran en presencia de grupos en condiciones de marginalidad y discriminación, a adoptar todas aquellas medidas necesarias para lograr una mayor igualdad sustantiva, incluyendo en sus decisiones tratamientos acordes con tales situaciones. pasar por alto ese mandato, no contemplando medidas afirmativas a favor de grupos que pueden verse afectados por las decisiones adoptadas, significa quebrantar el derecho a la igualdad, que impone, precisamente, su adopción. Apartes de las sentencias t-724/2003, t-291/2009, c-793/2009, c-928/2009
Reconoce la ausencia de políticas capaces de afectar los factores estructurales de la pobreza y la exclusión.en este sentido dirige sus órdenes a privilegiar el derecho de los recicladores a permanecer en el oficio, crecer con él y dentro de él y, progresivamente acceder a mejoramientos reales y significativos tanto en sus niveles de ingreso, como en las condiciones para ejercer el oficio.por lo tanto las órdenes si bien son transversales al reciclaje y el impacto ambiental, así como a la competencia en el mercado de los servicios públicos hacia la eficiencia y la calidad; son expresa y exclusivamente orientadas a la inclusión de los recicladores, como mecanismo de reconocimiento y amparo para un grupo en condiciones de pobreza y exclusión. QUÉ SIGNIFICAN PARA LOS RECICLADORES LAS SENTENCIAS Y AUTOS DE LA CORTE?
Reconoce también que los Recicladores, han construido instancias de integración y representación, (de primer y segundo nivel) que no pueden ser desconocidas ni reemplazadas, toda vez que los interlocutores válidos, han sido definidos por dinámicas históricas de autogestión, cooperación, democracia y solidaridad. Da por entendido que las organizaciones de Recicladores de primer y segundo nivel, son prestadores autorizados del servicio público de aseo en el componente de aprovechamiento en cualquier lugar del territorio Nacional, y como tales deben ser reconocidos y validados por la Superintendencia de Servicios Públicos. legítimas, representativas y antiguas
Organización nacional ANR Representación , incidencia política y participación en la tarifa Organizaciones de segundo nivel Departamentales o regionales Conseguir convenios, comercialización en red Organizaciones de primer nivel Cooperativas, asociaciones Encargadas de recolectar el material y fomentar el empleo para los recicladores
El sistema actual parte del acceso a los materiales desde la disposición en andén. Se requiere : 1) Ordenar el sistema para que en principio, por lo menos se eviten conflictos por el acceso de dos actores a los mismos materiales y 2) Avanzar hacia el entendimiento del servicio público de aseo como una parte del manejo integral de los residuos sólidos Entendido el servicio público de aseo como parte de un sistema de manejo integral de los residuos sólidos, el ideal se debe plantear en términos de recolección y transporte en frecuencias separadas. Para ello en necesario establecer métodos, procedimientos y metas para dichos entendimientos y la transición de las formas de operación conocidas
Adición Decreto 1505 de 2003 : Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.Para alcanzar esta inclusión los Recicladores organizados han debido acudir a acciones de cumplimiento y de tutela. Sentencias T-724/2003 y T-291/2009 de la Corte Constitucional.
El Decreto 1713, define a los Recicladores como la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento. Por lo tanto es concordante con la calidad de prestador del servicio público de aseo expresado en la Ley 142/94.Por su parte el artículo 17 de la Resolución 351. Establece que como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de la tarifa como un actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente.
Significa en nuestra consideración que la única posibilidad de acceder a incentivos que hagan viable económicamente la actividad del reciclaje y propendan por mejorar el oficio de los Recicladores, depende casi exclusivamente de la posiblidad de articular el reciclaje con todas las formalidades posibles, al servicio público domiciliario de aseo.Siguiendo entonces las sentencias de la Corte en este sentido, se puede deducir que ello solo es posible si la gestión se hace por parte de los Recicladores de forma unificada y compacta y teniendo como organismo, la entidad de segundo nivel Es decir, perfilar proyectos que definan claramente las rutas selectivas a atender y las cantidades estimadas de desechos por recuperar. Con dicho cálculo presupuestar desde los incentivos los ingresos adicionales que esto representaría para la empresa de servicios públicos, ingresos con los cuales se deberán precisamente financiar los proyectos propuestos