200 likes | 654 Views
Condiciones de validez de los tratados. Nulidad. NULIDAD. CONCEPTO. La nulidad de los tratados es una sanción de ineficacia establecida para la falta o ausencia de alguno de los requisitos de fondo o forma exigidos para la validez de estos instrumentos. Otras sanciones.
E N D
NULIDAD. CONCEPTO • La nulidad de los tratados es una sanción de ineficacia establecida para la falta o ausencia de alguno de los requisitos de fondo o forma exigidos para la validez de estos instrumentos.
Otras sanciones • Responsabilidad internacional: Es una sanción de carácter subjetivo que permite al afectado por un acto ilícito obtener una reparación. • Inoponibilidad. Es una sanción de ineficacia por incumplimiento de formalidades. En este caso la existencia o la invalidez del acto jurídico no empece (no afecta) a terceros. • Inexistencia. En una situación en la que el acto adolece de defectos asociados a los requisitos de existencia del acto. En la práctica se confunde con los supuestos de nulidad absoluta.
CLASIFICACIÓN CAUSALES DE NULIDAD A. En cuanto al carácter o naturaleza de la causal Nulidad por vicios sustanciales Nulidad por vicios de forma • Error (Art. 48) • Dolo (Art. 49) • Corrupción del representante de un Estado (Art. 50) • Coacción del representante o del Estado (Arts. 51 y 52) • Violación de normas de ius cogens • Falta de competencia para celebrar tratados (Art. 46) • Restricción de poderes (Art. 47)
CLASIFICACIÓN CAUSALES DE NULIDADB. En cuanto al objeto protegido Casos de incompetencia para expresar el consentimiento del Estado Arts 46 y 47 Casos de vicios del consentimiento Arts. 48 - 52 Normas de ius cogens Casos de ilicitud de objeto
CLASIFICACIÓN CAUSALES DE NULIDAD C. En cuanto a sus efectos (art. 45) Nulidad relativa. Nulidad absoluta • Falta de competencia para celebrar tratados • Extralimitación de poderes • Error • Dolo • Corrupción del representante • Coacción sobre el representante o sobre el estado • Violación de normas de ius cogens.
Nulidad por falta de competencia Requisitos: Violación de norma interna sobre la competencia para celebrar tratados Violación Manifiesta Norma afectada: norma de importancia fundamental Nulidad por defectos de forma
Extralimitación de poderes Requisitos: Restricción específica de poderes Notificación de la restricción a los Estados negociadores Nulidad por defectos de forma
1. Error Requisitos: Error de hecho Error esencial Error excusable Nulidad por vicios del consentimiento
2. Dolo Requisitos. Obra de una de las partes Determinante Nulidad por vicios del consentimiento Dolo positivo Dolo negativo
3. Corrupción del representante del Estado Requisitos Efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador Determinante Nulidad por vicios del consentimiento
4. Coacción sobre el representante de un Estado Características: La coacción puede ser obra de un tercer Estado La fuerza puede ser física o moral Nulidad por vicios del consentimiento
5. Coacción sobre el estado por la amenaza o el uso de la fuerza Problemas: Validez de los tratados de paz. Alcance de la expresión “fuerza” Nulidad por vicios del consentimiento
Características de las normas de ius cogens: Son normas imperativas Son normas de Derecho Internacional general Es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional en su conjunto Es una norma que NO admite acuerdo en contrario Hipótesis de nulidad Conflicto entre tratado y norma de ius cogens existente Conflicto entre tratado y normas de ius cogens emergente Nulidad por ilicitud de objeto: violación de normas de ius cogens.
Casos de divisibilidad obligatoria Art. 44.3. Requisitos: Las cláusulas deben ser separables respecto de su aplicación. La aceptación de dichas cláusulas NO debe haber constituido la base esencial del consentimiento. La continuación de la aplicación del tratado NO debe ser injusta Nulidad y divisibilidad
Divisibilidad facultativa Art. 44.4. Requisitos: En los casos de los Arts. 49 y 50 (dolo y corrupción) el Estado puede decidir si alega estas causales respecto de todo el tratado o respecto de las cláusulas afectadas en el supuesto del Art. 44.3. Nulidad y divisibilidad
Resumen procedimiento común nulidad y terminación (arts 65 a 67) • Siempre la pretensión debe ser notificada a las contrapartes. • Debe expresarse la(s) razón(es) en que se funda la petición. • Salvo especial urgencia los notificados tienen un plazo de tres meses para oponerse. • Si hay objeción las partes se sujetan a los medios indicados en el art. 33 de la Carta de las UN • Si no se llega a solución dentro de los doce meses subsiguientes (salvo en los supuestos de los arts. 53 y 64) se puede iniciar procedimiento de conciliación. • En el caso de los arts. 53 y 64 el diferendo puede por cualquiera de las partes someterse a la CIJ salvo acuerdo de las partes para someterlo a arbitraje.
Procedimiento para declarar la nulidad por violación de norma de ius cogens No hay objeción Nulidad cuasiunilateral Notificación de la pretensión Nulidad convencional Medios Art. 33 Carta NU Hay objeción Nulidad jurisdiccional Procedimiento arbitral o ante la CIJ
Reglas generales Reglas normas de ius Cogens: Ius cogens existente. Ius cogens emergente Art. 69. (distingue los actos de buena fe) Art.71.1 Art. 71.2 Efectos nulidad