100 likes | 260 Views
Los derechos fundamentales en los tratados de libre comercio (15 de noviembre de 2005) . Situación de los derechos laborales en el Perú. El salario real no se recupera desde su caída en el 88-89 El 45% de las personas que trabajan lo hacen sin contrato.
E N D
Los derechos fundamentales en los tratados de libre comercio(15 de noviembre de 2005)
Situación de los derechos laborales en el Perú • El salario real no se recupera desde su caída en el 88-89 • El 45% de las personas que trabajan lo hacen sin contrato. • Predomina el empleo temporal o inestable • Hay una baja considerable de la cobertura de la seguridad social y caída de la sindicalización • El Perú tiene observaciones a las normas sobre libertad sindical pendientes de levantar y es el segundo país en ser quejado por actos antisindicales ante el CLS-OIT (actualmente se tramitan 11 quejas) . • Todavía hay quienes afirman que a mayor protección (o mayor costo laboral) menor empleo formal y propugnan una reforma laboral a la baja.
Impacto de la globalización y el comercio internacional en le mundo del trabajo • Desinterés de los agentes económicos por el mercado interno afecta el salario y las condiciones de trabajo. • La ideología imperante centra la atención en la competitividad (motor del progreso) y ello relaja la inversión pública en cuestiones sociales. • La empresa se convierte en centro y motor de la dinámica económica. • Las formas de producción de bienes y servicios cambian y conducen el empleo hacia la inestabilidad y la descentralización y deslocalización.
Respuestas desde el mundo del trabajo • Los derechos laborales en las normas internacionales: hacia la promoción de mecanismos que aseguren su cumplimiento • Los esfuerzos de OIT por dotar de control social a la economía: La Declaración del 1998 y los principios de libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación y abolición efectiva del trabajo infantil: • Los esfuerzos de las organizaciones sindicales con el dialogo social y la negociación colectiva • Los esfuerzos de las organizaciones empresariales y la responsabilidad social empresarial • Los Gobiernos: integración regional y subregional y TLC
Compromisos de las partes (1) • 1. Vinculados a su legislación: • Las partes ratifican los compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT de 1998 y procurarán que sus leyes reconozcan los principios de la Declaración y los que el tratado enuncia. • Las partes procurarán que su legislación sean concordante con los principios enunciados en el tratado y procurarán mejorarla para hacer más efectivos dichos principios. • Las partes reconocen que es inapropiado promover el comercio a través del debilitamiento de la protección laboral y, por ello, no dejarán sin efecto u ofrecerán dejar sin efecto su legislación para reducir su adhesión a los principios enunciados en el tratado, como forma de incentivar el comercio o la inversión.
Compromisos de las partes (2) • 2. Vinculadas a la aplicación de la legislación • Las partes no dejarán de aplicar su “legislación” a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las partes. • Esta obligación se entenderá cumplida si una parte demuestra que ejerce razonablemente su discrecionalidad para investigar, aplicar su legislación o asignar recursos. • 3. Vinculadas a los procesos y la información pública • Las partes garantizarán acceso a tribunales, derecho de defensa, procesos justos, públicos, céleres y de costo razonable. Asimismo, garantizarán tribunales imparciales y posibilidad de impugnación. • También promoverán el conocimiento de su legislación
¿Cuáles son los principios enunciados por el TLC? • PRINCIPIOS DEL TLC • El derecho de asociación; • El derecho de organizarse y negociar colectivamente; • La prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; • Una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; • Condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional. DECLARACIÓN DE LA OIT DE 1998 La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (C 87 y 98) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (C. 29 y 105) La abolición efectiva del trabajo infantil (C 138 y 182) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (c 100 y 111)
Solución de controversias (1) • El TCL prevé una estructura institucional GUBERNAMENTAL de contacto permanente (Consejo de Asuntos Laborales y puntos de contacto en los respectivos Ministerios). • El TLC prevé un mecanismo laboral para el tratamiento de controversias relativas al capítulo laboral. Este mecanismo contempla: • Consultas cooperativas • Convocatoria al Consejo de Asuntos Laborales (convocar expertos o recurrir a buenos oficios, mediación y conciliación) • Estos mecanismos son de corte no jurisdiccional
Solución de controversias (2) • Si han transcurrido 60 días sin que se resuelva la controversia y sólo si esta refiere a los compromisos relativos a s la inaplicación de la legislación por parte de algún Estado, se recurre a los mecanismos previstos en el capítulo de solución de controversias del TLC. • El TLC prevé un mecanismo general para la solución de controversias • Consultas cooperativas ante la Comisión de Libre Comercio (convocar expertos o recurrir a buenos oficios, mediación y conciliación) • Panel arbitral: declara que se elimine el incumplimiento, pudiendo fijar recomendaciones o planes conjuntos para erradicarlo. • Sanciones monetarias • Sanciones comerciales • Aunque se prevé un mecanismo jurisdiccional, se insiste nuevamente en mecanismos no jurisdiccionales.
Conclusiones provisionales • Los compromisos relativos a la legislación intentan ser congruentes con la “soberanía” de los Estados parte. En mi opinión establecen una garantía de “no regresividad” que sería intersante explorar. • Difícilmente puede afirmarse que los principios y derechos laborales que sirven como referente a los compromisos y obligaciones asumidas evidencian un compromiso con objetivos sociolaborales de carácter internacional. • La posibilidad de revertir únicamente incumplimientos que afecten el comercio entre las partes constituye un indicador de la irrelevancia que tiene el cumplimiento de ciertos objetivos sociolaborales en el plano interno. • ¿Debería un TLC asumir compromisos sociolaborales?