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Presentación a Sr. Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología del Senado y a sus Honorables integrantes Valparaíso 11 de Abril de 2007.
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Presentación a Sr. Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología del Senado y a sus Honorables integrantes Valparaíso 11 de Abril de 2007.
En representación de los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, Jefes de Unidad Técnico Pedagógicas Comunales y Encargados de Educación Extraescolar Comunales de la Provincia de Cachapoal, quisiéramos compartir con ustedes inquietudes respecto de las reiteradas discriminaciones con quienes cumplen estas funciones en la Administración Municipal de Educación como sigue:
De acuerdo a la ley N° 19.070/91, denominada Estatuto Docente, esta función debe ser servida por un profesor con algunas condicionantes académicas, las que posteriormente, se amplían a la posesión de un grado en Educación. Con esta norma legal, desde el Segundo Semestre de 1991 en adelante – Concurso Publico de por medio -, se produjo una renovación de los Directores de DAEM que ostentaban títulos profesionales de variada índole, especialmente ligados al campo de la administración financiera, por Profesionales de la Educación. De esta manera, con la incorporación de un nuevo nivel de desempeño profesional, se amplió el campo laboral docente, al que legítimamente todo profesor puede aspirar y acceder, esperando así, contribuir con su experiencia y formación profesional al desarrollo de este vital servicio.
Quienes accedieron a esta función por aplicación de la referida norma, a poco andar, se percataron que eran diferenciados negativamente del cuerpo docente (no obstante estar afectos a su normativa general), en juicios de Colegios de Profesores, Mineduc, hasta Autoridades Municipales. Así es que surge la necesidad de plantear a ustedes los fundamentos que lo avalan:
1. En materia de remuneraciones, el primer indicador manifiesto es la tácita exclusión de los profesores que se desempeñan en la Administración Educacional del Municipio, contenido en la ley N° 19.278, que otorga un mejoramiento de remuneraciones, denominado Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP), extensivo a todo el profesorado, con la sola excepción indicada.
Siempre en materia de remuneraciones, en las sucesivas leyes generales que reajustan las remuneraciones para los trabajadores del sector publico, se ha incluido un bono especial para todo el profesorado, excluyendo tácitamente a quienes se desempeñan en el órgano de administración educacional.
La ley N° 19.070, estableció un sistema de feriado legal, que incluyó a todos los profesores, lo que posteriormente se modificó acotándolo solo a quienes se desempeñan en establecimientos. Nuevamente se hace una exclusión tácita de quienes laboran en los DAEM. Al respecto existe plena concordancia en que la naturaleza del trabajo de administración educacional, hace que la ley original resulte disfuncional, sin embargo, la norma de exclusión tácita, no explicita un estudio de la situación.
La ley Nº 19.979 modifica la Ley N° 19.532, que estableció la modalidad de JECD, introduciendo cambios a una serie de cuerpos legales, buscando modernizar la gestión educacional, con nuevos elementos normativos. En concordancia a ello, la Ley Nº 20.006.- establece la reconcursabilidad quinquenal de los Directores de establecimientos educacionales y DAEM; igualando la situación con los Directores cuyo nombramiento es posterior a la promulgación de la ley N° 19.410, cuestión que nos parece lógica como principio de igualdad ante la ley.
La situación mas atentatoria al principio constitucional de igualdad ante la ley, es la aplicación del Articulo Nº 12 inciso letra C de la Ley nº 19.933 que dice : “ las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzaran hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional : a un 25 % en el caso de los Directores de establecimientos educacionales, a un 20 % en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15 % en el caso de otro personal de las unidades técnico pedagógicas”.
Ahora bien, el referido articulo Nº 12 C, originalmente fue visto como una iniciativa de reconocimiento explicito de la complejidad de las tareas directivas y técnico-pedagógicas, así como de la necesidad de estimular por la vía pecuniaria el acceso a tales funciones de docentes cada vez más preparados. Nunca fue concebido como una implícita (nueva) exclusión de tal asignación a los Profesionales que cumplen Funciones Directivas o Técnico-Pedagógicas en los Departamentos de Educación, sin embargo tanto las visitas inspectivas de contraloría como las instrucciones emitidas por este organismo, señalan específicamente la perdida de tal asignación.
En la práctica esto en cumplimiento a los Dictámenes de Contraloría (nº 14.203 de fecha 12/08/2005) aplicados solamente en las regiones VIU, VII y VIII, ha significado que la asignación de responsabilidad, no sólo deje de pagarse mermando las remuneraciones de estos docentes, sino que adicionalmente, por todo el periodo desde el 01 de febrero de 2005 en adelante, este estipendio deba ser reintegrado a las arcas municipales. Ejemplo Cónico, Doñihue, Coltauco.-
La ley Nº 20.158 de 2006, crea el Bono de Reconocimiento Profesional BRP, entendido genéricamente como asignación de título. Si bien la ley, en esta oportunidad lo fija para los Docentes del “Sector Municipal” el informativo que se encuentra en la Web del Mineduc, señala expresamente que se excluye a quienes se desempeñan en los DAEM o Corporaciones. Este instructivo cuestionable dada la expresión contenida en la ley, es una manifestación clara de una nueva discriminación.-
La normativa legal – desde el origen del Estatuto Docente - había consagrado la Asignación de Responsabilidad Directiva y Técnico-Pedagógica como una retribución económica cuya génesis es el ejercicio de un cargo directivo o técnico- pedagógico, con las altas responsabilidades profesionales que implican tales funciones. Los jefes de DAEM tienen el carácter de Superiores Jerárquicos frente a los Docentes Directivos, de aula y personal asistente educacional de sus establecimientos y por otra parte por ley de subvenciones se nombra como “Sostenedor” con todos los derechos y obligaciones que a este le competen. Con estos ejemplos históricos, se requiere significar que en las propuestas legislativas de la cartera de Educación, se ha producido un menoscabo y no ha habido manifestación alguna de preocupación por los Profesores que están en el ámbito de la Administración Municipal, es más, la política de exclusión tácita, disminuye la importancia de la administración, como acción profesional coadyuvante del proceso educativo.-
Es anecdótico que El Ministerio de Educación reafirma en su texto “Calidad en todas las Escuelas y Liceos” en la puesta en marcha del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar (SACGE) a partir del año 2003, “Que se ha estimado conveniente, fortalecer los Departamentos de Administración de Educación Municipal y corporaciones Municipales a fin de colaborar en la construcción de un soporte local permanente sobre la base de conocimientos, habilidades y herramientas adecuadas a este proceso y en la generación de aprendizajes sustentables en el tiempo que permitan un acompañamiento a los establecimientos de su dependencia que participen del sistema de aseguramiento de la calidad de la gestión escolar” (pág 68), reconoce al DAEM como actores relevantes en la instalación del SACGE y en tal sentido terminar con la separación existente entre lo administrativo y lo técnico pedagógico.-
Entonces no solo hay un deterioro general de las condiciones laborales de los Profesores de la Dotación del DAEM, sino que hay un desconocimiento arbitrario de principios básicos con la igualdad ante la ley, manifiesto en este caso, en un estipendio diferenciador de las circunstancias reales en que se desarrolla la labor docente (directiva y/o técnico pedagógica), en relación a los niveles efectivos de responsabilidad.-
SOLICITUD. Vistos y expuestos los antecedentes y atendidas las consideraciones de hecho y de justicia solicitamos a los honorables miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado que por su intermedio, si lo tienen a bien, soliciten al Ejecutivo lo siguiente:
1.- Que a partir de la fecha cada vez que se determinen beneficios a los docentes de los establecimientos educacionales deberá incluirse a los docentes de los Departamentos de Educación Municipal. (Jefe Daem, Jefe de U.T.P. Comunal, Encargado de Educación Extraescolar Comunal).- 2.- Que a partir de la fecha quede sin efecto el reintegro de dineros percibidos por concepto de Asignación de Responsabilidad Directiva a los Jefes DAEM, Jefe U.T.P. y Coordinador de Educación Extraescolar Comunal, y que deba entenderse como bien pagadas.- 3.- Que en las actuales leyes 20.158 y 20.159 se incluya a los profesionales de educación que laboran en Departamentos de Educación Municipal.-
Nota: Se adjunta sugerencia de pago de Bono que reemplace al porcentaje de Asignación de Responsabilidad a los cargos titulares de Jefes DAEM, Jefes de U.T.P. Comunal, Encargado de Educación Extraescolar Comunal.-