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Uso de la patente como abuso de posición dominante. Dionisio De La Cruz Camargo. Temario. Introducción. Microsoft ante las autoridades Europeas. Derecho de la competencia. Libre?. Límites legales al uso de la patente desde la perspectiva de las prácticas comerciales restrictivas.
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Uso de la patente como abuso de posición dominante Dionisio De La Cruz Camargo
Temario • Introducción. • Microsoft ante las autoridades Europeas. • Derecho de la competencia. Libre?. • Límites legales al uso de la patente desde la perspectiva de las prácticas comerciales restrictivas. • Límites legales al uso de la patente desde la perspectiva de las integraciones empresariales. • Conclusiones.
Introducción • Las decisiones marcan derroteros de comportamiento. • Por qué PCR y no CD. • Tiene nuestra ley instrumentos de protección.
Microsoft ante las autoridades europeas • Partes: • Microsoft, como investigado. • Sun Microsystem (Sun), el quejoso. • Microsoft se negó a entregar información de sus programas a Sun para que pudieran interoperar. • Mercados relevantes: Tres mercados: PC, servidores y media players.
Posición dominante • Bajo el artículo 82 del Tratado. “Es una posición de poder económico que posee una empresa que le permite evitar una competencia efectiva en el mercado relevante que la hace capaz de comportarse con independencia de sus competidores, clientes y consumidores en última”.
Abuso Es un concepto objetivo relacionado con el comportamiento de un empresa con posición dominante que influye en la estructura del mercado de tal manera que su sola presencia debilita el grado de competencia existente y que a través de recursos y métodos diferentes a aquellos en condiciones normales de competencia en productos y servicios, sobre la base de operaciones comerciales de operadores, tiene el efecto de estorbar el grado de competencia todavía existente en el mercado o el crecimiento de tal competencia.
Categorías • Limitar el desarrollo técnico. Negativa a suministrar información, respecto a las especificaciones de los protocolos usados por los servidores Windows en orden a proveer archivo, impresión y administración a la red de trabajo y permitir a las empresas implementar dichas especificaciones con el propósito de desarrollar y distribuir servidores. • Venta atada. Microsoft vende el WMP atado a su sistema operativo Windows 98 segunda edición.
Limitar el desarrollo técnico • Derecho a negarse, como principio general. • Excepción, cuando sea “objetivamente justificable”. Incluso cuando se ostenta posición dominante. propiedad industrial. • Circunstancias excepcionales: Cuando la negativa obstruye la entrada de un producto nuevo; Cuando se trata de un mercado secundario (como secundario se entiende a aquel diferente al que la empresa ostenta la PD), en el que se excluya la competencia; Cuando se elimine la competencia; y Cuando la información sea esencial para que quien la solicite permanezca en el mercado.
Circunstancias relevantes • Conducta de Microsoft. Negativa a proveer los protocolos (Qué, no cómo). Parciales. Versiones anteriores. • Patrón de conducta. Microsoft no era fuerte en los servidores. Una vez entra al mercado cambia los protocolos y no los revela. • Riesgo de eliminar la competencia. Posición de Microsoft en PC. Evolución del mercado. Competidores en declive. No permite la entrada a competidores. Alternativas.
Circunstancias relevantes • En relación con los consumidores: • Importancia de la interoperatividad. • Ventajas del sistema para el usuario. • Otros factores: • Calidad de los productos. Peso de la interoperatividad para el consumidor-Funcionamiento. Ingeniería en reversa.
Circunstancias relevantes • En relación a los derechos de propiedad industrial: • La función central de la propiedad intelectual es proteger los derechos morales del poseedor de estos derechos y asegurar la recompensa por sus esfuerzos creativos. Pero también es un objetivo esencial de la ley de propiedad intelectual que la creatividad debe ser estimulada por el bien público general. Una negativa realizada por una empresa de permitir una licencia puede, bajo excepcionales circunstancias, ser contrario al bien público por constituir un abuso de posición dominante con efectos dañinos sobre la innovación y los consumidores. • Conclusión. Con la negativa Microsoft ha mantenido su dominio y aumentado su participación por el riesgo de eliminar la competencia. Desde 1998.
Venta atada • Definición: • subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos (Art.82.d) • Requisitos: • 2 productos. Poder dominante en el producto principal. No opciones para el consumidor. Restringe la competencia.
Venta atada • 2 productos. Funcionalidad. Independencia. • Poder dominante en el producto principal. • No hay otra opción para el consumidor (final y ensambladores). Sin el WMP el software no funciona al 100%. • Restringe la competencia. No hay libertad de elección. No es posible remover WMP. Ni bajarlo gratis es contrapeso. No trae eficiencias. Desde 1999.
Decisión • Abuso de posición dominante. • Limitar desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores. • Venta atada. • Soluciones: • Ofrecer los productos de manera independiente. 90 días luego de notificado. • Revelar los protocolos de los servidores de tal manera que permitan interconexión e interacción.
Decisión • Términos y plazos: • La información debe darse sin discriminación. • Si se fija una remuneración ésta no debe reflejar el valor estratégico de la misma. • Después de 120 días de notificada la decisión.
Decisión • Seguimiento. • Fiducia. La elige la Comisión la paga Microsoft. • Funciones: • Velar por el Cumplimiento de la decisión. • Multa: • Duración. Gravedad. EUR 497.196.304. • Confirmación septiembre 17 de 2007.
Derecho de la competencia. Libre? • Equilibrio constitucional. • Libertades: • “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” • “El Estado (…) evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”
Derecho de la competencia. Libre? • Límites: • Bien común, interés social, ambiente y patrimonio cultural de la Nación; • Monopolios de derecho, reconocimiento de derechos de propiedad industrial.
Desde la perspectiva de las prácticas comerciales restrictivas • Dos perspectivas: • Tipificación de la conducta: Actos, acuerdos y APD. Cláusula general. • Remedios que la autoridad puede imponer.
Tipificación de la conducta • Actos: Atípico. • Publicidad. • Influenciar. • Negativa a vender o a prestar servicios. Condicionada a que sea una retaliación por la política de precios.
Tipificación de la conducta • Acuerdos: • Repartición de mercados. • Asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento. • Limitación a los desarrollos tecnológicos. • Impedir a terceros el acceso a mercados.
Tipificación de la conducta • Abusos de posición dominante: • Las posición dominante puede o no provenir por el descubrimiento patentado. • En la primera hipótesis: cualquiera de las conductas. • En la segunda hipótesis: Impedir u obstruir el acceso al mercado por parte de terceros.
Remedios que puede imponer la autoridad • Facultades: • “Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”. (art. 4 num. 13 dcr 2153 de 1992.) • Modificación no puede llegar a desconocer el derecho otorgado por la patente. La PD no está prohibida per se. • Dar traslado para que se otorgue la licencia obligatoria de la que habla el artículo 66 de la Des. 486 de 2000.
Desde la perspectiva de las integraciones empresariales • Obligación legal: • Activos • Actividad • Operación • Ex-ante
Desde la perspectiva de las integraciones empresariales 2. Posición de la autoridad • Autorizar • Objetar • Condicionar: Remedios para no objetar la operación. Venta de activos y derechos de propiedad industrial.
Conclusiones • Las patentes pueden ser un instrumento para restringir la competencia según la ley colombiana. • La patente puede otorgar posición dominante, pero no por ello se pueden desconocer los derechos que otorga. • Las decisiones deben cambiar la manera de hacer negocios. • Es tiempo de pensar en un nuevo modelo para la concesión de patentes.
Dionisio M. De La Cruz Camargo Calle 70 no. 4-30Teléfono (57-1) 3463873 Fax (57-1) 2358734 Dionisio_d@hotmail.com Dionisio.de la cruz@uexternado.edu.coBogotá - Colombia