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IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO 2012

IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO 2012. La Responsabilidad Patrimonial del Servidor Público en el Derecho Peruano. Juan Carlos Morón Urbina. Clases de Responsabilidad. A U - Responsabilidad Política T - Responsabilidad Penal

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IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO 2012

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  1. IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO 2012 La Responsabilidad Patrimonial del Servidor Público en el Derecho Peruano Juan Carlos Morón Urbina

  2. Clases de Responsabilidad A U - Responsabilidad Política T - Responsabilidad Penal O - Responsabilidad Administrativa Funcional N - Responsabilidad Disciplinaria O - Responsabilidad Civil (patrimonial, pecuniaria, fiscal, M económica). Í A

  3. Responsabilidad Directa contra el Patr. Público Patrimonial Indirecta (De Regreso)

  4. Puntos en común • Proteger el patrimonio público de los perjuicios o daños provenientes de actuaciones de sus funcionarios o servidores. • Reparar el patrimonio público afectado con patrimonio personal del infractor. • Vía judicial (no administrativa). • Elementos normativos iguales (daño, factor de imputación, casualidad, etc.)

  5. Responsabilidad Patrimonial Directa a la Administración

  6. Tipología Básica • Faltantes de dinero, bienes, recursos, derecho o créditos públicos. • Pérdida o daño a bien dado en administración. • Percepción indebida de haberes/pensiones. • Omisión de rendición de cuentas. • Frustración de percepción de ingresos públicos. • Otorgamiento de beneficios económicos a terceros. • Perjuicio de títulos valores o derechos de crédito. • Pago de sobreprecio en contratación. • Ejecución de cobros inútiles o innecesarios. • Adj. de productos vencidos o no empleables.

  7. Presupuestos Necesarios • Acción u omisión producida con ocasión de la relación de empleo público. • Daño económico indemnizable. • Incumplimiento de deberes contractuales o legales del autor. • Conducta dolosa o culposa del autor. • Relación causal entre la acción u omisión y el daño económico.

  8. Daño económico indemnizable C L - Perjuicio patrimonial (lesión económica directa) A - Deterioro patrimonial (mayor costo para regresar al S estado anterior). E - Detrimento por aprovechamiento de bienes o recurso S en fines personales.

  9. Requisitos del daño para ser indemnizable • Daño que la entidad no tenga el deber de soportar (obsolescencia de equipos por uso). • Daño cierto, actual y efectivo (no hipotético, potencial o especulativo) ¿daño futuro pero cierto? • Daño apreciable económico y cuantificado (monto mínimo para recuperar). • Daño ¿al patrimonio estatal o institucional?

  10. Incumplimiento Funcional • Responsabilidad contractual. • Acción antijurídica (leyes, reglamentos) y acciones imputables (dolo, culpa inexcusable y leve).

  11. Imputación Jurídica • Acción ú omisión consciente. • Descuido por una impericia. • Inexcusable negligencia. • Imprudencia por omisión de debida diligencia ordinaria. • ¿Es imputable en función a su profesión?

  12. Relación de Causalidad • Causalidad adecuada entre la acción u omisión funcional y el efecto dañino al patrimonio. • Rompimiento del nexo causal (hecho de la propia administración, conducta de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor).

  13. Pretensión de Responsabilidad • Comprobación por el Control Gubernamental y deslinde en sede judicial(informes o dictámenes como prueba preconstituida) • Planteamiento subsidiario frente a otros medios de recupero.

  14. El Resarcimiento • Reintegro (Ej. pago indebido). • Restitución (Ej. apropiación de bien). • Devolución (Ej. pérdida de crédito o bien). • Estimación Valorativa (Ej. inversión deficiente).

  15. Responsabilidad Patrimonial de Regreso

  16. Regla General - Falta Personal Separable pero conectada al servicio. Administración - Falta de servicio. - Corresponsabilidad entre Adm.y funcionario. Administración Funcionario

  17. Justicia Distributiva • Acción de Regreso. • Acción de Reembolso. • Acción de Restitución. Distribución definitiva del daño.

  18. Tipología • Desaparición forzada de ciudadanos. • Lesiones o muertes por acción de fuerzas policiales. • Torturas. • Mala praxis médica en hospitales estatales. • Indebidas intervenciones en empresas privadas. • Decomisos o embargos ilegales. • Errores registrales.

  19. Evaluación ArretLaurelle 1951 (Consejo de Estado) Constituciones Políticas (Colombia, Nicaragua, Ecuador, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y Honduras). Leyes de Responsabilidad o Administración Publica (Perú, México)

  20. Naturaleza Juridica • Instrumento para buscar reintegro al Tesoro Publico del monto indemnizatorio pagado por daños ocasionados a terceros por sus servidores. (LPAG, art. 238.6)

  21. Notas Tipificantes • Acción Autónoma. • Acción Sucesiva o Secundaria. • Acción en Sede Judicial.

  22. Requisitos • Condena firme contra la entidad. • Conexión causal entre condena y la conducta funcional (activa y omisiva). • Falta personal del funcionario. • Daño al patrimonio público.

  23. Carácter Discrecional / Obligatorio ¿Acción facultativa o Acción Imperativa?

  24. Valor económico a Repetir • ¿Monto pagado por la Administración? • Se valora en función del patrimonio del funcionario? ¿Es compatible con el principio de igualdad?

  25. Conclusiones • La responsabilidad patrimonial del servidor publico ha evolucionado desde el juicio de cuentas virreinal, al proceso contable a cargo de la CGR y hasta llegar a los procesos judiciales de indemnización. • La responsabilidad patrimonial directa ha sido la vía mas empleada para lograr recuperos de perjuicios y deterioros al erario publico. • La responsabilidad indirecta es un instrumento poco empleado en la realidad pero exigido por la comunidad jurídica nacional.

  26. Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos, no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala • Benito Juárez

  27. Muchas Gracias Juan Carlos Morón Urbina juan.moron@echecopar.com.pe

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