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Ponte al corriente. Transitorio Tercero de la L.I.F. para 2013. Contenido. 01. Generalidades del Programa. 02. Tabla de supuestos. 03. Requisitos. 04. Preguntas frecuentes. 05. Ejemplos. 06. Diagrama del trámite por internet. Generalidades del programa.
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Ponte al corriente Transitorio Tercero de la L.I.F. para 2013
Contenido 01 Generalidades del Programa 02 Tabla de supuestos 03 Requisitos 04 Preguntas frecuentes 05 Ejemplos 06 Diagrama del trámite por internet
Generalidades del programa La Ley de Ingresos de la Federación 2013 en el Transitorio Tercero , ofrece la posibilidad de obtener una disminución de hasta el 100% en créditos fiscales. Los porcentajes varían dependiendo del concepto y del ejercicio fiscal de los adeudos (Ver Tabla de Supuestos). Al respecto, el SAT ha publicado las Reglas de Carácter General detallando el procedimiento para la aplicación del Programa. Es necesario que el contribuyente cuente con FIEL, ya que el trámite será electrónico, a través de la página www.sat.gob.mx sección Ponte al corriente. El Programa no se limita a los créditos fiscales determinados, aplica, inclusive para autodeterminaciones del mismo contribuyente. Para aquellos créditos bajo el esquema de pago en parcialidades, el programa aplica sobre el saldo aún no cubierto.
Generalidades del programa También participan créditos actualmente en controversia, siempre y cuando los contribuyentes se desistan de la misma. No participan en el programa: créditos fiscales ya pagados, y en ningún caso, podrá solicitarse devolución, compensación, acreditamiento, saldo a favor ni dación en pago. No deberá existir sentencia condenatoria en material penal sobre los adeudos por los cuales solicita la condonación. El pago de la parte no considerada en el Programa, debe realizarse en una sola exhibición, dentro de la vigencia de la línea de captura.
Supuestos * Las relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, información o expedición de constancias y,con la obligación de llevar contabilidad.
Preguntas frecuentes ¿Qué disminuciones ofrece el Programa “Ponte al corriente”? • La disminución está en función del ejercicio fiscal y del concepto del adeudo. El detalle se puede observar en la Tabla de Supuestos. ¿Ya se publicaron las reglas, cuando puedo enviar mi trámite? • Efectivamente, el SAT ya publicó las reglas para su operación. • Usted ya puede enviar su trámite, en cualquier horario y día; sólo requiere contar con su FIEL para el envío. ¿Qué formatos se requieren para iniciar el trámite? • La solicitud es electrónica, a través de la página www.sat.gob.mx, en la sección “Ponte al corriente”, sólo autenticarse con FIEL ¿En qué tiempo me resolverán si procede la solicitud? • De manera inmediata al enviar la solicitud firmada con FIEL.
¿Cómo realizo el trámite para ponerme al corriente? • Hemos diseñado una herramienta sencilla, de 3 pasos : • Ingrese con su FIEL a www.sat.gob.mx sección Ponte al corriente. • Conoce los adeudos que el SAT identifica susceptibles del Programa. • Agregue, si procede, otros adeudos que desee manifestar, distintos a los mostrados por el SAT. • Si tiene un juicio en proceso, sobre algún adeudo incluido en su solicitud, anexe copia del documento de desistimiento. • Confirme la aceptación de los términos legales del Programa; y, • Obtenga el formato para pago con línea de captura y realice el pago en la sucursal del banco de su preferencia. • Guarde el archivo electrónico de la línea de captura. • Revise la fecha de vigencia. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Ya ingresé a www.sat.gob.mx, a la sección Ponte al corriente, sin embargo tengo dudas con los créditos o con los importes calculados. • Hemos dispuesto para usted, un centro telefónico donde podrá confirmar los adeudos que participan en el programa, así como la información utilizada para el cálculo del importe a pagar; comuníquese a INFOSAT de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas al 01 800 46 36 728, Opción 9, 1. ¿Puedo solicitar una cita en los módulos del SAT para aclaraciones? • Si, usted puede concertar una cita en INFOSAT Opción 9, 1; O si lo prefiere, directamente en www.sat.gob.mx, sección Citas / Ponte al corriente, y elija la fecha que más le convenga. ¿Puedo hacer el trámite si estoy fuera de mi localidad? • Si, solamente asegúrese de contar con su FIEL y haga el trámite desde la comodidad de su casa u oficina.
Preguntas frecuentes Actualmente estoy pagando un adeudo mediante Pago en Parcialidades. ¿Puedo incorporarme al programa? • Efectivamente, usted puede realizar su solicitud sobre el saldo pendiente y recibir las disminuciones correspondientes conforme al Programa. ¿Puedo pagar con un bien (mueble o inmueble) la parte no disminuida por el Programa? • No, en ningún caso podrá realizar compensación, dación en pago, ni se aceptan pagos en especie.
Preguntas frecuentes ¿Cuáles son las obligaciones distintas de pago a que hace referencia el Programa? • Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes y Declaraciones Informativas, por ejemplo las que derivan de: • La omisión en la presentación de sus declaraciones, o fuera de tiempo. • No haber solicitado la inscripción en el RFC cuando esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. • No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o hacerlo extemporáneamente; por ejemplo: no dar aviso sobre su cambio de domicilio fiscal, aumento de obligaciones, apertura de establecimientos, entre otros.
Impuesto No Propio anterior a 2007 (IVA anterior a 2007) Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago anteriores a 2007 Impuesto Propio entre 2007 a 2012 (IETU causado entre 2007 y 2012) Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago entre 2007 y 2012 Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las de pago, causadas en 2013 Ejemplos
Diagrama Captura adeudos espontáneos Expresa conclusión de validación y captura Expresa aceptación de trámite Imprime y guarda documento de pago No Contribuyente Accede con FIEL Consulta y valida adeudos controlados Puede generar nueva línea de captura ¿Controvertido? Si Desistimiento Sistema Muestra adeudos agrupados por documento determinante Permite la captura de adeudos espontáneos Presenta leyendas normativas Registra y emite formato de pago con línea de captura Da seguimiento al pago Permite modificar la selección de documentos determinantes Calcula condonación por adeudo capturado En caso de nueva línea de captura, actualiza importes