130 likes | 924 Views
Bienes fungibles. Dinero. Bien fungible. bienes fungibles , según el diccionario de la rae , son "Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad”
E N D
Bienes fungibles Dinero
Bien fungible • bienes fungibles, según el diccionario de la rae, son "Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad” • El término fungible viene del latín fungi, gastar, y -ble es decir es lo que se consume con el uso. • En oposición a esto las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen una filosofía, características propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras. • En el derecho romano clásico, origen de muchos códigos regulatorios modernos, el bien fungible se distingue por el género y la cantidad siendo el ejemplo por excelencia el dinerode curso legal sobre el cual sólo puede haber consumición jurídica siendo un bien muebleque se consume (gasta o desaparece) para su poseedor con el primer uso, aunque pueden mantener su existencia física.
Con respecto al dinero • Son aquellas cosas que pueden intercambiarse sin que produzcan ningún perjuicio para su dueño, pues son iguales en su esencia mientras se respete su cantidad y calidad. Por supuesto que no existen dos cosas naturalmente idénticas, pero sí lo son culturalmente, perteneciendo ellas al mismo género. No podemos decir que un kilo de manzanas sea lo mismo que un kilo de naranjas, pero sí que es equivalente a otro kilo de manzanas de la misma calidad. El bien fungible por excelencia es el dinero. Si alguien presta a otro $ 300 en tres billetes de $ 100, no podrá exigirle, salvo que se los haya dado en depósito, que le entregue exactamente los mismos billetes, pues todos tienen un valor idéntico, aunque se los devuelva en seis billetes de $ 50.
Los romanos las llamaban “genus”, o sea cosas reconocibles por su género o “res quae numero, pondere, mensuraveconstant”, que significa cosas que valen por su cantidad, medida o peso. Son cosas no fungibles para los romanos las específicas “species” donde la individualidad del objeto es fundamental. Por ejemplo, no es reemplazable un caballo de carrera por otro caballo, o una casa por otra, o un anillo con diseño exclusivo, etcétera. Son en general fungibles las cosas que se producen en serie, sin ningún elemento que las haga diferenciables en cuanto a su estética, uso o aprovechamiento. Por ejemplo, los libros de textos escolares, del mismo tema, autor, y edición, una heladera de la misma marca y modelo, un pantalón de igual marca, talle, color y calidad, etcétera.
CONTRATO DE PRESTAMO MUTUO • Concepto de Préstamo. Entendemos por prestar, entregar a otro una cosa nuestra, para un uso o goce de ls misma, con la obligación de devolvernosla en su día o momento determinado, una vez la hayan utilizado para su solaz o necesidad. Se trata de una cesión temporal, a una persona llamada prestatario, del goce o uso de una cosa, de propiedad del cesionario llamado prestamista en este caso. • El prestamo es un contrato por el cual una persona(prestamista) entrega una cosa a otra persona(prestatario) para que se sirva de ella, obligándose este último a restituir dicha cosa después de haberla utilizado. • En el código civil se recoge en préstamo como una intitución genérica, pero al definir el préstamo, recoge, en la definición, las dos facetas del mismo. Art. 1431. • En el primer apartado de este artículo reslata la naturaleza de contrato real, como lo hiciera el Derecho Romano, al exigir par su perfección la entrega de la cosa. En segundo lugar clasifica el préstamo en Comodato, mutuo e indirectamente, el precario.
Los dos primeros, los define claramente, y con su definición establece su objeto. El comodato recae sobre cosas no fungibles que deben ser devueltas al término del préstamo comodatario. • El mutuo recae sobre cosas fungibles, como el dinero, en virtud del cual el prestatario o mutuario tendrá que devolver no la misma cosa que recibe sino otro tanto de la misma especie y calidad. • En el segundo párrafo de este artículo se consagra la gratuidad esencial del comodato. En el tercer párrafo se establece la gratitud del mutuo, pero no esencial, puesto que puede pactarse intereses. Sin embargo, para que se deban intereses el pacto tendrá que se expreso como lo establece el articulo 1446. • Poner el articulo ojo • El prestamo se ha clasificado en: préstamo de uso o comodato y prestamo de consumo o mutuo
Atenido a la circunscripta definición de esa acepción, como aquel bien o patrimonio que es susceptible de gasto con el uso o con el tiempo, aunque conserven siempre su existencia y estén ahí, como en este caso, el dinero se gasta, se consume, pero circula, cambia de dueño o poseedor, en el caso del tiempo, éste trascurre, pasan los días, pero el tiempo siempre existirá y vendrá para vivirlo, de este modo parece ser, que con acentuada razón, en nuestro tiempos modernos, tanto el tiempo como el dinero, presentan características de difícil manejo, conservación y concepción tanto de manera particular como general, pero pese a ello, nada es mas cierto en nuestro medio y caótico, ritmo de vida acelerado, que soportamos y vivimos a diario, sobre todo en las grandes ciudades y capitales, donde a mi parecer y creo el de muchísimas personas, ninguno de estos dos bienes alcanzan a satisfacer de manera óptima nuestras necesidades. • En el caso del tiempo, su necesidad y precariedad, si se me permite la expresión, para su goce, se refleja sobre todo en los momentos de descanso o reposo, en los fines de semana o en los festivos, para nuestro caso Colombiano, cuando deseamos en ciertas oportunidades disfrutar de este preciado don para compartirlo con nuestros seres queridos o para atender nuestras necesidades y compromisos, es entonces cuando escuchamos o decimos” el tiempo no alcanza para nada”, si esto se presenta en este aspecto con un bien o un agente que trascurre ajeno a nuestra voluntad y querer, peor aún se siente con el caso del dinero, el que pese a su condición, podemos en oportunidades manejar y tasar de acuerdo a nuestros ingresos y necesidades, sin lograr controlar, pues la sociedad de consumo, la inflación, el desempleo, temas de importación y exportación, entre otros factores en los que no quiero adentrar por ajenos a mi conocimiento, si son palpables en la realidad, también nos permite expresar, pensar y escuchar, “el dinero no alcanza para nada”.
Pero porque razón se vive actual y constantemente estas situaciones de carencia en estos aspectos esenciales de la vida, porque sin connotarme materialista y pese a tener la concepción errada o no, de que “el dinero no lo es todo en esta vida”, bien es cierto que sin este recurso, es bastante difícil vivir, pensemos, si no contamos con actualmente digamos, en medios sin exigencia, con mínimo , en nuestro bolsillo con entre cinco mil o diez mil pesos en Colombia a diario, para solo la movilización de una persona, difícilmente logremos movilizarnos de un sitio a otro para realizar una diligencia, eso sin contar que es solo un transporte urbano de ida y otro de regreso, - cuando no hay carro particular -, el que vamos a utilizar, debiendo rogar que el medio de transporte nos lleve al destino requerido sin mayores tropiezos, entonces el ingreso de dinero, respecto de las necesidades y erogaciones que tenemos que solventar cada día, realmente no alcanza para suplir nuestras necesidades básicas, por esto se ha visto en boga y de manera acentuada en nuestra sociedad, aspectos que pese a haber sido creados con buena intención, pueden convertirse en realidades negativas de nuestra vida, que desequilibran el normal desarrollo de la misma, como lo son las deudas, las tarjetas de crédito, los créditos de consumo, las hipotecas, los reportes negativos en centrales de riesgo que afectan nuestra vida crediticia, nuestra tranquilidad y la posibilidad de un sano y responsable consumo, entre otros. • Así las cosas un consumo medio de familia, por persona sin mayores gastos a los necesarios, necesita de un ingreso mínimo de veinte a treinta mil pesos diarios para dos o tres personas, contando solo alimentación elemental (desayuno, almuerzo y cena), transporte y otras eventualidades que requieran urgentcia, comparemos entonces estos gastos con el ingreso normal – salario mínimo - del gran porcentaje de Colombianos, dado esto, son verdaderos milagros los que efectúan a diario millones de hogares en pos de su subsistencia.