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INTRODUCCIÓN Este trabajo nace con la interrogante de saber ¿cuál es el funcionamiento de las cooperativas?, donde en Paraguay está regida por la ley Nº 498/94 y regulada por la INCOOP (Instituto Nacional de Cooperativismo), considerado en la actualidad como verdaderos motores del crecimiento dentro de una comunidad. El cual está orientado principalmente a conocer que es una sociedad cooperativa, sus principales características, principios, formas de constitución, personería jurídica, régimen legal aplicable, clases su funcionamiento y otros. El cual desarrollaremos por la exigencia del módulo “Contabilidad VI- S.A. SAECA Y CONSOLIDACIÓN” y por la culminación de la carrera de ciencias contables.
RESULTADO Como resultado de lo investigado, obtuvimos toda la información necesaria para el desarrollo del tema abordado, lo cual hemos expuesto para la presentación del trabajo. Para más información acudimos a una cooperativa, la cual es la Cooperativa Serrana de Ahorro y Crédito, situada en la Ciudad de Eusebio Ayala, de modo a adquirir más conocimiento acerca del funcionamiento de las cooperativas.
Sociedades Cooperativas. Ley Nº 438/94 Finalidad de la Ley. La presente ley tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo. Autonomía. La libre organización y la autonomía de las cooperativas, consagradas en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta ley y las disposiciones legales que en su consecuencia se dicten. Naturaleza Cooperativa: Es la asociación voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.
CARACTERÍSTICAS Personalidad jurídica propia. Constitución formalizada en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de Cooperativas. El nombre de la sociedad incluirá la expresión "Sociedad Cooperativa” Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos. Existirá un fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Participación de cada socio en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo. Excedentes: el 30% se destinará al fondo de reserva obligatorio al fondo de educación y promoción. En las cooperativas de trabajo asociado, el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10% del total de sus socios. Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS Adhesión voluntaria y Abierta: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios. Control democrático por parte de los socios: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un voto),. Participación económica de los socios o miembros: Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, los excedentes de cada periodo contemplan en primer lugar reservas, educación y solidaridad. Autonomía e Independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Educación, Formación e Información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas Cooperación entre cooperativas: Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales Compromiso con la comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus socios. Al mismo tiempo que se centran en las necesidades y los deseos de los socios.
PERSONERÍA JURÍDICA Las cooperativas, luego de su reconocimiento por el Instituto Nacional de Cooperativismo, tienen la calidad de personas jurídicas privadas de interés social. La personalidad jurídica es independiente de la persona de sus socios
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Las cooperativas y demás entidades reguladas en esta ley, se regirán por sus disposiciones y, en general, por el Derecho Cooperativo. Subsidiariamente se les aplicarán las normas del Derecho Común en cuanto fueran compatibles con su naturaleza.
CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA La constitución de la cooperativa se realizará en asamblea convocada por el comité organizador, a fin de tratar el siguiente orden del día: a) Elección de presidente y secretario de asamblea; b) Lectura y consideración del informe del comité organizador; c) Lectura y consideración del proyecto de estatuto social; d) Suscripción e integración de certificados de aportación; y, e) Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia.
ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General, es la máxima expresión de voluntad de una organización y se constituye por la reunión de sus miembros previa y debidamente convocados, con el objeto de conocer, deliberar y resolver, sobre asuntos de interés para la vida institucional con el carácter de obligatorio para todos sus integrantes y, sin atentar contra la normatividad jurídica, general y particular que rige la organización.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA Reformar el estatuto. Aprobar el plan de trabajo de la cooperativa. Autorizar la adquisición de bienes o la enajenación o gravamen total o parcial de ellos. Conocer los balances semestrales y los informes relativos a la marcha de la cooperativa, y aprobarlos o rechazarlos. Decretar la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley, este Reglamento y el Estatuto. Elegir y remover, con causa justa, a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, de las Comisiones Especiales y a sus delegados ante cualquier institución a la que pertenezca la entidad, con sujeción a lo prescrito en el estatuto. Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa. Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra u otras y su afiliación a cualquiera de las organizaciones de integración cooperativa, cuya afiliación no sea obligatoria. Autorizar la emisión de certificados de aportación, y resolver, en apelación sobre las reclamaciones o conflictos de los socios entre sí o de éstos con cualquiera de los organismos de la cooperativa.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa y estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve, elegidos por la Asamblea General según lo estipulado en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento pero según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 2132 de la Superintendencia de Bancos dice que los miembros del Consejo de Administración deben ser 5 vocales principales y 5 suplentes elegidos de igual forma por la Asamblea General de socios y es el encargado de programar, planificar, coordinar, evaluar y administrar, todas las actividades y servicios de la empresa cooperativa en nombre y representación de la Asamblea de Socios, es decir este organismo señala COMO SE DEBE HACER cada una de las actividades que la cooperativa realiza.
ATRIBUCIONES DE CONSEJO ADMINISTRATIVO Dictar las normas generales de administración interna de la sociedad con sujeción a la Ley, al Reglamento y al Estatuto de la Cooperativa. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios. Sancionar a los socios que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias. Nombrar y remover, con causa justa, al Gerente y Subgerentes, Administradores, Jefes de Oficina y empleados caucionados. Reglamentar las atribuciones y funciones del Gerente, del personal técnico y administrativo de la Cooperativa. Exigir al Gerente y demás empleados que manejen fondos de la cooperativa, la caución que juzgare conveniente. Autorizar los contratos en los que intervenga la cooperativa, en la cuantía que fije el estatuto.
CONSEJO DE VIGILANCIA El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizador, supervisor y controlador de las actividades económico – financieras y administrativas de la empresa cooperativa, así como también de las actividades del Consejo de Administración , de la Gerencia, de los administradores, de los jefes y demás empleados de la cooperativa
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Supervisar todas las actividades económicas que se hagan en la cooperativa. Controlar en movimiento económico de la cooperativa y presentar el correspondiente informe a la Asamblea General. Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente y con la debida corrección. Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlo a consideración de la Asamblea General, por intermedio del Consejo de Administración. Dar el visto bueno o vetar, con causa justa, los actos o contratos en que se comprometa bienes o créditos de la Cooperativa cuando no estén de acuerdo con los intereses de la institución o pasen el monto establecido en el Estatuto.
CLASES DE COOPERATIVAS Cooperativa de Ahorro y Crédito: Se denomina a las cooperativas de servicios que tengan por objeto único y exclusivo de brindar servicios de intermediación financiera en beneficios a sus socios. Cooperativa de Servicio: Las que tengan por objeto de distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole preferentemente a sus socios. Cooperativa de consumo: Son aquellas que se asocian los consumidores para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo. Cooperativa de trabajo: La forman trabajadores que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto bienes como de servicios. Cooperativa de vivienda: Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada
CONCLUSIÓN Con el trabajo investigado concluimos que las cooperativas son entes sin fines de lucro y de su importancia para el desarrollo de la sociedad, porque ayuda y facilita a los asociados a conseguir diferentes beneficios como préstamos a bajo porcentaje de interés y a largos plazos sin demasiados requisitos para adquirirlo. Las recomendación que damos es que aumente cooperativas que ofrezcan servicios de acuerdo a la actividad económica de cada cuidad, de manera que los beneficiarios obtengan facilidades para acceder a créditos que ayuden al progreso y crecimiento de dicha actividad.