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El Marco Constitucional y la Ley General de Sociedades Cooperativas I. Francisco Javier Saucedo Pérez. SEMINARIO: “EL COOPERATIVISMO: UNA ALTERNATIVA DE ORGANIZACIÓN Y ACCIÓN”. OAXTEPEC, MORELOS 3 DE DICIEMBRE DE 2010. 1. Puntos a tratar:.
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El Marco Constitucional y la Ley General de Sociedades Cooperativas I Francisco Javier Saucedo Pérez SEMINARIO: “EL COOPERATIVISMO: UNA ALTERNATIVA DE ORGANIZACIÓN Y ACCIÓN”. OAXTEPEC, MORELOS 3 DE DICIEMBRE DE 2010. 1
Puntos a tratar: 1. Desarrollo histórico de la legislación cooperativa en México. 2. Constitucionalidad y momento actual = de ‘involución legislativa’. 3. La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). 4. Artículo 25 Constitucional. 5. Constitución del Consejo Superior del Cooperativismo. 6. Retos en la legislación y en las políticas públicas. 2
1. Desarrollo histórico de la legislación cooperativa en México. Código de Comercio de 1889. Reconocimiento jurídico a las sociedades cooperativas, pero secaracterizan como una Sociedad Mercantil. Este es “el pecado original” de la legislación cooperativa en México. 1913, en Jalisco. Se aplica el Modelo Raiffeissen de cooperativas de ahorro y préstamo. Constitución de 1917 = Artículos 28 y 123. 3
(continúa, Desarrollo histórico…). 1932, en Yucatán = Se crea la Ley de SociedadesCooperativas Civiles(vs. Código Comercio). En 1927 = Se crea la primera Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) en el gobierno de Calles. Se realiza el Congreso Nacional Cooperativo en Tampico. Mayo de 1933, 2a. LGSC. En el gobierno de Abelardo Rodríguez. 4
(continúa, Desarrollo histórico…) En 1934, se expide Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). En los artículos 1 y 212 se ubica a las Sociedades Cooperativas en el marco mercantil. Se produce un debate sobre la verdadera naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas. En el gobierno del Gral. Lázaro Cárdenas (1934-1940), hay un fuerte Impulso al movimiento cooperativo. Se crea la 3ª LGSC en 1938, vigente hasta 1994. La pugna entre el carácter mercantil y la defensa del carácter social de las cooperativas = pasa a un segundo plano, por el impulso en política pública y de fomento cooperativo. Con Echeverría (1970-1976). Nuevo auge del cooperativismo, pero como mecanismo de control y mediatización de los movimientos populares. 5
(continúa, Desarrollo histórico,…) Década 80’s = Inicia aplicación del modelo neoliberal en México. 1983 = reforma artículo 25 Constitucional, gobierno de Miguel de la Madrid. 1991 = Ley General de Asociaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (figura de SAP = Sociedad de Ahorro y Préstamo). Las Cajas Populares (creadas en los 50’s) = desarrollan experiencias exitosas. 1994, gobierno de Salinas de Gortari, 4ª. LGSC. Se trasladó del derecho social al derecho mercantil. Es la ley vigente. 2001 =Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP)= contra la naturaleza de las cooperativas: de carácter restrictivo, corporativo, cara, mercantilista, elitista, concentra el poder, anticonstitucional. 6
(continúa, Desarrollo histórico…) 2007 =Reforma Art. 73 Const., Frac. XXIX-N,esbase para autonomía científica, didáctica y jurídica y desarrollar la rama del Derecho Cooperativo. Favorece que se legisle en cada estado del país para el fomento cooperativo (Ej.: la Ley de Fomento Cooperativo el DF). Agosto 2009 = Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) = Señala que las Sociedades Cooperativas no son intermediarios financieros. Corresponden al sector social. Se expresan contra la especulación y no son organismos con fines de lucro. 7
2. Constitucionalidad y momento actual = de ‘involución legislativa’. Desde hace tres décadas se vienen realizando reformas legislativas, de carácter constitucional, e implementando políticas públicas que facilitan la expansión y consolidación sólo de la empresa privada, tanto nacional como extranjera. El contenido claramente ‘social’ de la Constitución Mexicana se ha venido reduciendo y minimizando de forma permanente. Se fortalece una tendencia de Estado (poder ejecutivo, legislativo y judicial) a darle al cooperativismo un trato meramente mercantil, contrario a su naturaleza. 8
(continúa, Constitucionalidad y …) El carácter regresivo (involutivo) de la Constitución en su ámbito ‘social’, y de las leyes en particular, respecto a las Sociedades Cooperativas se manifiesta en: La desnaturalización de las cooperativas. Se les da trato de desconocimiento de su carácter social. Se desenvuelven en un ambiente de competencia desleal, ya que su ambiente vital es de cooperación. Fuertes retrocesos en el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas. Se les grava como a cualquier sociedad anónima, de carácter mercantil, es decir, de lucro y desaparecen incentivos fiscales para las cooperativas. 9
3. La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC).- La ley vigente data de 1994. Hay acuerdo entre algunos legisladores y el movimiento cooperativo nacional de una reforma a la LGSC de manera integral. Abrogar la actual por una nueva. La iniciativa está hoy en el Senado. Se están llevando a cabo Foros de discusión y propuesta en diversas ciudades del país (Oaxaca, Puebla, DF, …). 10
Propuestas de contenido a la LGSC: Se ubica en el derecho social. Claridad = definir concepto de “Sociedad Cooperativa” (vinculada a la clase trabajadora, no persigue fines de lucro, procura el mejoramiento social y económico de los socios mediante la acción conjunta en una obra colectiva,…); El significado de “acto cooperativo” = como supuesto jurídico, ausente de lucro y de intermediación financiera; organización cooperativa; con fin preponderantemente económico y de utilidad social. 11
Propuestas de contenido a LGSC: Incorporación de los principios y valores cooperativos universales. Definir el ámbito de la concurrencia o competencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, conforme a la última reforma constitucional al articulo 73, para impulsar las leyes estatales.
4. Artículo 25 Constitucional.- Propuesta de Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía. Debate en el Senado.
5. Constitución del Consejo Superior del Cooperativismo (COSUCOOP).- Se constituye el 23 de abril de 2010.Es un instrumento de representación política del y para el movimiento cooperativo nacional. Se da un gran paso (de manera inicial). El Sujeto Cooperativo = es un sujeto social protagónico = que busca LA UNIDAD Y FAVORECE EL PRINCIPIO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA. Su tarea: representar y luchar con dignidad por los intereses del sector: ante el Estado, las clases sociales, los partidos, la sociedad, … y frente a la especulación, la competencia, el individualismo, la injusticia, la deshumanización, … 14
6. Retos en la legislación y las políticas públicas. Crear el Registro Nacional Cooperativo; el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; un Fondo Nacional de Fomento Cooperativo. Defender Constitucionalismo Social: Artículos 25, 28 y 123. Aprovechar reforma del Art. 73 Fracción XXIX-N. Congresos Locales. Convertir el modelo cooperativo y la Economía Solidaria en política pública, y en modelo alternativo. Requiere decisión y voluntad política. Valorar papel del sector cooperativo = instrumento de desarrollo económico y social, y experiencia de organizaciones democráticas y solidarias. 15
PROPUESTA DE AGENDA LEGISLATIVA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. (REFORMA INTEGRAL) MARCO REGULATORIO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO. (REGLAS SECUNDARIAS). OTRAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN EL TEMA DEL COOPERATIVISMO. TEMA FISCAL. CODIGO FISCAL, ISR, IETU, IDE, IVA, LEY DE DERECHOS, LEY DEL SEGURO SOCIAL. DISPOSICIONES FISCALES EN EL AMBITO ESTATAL Y MUNICIPAL. 16
GRUPO TACUBA. Tacuba 53, 1er. Piso, Centro Histórico – Delegación Cuauhtémoc. Tel. 55 12 38 28 - Fax 55 12 38 42. Correo-e: grupotacuba@grupotacuba.org www.grupotacuba.org