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Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma agraria modificada por la Ley 3545 de Reconduccion Comunitaria de La Reforma Agraria. D.S. 29215 de 2 de agosto Del 2007. I Disposiciones Generales. II Del Marco Institucional. III Regulaciones de procedimientos
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Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma agraria modificada por la Ley 3545 de Reconduccion Comunitaria de La Reforma Agraria D.S. 29215 de 2 de agosto Del 2007
I Disposiciones Generales II Del Marco Institucional III Regulaciones de procedimientos Agrarios administartivos IV regimen de procedimientos de Distribucion de tierras ( capII, subcc I) Art.111 Títulos V Funcion social y funcion Economica social(capIII, secc I, art 170 VI Reversion de la propiedad agraria (capII, seccV ,art. 236,238) VII Expropiacion de propiedad agraria VIII saneamiento de propiedad agraria
IX Dotacion y conversion de tierras Comunitarias de origen y compensamiento X Titulos ejecutoriales XI Sistema de informacion y registros XII Personalidad juridica de pueblos Indigenas u originarios , comunidades Indigenas y campesinas Títulos XIII Tasas de Saneamiento Disposiciones Finales XIV Desalojos Disposiciones Deregatorias y abrogatorias XV Reposicion de expedientes Disposiciones Transitorias XVI Conciliacion de conflictos
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Para garantizar procedimientos agrarios se dispone medidas precautorias: paralización de trabajos,incumplimiento de la FES, desalojo de tierras(atr.10) Personas que pretendan constituir o constituyan pueblos indígenas realicen negocios o transacciones con tierras,autoridades de INRA, SAF, denunciaran los hechos al Min.Público para accion penal(atr.10) Garantiza participación efectiva en el desarrollo y resultados de procedimientos Agrarios a través de instrumentación de control social (art 4) Garantiza acceso a la información y documentación en ejecución de procedimientos agrarios(art.8) Incorpora el carácter social del derecho agrario, como principio orientador de los diferentes procedimientos agrarios (art.3)
-La comision agraria Nacional compuesta por autoridades públicas y representantes de organizaciones sociales, sectoriales • -La Presidencia de CAN cumple Funciones: convocar sesiones de comisión en cualquier tiempo, dirigir deliberaciones conforme al reglamento disponiendo cuartos intermedios y ejercer, cumplir las normas de la comisión TITULO II MARCO INSTITUCIONAL • - El INRA cumplira las atribuciones: coadyuvar en la integracion y funcionamiento de CAN , mantener y actualizar los sitemas de informacion y registros a la propiedad agraria, fijar tasas de saneamiento • -Los superiores inferiores del INRA podran suplir cuando incurra en retardo de deberes luego de ser intimado y vencido el plazo razonable fijo
TITULO III REGULACIONES DE LOS PROCEDIMEINTOS AGRARIOS ADMINISTRATIVOS • -Para solicitud de tierras se presentara ante el funcionario responsable redactada por escrito claro y legible • - La resolución de se dará en el plazo 3 dias y si necesitaria agregar o alguna enmienda se dictara plazo a de 10 dias con previa justificacion técnica • Las certificaciones de tierras se otorgaran por INRA con previa acreditación de interés legal y pago de arancel • -Se realizara el recurso de revocatoria cuando no se cumpla con los requisitos esenciales
TITULO IV REGIMEN DE PROCEDIMIENTOS DE TIERRAS FISCALES • -Regula y procedimientos de distribución de tierras fiscales a cargo del INRA en todo el territorio de la República • Que a la conclusion de su saneamiento no se reconocio derechos de propiedad agraria • -expropiadas que de acuerdo ala ley puedan ser diatribuidas • -fueron objeto de declaracion de nulidad sin dar lugar a la dotacion • Disponibles Dotacion de tierras Asentamiento humano y uso de recursos naturales • -Areas protegidas del SNAP por la prohibidos los asentamientohumanos • -tierras requeridas por instituciones publicas/privada para un proyecto • No disponibles Tierras fiscales • Sera: -a TCO´S a favor de comunidades campesinas colonizadores • -Comunidades campesinas , pueblos indigenas que acreditaran su personalidad juridica • La dotacion de tierras fiscales a comunidades en areas de bosque o tierra d produccion forestal que garantice sostrnibilidad de los mismos
TITULO V FUNCION SOCIAL Y FUNCION ECONOMICA - SOCIAL - Verificacion del cumplimiento función social y económica social, en resguardo de los criterios de aptitud de uso de la tierra, el empleo sostenible, el bienestar social e interés colectivo. - El ejercicio de derecho propietario agrario respecto a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de conservacion y proteccion a la biodiversidad debe sujetarse a planes de uso de suelo Para determinar su aptitud y al empleo sostenible Cuando sus propietarios demuestran uso o aprovechamiento tradicional sostenible de la tierra y los recursos naturales cumple la FES El solarcampesino Propiedades comunitarias TCO´S
TITULO VI REVERSION DE LA PROPIEDAD AGRARIA La Reversión procede cuando el propietario hace un uso de la tierra que perjudica al interés de la sociedad y del Estado) siendo una de las causales el incumplimiento total o parcial de la función económico social (FES) DEBERA CONTINUAR EL PROCESO ADECUAR LAS NORMAS EXTENDIÉNDOSE LA PRUEBA DE LA FES La Planificación de la producción y del uso de suelos El uso excesivo de agroquímicos y otras tecnologías que aceleran la degradación de suelos y bosques serán considerados causales de Reversión La deforestación ilegal como supuesta prueba de cumplimiento de la FESserá severamente sancionada
TITULO VII EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA Atiende a comunidades campesinas en cuyo interior existen pequeñas propiedades que no cumplen la FS por ausencia prolongada de sus titulares. La expropiación de la propiedad agraria procede por causa de utilidad pública calificada por ley o por incumplimiento de su función social Constituye así en mecanismo complementario a la Reversión y le confiere un sentido eminentemente social Causas de Utilidad Pública -El reagrupamiento y la redistribución de la tierra -La conservación y protección de la biodiversidad - La realización de obras de interés público.
TITULO VIII SANEAMIENTO DE PROPIEDAD AGRARIA Priorización del saneamiento en áreas potencialmente fiscales, en presuntas tierras de latifundio y priorización de las demandas de los pueblos indígenas originarios. Garantía de eficaz ejecución del proceso que elimine al máximo los fraudes en el proceso, tanto por acción u omisión, previéndose las sanciones correspondientes. El INRA será el único responsable de la ejecución del proceso de saneamiento, eliminándose la contratación de empresas privadas El saneamiento es un proceso transitorio para regularización de la propiedad agraria, con mecanismos de:ejecuten tareas se implementará el catastro rural
TITULO IX DOTACION Y CONVERSION DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN Y COMPENSACION Para la identificación de Tierras Fiscales destinadas a la dotación colectiva se tomarán en cuenta dos criterios adicionales de importancia -La ubicación de asentamientos en regiones estratégicas de frontera - áreas donde el anterior empleo de tecnologías inapropiadas haya provocado la degradación de suelos y bosques. Los asentamientos requieren de una asistencia técnica porque se están poblando áreas donde la soberanía nacional es débil -Durante el saneamiento SAN-TCO se consolidaran por dotación a la respectiva TCO
TITULO X TITULOS EJECUTORIALES Cuando la comunidad campesina o indigena originaria respecto a TCO sea beneficiario se otorgara derecho de propiedad colectiva Documento publico a traves del cual el estado reconoce el derecho de propiedad a favor de sus titulares El director nacional del INRA otorgara el titulo ejecutorial e instruirá al director departamental su inscripción en registros públicos
TITULO XI SISTEMAS DE INFORMACION Y REGISTROS Regula los sistemas de base de datos geo-espacial, el sistema catastro rural y registro de tierras fiscales FUNCIONES: -formular normas tecnicas para la administracion de informaciongeo-referenciada -admistrar y organizar la informaciongeo-referenciada generada por Superintendencia agraria, forestal y el SNAP El registro de tierras fiscales manteniene y tranparenta del catastro rural de tierras tambien : estrablecer disponibilidad o indisponibilidad de tierras fiscales, priorizar areas de funcion de politicas y necesidades socioenomicas de comunidades sin tierra
TITULO XII PERSONALIDAD JURIDICA DE PUEBLOS INDIGENAS, ORIGINARIOS , COMUNIDADES INDIGENAS Y CAMPESINAS Se otorgara personalidades juridicas cuando presente solicitud cumpliendo los requisitos establecidos por la ley La resolucion suprema rechazara la soliprocederacitud cuando sea presentado por personas no legitimas La rectificacion de personalidad juidicaprocedera por causales y con arreglo de dispociciones del titulo
TITULO XIII TASA DE SANEAMIENTO Y CATASTRO Estaran obligados al pago de saneamiento y catastro los beneficiarios de certificados de saneamiento y titulos ejecutoriales El INRA previo dictamen de CAN aceptara el pago de saneamiento y catastro , tierras saneadas mediante escritura publica El importe por pago de saneamiento y catastro sera destinado por el INRA al financiamiento de los costos Las pequeñas propiedades, solares campesinos, pueblos indigenas, estanextentos del pago de la tasa de saneamiento y catastro pero si realizar aportes economicos voluntarios
TITULO XIV DESALOJOS Procedimiento de desalojos de asentamientos y Ocupaciones ilegales en tierras fiscales a traves del INRA o sus jefaturas El informe de inspeccioncontendravaloracion de documentacion debiendo incluir la recomendación del curso a seguir El direcror departamental regional del INRA resolvera: la legalidad del asentamiento u ocupacion , desalojo de tierras ocupadas dentro del plazo que se fije no mayor a 20 dias
Se procede a la reposicion de expedientes de tramites y procesos agrarios ante al consejo nacional de reforma agraria en caso de extravio El procedimiento para la repocision de expedientes sera en plazo de 20 dias desde la admision de solicitud TITULO XVI REPOSICION DE EXPEDIENTES En caso de evidenciarse indicios de falsedad o irregularidades pasara al director de unidad legal que remitira al ministerio publico
TITULO XVI CONCILIACION DE CONFLICTOS Regula el procedimiento de conciliacion de confñictosrealcionados con posicion y propiedad agrarias Las resoluciones de saneamiento podran fundarse en acuerdos conciliatorios parciales o totales y ver sobre los drechos disponibles que afecten a terceros El INRA emitira reglamentos internos para regularizar su actuacion como regulador Garantizar participacion de hombres y mujeres en condicion de igualdad como validos de sus intereses
CONCLUSIONES -Primero a través de la Ley 1715 (INRA) de 1996, posteriormente con la Ley de Reconducción Comunitaria de 2006 se ha definido un nuevo marco para en primer lugar garantizar el derecho propietario sobre la tierra y regular el saneamiento de la propiedad agraria, y para la gestión económico-productiva vinculada el tema tierra -La ley 3545 solo ajusta procedimientos para agilizar el proceso de saneamiento agrario, las practicas de saneamiento impidieron la identificacion de tierras fiscales e improductivas y no pusieron en cuestion temas entre realcion y propiedad agraria